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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local

06/10/2023
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Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Comunicación Social, por la que se convocan para 2023 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2023, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local (BOJA de 5 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2023 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA DE ÁMBITO LOCAL.

Mediante Orden de la Consejería de la Presidencia Vínculo a legislación, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de 19 de septiembre de 2023 (BOJA núm. 184, de 25 de septiembre), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local, normativa por la que se rige esta convocatoria.

La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que corresponderá a la persona titular de la Dirección de Comunicación Social Vínculo a legislación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia Vínculo a legislación, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de 19 de septiembre de 2023 (BOJA núm. 184, de 25 de septiembre).

Tercero. Utilización de medios telemáticos.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

Cuarto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.

Se aprueban y publican a efectos informativos a la presente convocatoria los formularios de solicitud (Anexo I) y de trámite de audiencia (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de esta subvención, los cuales se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la aplicación Saw@ (Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones), accediendo a la misma a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25326.html

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizaría en el día de esta publicación.

Sexto. Lugar de presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones (Saw@), de la forma que se ha concretado en el punto cuarto.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Octavo. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y el plazo para justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el día 30 de abril de 2024.

Noveno. Pago de la subvención.

Los pagos de la subvención a las entidades beneficiarias se realizarán conforme con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras, y ello sin perjuicio del calendario de pagos que pueda aprobar la Consejería competente en materia de hacienda.

Décimo. Justificación de las subvenciones.

En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe del presupuesto aceptado, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado, en base a los criterios establecidos en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Para ello, el beneficiario deberá solicitar a esta Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación, a través del módulo de justificación del Sistema de Gestión de Ayudas y Subvenciones (Saw@), la elaboración de un documento de devolución de ingresos 022.

Posteriormente, esta Dirección General procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Undécimo. Financiación.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la posición presupuestaria G/52C/760.03/00 y proyecto de inversión 2023001029 Eequipamiento Sv. Público Radio Local del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 300.000 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2023.

2. No obstante, si aumentaran los créditos por ampliaciones sobrevenidas, se dictarán resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

Duodécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023, y en la disposición adicional tercera de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 19 de septiembre de 2023, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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