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Vocalías del Foro Andaluz

06/10/2023
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Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes (BOJA de 5 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL FORO ANDALUZ Y DE LOS FOROS PROVINCIALES, PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DE ORIGEN MIGRANTE, EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE MIGRANTES Y DE LAS ENTIDADES PRO MIGRANTES.

El Foro Andaluz y los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante son órganos de participación social, con funciones asesoras y de información en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía para Andalucía a la Comunidad Autónoma en materia de coordinación de políticas migratorias, establecidas en los artículos 10.3.17.º, 37.1.9.º y 23.º, y 62.1.a).

El Decreto 219/2020, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan el Foro Andaluz y los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, establece en su artículo 11, en referencia al Foro Andaluz, que el Pleno contará con treinta y cuatro vocalías, cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias. Entre dichas vocalías, se elegirán diez en representación de las organizaciones sociales cuyas actividades estén relacionadas con la inmigración en el ámbito andaluz, y que tengan entre sus fines la integración de las personas migrantes, cinco de ellas pertenecientes a entidades de migrantes y cinco pertenecientes a entidades pro migrantes, a propuesta del órgano competente de las mismas.

En referencia a las vocalías de los Foros Provinciales, el Decreto 219/2020, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 24.3.a), establece que las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán representadas por ocho personas en representación de entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, cuatro de ellas pertenecientes a entidades de migrantes y cuatro pertenecientes a entidades pro migrantes, cuyo nombramiento corresponderá a la persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía competente en materia de coordinación de políticas migratorias en la provincia, a propuesta del órgano competente de las mismas.

Estas entidades serán seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. Se ponderarán, entre otros criterios, la experiencia en materia de migraciones y la trayectoria en el desarrollo de programas y acciones de integración social y cultural de las personas inmigrantes; la implantación territorial y la presencia efectiva en el territorio; y la antigüedad, afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos humanos de las entidades solicitantes. En su tramitación se ha actuado atendiendo a los principios de buena regulación, y de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la normativa que sustituye y deroga, esto es, la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes; y la Orden de 30 de octubre Vínculo a legislación de 2012, por la que se regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De este modo, se asegura una mayor eficiencia en los procesos de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes, ampliándose los mecanismos de transparencia en los procesos que aquí se regulan. Cumpliendo el principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone con esta orden, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con el mandato del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, constatando que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las entidades. Y se garantiza el principio de seguridad jurídica, al regularse la orden de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Del mismo modo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en el Decreto 219/2020, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las entidades destinatarias, resultando así coherente con el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria. El procedimiento administrativo establecido simplifica al máximo el procedimiento selectivo y las obligaciones de las entidades interesadas que participen en el mismo, que se limita a que presenten la solicitud, acompañada de la documentación justificativa que consideren adecuada y suficiente para acreditar lo declarado en la misma, en relación a los criterios de valoración establecidos en la norma, o bien una declaración responsable al respecto, que habrá que acreditar, no obstante, con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de que si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento de selección de las vocalías en relación a las entidades solicitantes, obran en poder de alguna Administración Pública, en la solicitud de participación las entidades interesadas podrán manifestar su oposición expresa a que se consulten, o bien podrán suministrar la información precisa para poder recabarlos, indicando el documento, Administración Pública, Consejería o Agencia y órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento o la fecha.

Igualmente la presente orden por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes, se ha elaborado y redactado teniendo en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación activa de las entidades potenciales destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 24 y en la disposición final primera del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, el procedimiento de selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales, para la integración de las personas de origen migrante (en adelante Foro Andaluz y Foro Provincial), en representación de las entidades de migrantes y de las entidades pro migrantes.

2. En el Foro Andaluz se seleccionarán diez vocalías en representación de entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, cinco de ellas pertenecientes a entidades de migrantes y cinco pertenecientes a entidades pro migrantes, todas ellas que desarrollen actividades relacionadas con la migración en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. En cada uno de los Foros Provinciales, se seleccionarán ocho vocalías en representación de entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, cuatro de ellas pertenecientes a entidades de migrantes y cuatro pertenecientes a entidades pro migrantes, todas ellas que desarrollen actividades relacionadas con la migración en la provincia correspondiente a su solicitud.

Artículo 2. Entidades destinatarias.

1. Podrán participar en los procedimientos de selección las entidades sin ánimo de lucro de migrantes y pro migrantes que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas migrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, y desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A estos efectos, se entiende por entidades de migrantes aquellas constituidas por un número mayoritario de personas originarias de países no pertenecientes a la Unión Europea, y por entidades pro migrantes a las constituidas por un número mayoritario de personas autóctonas.

3. Dichas entidades deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo. Podrán presentarse bien de forma individual como tal asociación, o agrupadas en federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las entidades que deseen participar en los procedimientos de selección de las vocalías del Foro Andaluz o de los Foros Provinciales deberán formular su solicitud en el modelo que figure como anexo en las correspondientes resoluciones de las convocatorias que se dicten en desarrollo de esta orden, y que serán dirigidas en cada caso a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias si la opción es para el Foro Andaluz, o a la persona titular del órgano directivo periférico de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias en la provincia, si la opción es para el Foro Provincial. Podrán adjuntar a la solicitud la documentación justificativa que consideren adecuada y suficiente para acreditar lo alegado en la misma, en relación a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4, o bien una declaración responsable al respecto, sin perjuicio de su posterior acreditación.

Si los datos o documentos que deban constar en el procedimiento de selección de las vocalías en relación a las entidades solicitantes obran en poder de alguna Administración Pública, podrá la Administración actuante consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante expresamente se opusiera a ello, en cuyo caso, deberá ésta cumplir con el deber de acompañar a su solicitud dicha documentación o bien remitirla al centro directivo competente al serle requerida para el caso de que la solicitud se basara en una simple declaración responsable.

El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en las correspondientes convocatorias.

2. Dicha solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con los artículos 26 Vínculo a legislación y 27 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y los artículos 14.2, Vínculo a legislación y 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

3. Las notificaciones que procedan practicar en los procedimientos de selección se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Las entidades que presenten candidatura para formar parte del Foro Andaluz o de los Foros Provinciales, deberán designar en su solicitud a una persona titular y a una persona suplente para formar parte de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.4 Vínculo a legislación y 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 219/2020, de 21 de diciembre. Con el fin de mantener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en el artículo 89.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dichas entidades en el momento de proponer a sus representantes, titular y suplente, facilitarán la composición de género que permita la representación equilibrada en el conjunto de las personas que forman el órgano administrativo.

Artículo 4. Criterios de valoración en la selección de las vocalías del Foro Andaluz y de los Foros Provinciales.

1. La valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios que se establecen a continuación:

a) Experiencia y trayectoria: Hasta un máximo de 40 puntos. Valorándose la experiencia y su trayectoria en el desarrollo de programas y acciones de integración social y cultural de las personas migrantes, ejecutados durante los cuatro últimos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria de selección en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se valorará como programa el proyecto planificado y ordenado, que tenga secuenciada las distintas partes, actividades y acciones realizadas, que cuente con una organización utilizada para su ejecución, y que tenga como finalidad la integración social y cultural de las personas migrantes.

Se puntuarán conforme a los siguientes indicadores:

1.º 2 puntos por cada programa, hasta un máximo de 10 puntos.

2.º 2 puntos por el desarrollo de acciones de integración de las personas migrantes, distintas o no incluidas entre las establecidas en el punto 1.º anterior, que tengan o hayan tenido amplia repercusión social y cultural a través de los medios de comunicación y/o por el número de personas beneficiarias, hasta un máximo de 4 puntos.

3.º 2 puntos por cada premio recibido, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará como premio el reconocimiento público, obtenido por la excelencia de una obra o actividad, con independencia de que incluya o no una subvención, y que haya sido concedido tanto por entidades públicas como privadas.

4.º 1 punto por cada informe o diagnóstico multidimensional con incidencia en la integración social y cultural de las personas migrantes, con una extensión mínima de 30 folios, que hayan sido hechos públicos o hayan sido editados o publicados en cualquiera forma, hasta un máximo de 5 puntos.

5.º 1 punto por cada participación en el desarrollo de proyectos en red, o por cada participación en otros foros con entidades sociales o la Administración Pública, hasta un máximo de 5 puntos.

6.º 1 punto por la organización de programas o el desarrollo de acciones, que tengan por objeto la igualdad de género o pongan el acento en el hecho diferencial de ser mujer y migrante, y que no hayan sido valorados en los apartados anteriores, hasta un máximo de 2 puntos.

7.º 1 punto por cada programa o proyecto de carácter innovador en los objetivos, metodología o sector poblacional a quien se dirige, ejecutados durante los cuatro últimos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria de selección en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que no hayan sido valorados en los apartados anteriores, hasta un máximo de 3 puntos.

8.º Hasta un máximo de 2 puntos por poseer página web activa a la fecha de publicación de la convocatoria en la que se ofrezcan servicios de información y atención a las personas migrantes.

9.º Hasta 2 puntos por realizar actividades de formación “on line”, cuya duración mínima sea de 20 horas, que favorezcan la integración de las personas migrantes, a razón de 1 punto por cada actividad de formación.

10.º Hasta 1 punto por tener perfiles en redes sociales realizando comunicaciones que favorezcan la integración de las personas migrantes, a razón de 0,5 puntos por cada uno de los perfiles.

11.º 1 punto por la organización de programas o el desarrollo de acciones, que hayan tenido por objeto a las personas menores de edad migrantes, y que no hayan sido valorados en los apartados anteriores, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Implantación territorial: Hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la presencia efectiva en el territorio de Andalucía, puntuándose con dos puntos por cada sede provincial y un punto adicional por cada provincia en la que cuente con dos o más dependencias y desarrollen programas o acciones de integración de migrantes.

c) Consolidación: La puntuación máxima de este apartado será de 40 puntos. Se valorará la antigüedad, afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos humanos, puntuándose según los siguientes indicadores:

1.º Hasta 5 puntos por los años transcurridos desde la fecha de constitución, valorándose 1 punto por cada dos años.

2.º 1 punto por cada 20 socios personas físicas acreditados en activo hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

3.º 2 puntos por cada persona contratada por la entidad, a fecha de la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos.

4.º 0,5 puntos por cada persona voluntaria que colabore en la atención de personas inmigrantes hasta un máximo de 5 puntos.

5.º Hasta 5 puntos para aquellas entidades donde exista participación tanto de personas migrantes como de personas autóctonas en sus órganos de gobierno y en el personal contratado y voluntario.

6.º Hasta 5 puntos para aquellas entidades donde exista participación tanto de mujeres como de hombres en sus órganos de gobierno como en el personal contratado y voluntario. Se ponderará con hasta 4 puntos en composición paritaria o con mayor presencia femenina, y con 1 punto por contar con planes de igualdad.

2. En el caso de Federaciones, se valorarán todos los datos respecto a las entidades federadas, incluida la propia organización de la Federación, siempre referidas al ámbito regional o provincial correspondiente.

3. En la concurrencia competitiva a los Foros Provinciales la valoración de las solicitudes se ajustará a los criterios establecidos a nivel autonómico, pero con las siguientes particularidades:

1.º En la valoración de la experiencia y trayectoria se ponderarán exclusivamente el desarrollo de los programas a nivel provincial o local.

2.º En relación a la implantación territorial, se valorará exclusivamente la presencia efectiva en el territorio provincial, puntuándose con 1 punto por cada localidad donde se desarrollen programas o acciones de integración de inmigrantes y 4 puntos por cada dependencia o sede en la provincia.

3.º En relación a la consolidación, se valorará la afiliación, capacidad de organización y de movilización de recursos humanos, solo a nivel de la provincia en la que la entidad plantea su solicitud.

Artículo 5. Comisiones de Valoración.

1. Para la valoración de los criterios establecidos en la selección de las vocalías del Foro Andaluz, se constituirá en la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias una Comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: Ejercida por la persona titular de la Dirección General en materia de coordinación de políticas migratorias, o persona en quien delegue.

b) Vocalías: Tres vocalías, designadas por el Director General competente en materia de coordinación de políticas migratorias entre los funcionarios titulares de una Jefatura de Servicio dentro de su Centro Directivo y un funcionario titular de Departamento en el Servicio de Estudios o Planificación.

c) Secretaría: La persona funcionaria adscrita a la Jefatura del Servicio a quien se asigne la gestión de estos Foros en la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias. Con voz, pero sin voto.

2. Las personas que sustituyan a las personas titulares de las vocalías y a la persona titular de la secretaría de la Comisión de valoración del Foro Andaluz, serán designadas por la persona titular de la Dirección General en materia de coordinación de políticas migratorias, entre funcionarios adscritos a dicha Dirección General.

3. Para la valoración de los criterios establecidos y la selección de las vocalías de los Foros Provinciales, se constituirá una Comisión nombrada por la persona titular del órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: Ejercida por la persona titular de la jefatura del Servicio competente en materia de políticas migratorias adscrito a la Secretaría General Provincial de la Consejería competente en materia de políticas migratorias.

b) Vocalías:

1.ª La persona que ejerza la coordinación o asesoría técnica de políticas migratorias en el órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.

2.ª y 3.ª Dos personas titulares de Jefaturas de Servicio relacionadas con la inmigración, en materia de educación y servicios sociales, una por cada órgano directivo provincial o, en su caso, de las Agencias competentes.

c) Secretaría: Una persona funcionaria del Grupo A adscrita al órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, con voz, pero sin voto.

4. Las personas que sustituyan a la persona titular de la presidencia, a las personas titulares de las vocalías y a la persona titular de la secretaría de la Comisión de valoración de los Foros Provinciales, serán designadas por la persona titular del órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, entre funcionarios adscritos a dicha dirección provincial.

5. Las funciones de la Comisiones de Valoración, sin perjuicio de las atribuidas por el artículo 6, serán las siguientes:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes.

b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos.

c) Elevar a la persona titular de la Consejería, u órgano directivo provincial competente en materia de coordinación de políticas migratorias, la propuesta de resolución motivada para el nombramiento de las entidades seleccionadas que ocuparán las vocalías con sus representantes titulares y suplentes.

6. En todo lo no previsto en la presente orden, en cuanto a la organización y funcionamiento de las Comisiones de Valoración como órganos colegiados, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, así como lo dispuesto por el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

Artículo 6. Selección de las vocalías.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas. En caso necesario, requerirá de las entidades solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días con los efectos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que subsanen los defectos advertidos en la solicitud. Una vez subsanadas las solicitudes, se procederá a la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

2. Valoradas las solicitudes, las entidades podrán formular alegaciones y presentar la documentación que a su derecho convenga ante la Dirección General competente en dicha materia, en el caso del Foro Andaluz, o ante la persona titular del órgano directivo provincial en el caso del Foro Provincial, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en la web. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Además se le enviarán avisos de la publicación (en los términos previstos en el artículo 41.1.º Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 32 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación ).

3. La Comisión de Valoración correspondiente resolverá las alegaciones presentadas, y formulará propuesta de las entidades seleccionadas, con la puntuación final alcanzada, a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, en el caso del Foro Andaluz, o a la persona titular del órgano directivo provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias en el caso del Foro Provincial, quien resolverá de forma motivada la designación y el nombramiento de las entidades seleccionadas. La resolución se publicará en BOJA y en la web de la referida Consejería.

Serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios establecidos. A tal efecto, la puntuación final quedará determinada por la suma de puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 100 puntos. En caso de empate, la selección se realizará en función de la puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: “experiencia y trayectoria”, “implantación territorial” y “consolidación”.

4. Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Disposición transitoria única.

Las vocalías que a la entrada en vigor de esta orden componen el Foro Andaluz y los Foros Provinciales para la integración de las personas de origen migrante, en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades proinmigrantes, seguirán formando parte de los mismos, y ejercerán sus funciones hasta que concluya el periodo de tiempo para el que fueron designadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, expresamente, la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se aprueban las bases del proceso de selección de los vocales de los Foros Provinciales de la Inmigración en representación de las Entidades sin fines lucrativos de inmigrantes y pro inmigrantes; la Orden de 24 de septiembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se modifica la de 2 de diciembre de 2005; y la Orden de 30 de octubre Vínculo a legislación de 2012, por la que se regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Disposición final primera. Convocatorias.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de políticas migratorias para efectuar las correspondientes convocatorias en el seno del Foro Andaluz, y a las personas titulares de las Delegaciones de la Junta de Andalucía competentes en materia de coordinación de políticas migratorias en cada provincia, para efectuar las correspondientes convocatorias en el seno de cada uno de los Foros Provinciales, y para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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