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Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo

06/10/2023
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Decreto 198/2023, de 29 de septiembre, por el que se suprime la Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo (BOPA de 5 de octubre de 2023). Texto completo.

DECRETO 198/2023, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE SUPRIME LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE MINAS, ENERGÍA Y MATERIALES DE OVIEDO.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo (EIMEM) (Código de centro RUCT 33019890) es un centro público propio de la Universidad de Oviedo.

Segundo.-El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, el 29 de julio de 2022, aprobó por mayoría la supresión de la EIMEM. El Consejo Social, el 6 de septiembre de 2022, informó favorablemente la supresión de la EIMEM.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, el 2 de febrero de 2023, ratificó el acuerdo de 29 de julio de 2022, y el 3 de febrero de 2023 el Consejo Social ratificó el informe favorable de 6 de septiembre de 2022.

Tercero.-Con fecha 1 de marzo de 2023, se registró de entrada (n.º de registro ENT20230267511) la documentación correspondiente a la solicitud de la Universidad de Oviedo de supresión de la EIMEM.

Dicha solicitud inicial es ampliada con la presentación de documentación adicional los días 1 de marzo de 2023 (números de registro ENT20230267543 y ENT20230267586), 3 de marzo de 2023 (n.º de registro ENT202302677626) y 16 de marzo de 2023 (números de registro ENT20230322894 y ENT20230322906).

Cuarto.-Con fecha 8 de junio de 2023, se notifica el requerimiento de aportación de información en el expediente de supresión de la EIMEM.

Quinto.-Con fecha 21 de junio de 2023, se registra de entrada un escrito de la Universidad de Oviedo en el que se solicita, en relación con el requerimiento de aportación de información en el expediente de supresión de la EIMEM aclaración del plazo máximo de que dispone la Universidad de Oviedo para aportar la documentación solicitada.

Sexto.-Con fecha 21 de junio de 2023, se subsana el error en el requerimiento de aportación de información en el expediente de supresión de la EIMEM.

Séptimo.-Con fecha 9 de agosto de 2023, se registró de entrada (n.º de registro ENT20230807450) la aportación de información adicional en el expediente de supresión de la EIMEM.

Octavo.-Con fecha 11 de agosto de 2023, se comunica a la Universidad de Oviedo que, una vez examinada la documentación presentada, no resulta posible entender que se ha producido el efectivo cumplimiento de la aportación de la totalidad de la información y de los elementos de juicio necesarios indicados en el requerimiento, por lo que se mantiene la suspensión del transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar el presente procedimiento hasta su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Noveno.-Con fecha 20 de septiembre de 2023 se registra de entrada la respuesta de la Universidad de Oviedo al requerimiento de información adicional (ENT 20230942204).

Con fecha 25 de septiembre de 2023 se registra de entrada información complementaria (ENT 20230955450).

Décimo.-Por otra parte, el Ayuntamiento de Oviedo ha remitido las siguientes solicitudes:

1) Con fecha 16 de marzo de 2023 (n.º de registro ENT20230325323) solicita que, teniendo por presentado este escrito, junto con los cuatro documentos que le acompañan, dicte una resolución por la que acuerde retrotraer las actuaciones del expediente de supresión de la Escuela de Minas de Oviedo al momento de presentación por el Ayuntamiento de Oviedo de su primera solicitud de personación, a fin de que se le dé vista y copia de todo lo actuado, se le comuniquen las incidencias y variaciones que se produzcan en dicho expediente y pueda formular los escritos de alegaciones e interponer que a su derecho convengan.

2) Con fecha 24 de marzo de 2023 (n.º de registro ENT20230558948), solicita que:

a) Dicte una resolución por la que inste a la Universidad de Oviedo a que se abstenga de llevar a cabo cualquier tipo de actuación que presuponga una decisión del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias favorable a la supresión de la Escuela de Minas de Oviedo, y a que deje sin efecto cualesquiera actuaciones llevadas a término en base a tal presunción.

b) Una vez reciba el expediente de supresión de la Escuela de Minas de Oviedo, dicte una resolución por la que ordene retrotraer las actuaciones al momento de presentación por el Ayuntamiento de Oviedo de la primera de sus tres solicitudes de personación, a fin de que se le dé vista y copia de todo lo actuado, se le comuniquen las incidencias y variaciones que se produzcan en el expediente y pueda formular los escritos de alegaciones e interponer los recursos que a su derecho convengan.

3) Con fecha 19 de abril de 2023 (n.º de registro ENT20230433203), solicita que:

a) Dicte una resolución por la que ordene retrotraer las actuaciones al momento de presentación por el Ayuntamiento de Oviedo de la primera de sus tres solicitudes de personación, a fin de que se le dé vista y copia de todo lo actuado, se le comuniquen las incidencias y variaciones que se produzcan en el expediente y pueda formular los escritos de alegaciones e interponer los recursos que a su derecho convengan.

b) Dicte una resolución por la que inste a la Universidad de Oviedo a que se abstenga de llevar a cabo cualquier tipo de actuación que presuponga una decisión del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias favorable a la supresión de la Escuela de Minas de Oviedo, y a que deje sin efecto cualesquiera actuaciones llevadas a término en base a tal presunción.

4) Con fecha 24 de mayo de 2023 (n.º de registro ENT20230558948) solicita que:

a) Dicte una resolución por la que ordene retrotraer las actuaciones al momento de presentación por el Ayuntamiento de Oviedo de la primera de sus tres solicitudes de personación, a fin de que se le dé vista y copia de todo lo actuado, se le comuniquen las incidencias y variaciones que se produzcan en el expediente y pueda formular los escritos de alegaciones e interponer los recursos que a su derecho convengan.

b) Dicte una resolución por la que inste a la Universidad de Oviedo a que se abstenga de llevar a cabo cualquier tipo de actuación que presuponga una decisión del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias favorable a la supresión de la Escuela de Minas de Oviedo, y a que deje sin efecto cualesquiera actuaciones llevadas a término en base a tal presunción.

Decimoprimero.-Por otra parte, con fecha 25 de agosto de 2023 (n.º de registro ENT20230857189) se recibe escrito de la Asociación Think Tank Escuela de Minas Oviedo 2050, en el que solicita se tenga por presentado el escrito, y se tenga por personada a la asociación en cualquier expediente administrativo, o tramitación relativa a la supresión o extinción de la EIMEM, actualmente en tramitación, informando de cualquier actuación y permitiendo ejercer los derechos que como tal interesado le depara la legalidad, con todo lo demás que sea procedente en derecho.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Decreto 22/2023, de 31de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 1 de agosto), en su artículo 5 n), atribuye a la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, las competencias relativas a las relaciones con la Universidad de Oviedo.

Por su parte, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de agosto), establece en su artículo 16.1 que “la Dirección General de Universidad ejercerá el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano. Especialmente, la Dirección General de Universidad asumirá la relación de la Administración del Principado con la Universidad de Oviedo.”

Segundo.-El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18.1, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Tercero.-La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario (LOSU), dispone en su artículo 41.1 que “la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.”

Por otra parte, establece en su artículo 47.2 que corresponde al Consejo Social las siguientes funciones esenciales (): b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero ().”

Por lo tanto, de conformidad con la Ley orgánica estatal de directa aplicación, la competencia para proponer la supresión de facultades y escuelas universitarias es del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Universidad y previo informe del Consejo Social.

Completada la solitud de supresión del EIMEM por parte de la Universidad de Oviedo tras la entrada en vigor de la LOSU, esta norma es aplicable a este procedimiento.

Entre la normativa que ha de entenderse inaplicable, ya que debe ser interpretada conforme a la normativa estatal de directa aplicación, se encuentra el artículo 3.3 a) de la Ley del Principado de Asturias 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, que establece como una competencia en materia de gestión universitaria del Consejo Social la de proponer al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, que será aprobado por Decreto, previo informe del Consejo de Universidades.

Cuarto.-En este mismo sentido, ya venía recogido en los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, que establecen que:

“Artículo 45. Otras competencias del Consejo Social.

1. Además de las funciones o competencias a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejo Social en los términos de la Ley Orgánica de Universidades:

a) Informar las iniciativas de creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, y de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.”

Quinto.-Asimismo, el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, dispone en artículo 17 que “la creación, fusión, modificación o supresión de Facultades y Escuelas, así como su cambio de denominación, se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.”

Las propuestas deberán incluir una Memoria justificativa de los siguientes extremos:

a) Efectos sobre la demanda de educación superior.

b) Disponibilidad o reasignación, según cada caso, de los recursos humanos e infraestructuras afectados al centro.

c) Incidencia de los costes inherentes a la medida.

d) En el caso de supresión de centros, número de alumnos matriculados afectados por la misma y, en su caso, calendario de extinción progresiva de la enseñanza impartida que garantice los derechos de los alumnos matriculados.

Este artículo 17 debe interpretarse conforme a la nueva redacción de la LOSU, quedando vetada la posibilidad de supresión de oficio, tal y como ya se ha explicado en el fundamento de derecho tercero.

Sexto.-El Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, establece en su artículo 13.1 que “los datos registrales referidos a los Centros, así como cualquier modificación que sufran los mismos, serán trasladados al RUCT por el Rector de la Universidad, salvo los relativos a su creación o reconocimiento, o a su supresión o revocación, o modificación del acto originario constitutivo por parte de la Administración educativa responsable, cuyo traslado corresponderá, en su caso, al órgano competente de dicha Administración Educativa, así como cualesquiera actos de naturaleza equivalente que corresponda adoptar a la misma.”

Séptimo.-En cuanto al procedimiento seguido, de conformidad la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la competencia para deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto, corresponde al Consejo de Gobierno. Luego, es de aplicación el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias.

La Ley del Principado de Asturias 1/1985, de 4 de junio Vínculo a legislación, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, establece en su artículo 5.2 dispone que “en el mismo “Diario Oficial” se publicarán cuantas decisiones del Consejo de Gobierno hayan de adoptar la forma de Decreto, así como las órdenes acordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.”

Octavo.-Sentados los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que sustentan el procedimiento que debe tramitarse para adoptar el presente acuerdo, procede entrar en el fondo del asunto.

En primer lugar, es la Universidad de Oviedo la que ha propuesto al Principado de Asturias la supresión de la Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo, decidido por los acuerdos de su Consejo de Gobierno y los informes del Consejo Social, según se ha expuesto en el antecedente de hecho segundo.

La Administración del Principado de Asturias, a través de la Dirección General de Universidad dependiente de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, competente por razón de la materia, una vez examinada la solicitud y el conjunto de la documentación presentada por la Universidad de Oviedo, tanto la memoria justificativa inicial como la información incorporada posteriormente en las subsanaciones tras los requerimientos, y contando con el informe favorable del Consejo Social, entiende que son conformes a la legalidad vigente y, en particular, a lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias y resto de normativa de aplicación.

Noveno.-En relación con las diversas solicitudes presentadas por el Ayuntamiento de Oviedo, no pueden ser tenidas en consideración, de conformidad con lo que a continuación se pasa a exponer:

En primer lugar, no sería posible para la Administración del Principado de Asturias dictar una resolución por la que inste a la Universidad de Oviedo a que se abstenga de llevar a cabo cualquier tipo de actuación que presuponga una decisión del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias favorable a la supresión de la Escuela de Minas de Oviedo, y a que deje sin efecto cualesquiera actuaciones llevadas a término en base a tal presunción, ya que tal actuación sería una injerencia al derecho fundamental a la autonomía universitaria.

Tal derecho fundamental a la autonomía universitaria como capacidad distintiva de las universidades, se fundamenta en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. El contenido de la autonomía universitaria se establece en la LOSU y comprende distintas facultades, como la elaboración de los estatutos de la Universidad, la elección de los órganos de gobierno y representación, la elaboración y aprobación de planes de estudio, así como la determinación de su organización y estructuras, cuya regulación se complementa con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la norma.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, en su artículo 3.2 c), sobre la autonomía de las universidades, establece que:

“2. En los términos de esta ley orgánica, la autonomía de las universidades comprende y requiere:

c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que actúen como apoyo para sus actividades.”

La autonomía organizativa, como parte de la autonomía universitaria, implica la atribución a las universidades de unas facultades propias que, en el ámbito de la supresión de facultades y escuelas, implica la iniciativa del procedimiento, en la forma que determina la propia LOSU en los artículos 41 y 47, antes citados.

Por lo tanto, el reparto de atribuciones que corresponde a cada una de las entidades implicadas en la supresión de este centro universitario (Universidad de Oviedo y Administración del Principado de Asturias), ideado en el espíritu de respeto al derecho fundamental a la autonomía universitaria, impide la injerencia por parte de la Administración del Principado de Asturias en las atribuciones propias de la Universidad de Oviedo.

Por último, tampoco resultaría posible atender la solicitud de retroacción de actuaciones, ya que la primera de las solicitudes de personación, como indica el escrito del Ayuntamiento de Oviedo, es de 12 de enero de 2023, fecha en la que la Administración del Principado de Asturias no había recibido documentación ni solicitud alguna sobre la supresión de la EIMEM, por lo que no se había iniciado procedimiento alguno.

Décimo.-Lo anterior debe completarse en relación con la solicitud presentada por la Asociación Think Tank Escuela de Minas Oviedo 2050, que, en igual medida, no puede ser tenida en consideración en el expediente tramitado ante la administración autonómica, por las razones que a continuación se pasan a exponer:

A este respecto, hay que hacer constar también que con fecha 14 de julio de 2023 se dicta el auto 60/2023, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6, de Oviedo, en la pieza separada de medidas cautelares, en el procedimiento ordinario 103/2023, siendo uno de los demandantes la Asociación Think Tank Escuela de Minas Oviedo 2050.

Ese procedimiento judicial versa sobre la impugnación de una actuación administrativa distinta, es decir, no sobre una actuación de la Universidad de Oviedo tendente a proponer la supresión de la EIMEM, sino sobre una modificación de diversos planes de estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial. En concreto, se impugnan cuatro resoluciones del Rector de la Universidad de Oviedo por las que publican las modificaciones de los planes de estudios de varias titulaciones de carácter oficial.

Entre otras modificaciones de los planes de estudios, se modificó el centro de adscripción, que hasta ese momento era la EIMEM, pasando a ser la Escuela Politécnica de Mieres (EPM), tras la resolución favorable del Consejo de Universidades, órgano competente para resolver sobre estas modificaciones de los planes de estudios.

Sin perjuicio de que sean, por tanto, procedimientos distintos, con objetos distintos, existe una conexión entre ambos, vista la redacción de los acuerdos de Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo y los informes del Consejo Social, que indican la aprobación de la propuesta de supresión de la Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo, en caso de que el Consejo de Universidades aprobase la modificación sustancial de sus planes de estudios.

Por ello resulta de especial interés la fundamentación jurídica recogida en el auto mencionado, indicando su fundamento de derecho tercero:

“En segundo lugar, la parte actora alude a los perjuicios que, en el caso de no adopción de la medida, supondría una eventual sentencia estimatoria, por el coste del traslado y el daño que puede ocasionar a alumnos, profesorado y resto de personal. Este motivo también ha de ser desestimado. Por un lado, los perjuicios económicos que puede conllevar una sentencia estimatoria no recaerían sobre los demandantes, sino que serían sufragados por la propia Universidad. En el mismo sentido y en cuanto a posibles perjuicios a alumnos, profesorado y resto de trabajadores, no cabe que las Asociaciones recurrentes asuman los intereses de terceros y es que como recuerda la STS de 15 de junio de 2020 (rec. 7753/2018), no cabe apelar a intereses de terceros para justificar la legitimación propia.

Conforme a lo expuesto, no se aprecia la existencia de “fumus boni iuris” porque la mayor parte de las alegaciones de los demandantes, o bien constituyen cuestiones de fondo que no pueden ser objeto de estudio en este tipo de procedimiento, o bien se trata de defensa de los intereses de terceros -estudiantes, profesores y resto de personal- que disponen de órganos propios de representación y, por tanto, su defensa no corresponde al Colegio y Asociación demandantes. No se trata de la defensa de un interés público, que tampoco compete a los recurrentes, a excepción de lo que ahora se expondrá.”

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de septiembre de 2023,

DISPONGO

Primero.-Suprimir la Escuela de Ingeniería de Minas, Energía y Materiales de Oviedo (código de centro RUCT 33019890).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el presente decreto será comunicado a Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En el caso de Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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