Diario del Derecho. Edición de 13/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/10/2023
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

05/10/2023
Compartir: 

Decreto 144/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 4 de octubre de 2023) Texto completo.

DECRETO 144/2023, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja, 2 de julio de 2023), crea la Consejería de Educación y Empleo y le atribuye las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha establecido la estructura y asignado las funciones específicas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones. No obstante, detectadas ciertas discordancias en la atribución de competencias a los órganos y unidades establecidos en la nueva estructura, procede llevar a cabo su reajuste. Concretamente, la modificación de este Decreto obedece a la voluntad de atribuir las competencias en materia de Universidades directamente a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, como órgano superior, bajo la autoridad del Consejero de Educación y Empleo, en materia educativa.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de octubre de 2023, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 53/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se da la siguiente nueva redacción al artículo 1.1.:

'1. La Consejería de Educación y Empleo es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.'

Segundo. Se da al artículo 2 la siguiente redacción:

'Artículo 2. Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.

Integran la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional las siguientes unidades administrativas y las Direcciones Generales cuya estructura administrativa se detalla en los artículos 3,4 y 5:

1.1 Oficina de Planificación y Escolarización con el nivel orgánico de Área.

1.1.1 Sección de escolarización.

2. Servicio de Universidad e Investigación.

2.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.'

Tercero. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 5. Dirección General de Formación Profesional.

Integran la Dirección General de Formación Profesional las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Formación Profesional.

1.1.1. Sección de Planificación y Ordenación de la Formación Profesional.

1.1.2. Sección de Cualificaciones Profesionales.

2. Servicio de Formación Permanente.

2.1.1. Sección de Planificación de la Oferta Formativa.

2.1.2. Sección de Seguimiento de la Oferta Formativa y del Centro ECOVAREA.'

Cuarto. Se da nueva redacción al artículo 10:

'Artículo 10. Funciones del Viceconsejero de Educación, Universidad y Formación Profesional.

1. Al titular de la Viceconsejería, bajo la superior autoridad del Consejero, le corresponden las siguientes funciones con carácter general:

a) Dirigir y coordinar las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y responder ante el Consejero de la ejecución de los objetivos fijados para la Viceconsejería.

b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito que le encargue el consejero, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.

c) Ejercer las funciones atribuidas en el artículo 12 a las Direcciones Generales en relación con las competencias específicas de la Viceconsejería y con las unidades administrativas directamente dependientes.

d) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada.

2. Al titular de la Viceconsejería: bajo la superior autoridad del Consejero le corresponden las siguientes competencias de carácter específico:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de educación, universidad y formación profesional, impulsando la educación inclusiva y la atención a la diversidad del alumnado.

b) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezcan la excelencia educativa.

c) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la universidad.

d) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.

e) En los centros incluidos en la Disposición adicional única:

- La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y el nombramiento de los cargos directivos de los centros docentes públicos y de los servicios de apoyo.

- La redistribución y el reingreso del personal docente en puestos de trabajo.

- Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo.

f) Contratación laboral del profesorado de religión al que hace referencia el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

g) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos a través de la oficina de Planificación y Escolarización.

h) La realización de estudios de oferta y demanda educativa, así como la confección del mapa escolar de La Rioja a través de la oficina de Planificación y Escolarización.

i) Coordinar los programas que mejoren el nivel de cualificación de las personas, en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo.

j) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, en el Consejo Escolar de La Rioja.

k) El impulso de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

l) La coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de universidades.

m) La autorización de implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales que no corresponda al Consejo de Gobierno.

n) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

o) La coordinación de las actividades universitarias, y la promoción de la cooperación entre las universidades, para una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.

p) La inspección del sistema universitario, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

q) Las propuestas de aprobación y reforma de los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja relativos a la universidad y su consejo social.

r) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.

s) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.

t) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.

u) La planificación y tramitación de los instrumentos de financiación de las universidades públicas existentes en La Rioja.

v) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.

w) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria.

x) La planificación de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito universitario prestando especial atención a la generación de conocimiento incluyendo la formación, atracción y retención de talento.

y) Garantizar y promocionar la cooperación efectiva en materia de investigación entre las Universidades, y los centros y organismos públicos de investigación existentes en La Rioja.

z) La promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario.

aa) La coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

bb) La promoción de la igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia del alumnado universitario.

cc) La promoción y el reconocimiento del mérito académico.'

Quinto. Se añade al artículo 13 el apartado q siguiente):

'q) El fomento y la difusión de los programas y acciones de participación educativa de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de participación educativa de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.'

Sexto. Los apartados b) y h) del artículo 14 quedan redactados en los siguientes términos:

'b) La propuesta al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y el otorgamiento de la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados, excepto las comprendidas en el apartado ñ) del artículo 13.

(...)

h) El fomento y la difusión de los programas y acciones de innovación educativa de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de innovación educativa de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.'

Séptimo. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 15. Funciones de la Dirección General de Formación Profesional.

Bajo la dirección del Titular de la Viceconsejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Educativa en el artículo 13 del presente Decreto, las siguientes funciones:

a) Gestionar las ayudas a la formación profesional para el empleo de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Anual de Políticas de Empleo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

b) Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.

c) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional para el empleo en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.

d) Evaluar la formación profesional para establecer medidas destinadas a asegurar la calidad de la misma.

e) Fomentar la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas universitarias y de formación profesional.

f) La propuesta, al titular de la Consejería, sobre creación, modificación o supresión de centros integrados, centros de formación profesional para el empleo, institutos de formación profesional y centros de educación de personas adultas.

g) Proponer la dotación económica de los centros educativos públicos que impartan formación profesional y la supervisión de la justificación de gastos.

h) La elaboración y desarrollo normativo sobre formación profesional y enseñanzas de adultos en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La elaboración de la normativa de funcionamiento de los centros integrados, centros de formación profesional para el empleo, institutos de formación profesional y de enseñanzas de personas adultas.

j) La realización de estudios de oferta y demanda en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

k) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida.

l) El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

m) La gestión de ayudas estatales y programas europeos en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

n) La elaboración, ejecución y evaluación de acciones de formación e innovación de personal docente que imparta formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

o) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

p) En materia de entidades colaboradoras, otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada a las que corresponda según la normativa vigente.

q) Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral.

r) Elaborar la planificación estratégica y, el diseño y las directrices de toda la formación en su conjunto.

s) La gestión de fondos europeos y programas de cooperación territorial en las materias de su competencia, en coordinación con el resto de órganos o entes de la Administración Pública.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Aprobado por Consejo de Gobierno del día 3 de octubre de 2023.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana