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Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del sistema de protección de menores

05/10/2023
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Orden de 18 de septiembre de 2023, por la que se convoca la Línea 16 de subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del sistema de protección de menores, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023 (BOJA de 4 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCA LA LÍNEA 16 DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DIRIGIDOS A MUJERES JÓVENES PROCEDENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, PARA EL EJERCICIO 2023.

Mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, actualmente denominada Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios indicados:

DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA MÁXIMA (en euros)

Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores. 1800180000G/31E/48603/00 S0689 963.600,00

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a créditos provenientes de la Administración General del Estado para la subvención de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Tercero. Dotación.

Se destinará a la Línea 16 una cuantía máxima de 963.600,00 euros, provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2023, a gestionar en su totalidad desde Servicios Centrales.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

De acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Línea 16 incluido en las Bases Reguladoras, las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

Programas de atención integral, que incluyan alojamiento y manutención así como preparación

para la vida independiente, dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores que se encuentren en alto riesgo de caer en manos de redes de trata u otras formas de violencia de género, por estar en situación de especial vulnerabilidad.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, según lo recogido en el apartado 10.b) del cuadro resumen de la Línea 16 aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.

2. Las solicitudes indicadas se presentarán, de acuerdo al apartado 10.c) del cuadro resumen de dicha línea, aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021, en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24566.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Sexto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Línea 16, recogido en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, en particular los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24566.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las entidades solicitantes se realizarán por medio del sistema NOTIFIC@ de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de las actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases reguladoras, y en el apartado 4 de esta Convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de la Línea 16

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Línea 16, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de la Línea 16 de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de la línea.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Debido a la especial vulnerabilidad de las personas destinatarias de los programas objeto de la presente convocatoria, la importante atención que se presta a través de los mismos, así como la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Utilización de sistemas electrónicos de justificación.

En caso de encontrarse habilitado el sistema electrónico de justificación, será obligatoria para las entidades beneficiarias la presentación de la documentación justificativa del proyecto a través del mismo. La puesta en producción del sistema para esta línea de subvenciones, así como las indicaciones de uso, será comunicada en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios/procedimientos.html

Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Undécimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

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