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Incentivos de mejora energética del transporte

05/10/2023
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Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA de 4 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021), por el que se aprueba la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

La citada convocatoria fue desarrollada mediante las Resoluciones de fechas 12 de agosto de 2021 (BOJA núm. 158, de 18 de agosto de 2021), 2 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 172, de 7 de septiembre de 2021), 20 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre de 2021), 18 de julio de 2022 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2022), y 30 de junio de 2023 (BOJA núm. 128, de 6 de julio de 2023).

El programa MOVES III contempla dos tipos de programas de incentivos: 1) Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y 2) Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene entre sus objetivos una apuesta por la “descarbonización”, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.

El preámbulo del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, señala que los programas de incentivos aprobados por la citada norma anticipan la ejecución de las actuaciones que se enmarcan dentro de la Componente 1, Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos que incluya, entre otros, el despliegue masivo de infraestructura de recarga como clave para el impulso del vehículo eléctrico, que constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad y la capacidad de exportación de la economía.

La Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la Resolución de 7 de julio de 2021, se contemplaba un crédito máximo inicial ascendente a 67.569.336 euros, una vez descontado el importe destinado a inversiones directas de la comunidad autónoma y a costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 10.4 del citado real decreto.

Mediante Resolución de 30 de junio de 2023 (BOJA núm.128, de 6 de julio de 2023), se amplió en 32.095.434,60 euros, el crédito máximo inicial establecido en la convocatoria, quedando fijado el mismo en un importe total de 99.664.770,60 euros, con la distribución establecida en el resuelve segundo de la citada resolución.

En este contexto, al crédito máximo resultante de la ampliación efectuada mediante Resolución de 30 de junio de 2023, por importe total de 99.664.770,60 euros, se asocian un objetivo de 11.860 vehículos y puntos de recarga, correspondientes a inversiones de la Componente 1.

Por otro lado, la Resolución de 7 de julio de 2021 contempla la adhesión de empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables, que, en los supuestos previstos en la convocatoria, podrán ostentar la representación de las personas o entidades beneficiarias en la solicitud, tramitación y justificación de los incentivos. A las citadas empresas les serán de aplicación las mismas condiciones de adhesión previstas para la convocatoria de 14 de septiembre de 2020, del Programa MOVES II para Andalucía, a excepción de lo relativo a la cesión del derecho de cobro.

En este contexto, se hace necesario desarrollar la convocatoria, incorporando al resuelve cuarto un nuevo apartado 4, en el que se desarrolla el procedimiento de cancelación de adhesiones, para el supuesto de incumplimiento, por parte de las empresas adheridas, de cualquiera de las condiciones u obligaciones que le corresponden en los términos previstos en la convocatoria.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los siguientes términos:

Único. Se modifica el resuelve cuarto, al que se incorpora un nuevo apartado 4, con la siguiente redacción:

“4. El incumplimiento por parte de las empresas adheridas de cualquiera de las condiciones u obligaciones podrá conllevar la cancelación de su adhesión para actuar en la presente convocatoria, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la empresa adherida.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará resolución en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio de dicho procedimiento, en el que se designará a la persona instructora del mismo.

La cancelación de la adhesión implicará, asimismo, la obligación de retirar de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo, revocándose cualquier autorización que se haya concedido en relación con estas medidas. No obstante, la empresa adherida deberá cumplir las obligaciones de representación de beneficiarios ya adquiridas hasta la conclusión de los correspondientes expedientes de incentivo y asumir los posibles perjuicios que su cancelación pueda ocasionar a los beneficiarios a los que represente.”

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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