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Incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable

05/10/2023
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Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021, de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (BOJA de 4 de octubre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA CONVOCATORIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LOS INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 477/2021, DE 29 DE JUNIO.

Mediante Resolución de 28 de septiembre de 2021, se convocaron para el período 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha convocatoria fue desarrollada mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021 (Boja núm. 230, de 30 de noviembre de 2021), y Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022).

En la referida convocatoria se contemplaba un crédito máximo inicial ascendente a 97.202.255 euros, una vez descontado el importe destinado a inversiones directas de la comunidad autónoma y el 3% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.

Tal y como establece el preámbulo del referido real decreto, con la citada norma se contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la Componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el “Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España”, de fecha 6 de julio de 2021. Adicionalmente, contribuye a los objetivos CID 125 y 126, de la Componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente, puesto que los programas 1 a 5 impulsados por este real decreto tienen como actuaciones elegibles instalaciones de almacenamiento, que cumplen la definición de proyectos innovadores prevista en la Componente 8, esto es, que contribuyan a la transición energética, y en concreto a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Asimismo, la publicación del real decreto da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023, y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (“Operational Agreement”, o simplemente “OA” por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.

El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan. Las comunidades autónomas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las correspondientes inversiones de los componentes 7 y 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que les hayan sido asignados inicialmente, así como a las posibles ampliaciones que puedan llevarse a cabo.

En este sentido, el Anexo VI del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, establece los hitos y objetivos de aplicación para distribución presupuestaria inicial, que por comunidades autónomas establecía el Anexo V de la citada norma.

El procedimiento y formato de la información a proporcionar para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aparece regulado en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2022 (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de 2022), se amplió en 101.702.255 euros, el crédito máximo inicial establecido en la convocatoria, quedando fijado el mismo en un importe total de 198.904.510 euros, con la distribución establecida en el resuelve segundo de la citada resolución.

En este contexto, al crédito máximo resultante de la ampliación efectuada mediante Resolución de 15 de noviembre de 2022, por importe total de 198.904.510 euros, se asocian los siguientes objetivos: 251,9 MW correspondientes a inversiones de la Componente 7 (Potencia de generación renovable), con un presupuesto de 169.654.562 euros y 71,00 MWh correspondientes a inversiones de la Componente 8 (Capacidad de almacenamiento), con un presupuesto de 29.249.948 euros.

Por otro lado, la Resolución de 28 de septiembre de 2021 contempla que, para facilitar la tramitación electrónica de los incentivos, las personas o entidades beneficiarias puedan designar como representante para la presentación de la solicitud, tramitación y justificación del incentivo, a una empresa adherida a la convocatoria, que en tal caso será la que suministre y/o ejecute la actuación incentivable.

Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del resuelve cuarto de la convocatoria, podrán actuar como empresas adheridas, aquellas empresas que ejerzan una actividad económica dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos, correspondiendo a las mismas las obligaciones establecidas en el apartado 5 del citado resuelve cuarto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021.

En este contexto, se hace necesario desarrollar la convocatoria, incorporando al resuelve cuarto un nuevo apartado 7, en el que se desarrolla el procedimiento de cancelación de adhesiones, para el supuesto de incumplimiento, por parte de las empresas adheridas, de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidos en la Resolución de 28 de septiembre de 2021.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, 29 de junio, en los siguientes términos:

Único. Se modifica el resuelve cuarto, al que se incorpora un nuevo apartado 7, con la siguiente redacción:

“7. El incumplimiento por parte de las empresas adheridas de cualquiera de las condiciones u obligaciones podrá conllevar la cancelación de su adhesión para actuar en la presente convocatoria, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la empresa adherida.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará resolución en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el acuerdo de inicio de dicho procedimiento, en el que se designará a la persona instructora del mismo.

La cancelación de la adhesión implicará, asimismo, la obligación de retirar de forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo, revocándose cualquier autorización que se haya concedido en relación con estas medidas. No obstante, la empresa adherida deberá cumplir las obligaciones de representación de beneficiarios ya adquiridas hasta la conclusión de los correspondientes expedientes de incentivo y asumir los posibles perjuicios que su cancelación pueda ocasionar a los beneficiarios a los que represente.”

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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