BARCELONA, 3 (EUROPA PRESS)
En la sentencia, recogida por Europa Press, se rechazan los recursos presentados contra la primera sentencia, en la que los nueve miembros del jurado declararon de manera unánime a la acusada no culpable de inducir el crimen para conseguir dinero de la familia del hombre.
Según las acusaciones, la mujer manipuló durante meses, haciéndole creer que pertenecía a una unidad policial secreta y que debía matar a su padre para proteger a su entorno, y para hacerlo supuestamente creó el personaje virtual de 'Julia', una novia ficticia para el chico que supuestamente llegó a quedarse embarazada de gemelos.
Por otro lado, en esa sentencia el joven fue declarado culpable por unanimidad de matar a su padre a cuchilladas y quemar el piso, como él mismo confesó, pero no le aplica una pena de prisión, sino que está exento de responsabilidad penal por su enfermedad.
Ahora el TSJC ha confirmado el veredicto del jurado en el que consideraba no probado el delito de estafa continuada, porque no veía ánimo de lucro ni engaño por parte de la acusada para obtener dinero, sino que el engaño se refería al personaje ficticio de 'Julia' que la acusada creó, "pero que ello no guarda relación alguna con los actos de disposición patrimonial efectuados".
"Excluida la presencia del engaño para la obtención del dinero y el ánimo de lucro, decae el delito de estafa que la acusación propugna; la sentencia explica claramente trasponiendo y desarrollando la motivación del jurado, cuales son los límites del engaño del que excluye las transferencias de dinero, ciñéndolo a los personajes", ha añadido.
En cuanto al delito contra la vida, es decir, si la acusada alentó a la ejecución del parricidio, el TSJC ha recordado que en la primera sentencia el jurado y los informes médicos apuntaron a que "aunque el contexto relacional pueda tenerse en cuenta, lo que resulta claro es que el psicótico obedece a su propio delirio".
Concretamente, hace referencia a la conclusión del jurado sobre que el joven no pudo ser inducido o manipulado por ella así como el posterior incendio del piso de sus progenitores "porque es prácticamente imposible inducir a una persona que está padeciendo un brote psicótico".
El TSJC ha señalado que, según los mensajes del joven a la acusada, el delito cometido "es un acto que él se ve realizando y en ningún momento 'Julia' propone la muerte de nadie, la realidad es generada por Ismael en todo momento".
VOTO PARTICULAR
Una jueza ha emitido un voto particular pidiendo que se repita el juicio con un jurado diferente por considerar que se trata de un "veredicto arbitrario, manifiestamente inmotivado, pues se centra en el brote esquizofrénico que padecía el acusado en el momento de los hechos y en la incapacidad de la acusada para manipular y tener ánimo de lucro".
La magistrada ha afirmado que se ha "vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación" y cree que procede la nulidad parcial de la sentencia, del veredicto y del juicio oral, debiendo celebrarse nuevamente solo para la acusada con un jurado compuesto por diferentes miembros y diferente Magistrado-Presidente.
Para ella, el jurado hace unas "primeras conclusiones ilógicas, irracionales y contradictorias cuando dice expresamente que considera que hay un engaño pero que no lo ha creado ella exclusivamente; todo ello sin entrar a valorar las grandes cantidades transferidas en relación a los pocos meses que duró la convivencia común".
"Además, el jurado da gran relevancia a que 'Julia' ya existía antes de las disposiciones patrimoniales, como si ello no guardara relación alguna cuando es todo lo contrario, la previa existencia de Julia abonó el camino para la manipulación", ha insistido.
Ha apuntado que "esa incapacidad de la acusada para realizar los hechos que se le imputan, vicia y es determinante en el jurado a la hora de valorar las prueba practicadas, omitiendo muchísimas otras, llegando a conclusiones contradictorias al considerar que la acusada no es capaz".
"Estoy plenamente de acuerdo en que la nulidad de sentencias absolutorias, y especialmente las del jurado, debe ser extremadamente restrictiva, que no procede hacer una nueva valoración probatoria, pero en modo alguno pueden validarse veredictos como el presente, que debería haber sido devuelto por la Magistrada-Presidenta al Jurado", ha zanjado.