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Limitaciones al uso de productos fitosanitarios

04/10/2023
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Orden Foral 16/2023, de 21 de septiembre, del consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones al uso de productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb durante la campaña de cereales 2023-2024 (BON de 3 de octubre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 16/2023, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LIMITACIONES AL USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS QUE CONTENGAN LA MATERIA ACTIVA PROSULFOCARB DURANTE LA CAMPAÑA DE CEREALES 2023-2024.

La Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, dispone en su artículo 30 sobre limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria que, "el Departamento competente por razón de la materia propondrá a la Administración General del Estado la adopción de limitaciones en un producto autorizado, para restringir o prohibir su comercialización y uso, cuando existan motivos fundados para considerar que dicho producto puede constituir un riesgo para la salud humana, la sanidad animal, o para el medio ambiente, y que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria, presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podrá proceder a la suspensión temporal o a la regulación de su uso."

En los controles realizados en la Comunidad Foral de Navarra en el marco del programa de control oficial de la utilización de productos fitosanitarios, se detectó en el año 2015 la presencia de la materia activa prosulfocarb en aceitunas destinadas a la producción de aceite. El uso de esta materia activa no está autorizado en olivo, por lo que su presencia en las aceitunas descalifica el producto para su uso alimentario. La evaluación de los resultados de los controles realizados permitió determinar que el origen de la presencia de prosulfocarb en aceitunas es el uso habitual de productos herbicidas que contienen dicha materia activa en el cultivo de cereales de invierno.

El artículo 30.2 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal, establece que ante la evidencia o la sospecha razonable de que la utilización de un producto fitosanitario, u otro medio de defensa fitosanitaria, presente riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, se podrá proceder a la suspensión temporal o a la regulación de su uso.

Por Resolución 969/2016, de 20 de septiembre, se estableció la prohibición en la campaña de cereal 2016-2017 de la aplicación de productos fitosanitarios que incorporasen en sus formulados prosulfocarb a una distancia inferior a 100 metros de parcelas de olivar sin recolectar, entre otras medidas. Además, se aprobaron una serie de recomendaciones para evitar el riesgo de contaminación por deriva, y se aprobó el plan específico de control del uso de prosulfocarb.

Por órdenes forales 341/2017, de 18 de septiembre, y 241/2018, de 2 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y por órdenes forales 14/2019 de 17 de septiembre, 164/2020, de 22 de septiembre 137/2021, de 30 de julio, y 118/2022 de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecieron de nuevo limitaciones a la utilización de los productos fitosanitarios que contengan la materia activa prosulfocarb en el cultivo de cereal de invierno, prohibiéndose su utilización en determinados municipios y comarcas hasta la fecha en que se minimiza el riesgo, por estar ya finalizándose la campaña de recogida de la oliva.

Los resultados de los controles realizados por el Servicio de Agricultura, durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, han confirmado la eficacia de las restricciones del uso de prosulfocarb y aconsejan mantener las restricciones en la próxima campaña con el fin de garantizar la aptitud de las aceitunas, la producción de aceite en Navarra y la seguridad alimentaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, por el que se aprueba la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Regulación de la utilización de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Se suspende temporalmente la aplicación de productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb desde la entrada en vigor de la presente orden foral hasta el 15 de diciembre de 2023, en las siguientes comarcas y municipios:

-Comarca III: en los municipios de Añorbe, Tirapu, Obanos, Enériz, Puente la Reina, Legarda, Uterga, Adiós, Muruzábal, Biurrun-Olcoz, Úcar, Guirguillano y Artazu.

-Comarca IV: todos los municipios de la comarca, a excepción de Marañón, Genevilla, Cabredo, Lapoblación-Meano, Zúñiga, Lana, Larraona, Aranarache, Eulate y Améscoa Baja.

-Comarca V: todos los municipios de la comarca.

-Comarca VI: todos los municipios de la comarca.

-Comarca VII: parcelas situadas en la margen derecha del río Ebro.

En el resto de comarcas, municipios y superficies, en las mismas fechas, deberá mantenerse una distancia mínima de 100 metros a plantaciones de olivo sin cosechar.

La división territorial de Navarra en comarcas agrarias y los municipios y territorios que comprenden será la establecida en la Orden Foral de 2 de marzo de 1998, por la que se da publicidad a la división territorial de Navarra en comarcas agrarias.

Artículo 2. Aprobación del plan específico de control del uso de prosulfocarb y de las recomendaciones para evitar afecciones a cultivos cercanos.

Se aprueba el plan específico de control del uso de prosulfocarb en la campaña de cultivo de cereal 2023-2024, que se detalla en el anexo I de esta orden foral, y se aprueban las recomendaciones para evitar el riesgo de contaminación por deriva en la aplicación de productos fitosanitarios que se detallan en el anexo II.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento del artículo 1 de la presente orden foral, se estará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título IV de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en lo relativo a infracciones y sanciones.

Artículo 4. Actuaciones de experimentación y asesoramiento.

Por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se promoverán, directamente o a través del Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA), las actuaciones de experimentación y asesoramiento a agricultores con alternativas a los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 5. Comunicación de limitaciones en lo relativo a los medios de defensa fitosanitaria.

Se propone al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la revisión de las condiciones de autorización de los productos fitosanitarios que contengan prosulfocarb.

Artículo 6. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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