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Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración

02/10/2023
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Decreto 240/2023, de 26 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 240/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE TRANSFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

El artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución Vínculo a legislación, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 3 los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, entre los que destacan los de eficiencia en su actuación y control de los resultados; coordinación y planificación de la actividad; y racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa. Asimismo, el artículo 4 señala que la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

Con la aprobación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se vino a dar un nuevo impulso a la mejora de la prestación de los servicios a través de un instrumento normativo que permitiera implementar distintas medidas de transformación interna. La Administración andaluza, dentro de su constante evolución y consciente de la necesidad de adaptación, ha puesto en marcha un proceso de transformación y racionalización de sus recursos humanos, materiales y tecnológicos a fin de adaptar su organización a las demandas de la ciudadanía. De este modo, la adaptación de su estructura le permitirá ofrecer unos servicios públicos de mayor calidad de manera ágil, eficiente y eficaz.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada en el año 2015 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, vino a establecer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Con el fin de hacerlos realidad en nuestro país, se desarrolló por el Gobierno de España la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Dentro de este marco, se han ido formulando diversas estrategias en el ámbito andaluz, con el fin de seguir avanzando en la mejora de la Administración Pública, la gestión y calidad de los servicios y la transformación tecnológica de la misma.

Así, mediante el Acuerdo de 20 de junio Vínculo a legislación de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Estrategia Andaluza de Inteligencia Artificial 2030. Con ella se pretende, entre otros fines, fomentar la utilización de la inteligencia artificial andaluza como palanca de cambio en la Administración pública, que permita mejorar la competitividad en la gestión de recursos, la toma de decisión, y la agilización y mejora de servicios a la ciudadanía. Esto incluye la coordinación de capacitación del personal, el desarrollo de infraestructuras (datos y computación), la colaboración con centros de investigación/empresas, y la definición de servicios públicos empoderados por la inteligencia artificial.

Con el mismo espíritu de transformación de la Administración andaluza, mediante el Acuerdo de 20 de septiembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Estrategia Andaluza de Administración Digital centrada en las personas 2023-2030. Esta Estrategia prevé entre sus fines la digitalización del 100% de los trámites administrativos que realizan ciudadanía y empresas, con especial énfasis en la experiencia de uso (que debe ser excelente con independencia de los medios utilizados), y en la facilidad de acceso a los mismos gracias a una identidad digital única compatible con el concepto de identidad digital auto soberana que promueve la Unión Europea. Se trata de abstraer a la ciudadanía tanto de la complejidad interna propia de la Administración Pública andaluza como de la complejidad tecnológica, garantizando la accesibilidad, la usabilidad y la inclusión. Otro aspecto de especial interés será promover las actuaciones proactivas por parte de la Administración, así como la agilización de las gestiones internas gracias a la automatización de procesos.

Por su parte, el Acuerdo de 14 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, aprueba la formulación de la estrategia para una Administración Pública Innovadora 2023-2030, cuyo objetivo principal es la mejora de la eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, mejorando la accesibilidad de los servicios públicos digitales. Para ello, el eje central será la ciudadanía, que participa de manera activa e inmediata en la vida pública, así como el empleado público como motor del cambio y la innovación como instrumento para alcanzar la excelencia de la Administración Pública.

A la formulación de estas estrategias se une el Plan Estratégico sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía, cuya formulación fue aprobada mediante el Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno. Los fines de este Plan son la adaptación de la Administración Territorial a las demandas de la sociedad y a los retos de austeridad y eficiencia que el actual escenario económico nos impone: una Administración sostenible; la promoción de una Administración Territorial más racional, que se anticipe a las necesidades de la ciudadanía, proactiva, ágil y cercana, que destaque por su ética, transparencia y eficacia: una Administración transparente, proactiva, ágil y cercana; y, finalmente, la consolidación de la cultura corporativa de excelencia y avance en la modernización y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que se prestan: una Administración de Calidad.

En este contexto, dada la interrelación de todas ellas, se hace precisa la creación de un órgano que permita impulsar, de manera conjunta y transversal, estrategias para la transformación de la Administración, reordenación del sector público, racionalización de los recursos humanos y evaluación de las políticas y servicios públicos. Así, mediante Acuerdo de 14 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno, se insta a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública a impulsar la creación de la Comisión interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para ello, en este decreto se crea una Comisión Interdepartamental integrada por las personas titulares de los distintos órganos directivos centrales que han de liderar esta transformación, principalmente en las materias de administración pública, administración periférica, estrategia digital, presupuestos, formación e inspección de servicios. Esta composición interdepartamental permite generar las sinergias necesarias para acometer los cambios pertinentes a través de una estrategia común y coordinada que redunde en una mejora en la prestación de los servicios públicos.

En el ejercicio de la potestad reglamentaria, para la aprobación del presente decreto se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, se considera necesaria la creación de esta Comisión Interdepartamental como el órgano más adecuado para la consecución de las funciones de impulso y promoción que se le asignan. Además, se considera el instrumento más eficaz para llevar a cabo una actuación conjunta y coordinada de las estrategias de transformación de la Administración. Se constata la proporcionalidad de la medida en tanto que este instrumento resulta imprescindible para potenciar las sinergias de las unidades implicadas. El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Por ello, la creación de esta Comisión se encuentra alineada con la aprobación de la formulación de las distintas estrategias de transformación e innovación de la Administración andaluza. Asimismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta iniciativa normativa y se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. En cuanto a la eficiencia, la aprobación del decreto no supone gasto alguno, puesto que el funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo con medios materiales y personales propios, cumpliéndose de esta forma todos los principios de la buena regulación. Por último, se ha tenido en consideración el principio de transversalidad de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 31.4 Vínculo a legislación y 89.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción.

Se crea la Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, “la Comisión”), como órgano colegiado de los previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública, la cual le prestará el apoyo administrativo y de gestión para su funcionamiento con los medios y recursos que ya tiene disponibles.

Artículo 2. Finalidad.

Constituye la finalidad de la Comisión la promoción, coordinación y seguimiento de las medidas que se adopten para la transformación de la Administración de la Junta de Andalucía con una visión transversal e interdepartamental.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden a la Comisión, como órgano de coordinación y de impulso de la Administración de la Junta de Andalucía, las funciones previstas en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular las siguientes:

a) Impulsar la adaptación de la Administración central y territorial a las demandas de la sociedad, promoviendo la racionalización, transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, integrando la perspectiva de género, y anticipándose a las necesidades de la ciudadanía de forma proactiva, ágil y cercana.

b) Impulsar los objetivos para la mejora de la atención a la ciudadanía y contribuir activamente al éxito de las políticas públicas contenidas en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, mejorando la eficacia, eficiencia y efectividad en el funcionamiento de los servicios públicos, eliminando las áreas de congestión en la tramitación de los procesos y procedimientos administrativos, modernizando la accesibilidad de los servicios públicos digitales y haciendo más eficiente la gobernanza del proceso de digitalización.

c) Impulsar los objetivos de favorecer la eficiencia y eficacia de las personas empleadas públicas contenidos en la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, modernizando su sistema de selección y gestión, así como el ordenamiento que rige el marco de relaciones entre los diferentes niveles de Administración y reforzar la arquitectura institucional de la gobernanza.

d) Impulsar el Plan de capacitación en Gobierno Abierto y apertura de datos para las personas empleadas públicas de la Administración General de la Junta de Andalucía.

e) Impulsar las iniciativas de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación administrativa.

f) Aprovechar el talento de las personas empleadas públicas con el objeto de crear conocimiento corporativo y generar innovación pública.

g) Impulsar las iniciativas de gestión telemática de procedimientos administrativos.

h) Buscar sinergias entre distintas unidades administrativas de la Administración central y territorial, de modo vertical y horizontal, para aprovechar recursos y aumentar la eficacia y eficiencia para una gestión sostenible, trabajando en equipos multidisciplinares y multidepartamentales para generar mayores impactos en resultados.

i) Impulsar la búsqueda de inadecuaciones entre necesidades y disponibilidades en materia de gestión de procesos y procedimientos, y proponer soluciones e impulsar las iniciativas de reorganización administrativa para el cumplimiento de los objetivos de Buen Gobierno de la Junta de Andalucía.

j) Facilitar la mejora estructural de los organigramas, así como de los medios y la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Promocionar y apoyar la dirección por misiones, proyectos con visión interdepartamental o transversal y programas de actuación de ámbito sectorial o departamental.

l) Promover fórmulas institucionales y organizativas flexibles, adaptables y, en su caso, de carácter temporal que permitan hacer frente a los asuntos que transcienden las atribuciones propias de las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones territoriales o provinciales.

m) Promover la transformación digital de la Administración de la Junta de Andalucía de manera homogénea y lograr una armonización metodológica y tecnológica a través de la automatización inteligente de procesos, basada en datos reutilizables, infraestructuras sostenibles y tecnologías disruptivas.

n) Conocer las distintas estrategias y planes de mejora de la Administración de la Junta de Andalucía, coordinar su configuración y realizar su seguimiento, impulsando una visión integradora.

ñ) Promover foros técnicos y grupos de trabajo con carácter permanente, temporal u ocasional para el intercambio de buenas prácticas, la generación de soluciones comunes cooperativas o el aprendizaje.

o) Cualesquiera otras vinculadas al cumplimiento de los fines encomendados a la Comisión.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La Comisión estará presidida, de forma alternativa y por períodos de tiempo anuales coincidiendo con el año natural, por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de administración periférica y digitalización, y por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de administración pública.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería que no se encuentre ejerciendo la Presidencia.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretaría General competente en materia de administración pública.

d) Vicepresidencia tercera: La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

e) Vocalías:

1.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de estrategia digital.

2.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de administración periférica.

3.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de recursos humanos y función pública.

4.º La persona titular del órgano directivo central competente en materia de presupuestos.

5.º La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

6.º La persona titular de la Inspección General de Servicios.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia primera o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Las personas titulares de las Vicepresidencias serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por personas titulares de órganos directivos de su respectiva Consejería con rango mínimo de Director o Directora General, designadas por la persona titular de la Consejería respectiva.

3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión, asistiendo a las sesiones con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de administración pública. Podrá ser sustituida por la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el régimen de suplencia establecido en el decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de administración pública, siempre que tenga rango mínimo de Director o Directora General y no sea miembro de la Comisión.

4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión, la persona titular de la Presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

5. Las personas integrantes de la Comisión no percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de la misma o de los grupos de trabajo a los que se adscriban.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones se podrán celebrar tanto de forma presencia como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. La Comisión, convocada por la persona que ejerza la Presidencia, se reunirá, al menos, una vez cada dos meses. Podrá igualmente ser convocada, de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia, a iniciativa de alguna de las Vicepresidencias o de cualquiera de las Vocalías, con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la reunión.

5. La Secretaría General competente en materia de administración pública prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. En el seno de la Comisión se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren precisos para el estudio, elaboración y desarrollo de proyectos concretos. Asimismo, se podrá invitar a las personas o a los representantes de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados, que se estime conveniente en función de los temas a tratar.

2. Los grupos de trabajo estarán coordinados por una persona en representación de la Consejería que se determine en la creación del grupo. La persona o personas que coordinen cada uno de los grupos de trabajo desarrollarán los trabajos técnicos y administrativos precisos para la preparación de los asuntos que se someterán a la Comisión.

3. Las personas integrantes de los grupos podrán asistir a las reuniones acompañados de personal funcionario técnico, con nivel al menos de jefatura de servicio, en función del área y materia a tratar. En ningún caso percibirán retribución ni indemnización alguna por el ejercicio de sus funciones en el seno de los mismos.

Disposición adicional única. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

La Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto. Ejercerá su Presidencia, en primer lugar, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de administración pública, finalizando esta el 31 de diciembre de 2023. A partir de dicha fecha se procederá conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) del presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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