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Formación profesional para el empleo

02/10/2023
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Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la modificación de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DE AGOSTO DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN LA MODALIDAD DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS DE LAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LAS MODALIDADES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.

Con fecha 7 de agosto de 2023, se publica en el BOJA número 150 la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

El día 15 de septiembre de 2023 se publica en BOJA extraordinario número 22 la Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la citada convocatoria, quedando comprendido el mismo desde el 8 de agosto de 2023 hasta el día 29 de septiembre de 2023.

Según el apartado 3 del resuelve quinto de la convocatoria, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con el articulo 5.5 de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Por tanto, en atención a lo expuesto, y teniendo en cuenta que el número de solicitudes que se están presentando es muy superior al de la disponibilidad de crédito contemplado para ello y que el número de solicitudes que se tiene previsto que cumplan los requisitos para ser susceptibles de ser beneficiarias es superior a la cuantía total, adivinándose una insuficiencia de los créditos presupuestarios totales de la convocatoria, procede añadir a la convocatoria la posibilidad establecida en el citado artículo 5.5 Vínculo a legislación de la Orden de 5 de octubre de 2015.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 3 de junio de 2016, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Añadir un apartado 6 al resuelve quinto de la Resolución de 2 de agosto de 2023, con el siguiente literal:

“5. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, el órgano competente para resolver podrá dictar resoluciones complementarias de concesión de subvenciones que incluyan solicitudes de entidades que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.”

Segundo. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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