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Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud

02/10/2023
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Decreto n.º 343/2023, de 28 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud (BORM de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO N.º 343/2023, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En la actualidad su organización básica se encontraba establecida en el Decreto n.º 228/2015, de 18 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos del Servicio Murciano de Salud, según redacción dada por el Decreto n.º 121/2022, de 7 de julio, modificativo del anterior.

Tras la reorganización de la Administración Regional producida por Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 42/2023, de 21 de septiembre, se ha establecido la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, entre otras, la de la Consejería de Salud cuyos órganos directivos y competencias han sido fijados por Decreto n.º 246/2023, de 22 de septiembre.

En consecuencia, dado el tiempo transcurrido y el nuevo marco organizativo, se considera conveniente promulgar un nuevo Decreto de Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud Vínculo a legislación, con objeto de adecuar y actualizar el ámbito competencial de la entidad pública adscrita al departamento competente en materia de sanidad y también optimizar los recursos existentes para garantizar una gestión eficiente y de calidad de los servicios sanitarios públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de conformidad con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.

El Servicio Murciano de Salud, como Ente Público adscrito a la Consejería de Salud, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan o complementan.

Artículo 2.

1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio Vínculo a legislación, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión del Ente Público dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud.

2. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:

2.1 Dirección General de Atención Primaria.

- Subdirección General de Atención Primaria y Urgencias y Emergencias Sanitarias 061.

2.2 Dirección General de Atención Hospitalaria.

- Subdirección General de Atención Hospitalaria.

2.3 Dirección General de Salud Mental.

- Subdirección General de Salud Mental.

2.4 Dirección General de Recursos Humanos.

- Subdirección General de Recursos Humanos.

2.5 Asimismo, bajo la dependencia directa del Director Gerente existirán las siguientes Subdirecciones Generales:

- Subdirección General de Cuidados y Cronicidad.

- Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación.

- Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones.

- Subdirección General de Proyectos e Innovación.

- Subdirección General de Tecnologías de Información, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de dinamización de Inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública.

- Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

- Secretaría General Técnica, como Unidad Administrativa de Coordinación, que tendrá las competencias sobre los servicios generales y comunes de la entidad pública, gestión de documentación y bases de datos en el ámbito científico-sanitario, contratación en todas sus modalidades contractuales, régimen interior y, en general, cualesquiera otras competencias no atribuidas directamente a los órganos directivos de la entidad.

- Subdirección General de Asuntos Económicos.

Artículo 3.

La Dirección General de Atención Primaria ejercerá las competencias de asistencia sanitaria en el nivel asistencial de la atención primaria y las urgencias y emergencias sanitarias, coordinando el funcionamiento de todo el dispositivo de la red de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud en el ámbito atención primaria de salud y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061.

También asume, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de salud pública, la supervisión de la ejecución de las actividades de salud pública que deban desarrollarse en los centros de atención primaria de las diferentes Gerencias de Área.

Artículo 4.

La Dirección General de Atención Hospitalaria ejercerá las competencias de asistencia sanitaria en el nivel asistencial de la atención especializada.

Le corresponde la coordinación y supervisión del funcionamiento de todo el dispositivo de la red de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud, ubicados en las diferentes Gerencias de área, dedicados a garantizar las prestaciones de la atención especializada, tanto en régimen ambulatorio como hospitalario.

También asume, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de salud pública, la supervisión de la ejecución de las actividades y prestaciones de salud pública que deban desarrollarse en los centros de atención especializada de las diferentes Gerencias de Área.

Artículo 5.

La Dirección General de Salud Mental ejercerá las competencias en materia de salud mental prestada a través de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud para la prevención de las enfermedades mentales y la promoción de la salud mental, así como para la rehabilitación y asistencia en este área.

Artículo 6.

La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las competencias en materia de gestión de personal y de planificación de recursos humanos en el Servicio Murciano de Salud, así como la ordenación y evaluación de la docencia, la formación sanitaria especializada y la formación continuada del personal del ente público, y ello sin perjuicio de la general supervisión que corresponda a la Consejería.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se apruebe la estructura organizativa del Servicio Murciano de Salud, los órganos y unidades administrativas integrados en el mismo continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por las normas correspondientes de estructura, en cuanto no se opongan al presente Decreto.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios que correspondan, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter financiero como de gestión de personal en materia de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 228/2015, de 18 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos del Servicio Murciano de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, incluido el Decreto n.º 121/2022, de 7 de julio, modificativo del anterior.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por los Órganos correspondientes del Servicio Murciano de Salud, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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