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Prestación de garantía

02/10/2023
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Orden ECO/221/2023, de 26 de septiembre, por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía (DOGC de 29 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ECO/221/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL LÍMITE EXENTO RESPECTO DEL CUAL EN LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO NO SERÁ NECESARIA LA PRESTACIÓN DE GARANTÍA.

La Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, modificada por la Orden ECO/356/2015 de 1 de diciembre, establece el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía hasta 30.000 euros. Esta misma Orden regula los requisitos necesarios para no liquidar, y anular, las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no exceden los 6 euros. Por razones de seguridad jurídica, se considera necesario regular estos dos conceptos en órdenes separadas.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha modificado los límites de exención de la obligación de aportar garantía mediante dos órdenes. Por una parte, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo Vínculo a legislación, eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, y ha incrementado el límite anterior de 30.000 euros para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio Vínculo a legislación, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas, que impulsa a la Generalitat de Catalunya a sancionar la presente Orden.

Esta Orden tiene como objeto mantener la finalidad de la exención prevista, otorgando facilidades al obligado en el pago para que cumpla sus obligaciones de derecho público, considerando sus dificultades económico-financieras de carácter transitorio. Todo ello, teniendo en cuenta el contexto económico actual, derivado tanto de la invasión rusa de Ucrania como del choque de oferta que sufre la economía europea asociado a la escalada de los precios de la energía, que han favorecido un incremento de precios que genera dificultades enormes en nuestras economías domésticas y sectores económicos. Sin olvidar, además, que todavía perduran los efectos de la crisis pandémica ocasionada por la COVID-19.

Las mismas razones expuestas anteriormente, unidas al hecho de que el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, denota cierta obsolescencia del límite actualmente vigente, aconsejan establecer el mismo límite que para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos a la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 56 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Por eso, mediante esta Orden, se hace extensivo el límite de dispensa de aportación de garantías de 50.000 euros en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos para todos los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya.

Esta disposición resulta del todo necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden se aplica a las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 2

Solicitudes exentas de aportar garantías

No será exigible ningún tipo de garantía para las solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento de deudas de una misma persona deudora que tengan la consideración de ingresos de derecho público, cuando, en su conjunto, su importe total no exceda los 50.000 euros y estén en periodo de pago voluntario o ejecutivo, sin perjuicio, en este último caso, del mantenimiento de las trabas existentes en el momento de la solicitud.

Para el cálculo de este importe total se tienen que tener en cuenta, en el momento de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento:

a) Las deudas incluidas en la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento,

b) Las deudas de la misma persona deudora que han sido objeto de otras solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que estén pendientes de resolver, y

c) El importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, a menos que estén garantizadas.

Disposición transitoria

Solicitudes en trámite

1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se hayan presentado con anterioridad al día 11 de junio de 2023, y que estén pendientes de resolver, se regirán por la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no exceden los 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía, con el límite de 30.000 euros.

2. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten a partir del día 11 de junio de 2023, y que estén pendientes de resolver, se regirán por la presente Orden, con el límite de 50.000 euros.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Quedan derogados el artículo 3 de la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya que no excedan de 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto de la cual a las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía, y la Orden ECO/356/2015, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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