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Protectorado de las fundaciones

29/09/2023
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Decreto 22/2023, de 22 septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears (BOIB de 28 de septiembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 22/2023, DE 22 SEPTIEMBRE, DE LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE CONFIERE A LAS CONSEJERÍAS EL EJERCICIO DEL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS ILLES BALEARS

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone en el artículo 30.33 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen fundamentalmente sus funciones en las Illes Balears.

Mediante el Decreto 61/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 77, de 24 de mayo, se reguló el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears y la organización del ejercicio del protectorado. De acuerdo con este decreto, y de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Fundaciones, el protectorado de las fundaciones se ejerce con respecto a la autonomía de funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de velar por el ejercicio correcto del derecho de fundación y por la legalidad en el funcionamiento de las fundaciones, así como para el cumplimiento efectivo de la voluntad del fundador, considerando la consecución del interés general.

Por otra parte, el Decreto 61/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, dispone en el artículo 21 que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce el protectorado de las fundaciones que desarrollen su actividad principal en el territorio de las Illes Balears y de las delegaciones de las fundaciones extranjeras cuando estén debidamente inscritas en el Registro Único de Fundaciones. El ejercicio del protectorado se materializa mediante las consejerías que tengan atribuciones vinculadas con las finalidades fundacionales. Y en el ámbito de cada consejería, la titularidad del protectorado corresponde al consejero o consejera, sin perjuicio de la posibilidad de la delegación o la desconcentración. En concreto, la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, atribuye a cada consejería del Gobierno de las Illes Balears el ejercicio del protectorado de las fundaciones siguiendo el criterio mencionado de vincular las atribuciones de las consejerías respectivas con las finalidades fundacionales. Así mismo, dicho precepto dispone que esta atribución se realiza sin perjuicio de que mediante un decreto del presidente se pueda conferir a otras consejerías el ejercicio del protectorado.

Actualmente, el ejercicio del protectorado en las diferentes consejerías se debe atribuir de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 61/2007, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, y con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

1. Las funciones de protectorado que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de las entidades inscritas en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears serán ejercidas por los titulares de las consejerías que se indican a continuación, en conformidad con los criterios de asignación a cada una que se determinan en el apartado siguiente:

a. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

b. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

c. Consejería de Empresa, Empleo y Energía

d. Consejería de Salud

e. Consejería de Educación y Universidades

f. Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

g. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

h. Consejería de Familias y Asuntos Sociales

i. Consejería del Mar y del Ciclo del Agua

j. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

2. Salvo que la ley disponga otra cosa, las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia autonómica serán ejercidas, en cada caso, por el titular de la consejería que, entre las mencionadas en el apartado anterior, tenga conferidas, de acuerdo con sus competencias orgánicas, atribuciones vinculadas con los fines fundacionales, tal y como están descritos en los estatutos.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan y, especialmente, el Decreto 29/2021, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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