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Monedas de colección

28/09/2023
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Orden ETD/1073/2023, de 21 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Castillos del Mundo" (BOE de 28 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ETD/1073/2023, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN "CASTILLOS DEL MUNDO".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la nomenclatura utilizada en la normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición, se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A) Vínculo a legislación 1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina la

estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) Vínculo a legislación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda (“Eurocoin Subcommittee”) y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Castillos del Mundo”.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2023, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Castillos del Mundo”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 1,5 € de valor facial (Cupro-níquel).

Aleación: 25 % ± 1 % de Níquel siendo el resto de Cobre.

Peso: 15,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,50 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Número de piezas que integran la colección: 16.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Butrón, en la provincia de Vizcaya. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda BUTRÓN. En la parte inferior, en sentido

circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la segunda pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de San Marcos, ubicado en la localidad gaditana de El Puerto de Santa María. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda SAN MARCOS. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la tercera pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Manzanares el Real, ubicado en la provincia de Madrid. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda MANZANARES EL REAL. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la cuarta pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de La Mota, que se encuentra en la localidad vallisoletana de Medina del Campo. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda LA MOTA. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la quinta pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen de la Alhambra de Granada. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ALHAMBRA DE GRANADA. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la sexta pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del Alcázar de Segovia. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ALCÁZAR DE SEGOVIA. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la séptima pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Coca, en la provincia de Segovia. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda COCA. En la parte inferior, en sentido

circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la octava pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Bellver, que se halla en la isla de Mallorca. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda BELLVER. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la novena pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Peralada, de la provincia de Gerona. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PERALADA. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la décima pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del Palacio Real de Olite, que se encuentra en la Comunidad Foral de Navarra. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda OLITE. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la undécima pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Guadamur, ubicado en el municipio toledano del mismo nombre. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda GUADAMUR. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la duodécima pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Bran, en Rumanía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda BRAN. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la decimotercera pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Chenonceau, situado en Francia. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CHENONCEAU. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año

de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la decimocuarta pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Neuschwanstein, imagen cortesía del Estado Libre de Baviera. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda NEUSCHWANSTEIN. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la decimoquinta pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Himeji, ubicado en la localidad japonesa del mismo nombre. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda HIMEJI. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el anverso de la decimosexta pieza, en una zona circular central, se reproduce en colores una imagen del castillo de Gravensteen, que se halla en la ciudad de Gante, Bélgica. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda GRAVENSTEEN. En la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2023. Rodea los motivos y leyendas de la zona central una alegoría con almenas.

En el reverso (común a todas las piezas), dentro de una zona circular central, aparece en dos líneas y en mayúsculas el valor facial de la moneda, 1,5 EURO; a su derecha, la marca de Ceca; en la parte inferior, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CASTILLOS DEL MUNDO. Rodea las leyendas de la zona central una alegoría a la estructura de los castillos.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada uno de los motivos será de 5.000 unidades.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre de 2023.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público..

El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 14 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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