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Cargos del sistema gasista

28/09/2023
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Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024 (BOE de 28 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN TED/1072/2023, DE 26 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CARGOS DEL SISTEMA GASISTA Y LA RETRIBUCIÓN Y LOS CÁNONES DE LOS ALMACENAMIENTOS SUBTERRÁNEOS BÁSICOS PARA EL AÑO DE GAS 2024.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir aquellos costes regulados no asociados al uso de las instalaciones. Dicho artículo estableció que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establecería la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobaría los valores concretos de los cargos. De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

Asimismo, el artículo 63.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, determinó que corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la CNMC, aprobar la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Por otra parte, el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, otorga a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de acceso a los citados almacenamientos.

Conforme al régimen establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, en el artículo quinto se determina para el año de gas 2024 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución en concepto de suministro a tarifa devengada por esta actividad, que actualmente se desarrolla únicamente en el archipiélago canario.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en la disposición adicional primera se establece la retribución del operador del mercado organizado de gas.

En la disposición adicional segunda se igualan los derechos y obligaciones de las existencias mínimas de seguridad estratégicas y de las existencias mínimas de seguridad operativas del sistema. Puesto que las existencias operativas del sistema comparten las mismas características que las existencias estratégicas (es decir, son obligatorias para los usuarios, deben estar constituidas el 15 de abril de cada año y no pueden usarse sin autorización), no deben generar derechos de inyección/extracción a los usuarios, lo que es especialmente importante para el próximo ciclo de extracción, dado el nivel de llenado histórico de los almacenamientos en la actualidad.

En la disposición adicional tercera se desarrollan las condiciones de aplicación de los plazos de instalación de los repartidores de coste y contadores individuales de calefacción por parte de las comunidades de propietarios acogidas a la tarifa temporal de último recurso creada en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Con ello se trata de evitar la elevada penalización por incumplimiento a aquellas comunidades que hayan podido tener problemas de falta de suministro de equipos o hayan sufrido incumplimientos de plazos por parte de los instaladores. Esta medida se dicta en base a la habilitación a favor de la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final octava del citado real decreto-ley.

Por último, en la disposición final primera se aclara el procedimiento de aplicación del cargo unitario imputado al gas natural licuado (GNL) cargado en cisternas, en el caso de que la cantidad cargada sea cero. Asimismo, se mejora la redacción para recalcar que el GNL destinado a carburante queda exento de la aplicación de los cargos, tal como establece la disposición transitoria octava del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Esta orden va acompañada de dos anexos: en el primero se publican los cargos unitarios y en el segundo se aprueba la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos, en ambos casos para el año de gas 2024.

Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2024, que son competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones, así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, mientras que, por otra parte, las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas previamente aprobadas mediante un real decreto, que proporcionan unos datos predecibles y replicables por terceros. Por otra parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta, dando la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden fue objeto de informe IPN/CNMC/023/23 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 12 de septiembre de 2023, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por último, la propuesta de orden fue informada por la Abogacía del Estado del ministerio en relación con la conformidad con lo dispuesto en relación con un Gobierno en funciones en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Mediante Acuerdo de 25 de septiembre de 2023, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la orden es determinar para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, en adelante año de gas 2024, el valor concreto de los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.

2. Asimismo, la orden determina para dicho período el coste diferencial del suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no conectados a la red de gasoductos, conforme con la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del sector de hidrocarburos, así como la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas natural de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Artículo 2. Cargos del sistema gasista.

1. Los valores concretos de los cargos unitarios de aplicación durante el año de gas 2024 se incluyen en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en el cálculo. Dichos cargos se destinarán a cubrir los conceptos referidos en el artículo 59.4.b Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo como conceptos a recaudar la anualidad correspondiente al pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares, así como la retribución del operador del mercado organizado de gas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.segundo.e) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos.

Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.

1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2024, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se aplica una tasa de retribución (TR) de 5,44 % y un coeficiente reductor de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS) del año de gas 2024 de 0,50.

Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.

1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, son los siguientes:

- Canon de almacenamiento: 0,002661 €/(kWh/día) /año.

- Canon de inyección: 0,155486 €/(kWh/día) /año.

- Canon de extracción: 0,122547 €/(kWh/día) /año.

2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares correspondiente al año de gas 2024.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, se reconocen 1.983.486,83 euros a Gasificadora Regional Canaria, SA, en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones que permitan el abastecimiento de gas natural. Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:

a) Extracoste provisional para el año de gas 2024, calculado conforme la fórmula publicada en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022 y aplicando una previsión de suministro anual de 50.402.712 kWh, un coste estimado de la materia prima de gas natural (Cn) de 0,02514699 €/kWh y un coste estimado de adquisición de propano de 0,04446061 €/kWh: 993.325,16 euros.

b) Retribución provisional para el año de gas 2024 por el suministro a tarifa, conforme la fórmula publicada en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la previsión de ventas anterior: 127.892,85 euros.

c) Revisión del extracoste provisional del año de gas 2022, fijado provisionalmente en 857.746 euros en la disposición adicional segunda de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y que pasa a tener el valor definitivo de 1.747.780,06 euros: 890.033,81 euros.

d) Revisión del coste provisional por suministro a tarifa del año de gas 2022, fijado provisionalmente en 106.326,59 euros en la disposición adicional segunda de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y que pasa a tener un valor definitivo de 127.892,85: 21.566,26 euros.

e) Aplicación del apartado sexto de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: -102.504,38 euros.

f) Conforme lo dispuesto en el apartado séptimo de la disposición adicional tercera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, se revisa el extracoste y la retribución por suministro a tarifa de los años 2019 y 2020, consecuencia de las refacturaciones realizadas en los años 2022 y 2023 de suministros de los años 2019 y 2020: 46.835,39 euros y 6.337,74 euros respectivamente.

g) Incentivo a la eficiente gestión de compras de GLP en 2022 conforme lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.

Disposición adicional primera. Retribución provisional del operador del mercado organizado de gas natural.

La retribución del operador del mercado organizado de gas natural del año de gas 2024 se establece en 3.570.000 euros, que incluye:

a) 2.858.000 euros en concepto de retribución transitoria provisional por gestión del mercado organizado.

b) 712.000 euros en concepto de retribución por gestión de garantías del sistema gasista.

Disposición adicional segunda. Existencias mínimas de seguridad operativas del sistema.

A los efectos de los derechos y obligaciones de los usuarios, las existencias mínimas de seguridad operativas del sistema tendrán la misma consideración que las existencias mínimas de carácter estratégico, salvo en lo que respecta a las condiciones de movilización expresadas en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula a obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Disposición adicional tercera. Reglas de aplicación de la tarifa temporal de último recurso aplicable a las comunidades de propietarios de hogares.

1. Los plazos para la instalación de los contadores individuales de calefacción o repartidores de costes que establece el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se aplicarán del siguiente modo:

- Los sujetos que hubiesen solicitado la tarifa deberán remitir a la comercializadora de último recurso el certificado de instalación de los contadores individuales de calefacción/repartidores de coste o la acreditación de estar eximidos de esta obligación por inviabilidad técnica en los términos establecidos en el punto a) del anexo I del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios, antes del día 1 de octubre de 2023.

- Los sujetos que comuniquen mediante declaración responsable a la comercializadora, en un plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la orden, experimentar dificultades de naturaleza técnica o administrativa que les impide el cumplimiento del plazo previsto en el apartado anterior, deberán instalar dichos equipos y remitir el certificado de instalación en el plazo más breve posible, sin que en ningún caso pueda exceder el 30 de septiembre de 2024.

2. Los sujetos acogidos a la tarifa que no envíen la declaración responsable en plazo podrán continuar acogidos a la tarifa hasta la finalización de su vigencia. Los meses de noviembre y diciembre se les facturará incluyéndoles la penalización dispuesta en el artículo 2.8 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

3. En caso de incumplimiento de estos plazos se le aplicará el término variable calculado conforme al artículo 2.6, incrementado en un 25 %, a todo su consumo, tanto al que sea menor o igual a la media histórica como al superior, y desde el momento en que la comercializadora comenzó a suministrarle.

4. Se habilita a la Secretaria de Estado de Energía para desarrollar mediante resolución cuantas cuestiones sean necesarias para la aplicación de esta disposición, incluyendo, entre otras cuestiones, la forma y plazo de pago de la cantidad que resulte del apartado 3, la información a remitir al organismo responsable de las liquidaciones y el procedimiento a seguir en caso de impago por parte de los sujetos afectados.

5. Antes del 15 de octubre de 2023, las comercializadoras de último recurso informarán a los sujetos acogidos a la tarifa, de lo siguiente:

- necesidad de contratar el suministro a partir del 1 de enero de 2024 con una comercializadora del mercado libre,

- tarifa transitoria aplicada a los consumidores sin contrato de suministro.

Adicionalmente, a los sujetos que no hubieran enviado todavía el certificado de instalación se les deberá informar, en el mismo escrito, de:

- posibilidad de enviar la declaración responsable contemplada en el apartado 1,

- descripción de la penalización aplicable en caso de incumplimiento de los plazos recogidos en el apartado 1.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de la orden.

Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022.

Se modifica el apartado a) de la disposición adicional quinta “Facturación de cargos”, de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas unicliente nacionales, excluyendo usos como carburante terrestre o marítimo, y se dividirá por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso se excluirá el GNL destinado a plantas de distribución.

En el caso de que la cantidad cargada con destino a plantas unicliente sea cero, para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por 1.

Los usuarios de este servicio deberán comunicar al titular de las instalaciones la información necesaria.”

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

Anexos

Omitidos.

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