RESOLUCIÓN EDU/3236/2023, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN EDU/193/2021, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN NO PRESENCIAL.
La Orden EDU/193/2021, de 13 de octubre , por la que se organizan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad de educación no presencial, en su disposición final primera habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para modificar y actualizar la relación de ciclos formativos del anexo 1.
Dado que es necesario ampliar la relación de ciclos formativos,
Resuelvo:
-1. Modificar el apartado b) Proporción máxima: 7 grupos a distancia/1 grupo presencial del anexo 1 de la Orden EDU/193/2021, de 13 de octubre , añadiendo el siguiente texto:
“4. Familia profesional: Instalación y mantenimiento
CFGS Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.”
-2. Modificar el apartado c) Proporción máxima: 5 grupos a distancia/1 grupo presencial del anexo 1 de la Orden EDU/193/2021, de 13 de octubre , añadiendo, dentro del subapartado: 6. Familia profesional: Energía y agua, el siguiente ciclo formativo:
CFGS Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
-3. Modificar el apartado c) Proporción máxima: 5 grupos a distancia/1 grupo presencial del anexo 1 de la Orden EDU/193/2021, de 13 de octubre , añadiendo el texto siguiente:
“8. Familia profesional: Instalación y mantenimiento
CFGS Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.”
-4. Modificar el apartado d) Proporción máxima: 3 grupos a distancia/1 grupo presencial del anexo 1 de la Orden EDU/193/2021, de 13 de octubre , añadiendo, dentro del subapartado: 6. Familia profesional: Instalación y mantenimiento, el siguiente ciclo formativo:
CFGM Mantenimiento Electromecánico
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121
y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.