Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2023
 
 

Programa “Juventud Vasca Cooperante”

26/09/2023
Compartir: 

Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa “Juventud Vasca Cooperante” (BOPV de 25 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 132/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL PROGRAMA “JUVENTUD VASCA COOPERANTE”.

El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Euskadi la competencia exclusiva en materia de política juvenil. Mediante el Decreto 18/2022, de 23 de septiembre, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se asignan a Lehendakaritza las funciones relativas a juventud.

La Ley 2/2022, de 10 de marzo Vínculo a legislación, de Juventud, establece en el apartado i) del artículo 9.1 que son competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi las actividades y programas de carácter internacional y los programas que conlleven el intercambio de plazas.

Asimismo, el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, establece que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en colaboración con la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, fomentará la cooperación para el desarrollo en materia de Juventud, atendiendo a las necesidades específicas. Esta colaboración se materializa gracias al Convenio, suscrito el 29 de julio de 2021, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo para el impulso de acciones para la sensibilización de personas jóvenes en materia de cooperación para el desarrollo y la realización del programa “Juventud Vasca Cooperante”.

“Juventud Vasca Cooperante” es un programa para sensibilizar a las personas jóvenes de Euskadi en acciones de cooperación en Países del Sur y fomentar en la juventud vasca una cultura de solidaridad entre los pueblos y las culturas.

El programa tiene, además, como objetivo que las personas jóvenes de Euskadi se acerquen al concepto de cooperación, fomentar el valor de la solidaridad, así como ofrecer la posibilidad de conocer “in situ” el desarrollo de tales acciones; experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas. Para ello, se precisa contar con las acciones y proyectos de cooperación al desarrollo que llevan a cabo las diversas entidades de cooperación al desarrollo de Euskadi, según se especifica en el presente Decreto.

Además, el programa promoverá la educación para el desarrollo, entendida como conocimiento de las condiciones de los países empobrecidos o víctimas de crisis humanitarias y de las causas de esas condiciones. También promoverá el compromiso que, como ciudadanas y ciudadanos, pueden asumir las personas jóvenes residentes en Euskadi para contribuir a la mejora de las condiciones de vida en dichos países.

Las convocatorias de subvenciones que se lleven a cabo al amparo de este Decreto estarán contempladas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y COMPETENCIA

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular las bases del programa “Juventud Vasca Cooperante” de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se concreta en las siguientes líneas de actuación:

- Bases que regulan las subvenciones a entidades de cooperación al desarrollo para la participación de personas jóvenes en sus proyectos de cooperación.

- Bases que regulan las ayudas a personas jóvenes para participar en el programa “Juventud Vasca Cooperante”.

Artículo 2.- Competencia.

Corresponde a la persona titular de la Dirección de Juventud convocar, conceder y gestionar las subvenciones otorgadas al amparo del presente Decreto.

CAPITULO II

SUBVENCIONES A ENTIDADES DE COOPERACIÓN DESTINADAS A LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS JÓVENES EN SUS PROYECTOS DE COOPERACIÓN

Artículo 3.- Convocatoria de proyectos.

El presente capítulo establece las bases que, en régimen de concurrencia competitiva, conceden subvenciones a entidades de cooperación destinadas a la participación de personas jóvenes en sus proyectos de cooperación para el desarrollo.

Las entidades de cooperación determinarán el número de personas que podrán participar en su proyecto o proyectos y, en la solicitud de inscripción, establecerán las diferentes características a cumplir por las personas seleccionadas en base al procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto.

Artículo 4.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los correspondientes créditos presupuestarios aprobados al efecto y determinados en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias.

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los Países del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en las presentes bases.

e) No podrán acceder a las subvenciones del programa las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en las recogidas en el artículo 50.5 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, entre las que se incluyen:

- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 6.- Requisitos de los proyectos.

Serán susceptibles de ser seleccionados los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser pertinentes en la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto.

b) Mantener una coherencia entre el problema que se aborda, los objetivos y resultados marcados para superarlo, y las actividades planificadas.

c) Tener indicadores evaluables.

d) Ser viables para garantizar la consecución de los resultados esperados.

e) Ser sostenibles en el tiempo.

f) Incorporar la perspectiva de género.

g) Fortalecer las capacidades locales.

h) Garantizar la participación de la población sujeto.

i) Respetar los derechos humanos.

j) Ser ecológicamente sostenibles.

k) Llevar a cabo la actividad de cooperación en el año de publicación de la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que el proyecto de cooperación tendrá una duración aproximada de tres meses.

l) Garantizar la debida integración en las actividades del proyecto a personas jóvenes seleccionadas en el programa “Juventud Vasca Cooperante”, mediante la participación “in situ” en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Artículo 7.- Proceso selectivo de los proyectos.

El proceso selectivo consta de dos fases.

- En la primera fase, o fase de preselección, se preseleccionarán los proyectos, hasta cubrir un máximo de 220 plazas.

- En la segunda fase, o fase de selección, se seleccionarán los proyectos de acuerdo con las características de las personas jóvenes participantes, en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 del presente Decreto.

Artículo 8.- Comisión de Valoración de proyectos.

1.- Para el análisis, evaluación, preselección y selección de proyectos, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

- Presidencia: Responsable o técnico o técnica de la Dirección de Juventud.

- Vocal: Responsable o técnico o técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

- Secretaría: Técnico o técnica de la Dirección de Juventud.

2.- La Comisión de Valoración preseleccionará los proyectos en base a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.

3.- El nombramiento de las personas que integrarán la Comisión de Valoración tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.10 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

4.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la Resolución de convocatoria o, en su defecto, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Juventud en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 9.- Criterios de valoración de los proyectos.

1.- La preselección de los proyectos se realizará mediante la comparación entre los mismos, atendiendo a los criterios de valoración fijados a continuación. Únicamente se preseleccionarán aquellos proyectos que superen los 60 puntos, hasta cubrir un máximo de 220 plazas. Los criterios de valoración que la Comisión de Valoración tendrá en cuenta son los siguientes:

a) El interés social del proyecto, hasta un máximo de 30 puntos:

1.- Por cada Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) al que contribuya el proyecto presentado, 3 puntos, hasta un máximo de 15.

2.- El proyecto promueve el empoderamiento de los colectivos con los que la persona joven seleccionada convive y colabora. A tal efecto, se considera que promueven el empoderamiento las siguientes acciones: fortalecer capacidades que apuntan a cubrir necesidades básicas y estratégicas, impulsar la participación en toma decisiones sobre vida propia y comunitaria, promover la articulación con otras personas y colectivos, potenciar el análisis crítico del contexto y las causas de las desigualdades, potenciar la generación de propuestas alternativas que tengan el cuidado y el bienestar de los seres humanos y la naturaleza en el centro de sus actuaciones; hasta 4 puntos.

3.- El proyecto permite convivir y colaborar con colectivos desfavorecidos de la sociedad en la que se desarrolla el proyecto, hasta 4 puntos.

4.- Se contempla la participación con otras Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo u agentes sociales locales, regionales o estatales donde se desarrolla el proyecto, con el fin de promover una mayor integración de las personas jóvenes seleccionas en la sociedad y promover el trabajo de los mismos: hasta 4 puntos.

5.- Por cada año en el que el proyecto se lleve desarrollando, 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Adecuación de las plazas a las características del programa “Juventud Vasca Cooperante”, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino, hasta un máximo de 25 puntos.

d) Actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de género en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Por cada 2 horas adicionales de formación, respecto del mínimo de horas contemplado en el artículo 11.a) del presente Decreto, se otorgarán 2,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

2.- La Comisión de Valoración podrá inadmitir proyectos de cooperación en países con una situación de riesgo excesivo para las personas jóvenes seleccionadas.

3.- La entidad solicitante podrá solicitar la modificación del destino del proyecto por causas de fuerza mayor, previa justificación, y posterior aprobación por parte de la Dirección de Juventud.

Artículo 10.- Resolución de los proyectos seleccionados.

1.- A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección de Juventud dictará Resolución en la que se incluirá la relación de los proyectos y plazas seleccionadas, así como de los no seleccionados. Dicha Resolución se publicará, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las entidades interesadas.

2.- La Resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior inmediato, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la Resolución no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones con las personas seleccionadas para participar en los proyectos:

a) Facilitar formación previa a la incorporación de la persona seleccionada para tomar parte en su proyecto, de un mínimo de 2 horas, con la que profundizará en el conocimiento de la labor que llevará a cabo, así como en la resolución de dificultades.

b) Realizar la acogida a la llegada al país de destino, traslado y acompañamiento entre el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad de cooperación. En aquellos casos en los que el punto de contacto y el lugar donde se esté llevando a cabo el proyecto supere los 100 kilómetros de distancia, la Dirección de Juventud asumirá los gastos de transporte de las personas jóvenes participantes.

c) A partir del momento de puesta en contacto con la persona joven seleccionada, y durante el periodo de duración de la experiencia de cooperación, garantizar el alojamiento, la manutención, el transporte interno para la realización del proyecto y el seguimiento de la trayectoria de la persona joven seleccionada.

d) Trasladar y acompañar desde el lugar de ejecución del proyecto hasta el punto de salida. En aquellos casos en los que la distancia entre el lugar donde se esté desarrollando el proyecto y el punto de salida supere los 100 kilómetros, la Dirección de Juventud asumirá los gastos de transporte de las personas jóvenes participantes.

e) En supuestos extraordinarios, tales como accidentes y enfermedades de la persona cooperante, trasladar a la persona participante al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios, así como informar de los mismos a las autoridades diplomáticas o consulares para, en caso de que fuera necesario, facilitar la repatriación de aquella. En otros supuestos de concurrencia de circunstancias graves que impidan o dificulten extraordinariamente la permanencia de la persona cooperante en el lugar de desarrollo de la acción, la entidad de cooperación al desarrollo facilitará, en la medida que sus medios y las circunstancias lo permitan, el traslado de aquella hasta el lugar más idóneo que permita salvaguardar su integridad física.

f) Cumplir las medidas obligatorias o, en su caso, recomendadas, por las autoridades sanitarias, incluyendo el suministro de materiales de protección individual o colectivo.

g) Informar a la Dirección de Juventud de todas aquellas incidencias que pudieran ocasionarse durante la permanencia de la persona cooperante en el proyecto.

h) Presentar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma, que puede estar acompañada de documentación fotográfica.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

j) Cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, y en particular a:

- Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

- Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

- Hacer constar, de forma clara, el patrocinio de la Dirección de Juventud en los programas, carteles anunciadores, fotografías o demás material que publiquen con motivo del presente programa. Esta difusión deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 12.- Tramitación.

Las entidades interesadas deberán solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

Artículo 13.- Presentación de solicitudes.

1.- Las entidades interesadas que deseen participar en la convocatoria podrán presentar uno o varios proyectos de cooperación en los que se incluyan una o varias plazas de personas jóvenes voluntarias que podrían integrarse en las acciones de cooperación de dichos proyectos. Deberán presentar una solicitud por cada proyecto.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

En caso de realizar el trámite a través de un representante, podrá realizarse mediante Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Voluntaria o electrónicamente, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.- El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria.

3.- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y a través de la cual se accede al formulario de solicitud se designará de la siguiente manera: https://euskadi.eus/servicios/XXXXXXX (donde XXXXXXX es el código del procedimiento es el Catálogo de servicios del Gobierno Vasco).

4.- El acceso y los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) Vínculo a legislación y 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 14.- Documentación a presentar.

Junto con la solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

1.- Los estatutos o, en su caso, la escritura de constitución.

Si la persona solicitante ha presentado con anterioridad en esta Administración dicha documentación y la misma se encuentra en vigor, no será necesario volver a presentarla. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello, será suficiente con que indique en qué momento y ante qué órgano se presentó dicha documentación.

2.- Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante:

- No se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

- Cumple con los requisitos para ser beneficiaria de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del presente Decreto.

- No ha obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad.

- Se halla al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

3.- La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor verifique automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como para recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorización, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social (art. 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ).

b) Documentación relativa al proyecto:

1.- Descripción del proyecto o proyectos a los que se incorporarán las personas seleccionadas, así como su localización en el país de destino y aeropuerto más cercano, con indicación de la distancia hasta el lugar en que se desarrolla el proyecto.

2.- Identificación, en su caso, de la entidad de cooperación al desarrollo de acogida o contraparte, incluida una prueba documental suficiente relativa a la vinculación de la misma con la entidad de cooperación al desarrollo peticionaria de la subvención.

3.- Identificación de las personas responsables en Euskadi y en el país de destino de la persona joven seleccionada para participar en el proyecto, así como un correo electrónico y teléfono de contacto.

4.- Justificación del interés social del proyecto.

5.- Descripción de las condiciones materiales relativas a la estancia de la persona joven seleccionada en el lugar de destino.

6.- Actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de género en el proyecto.

7.- Documentación e información relacionada con la situación sanitaria, social, política o derivada de otras causas que puedan interrumpir el normal desarrollo del programa.

c) Documentación relativa a la plaza de la persona joven solicitada:

1.- Descripción de las tareas que llevará a cabo.

2.- Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios requeridos.

3.- Destrezas y capacidades específicas relacionadas con las tareas a desarrollar.

4.- En su caso, conocimiento específico de algún idioma o idiomas.

5.- Experiencia previa que se requiere relativa a las tareas a desarrollar, si procede.

d) Las entidades deberán indicar, asimismo, las características que deben tener las personas jóvenes para incorporarse a cada proyecto presentado.

e) Se podrá exigir documentación e información adicional relacionada con la situación sanitaria, social, política o derivada de otras causas que puedan interrumpir el normal desarrollo del programa.

Artículo 15.- Gastos sufragados para proyectos.

1.- Por cada una de las personas jóvenes incorporadas al correspondiente proyecto seleccionado, se otorgará una subvención al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia, manutención y transporte. La cuantía estará determinada en la Resolución de convocatoria.

Los gastos subvencionables deberán ser acordes a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el número máximo de participantes subvencionables a cada entidad, no podrá superar las 42 personas, en total.

Artículo 16.- Justificación de la subvención.

Cada entidad de cooperación al desarrollo beneficiaria presentará, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la experiencia de la persona joven seleccionada, una memoria del desarrollo de la misma, que puede acompañar con documentación fotográfica, que se aportará a través de “Mi Carpeta” en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta. En un apartado de la memoria se presentará el cálculo del coste estimado de cada cooperante por proyecto, teniendo en cuenta los gastos que se sufragan con la subvención otorgada.

Se presentarán facturas u otros documentos con valor probatorio, siempre que fuera posible y, cuando no fuera posible, se justificará debidamente en la memoria.

Artículo 17.- Pago de la subvención.

1.- El importe total de la subvención o subvenciones otorgadas a cada entidad beneficiaria se hará efectivo en dos pagos:

- Primer pago: por importe del 60 % del importe total, en el momento que la persona seleccionada acude al proyecto en el que tomará parte.

- Segundo pago: por importe del 40 %, tras la recepción de la memoria justificativa de la estancia de la persona joven seleccionada en el proyecto a la que se refiere el artículo 16 del presente Decreto.

2.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

CAPÍTULO III

AYUDAS A PERSONAS JÓVENES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA JUVENTUD VASCA COOPERANTE

Artículo 18.- Convocatoria para personas jóvenes.

El presente capítulo establece las bases que regulan la selección de personas jóvenes en el programa “Juventud Vasca Cooperante” y las condiciones de participación en el mismo. Las personas seleccionadas, mediante régimen de concurrencia competitiva, recibirán una ayuda en especie que cubrirá los gastos especificados en el artículo 29 del presente Decreto, durante su estancia en el programa.

La experiencia a realizar en el proyecto, el cual será seleccionado según el Capítulo II del presente Decreto, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales recogidos en el artículo 32.3, según las condiciones que se acuerden con cada entidad de cooperación. La experiencia comenzará, preferentemente, a partir del mes de julio.

Artículo 19.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a esta finalidad procederán de los correspondientes créditos presupuestarios aprobados al efecto y serán determinados en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 20.- Requisitos de las personas beneficiarias.

1.- Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de la correspondiente publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

2.- Haber nacido en los años que se determinen en la correspondiente convocatoria.

3.- Conocer el idioma del país donde se desarrolle la actividad.

4.- Tener al día la cartilla de vacunación del país en el que se desarrolle la actividad.

5.- En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales.

6.- No podrán acceder a las subvenciones del programa las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en las recogidas en el artículo 50.5 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, entre las que se incluyen:

- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 21.- Proceso selectivo.

1.- El proceso selectivo se convocará en régimen de concurrencia competitiva y tiene tres fases: la fase de preselección, la fase de selección y la fase de información y orientación.

a) En la fase de preselección, la Comisión de Valoración propone un máximo de 220 personas cuyas características más se adecuen a los proyectos preseleccionados conforme a las bases del capítulo II del presente Decreto. Las personas preseleccionadas participarán en la segunda fase.

La Comisión de Valoración propondrá también un máximo de 50 personas suplentes en previsión de posibles renuncias a la participación en la segunda fase. En caso de producirse una renuncia, le sustituirá la persona suplente con mayor puntuación que cuente con el mismo perfil que la renunciante.

b) La segunda fase, o fase de selección, consiste en un encuentro con las personas preseleccionadas. El encuentro, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan o recomienden, se llevará a cabo durante tres días en régimen de internado en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y será obligatorio. En el transcurso del encuentro, la Comisión de Valoración seleccionará, atendiendo a su puntuación, un máximo de 100 personas que participarán en la tercera fase.

Se seleccionarán también un máximo 50 personas suplentes en previsión de posibles renuncias. En caso de producirse una renuncia, le sustituirá la persona suplente con mayor puntuación, que cuente con el mismo perfil que la renunciante.

c) La tercera fase, o fase de información y orientación, consiste en un encuentro con las personas seleccionadas. El encuentro, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan o recomienden, se llevará a cabo durante dos días en régimen de internado, en las condiciones que establezca la Dirección de Juventud y es obligatorio. En dichas jornadas se contará con la participación de las entidades intervinientes en el programa, y se informará y orientará a las personas seleccionadas sobre los proyectos de cooperación al desarrollo en los que se integrarán como cooperantes voluntarias.

Si alguna persona seleccionada renunciara una vez terminada la fase de información y orientación, la persona suplente quedará eximida de su participación en dicha fase.

2.- En el caso de que, con motivo de las medidas sanitarias vigentes o recomendaciones sanitarias del momento, durante la fase de selección contemplada en el apartado anterior, no se pudiera reunir a un determinado número de personas, la Dirección de Juventud adaptará el proceso de selección a las medidas que al efecto haya implantado la autoridad sanitaria competente.

Se dará conocimiento de las modificaciones, con la antelación oportuna, a través de https://www.gazteaukera.euskadi.eus y mediante el envío de un email informativo al correo electrónico de la persona afectada, facilitado en la solicitud.

3.- No participar en los encuentros contemplados en los puntos 1.b) y c) del presente artículo, supondrán la exclusión del proceso de selectivo.

4.- Los gastos de manutención y alojamiento que, en su caso, pudieran derivarse de la participación en estos encuentros correrán a cargo de la Dirección de Juventud, quedando excluidos los gastos de desplazamiento de aquellas personas que no utilicen las rutas y los medios de transporte que al efecto se oferten.

Artículo 22.- Comisión de Valoración de las personas participantes del programa.

1.- Para efectuar el proceso selectivo, se creará una Comisión de Valoración compuesta por:

- La persona Responsable de la Dirección de Juventud, que ejercerá las funciones de Presidencia y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

- Una persona técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, nombrada por la persona titular de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

- Una persona propuesta por la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi y nombrada por la persona titular de la Dirección de Juventud.

- Una persona propuesta por el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y nombrada por la persona titular de la Dirección de Juventud.

- Un máximo de diez personas propuestas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que estén llevando a cabo programas de cooperación al desarrollo y nombrada por la persona titular de la Dirección de Juventud.

- Un técnico o una técnica de Juventud, que ejercerá de Secretaría, con voz y sin voto.

2.- El nombramiento de las personas que integrarán la Comisión de Valoración tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.10 del Texto Refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres

3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la Resolución de convocatoria o, en su defecto, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Juventud en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.- Los miembros de la Comisión de Valoración nombrados conforme al párrafo 1 propuestos por la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Euskadi, por el Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que estén llevando a cabo programas de cooperación al desarrollo, recibirán una compensación económica por colaborar en la Comisión de Valoración, para lo que se estará a lo dispuesto por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público. La cuantía de la compensación económica será determinada en la correspondiente Resolución de convocatoria.

Artículo 23.- Criterios de valoración.

1.- En la primera fase, o fase de preselección, la Comisión de Valoración evaluará las siguientes características:

a) Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios que más se adecuen a los proyectos de cooperación preseleccionados, hasta un máximo de 30 puntos.

b) Formación relacionada con la cooperación al desarrollo, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Experiencia en voluntariado en Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, hasta un máximo de 20 puntos.

d) Experiencia en voluntariado en asociaciones juveniles u otras de finalidad social, hasta un máximo de 30 puntos.

En caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista personal sobre los apartados anteriores a las personas candidatas, según la documentación por ellas aportada.

2.- En la segunda fase, o fase de selección, la Comisión de Valoración evaluará las siguientes características:

a) Idoneidad de la persona preseleccionada, teniendo en cuenta el resultado de las dinámicas llevadas a cabo, así como, si procede, la entrevista realizada en dicho encuentro, hasta un máximo del 50 por ciento. Se evaluarán las siguientes capacidades:

- Competencias de autogestión, hasta un máximo de 20 puntos: iniciativa y autonomía; flexibilidad; analizar y resolver problemas; capacidad de aprendizaje y negociación.

- Competencias de comunicación y relaciones personales, hasta un máximo de 20 puntos: comunicación interpersonal; trabajo en equipo; tacto y prudencia.

- Competencias organizativas, hasta un máximo de 10 puntos: fiabilidad técnica y personal; capacidad de liderar iniciativas; organización y planificación.

b) La adecuación del perfil de la persona preseleccionada a las características de los proyectos de cooperación preseleccionados al amparo del Capítulo II del presente Decreto, incluyendo la disponibilidad de tiempo para integrarse en dichas acciones, hasta un máximo de 50 puntos.

Artículo 24.- Resoluciones del proceso selectivo.

1.- Resolución de la fase de preselección.

A la vista de la propuesta de preselección de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección de Juventud, dictará Resolución, que contendrá la relación de las personas preseleccionadas, suplentes y no preseleccionadas para la realización de la fase de selección, así como la fecha y lugar de celebración de dicha fase.

Esta Resolución se publicará en el portal joven https://www.gazteaukera.euskadi.eus

2.- Resolución de la fase de selección.

Tras la finalización del encuentro previsto en la segunda fase del proceso selectivo, la Comisión de Valoración realizará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Dirección de Juventud, que dictará Resolución con la relación de las personas seleccionadas para participar en los proyectos de cooperación.

Esta Resolución será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior inmediato en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución de selección se publicará en el portal joven https://www.gazteaukera.euskadi.eus

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 25.- Obligaciones de la persona seleccionada.

La participación de las personas seleccionadas en este programa supone la aceptación de las normas que lo regulan.

La integración en los proyectos de cooperación al desarrollo requerirá, con carácter previo, mediante documento presentado ante la Dirección de Juventud, el compromiso formal de cada persona seleccionada de:

a) Participar en una fase de formación, que impartirá la entidad tutora correspondiente, que se celebrará antes de iniciar la experiencia en el país de destino.

b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas del proyecto adjudicado.

c) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de la experiencia.

d) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.

e) Presentar, al finalizar la experiencia, un informe valorativo de su desarrollo, así como de la acción de voluntariado realizada y de necesidades a cubrir, ante la posible elaboración de un proyecto a desarrollar en años posteriores.

f) Participar en las jornadas de evaluación sobre el desarrollo del programa y de cada una de las experiencias una vez finalizada estancia.

g) Disponibilidad durante el plazo de un año para participar en las diferentes actividades de sensibilización que se organicen, tanto desde las diferentes entidades, como desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco.

h) Dedicar un mínimo de 30 horas a la entidad tutora correspondiente durante los 30 días siguientes al de la vuelta de la experiencia de la persona cooperante.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 26.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se recogerá en la Resolución de convocatoria.

Artículo 27.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se realizarán a través de medios electrónicos, cumplimentando el formulario de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 28.- Documentación a presentar.

1.- Las personas seleccionadas deberán acreditar documentalmente o, en su defecto, podrán dar su consentimiento para que la Dirección de Juventud compruebe los siguientes datos:

- Volante de padrón.

- Volante de padrón histórico.

- Certificado de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales.

- Declaración responsable del cumplimiento del requisito establecido en el segundo inciso del artículo 20.6.

Las personas que no den su consentimiento, deberán aportar todos los documentos requeridos en el procedimiento a través de “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.- A efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.6.1.º, el órgano gestor del expediente recabara, a través de sus servicios de interoperabilidad, certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes.

3.- Las personas jóvenes seleccionadas deberán acreditar documentalmente los méritos señalados en la solicitud de inscripción, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la Resolución de personas jóvenes seleccionadas: estudios, cursos, experiencia, idiomas u otra documentación pertinente para la acreditación de los criterios establecidos en el artículo 23.

Artículo 29.- Gastos sufragados.

La Dirección de Juventud sufragará en su totalidad los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organización No Gubernamental de desarrollo en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada del país de destino, así como de la póliza de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje contratada para cada persona seleccionada participante.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- Requisitos.

Además de los requisitos contemplados en este Decreto, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas, quedarán condicionadas a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayuda o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 31.- Subsanación.

En el supuesto de que, en cualquiera de las convocatorias, se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observen defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, o decaída en su derecho al trámite, previa Resolución.

Artículo 32.- Modificaciones.

1.- Previo acuerdo entre la Dirección de Juventud y la entidad de cooperación, se podrá modificar la duración de la estancia. En este caso, la ayuda contemplada en el artículo 15.1 del presente Decreto se reducirá de forma proporcional.

2.- La duración de la estancia podrá ser reducida antes de la salida de la persona participante o durante su estancia en el país de destino. En el primer caso, la persona participante podrá renunciar a la plaza otorgada. En el segundo caso, será de obligado cumplimiento para la persona participante la vuelta del país de destino a Euskadi. En caso contrario, la estancia y la vuelta del país será por cuenta y riesgo de la persona participante, quedando automáticamente anulados los seguros y demás servicios contratados para la estancia.

3.- Previo acuerdo entre la Dirección de Juventud, la entidad de cooperación y la persona participante, se podrá modificar el inicio de la estancia, siempre dentro del año natural. En el caso de que la persona no pueda o no desee viajar en otras fechas, se entiende que renuncia a la plaza otorgada.

Artículo 33.- Compatibilidades.

1.- Las subvenciones previstas en el Capítulo II son compatibles con cualquier otra subvención o ingreso que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

2.- Las ayudas previstas en el Capítulo III son incompatibles con aquellas otras ayudas o ingresos de entidades públicas o privadas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 34.- Incumplimientos y reintegro.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Decreto, así como de aquellas establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituirán causa de reintegro.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan.

Artículo 35.- Información básica sobre protección de datos.

Los datos personales recabados con motivo de las convocatorias realizadas al amparo del presente Decreto serán incorporados a un Registro de Tratamiento de Datos, que deberá encontrarse previamente creado, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuyo Responsable será la Dirección de Juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Además de lo previsto en este Decreto, a estas subvenciones le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de “Campos de Voluntariado Juvenil” y “Juventud Vasca Cooperante”.

- Responsable: Dirección de Juventud, Lehendakaritza.

- Finalidad: Gestión de los datos de las personas participantes en los programas de “Campos de Voluntariado Juvenil” y de “Juventud Vasca Cooperante”. Tramitación de autorizaciones y ayudas.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Destinatarios: Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.

- Derechos: usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.

- Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa2-es.shtml

En cumplimiento de:

- Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana