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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local

26/09/2023
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Orden de 19 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local (BOJA de 25 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICA DE ÁMBITO LOCAL.

La importancia que nuestra Comunidad Autónoma otorga a los medios públicos de comunicación audiovisual se manifiesta desde el Estatuto de Autonomía, el cual dedica a los mismos el artículo 69.1, que establece que “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantía de la autonomía local”, y el artículo 211.1, que dispone que “Los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad”.

La aprobación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, Audiovisual de Andalucía, dota a nuestra Comunidad de un instrumento normativo propio que pone especial énfasis en la defensa del servicio público de comunicación audiovisual, defendiéndolo y potenciándolo por ser este tan necesario para que la ciudadanía disponga de un medio que se ocupe de la información local y de proximidad.

El artículo 1.l) Vínculo a legislación del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, atribuye a esta Consejería, entre otras competencias, la dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

En concreto, en el artículo 11.a) Vínculo a legislación del citado Decreto 152/2022, de 9 de agosto, se dispone que a la Dirección General de Comunicación Social le corresponde, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras atribuciones, “La competencia en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas”.

Teniendo en cuenta este marco normativo, desde la Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación, se pretende impulsar la prestación de este servicio público, apoyando la adquisición de equipamiento que permita la mejora, modernización y dotación de infraestructuras, mediante la convocatoria anual de subvenciones que posibiliten en parte su financiación, de manera que se pueda continuar prestando dicho servicio público en las mejores condiciones posibles.

En consecuencia, la presente orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y a las entidades a las que se destinan, éstas están excepcionadas de la obligación de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Por otra parte, teniendo en cuenta el objeto de los incentivos, que pretenden contribuir a financiar los gastos de adquisición de equipamiento de las corporaciones municipales que permita la mejora, modernización y dotación de infraestructuras para la prestación del servicio público radiofónico de ámbito local mediante ondas hertzianas terrestres, de acuerdo a lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, estos incentivos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, puesto que no es lógico ni razonable “poner a competir” a ayuntamientos en el apartado de inversión en equipamiento de las emisoras de radio FM municipales, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Ello es debido a la necesidad de poder contar con los medios indispensables para poder garantizar la calidad y continuidad de unos servicios públicos considerados de interés social y que deben estar incluidos dentro de la cartera de servicios que los municipios ofrecen a la ciudadanía de su localidad.

Dada la naturaleza pública de las entidades beneficiarias de estas subvenciones y considerando que el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad jurídica, la presente orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente telemática de estos expedientes.

Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. En consecuencia, no se exige que las entidades locales interesadas aporten ningún documento junto a la solicitud de la subvención, tal y como establece la disposición adicional primera de la citada orden.

El proyecto de orden ha sido sometido al trámite de consulta pública previa, a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita, optando por unas bases reguladoras tipo conforme a lo establecido en citada la Orden de 20 de diciembre de 2019, por el sistema de declaraciones responsables en una primera fase del procedimiento, evitando así dilaciones innecesarias. Se ha reducido, en la medida de lo posible, la exigencia a las personas beneficiarias de la presentación, tanto en fase de audiencia como de justificación, de más documentación que la estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos.

Asimismo, se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias, se exige que todos los materiales, imágenes y documentación utilizados eviten cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomenten valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Además, se ha incorporado la obligación de las entidades beneficiarias de garantizar la igualdad de las condiciones laborales de mujeres y hombres, así como impulsar medidas que garanticen la lucha contra la brecha laboral que pudiera existir entre sexos dentro del ámbito laboral radiofónico municipal. Por último, se ha incluido en el Anexo I un apartado específico para recabar de la entidad beneficiaria información sobre la política de género que aplica, con objeto de poder obtener indicadores, datos y estadísticas de cara a tomar futuras decisiones en relación con la política de género en el sector de la radiodifusión pública municipal que ayuden a la prestación de este servicio público de comunicación en condiciones de igualdad y permitiendo, en la medida de lo posible, reducir la brecha laboral y de acceso a la información existente entre mujeres y hombres.

Igualmente, las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecen que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y por tanto no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos debido a distintos factores, tales como el actual tipo de remuneración del dinero que les sería aplicable.

Además, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha establecido en seis meses debido a la facultad de comprobar uno de los requisitos que deben reunir las entidades que solicitan las subvenciones y que exige que éstas deban estar prestando el servicio público de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local en la frecuencia autorizada, para lo que se haría necesario, en determinados casos, la comprobación in situ por parte del personal inspector de servicios de comunicación audiovisual.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Comunicación Social Vínculo a legislación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la adquisición de equipamiento para la prestación de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local. Dichas bases reguladoras están compuestas por:

1. El texto articulado aprobado mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019, y que forma parte integrante de estas bases reguladoras.

2. El Cuadro Resumen que se aprueba mediante la presente orden, que se acompaña al final de esta.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

La convocatoria de las subvenciones prevista en las bases reguladoras aprobadas por la presente orden se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social:

a) La competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente orden.

b) La competencia para iniciar, así como para resolver, el procedimiento de reintegro.

c) La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones cometidas en relación con las subvenciones previstas en la presente orden.

Disposición adicional tercera. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente, y con los mismos fines de interés general, podrán ser causa de modificación de las resoluciones de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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