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Subvenciones para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa

26/09/2023
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Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se amplía el plazo máximo de resolución y publicación del procedimiento de concesión de subvenciones para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, convocadas mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 (BOJA núm. 44, de 7 de marzo) (BOJA de 25 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PROYECTOS DE ACELERACIÓN CULTURAL Y/O CREATIVA EN ANDALUCÍA, CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 2023 (BOJA NÚM. 44, DE 7 DE MARZO).

La Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero) establece las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía. La citada orden está sujeta, entre otra normativa, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como al Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el mencionado Reglamento (UE) 2021/241, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; los cuales son el eje central del instrumento de recuperación “Next Generation EU”, acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, que ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19. El volumen de recursos de dicho instrumento de recuperación se articula en España a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno de España el 27 de abril de 2021.

Mediante Resolución de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023 (BOJA núm. 44, de 7 de marzo) procede la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a convocar, para el ejercicio del año 2023, las subvenciones para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía.

El apartado sexto de la mencionada resolución de convocatoria, en su punto segundo, respecto al plazo máximo para resolver, establece que: “De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 25 de enero de 2023 (BOJA núm. 20, de 31 de enero), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación ”.

La Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha dedicado todos los medios materiales y personales disponibles para agilizar el trabajo de revisión y registro de las solicitudes recibidas. Sin embargo, debido al elevado número de solicitudes recibidas, con el consiguiente sobreesfuerzo a la hora de realizar la revisión de documentación aportada y valoración de los proyectos presentados, considera necesario, ante el posible incumplimiento del plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión, ampliar el plazo citado con arreglo a lo establecido en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente: “Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.

Habida cuenta de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 13 del cuadro resumen de la Orden de 25 de enero de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, modificado por el Decreto 494/2019, de 17 de junio, y por el Decreto 13/2023, de 7 de febrero, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Acordar ampliar, por un periodo de tres meses adicionales, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a proyectos de aceleración cultural y/o creativa en Andalucía, que fue convocado mediante Resolución de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de 23 de febrero de 2023 (BOJA núm. 44, de 7 de marzo).

Segundo. Disponer, asimismo, la publicación de la presente resolución en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/

al tratarse de un acto que debe notificarse de forma conjunta, para que así despliegue plenos efectos.

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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