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Plan Andaluz de Caza 2023-2033

25/09/2023
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Decreto 232/2023, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033 (BOJA de 22 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 232/2023, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANDALUZ DE CAZA 2023-2033.

De acuerdo con el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de caza que incluye, en todo caso, la planificación y la regulación de esta materia y la regulación del régimen de intervención administrativa, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos.

El artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, establece que los planes andaluces de caza constituyen el instrumento de diagnóstico y gestión de esta actividad, a fin de mantener información completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies autorizadas, así como de diseñar hábitats homogéneos para su gestión, y en los que se incluirán expresamente previsiones sobre su incidencia en la actividad económica y su repercusión en la conservación de la naturaleza. Por otra parte, conforme al apartado 2 de dicho artículo, los citados planes serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el marco del derogado Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, que establecía los trazos básicos del Plan Andaluz de Caza, mediante el Decreto 232/2007, de 31 de julio Vínculo a legislación, se aprobó el primer Plan Andaluz de Caza de Andalucía, estableciendo una vigencia de diez años.

Durante el periodo de vigencia del primer Plan Andaluz de Caza se consiguieron una serie de hitos y se alcanzaron algunos de los objetivos y metas propuestas inicialmente. Uno de los hitos conseguidos fue la aprobación de un nuevo Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante el Decreto 126/2017, de 25 de julio. Entre las novedades que aportó el nuevo Reglamento cabe destacar la flexibilización de los regímenes de intervención administrativa de algunos procedimientos y la agilización de trámites administrativos, así como importantes modificaciones en el marco de la planificación de los recursos cinegéticos y en el propio ejercicio de la caza.

Otro de los objetivos alcanzados durante el periodo de vigencia de ese primer Plan ha sido la creación del Portal de la Caza y la Pesca Continental, ubicado en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, donde se mantiene actualizada la información de la actividad de la caza, de la normativa y de las novedades en la materia cinegética. Asimismo, se han reforzado los órganos de participación ciudadana y la formación de las personas cazadoras ha sido uno de los objetivos prioritarios.

En este contexto, y una vez expirado el periodo de vigencia de diez años del Plan Andaluz de Caza, es necesaria la tramitación y aprobación de un nuevo Plan que se adecúe a las transformaciones en el entorno del mundo cinegético y ambiental de los últimos años, retos que se abordan en este nuevo Plan Andaluz de Caza. Teniendo en cuenta la aprobación del nuevo Reglamento de la Ordenación de la Caza en Andalucía, no parecía necesario prorrogar la vigencia del Plan, al tratarse éste de un marco genérico en el que se desarrolla la actividad, manteniéndose invariables los objetivos generales y estando específicamente regulada la actividad en sí por un Reglamento actualizado.

En este sentido, el vigente Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, en su artículo 10 vuelve a establecer que el Plan Andaluz de Caza es el instrumento de diagnóstico y planificación regional de la actividad de la caza, cuyo objeto consiste en establecer las bases para la ordenación y fomento de los recursos cinegéticos. Asimismo, en el citado precepto se regula el contenido básico del Plan Andaluz de Caza y se establece su periodo de vigencia de diez años, con una revisión intermedia a los cinco años.

El nuevo Plan Andaluz de Caza 2023-2033 quiere destacar la necesidad de desarrollar la actividad cinegética en el medio natural como una imprescindible herramienta de gestión del territorio y de mantenimiento de los equilibrios naturales que permitan la conservación y regeneración natural de los montes, además de su tradicional faceta de actividad deportiva de profundo calado social y su aportación al sector económico y de fijación de la población al territorio. Se consagra también que la sostenibilidad de la actividad cinegética sea una prioridad, tanto respecto a las especies cinegéticas, como a los hábitats, para las personas cazadoras y la población rural.

Por un lado, se mantienen como objetivos generales del Plan Andaluz de Caza mejorar los servicios de la Administración hacia las personas cazadoras, mantener actualizada la información de la situación de las especies, y poblaciones cinegéticas y sus hábitats, teniendo en cuenta el cambio climático como un factor que influye en el actual escenario de la caza que afecta tanto a la distribución como la fenología, sobre todo, de las especies migratorias, así como fomentar la investigación y la calidad cinegética y promover la correcta planificación y ordenación de la actividad para asegurar una caza social, ética, sostenible y responsable. Por otro lado, se incorporan nuevos objetivos, como el control del estado sanitario de las especies cinegéticas, la mejora e informatización en la comunicación de datos y telematización en la tramitación de procedimientos entre las personas cazadoras y la Administración, el impulso a una mayor sensibilización e información a la ciudadanía sobre el ejercicio de la caza desde una aproximación positiva, atendiendo a los beneficios económicos y ambientales que reporta, su lugar natural en los aprovechamientos de recursos y su capacidad de fijación de la población a territorios menos favorecidos o la incorporación de nuevos criterios de sostenibilidad en la actividad cinegética.

Entre los aspectos más novedosos del Plan cabe destacar el impulso que se pretende realizar en relación con la sanidad animal en especies silvestres cinegéticas como reflejo de las corrientes y tendencias normativas y armonizadoras provenientes de la Unión Europea y la Administración General del Estado. La caza, como herramienta de gestión de poblaciones y como medio de vigilancia activa y pasiva del medio natural, puede jugar un papel primordial en la consecución de los objetivos de salud que se proponen desde Europa y la Organización Mundial de la Salud.

La telematización del sector, tanto en sus procedimientos como en su relación con la Administración, es uno de los pilares del nuevo Plan, con el objetivo de simplificar los trámites, reducir los tiempos y modernizar el sector, de tal forma que la información fluya de forma ágil y eficiente desde el sector cinegético a las Administraciones y los organismos internacionales.

Se aborda por primera vez la dimensión económica de la caza y se establecen objetivos relacionados con la toma de información real de la valoración económica del sector, la cantidad y tipo de empleo generado y la economía de los productos en el mercado.

También por primera vez se trata la dimensión social de la caza, su imbricación con la sociedad del medio rural y su desapego y desconocimiento por la sociedad urbana, que nos hace proponer entre los objetivos y actuaciones, la promoción de los valores positivos de la caza cuando es practicada correctamente, de forma sostenible, responsable y ética.

La ética en la caza, el desarrollo correcto de las acciones de caza y la formación de la persona cazadora se enfocan de una manera diferente a como se hizo en el pasado, como también ha evolucionado el concepto de la calidad cinegética como un proceso adaptativo por el que se van logrando metas y objetivos de manera sucesiva.

La tendencia descendente de personas cazadoras año tras año y la escasa incorporación de renuevo generacional son una preocupación que se aborda en el nuevo Plan.

Se ha establecido, además, el plazo y la valoración de los objetivos y medidas del Plan a través de unos indicadores de seguimiento de evolución y ejecución que permitan integrar el mundo de la caza en la sociedad actual, y además se tengan en cuenta las interrelaciones institucionales, debido a la dependencia del mundo de la caza entre diferentes sectores y diferentes Administraciones.

En la elaboración de este decreto se ha cumplido con el principio de transparencia y participación de la ciudadanía, puesto que con carácter previo a su elaboración se sustanció una consulta pública previa a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Asimismo, el decreto ha sido sometido a información pública y al trámite de audiencia respecto de la ciudadanía afectada en sus derechos e intereses legítimos, a través de las asociaciones y entidades que los agrupan y representan y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición.

En cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, este decreto no supone incremento de los gastos ni de los ingresos públicos presentes o futuros. También se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, conforme a lo establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

En la tramitación del Plan Andaluz de Caza se han observado las previsiones normativas contempladas en el artículo 10.3 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, habiendo sido informado por el Consejo Andaluz de Biodiversidad, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, corresponde a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul el ejercicio, entre otras, de las competencias sobre caza que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de conformidad con los artículos 21.3 Vínculo a legislación y 27.12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de septiembre de 2023,

DISPONGO

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan Andaluz de Caza 2023-2033 como instrumento de diagnóstico y gestión de la actividad de la caza en la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, con el contenido previsto en el artículo 10 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el texto del Plan, así como su revisión, estarán disponibles en el sitio web de la Consejería competente en materia de caza:

https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul.html

Segundo. Vigencia y actualización.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, el Plan Andaluz de Caza tendrá una vigencia de diez años, debiendo ser actualizado al menos cada cinco años.

Tercero. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde el día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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