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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial

19/09/2023
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Decreto 238/2023, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 18 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 238/2023, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 18/2020, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 27.7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en relación con el art. 149.1.23 Vínculo a legislación de la Constitución Española, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución de la protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte, el apartado 9 le atribuye las mismas competencias en relación con los espacios naturales protegidos.

En virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, le corresponden a la actual Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que ostentaba la extinta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con excepción de las competencias en materia de vivienda, entre las que se encuentran las competencias en materia recursos naturales y de espacios protegidos.

Tras la sentencia firme número 1003/2022, de 4 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso administrativo, sección octava), se ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar el Decreto 18/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a la legislación básica estatal recogida en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. Por consiguiente, resulta conveniente modificar el Plan Rector en el sentido que a continuación se indica:

En primer lugar, el artículo 3.1.2.b) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales dispone que, en las zonas de uso restringido terrestres, el acceso público se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo regulación expresa en el Plan Rector de Uso y Gestión, por el resto del territorio. Sin embargo, el artículo 45.2 del Plan Rector de Uso y Gestión, establece que en las zonas de reserva no se permite el acceso público y en el resto del ámbito del Plan Rector de Uso y Gestión, el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos “existentes” en lugar de “autorizados”. Por tanto, es conveniente proceder a identificar los senderos por los que se autoriza a caminar en determinadas zonas restringidas del parque nacional como consecuencia de la obligación impuesta por la legislación básica estatal.

En segundo lugar, el artículo 3.2.5.p) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales exige la identificación expresa a modo de catálogo de las pruebas deportivas autorizables. Dispone así que, con carácter general, las pruebas y competiciones deportivas en el interior de los parques nacionales se consideran incompatibles con sus objetivos. No obstante, excepcionalmente se podrán autorizar por la administración del parque aquellas de baja incidencia ambiental, expresamente identificadas en el Plan Rector de Uso y Gestión y que trascurran por carreteras, caminos públicos o canales marítimos de navegación. El artículo 51 de dicho Plan establece algunos requisitos que no se anulan, sin embargo, no identifica dichas pruebas y competiciones deportivas. Por ello el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera necesario incluir en dicho artículo, o donde se estime que responda a una mejor sistemática, la relación concreta de pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental que, reuniendo los requisitos establecidos en dicho artículo 51 pudieran ser excepcionalmente autorizadas por la Administración gestora del Parque Nacional.

Visto lo anterior, por razones de seguridad jurídica es preciso modificar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluyendo la relación de las pruebas deportivas de baja incidencia ambiental que podrían autorizarse por la Comunidad de Madrid, así como la relación de caminos y senderos autorizados para el acceso público en zonas restringidas.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda su aprobación es, a la vista de la resolución judicial antes referida, la oportunidad de dotar así de mayor seguridad jurídica a nuestro ordenamiento jurídico por lo que responde igualmente al principio de seguridad jurídica. Se genera así un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que la iniciativa contiene unos medios mínimos concretos para la cobertura de la necesidad expresada, no suponiendo ninguna restricción de derechos ni imposición de obligaciones a los destinatarios. En aplicación del principio de transparencia se ha realizado el correspondiente trámite de audiencia con los interesados y el trámite de audiencia e información pública en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid que permite la participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

En aplicación del principio de eficiencia, esta disposición normativa no contempla cargas administrativas en su aplicación no afectando a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, por lo que se cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En la elaboración del presente decreto se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la Ley 30/2014, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Parques Nacionales: del Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama; de la Comisión de Coordinación; del Consejo de la Red de Parques Nacionales, así como de las administraciones competentes en materia urbanística. Finalmente, ha emitido informe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2023,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 18/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, que queda redactado de la siguiente manera:

“Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que se inserta a continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al XII”.

Dos. El apartado 2 del artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En las zonas de uso restringido el acceso público se permite únicamente por los senderos e itinerarios de montaña autorizados estando prohibido por el resto del territorio, salvo regulación expresa en el presente PRUG relativa a los titulares de derechos de propiedad o aprovechamientos autorizados”.

Tres. El apartado 2 del artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En las Zonas de Reserva no se permite el acceso público. En las zonas de uso restringido el tránsito se realizará únicamente por los caminos y senderos autorizados que constan en los anexos X “Caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madrid” y XI “Cartografía de caminos y senderos autorizados para el tránsito a pie por las zonas de uso restringido en el ámbito de la Comunidad de Madrid”. En el resto del ámbito del Parque Nacional el tránsito a pie se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 del Plan Rector de Uso y Gestión”.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 51, queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las pruebas y competiciones deportivas que la Administración gestora podrá autorizar con carácter excepcional son las que constan en el anexo XII “Competiciones deportivas autorizables con carácter excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid” siempre que cumplan las condiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

Con el objetivo de reducir su incidencia ambiental, la Administración gestora podrá alterar los itinerarios de las pruebas descritos en el Anexo XII.

No se consideran autorizables aquellas pruebas y competiciones deportivas que dejen de celebrarse a lo largo de más de dos temporadas consecutivas. Respecto de las pruebas y competiciones deportivas incluidas en el anexo XII que se celebren por carreteras abiertas al tráfico rodado general que discurran por el parque nacional siempre que no se utilice propulsión a motor, no se exigirá el requisito de continuidad en la celebración de la prueba desde la fecha de entrada en vigor del PRUG”.

Cinco. Se rectifica el error material contenido en el apartado b) in fine del artículo 51.4 que queda redactado de la siguiente manera:

“Estas limitaciones no serán de aplicación salvo en el caso de pruebas que se celebren por carreteras abiertas al tráfico”.

Seis. Se añaden tres anexos al Índice de Anexos del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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