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  • EDICIÓN DE 19/09/2023
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

19/09/2023
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Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE de 16 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 239/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL.

Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Gestión Forestal y Mundo Rural y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias que le son atribuidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes de órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

- Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.

- Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

2. Asimismo, forman parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por las personas titulares de los diferentes órganos directivos de la misma, así como por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejería, que realizará las funciones de secretaría.

Al Consejo de Dirección podrán convocarse, cuando fuere necesario, titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Gabinete de la Consejera, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Gabinete y asesores de la persona titular de la Consejería, que tendrán la condición de personal eventual, y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural las funciones enumeradas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

b) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

c) La relaciones con el Organismo Pagador dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en todo lo referente al control, contabilidad, auditoría y seguimiento realizado por este citado Organismo Pagador a las intervenciones financiadas por el Fondo FEADER gestionadas por la Consejería.

d) Cuantas otras le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Asuntos Generales.

- Servicio de Régimen Jurídico y Contratación.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Artículo 3. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.

Corresponderá a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural las siguientes funciones:

a) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza y potencial forestal.

b) La administración y gestión de los montes declarados de Utilidad Pública, de los patrimoniales de la Comunidad Autónoma, de los consorciados y conveniados con la Comunidad Autónoma, de los que se le adscriban y de los montes protectores con contrato de gestión forestal, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dicho ámbito y las autorizaciones y concesiones que procedan.

c) Las relativas a restauración hidrológico-forestal y de terrenos afectados por incendios forestales, lucha contra la erosión y conservación de suelos forestales, así como la conservación y mejora de los recursos genéticos forestales, el control y comercialización de materiales forestales de reproducción y la autorización de materiales de base.

d) La planificación, programación, ejecución y gestión en materia de infraestructuras ligadas a la conservación, protección, y ordenación del desarrollo rural forestal.

e) Restauración, genética y colaboración con la sanidad forestal.

f) La planificación e inventario forestal, así como la regulación de los aprovechamientos y usos forestales.

g) La ordenación de la producción forestal, el asesoramiento a las explotaciones forestales, la extensión forestal y la innovación, investigación y desarrollo en el sector.

h) El impulso y fomento del aprovechamiento energético de biomasa forestal.

i) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo y el control de su trazabilidad, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

j) Las autorizaciones de los aprovechamientos forestales y de la modificación de la cubierta vegetal de montes particulares conforme a la normativa sectorial aplicable.

k) La promoción, ejecución y control en materia de la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y la producción de acuicultura, así como de la creación de figuras de espacios de pesca adecuados a la demanda actual de la actividad.

l) La programación y propuesta de actuaciones en relación con los espacios cinegéticos gestionados por la administración y de los espacios de pesca, así como la emisión de informes preceptivos y autorizaciones y concesiones que procedan en dicho ámbito.

m) La difusión y fomento de la caza y la pesca como manifestaciones de la cultura secular.

n) La gestión de la caza, la pesca fluvial y lacustre, y la gestión de los controles poblacionales de las especies cinegéticas no incluidos en los Planes Técnicos de Caza y que confronten con la economía rural o puedan desencadenar emergencia sanitaria, supongan alto riesgo de accidentes de tráfico o invadan cascos urbanos.

ñ) La autorización de los cambios de cultivo de forestal a agrario.

o) El control de los Agentes del Medio Natural que por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, figuran adscritos a la Consejería con competencias en materia forestal, sin perjuicio de las competencias de policía que ejercen en otros ámbitos más amplios que el forestal.

p) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

- Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura.

Artículo 4. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios.

1. Corresponderá a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural las siguientes funciones:

a) La coordinación, planificación y gestión de las actuaciones en materia de prevención de incendios forestales. Así mismo le corresponde, el análisis, gestión y coordinación del operativo del Plan INFOEX y Plan Preifex.

b) La extinción e investigación de causas de los incendios forestales.

c) El impulso de medidas de divulgación y sensibilización en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

Artículo 5. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

1. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias, así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

b) Las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial.

c) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

d) El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y conservación y modernización de los existentes.

e) La planificación e impulso del uso racional del agua de riego y de las infraestructuras necesarias para su gestión, en colaboración con las confederaciones hidrográficas y las entidades locales.

f) La redacción de los planes de mejoras territoriales y obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad y de los regadíos y la redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras de infraestructuras rurales a ejecutar por la consejería en el ámbito de sus competencias.

g) La redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario, regadíos y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería, en el ámbito de sus competencias.

h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

i) Las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Trashumancia.

j) La difusión y fomento de la tauromaquia como manifestación cultural secular.

k) Las políticas de apoyo a la tauromaquia.

l) El diseño y desarrollo de programas y eventos relacionados con el fomento y la protección de la tauromaquia.

m) Las relativas a las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en relación con las clases prácticas con reses y las clases magistrales con reses.

n) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de espectáculos taurinos.

ñ) La gestión de los registros públicos en materia de su competencia.

o) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Infraestructuras Rurales.

- Servicio de Regadíos.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el anexo I, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.

También se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo II, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo III, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Asimismo se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el anexo IV, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

2. Se adscriben a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo V, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Política Forestal de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

3. Se adscriben a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo VI, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Política Forestal de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y en el anexo IX, adscrito hasta el momento a la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

4. Se adscriben a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en el anexo VII, adscritos hasta el momento a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y en el anexo VIII, adscrito hasta el momento a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 42691010 denominado Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Contratación, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 42948210 denominado Jefe/a de Servicio de Administración General perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Asuntos Generales, adscribiéndose a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

Disposición adicional tercera. Adscripción de puestos de trabajo de personal eventual.

Se adscriben a la Consejería de Gestión Forestal y Medio Rural los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de naturaleza eventual adscritos a la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional cuarta. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. Quedan integrados en la Consejería de Gestión Forestal y Medio Rural, los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas carácter temporal afectos a los órganos directivos de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cuyas competencias han sido atribuidas a esta Consejería.

2. Quedan adscritos a la Secretaria General de la Consejeria Gestión Forestal y Medio Rural los puestos de vigencia temporal creados para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, que a continuación se relacionan:

43123110 Jefe/a de Unidad de Coordinación para la Tramitación Jurídica.

43125410 Técnico/a Medio Gestión de Proyectos.

43124010 Auxiliar de Administración.

43124110 Auxiliar de Administración.

43124210 Auxiliar de Administración.

43124310 Auxiliar de Administración.

Asimismo, quedan adscritos a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Medio Rural los puestos de vigencia temporal creados para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscritos a la Dirección General de Política Forestal de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que a continuación se relacionan:

43200610.

43200510.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a los establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y no supondrá incremento de gasto público para la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación Normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, correspondiente a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

42691010, 42871910, 9751.

ANEXO II

Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, correspondientes a la Secretaría General de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

38809510, 42552910, 38974410, 17293, 17281, 17525, 8281, 626, 42948210, 43058610, 4868, 8983, 14583, 42687110, 17269, 573, 1366, 9637, 42687410, 9641, 9905, 9629 y 42704110.

Personal laboral.

1004877.

ANEXO III

Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, correspondientes a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

4069, 1384, 1810, 4050, 8333, 1812, 16779, 38712510, 2404, 8399, 41524610, 13141, 5714, 42862810, 41524810, 1476 y 2300, 16797, 42622510.

Personal laboral.

1008541 y 1008979.

ANEXO IV

Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario correspondiente a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

8284, 4300 y 11541.

ANEXO V

Se adscriben a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, correspondientes a la Dirección General de Política Forestal de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

11503, 5859, 42622610, 18573, 854, 38692610, 42312410, 3195, 1601, 42956110, 2582, 2426, 2427, 13213, 4260, 4305, 16798, 5683, 5684, 3196, 42268510, 42504210, 41669210, 9515, 4258, 5759, 42703010, 1735, 5685, 5689, 5071, 2528, 2311, 2405, 2529, 13053, 1736, 4919, 1644, 1740, 1716, 1728, 13150, 5723, 13149, 13148, 1449, 2537, 4915, 1375, 1472, 5720, 4931, 20159, 842, 11511, 16809, 4918, 16803, 42955810,

1469, 2469, 2430, 2507, 2461, 2485, 4303, 2606, 2526, 2549, 2223, 5686, 5075, 3273, 2283, 2419, 4304, 43200510, 1713, 38275310, 42550210, 38275410, 42549710, 38275210, 38274910, 38275110, 38275510, 38274710, 38274810, 38275010, 8973, 2470, 2417, 2414, 2565, 5055, 8398, 38275610, 38276510, 38276210, 38276310, 38275810, 38276410, 38275910, 38276610, 38276710, 38276810, 38276010, 8968, 42211110, 4257, 40023810, 2571, 42862610, 41525810, 2572, 39972610, 1627, 9513, 8967, 42862710, 16800, 43200610, 42211010, 16799, 2465, 1959, 1960, 2467, 1971, 1974, 2560, 2014, 2617, 2561, 43081710, 13153, 39993110, 39991210, 2575, 1598, 38377310, 39388010, 40106010, 16135, 39994310, 16155, 42270810, 41526410, 2520, 2515, 1780, 1747, 2455, 8403, 1963, 1745, 5269, 5282, 3010, 1972, 2439, 1958, 1718, 4132, 2499, 38377110, 2011, 2567, 2569, 1632, 13155, 2619, 1605, 5267, 38794110, 2510, 2512, 2548, 5275, 2534, 2530, 13154, 16195, 2573, 2625, 4077, 39991310, 2006, 1594, 1973, 39991410, 13151, 2566, 13180, 402, 16163, 38377410, 42343710, 1607, 16152, 2466, 2480, 13144, 2513, 1962, 1957, 13181, 13157, 13156, 1606, 39992410, 1727, 2621, 1726, 1748, 5284, 2478, 391, 41522310, 1964, 1969, 38377210, 13175, 39992710, 4128, 13178, 5286, 13182, 2475, 18368, 4133, 2474, 5288, 13158, 2497, 2502, 42343810, 2500, 2488, 4135, 39992810, 13173, 16138, 16153, 13176, 16167, 2498, 39992910, 38794010, 4134, 13145, 1722, 42270910, 481, 1723, 39993010, 2586, 40011210, 2584, 43081610, 2514, 2476, 1961, 2599, 13143, 1720, 42271010, 2552, 2558, 2473, 39993810, 1624, 1633, 41522110, 13171, 16205, 13167, 16186, 2592, 4127, 1618, 5276, 2598, 2593, 2509, 1730, 1623, 16179, 1621, 1965, 2597, 13555, 42374910, 1634, 2482, 484, 2464, 2494, 1721, 2614, 43203010, 1612, 11599, 5279, 2594, 1742, 2487, 2517, 39993210, 2519, 486, 1589, 11603, 42840310, 1595, 1593, 13165, 8324, 39993410, 2501, 2472, 2471, 39994110, 39352510, 43284410, 1976, 1719, 5281, 1483, 1485, 1484, 2521, 2522, 485, 1741, 2615, 2555, 39993310, 5283, 2013, 2576, 1613, 2489, 2518, 1608, 43369210, 2596, 43108810, 2479, 1616, 41522210, 1597, 2622, 2616, 2618, 1610, 2018, 2588, 1615, 2007, 5266, 2595, 5278, 13168, 13169, 13172, 13164, 42974310, 5280, 16169, 13146, 2496, 2602, 5285, 2495, 1453, 16164, 5268, 13166, 1455, 16203, 2587, 2570, 1619, 39993710, 2020, 2005, 43284310, 1999, 5274, 1622, 11602, 1620, 1614, 16161, 1592, 9132, 2611, 2613, 2608, 2556, 2551, 2010, 39993510, 5277, 4126, 2490, 13159, 2008, 1611, 39993610, 2600, 4131, 1743, 2456, 40117510, 42271110, 1609, 5270, 2444, 2452, 2448, 2237, 2451, 2450, 4123, 1738, 2535, 2542, 1571, 2543, 2540, 2539, 39997710, 2413, 39992510, 39992610, 1956, 13174, 16132, 11601, 16804, 16802, 3216, 11509, 2017, 2609.

Personal laboral.

1020585, 1008727, 1008617, 1008714, 1005763, 1005761, 1020107, 1020084, 1020108, 1005764, 43213410, 1005725, 1001038, 1001037, 1001036, 1005722, 1005760, 1005765, 1005762, 41597210, 1000847, 1000386, 43081810, 43082610, 42955710, 1017524, 1020089, 42343910, 42266210, 1020102, 38919110, 1009408, 1008749, 1020061, 1020589, 1020055, 1000848, 1020588, 1008614, 42862910, 1000841, 1020211, 1020203, 1000842, 42344010, 1020221, 1020244, 1020122, 1020080, 1020209, 1020073, 1020225, 1020233, 1020229, 1020180, 1020234, 1020110, 1000429, 42981010, 1020114, 1020158, 1000849, 1020060, 1020624, 1020065, 1020058, 1020112, 1020056.

ANEXO VI

Se adscriben a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, correspondientes a la Dirección General de Política Forestal de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

18067, 18574, 18575, 4302, 39975510, 8961, 2286, 2532, 1948, 38127910, 42703110, 2533, 4114, 2449, 16190, 2453, 8969, 39994210.

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1008114, 42996610, 43005410, 1008117, 1007781, 1008116, 42483410, 43005310, 1007780, 1007779, 42501010, 42501110, 1008123, 1008124, 42897710, 1008126, 42888010, 1008125, 1008122, 42501210, 42501410, 42483510, 1008972, 42889710, 42501810, 42897810, 42898210, 42501610, 1008971, 1008970, 42483610, 42475710, 43007710, 1008218, 1008217, 42502010, 42898110, 42502210, 1008133, 1008134, 43007610, 1008135, 43005810, 1008219, 43005910, 42483910, 42502410, 1005947, 1005945, 1005943, 1005942, 1005941, 1005940, 42502310, 1005999, 1005986, 1005990, 1005992, 1005966, 42502510, 42502610, 42997110, 43006210, 43008210, 43006410, 43006310, 1008105, 42484610, 1008067, 43008610, 1008142, 1008143, 1008144, 1008104, 1008146, 1008141, 1008148, 1008068, 1008147, 1008153, 1008149, 1008152, 1008159, 42503210, 42503110, 1007578, 42487610, 42890610, 42484710, 1008182, 1008165, 43006710, 1008166, 1008167, 1008168, 1008169, 1008170, 42485310, 1008164, 1008181, 1008161, 42500410, 42500310, 42500110, 43006510, 42500010, 1008186, 1008189, 1008173, 43006610, 1008162, 1008962, 42485210, 42484910, 1008960, 42898510, 1008160, 1008163, 43006810, 42488010, 42483210, 1007716, 1007717, 42472710, 42485810, 42898610, 43212410, 43212310, 42898410, 1008201, 43008510, 1008200, 1008204, 1008206, 1008207, 1008208, 42486310, 1008202, 42486010, 43006910, 43008410, 1008203, 42500710, 42500610, 43007010, 1008216, 1008224, 1008228, 42487110, 1008230, 42486810, 1008229, 42898710, 42898810, 42502810, 42502710, 42486910, 43007210, 43007310, 43007510, 43007410, 1008227, 42487810, 43009910, 42502910, 42503010, 43009810, 43009710, 43008310, 43009610, 1008262, 43005510, 1008244, 1008237, 1008236, 1008235, 1008238, 1008243, 1008239, 1008251, 1008254, 1008256, 1008257, 1008242, 42899010, 42503410, 42503310, 42488310, 42470510, 1008270, 1008271, 42898010, 1008265, 1008272, 42488710, 42488810, 42466510, 42466410, 1008275, 42899110, 1008276, 1008278, 1008274, 42503610, 42483110, 42484410, 42488410, 42503510, 42996810, 42997010, 42996910, 42996410, 42996510, 43005110, 43006010, 1011528.

ANEXO VII

Se adscriben a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral correspondientes a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

3260, 2287, 39459010, 39347010, 8394, 3258, 3272, 5047, 8979, 2350, 5049, 16821, 39347110, 2633, 2218, 42210410, 2385, 5006. 8882, 5209, 2265, 2253, 1926, 5056, 2267, 2394, 8975, 2289, 13066, 2272, 43273410, 2425, 3154, 42266110, 2326, 42314910, 8964,42254710, 42986510, 2232, 38834110, 20124, 2226, 2327, 2329, 13099, 2367, 2220, 2368, 2235, 2234, 2409, 2440, 2280, 41668910, 4124, 16146, 38834210, 2339, 2332, 2305, 38834310, 8350, 16147, 2245, 20188, 38834510, 20129, 38903210, 38015510, 3278, 2259, 4316, 5051, 1844, 5050, 38760010, 2344, 5052, 3261, 8393, 2421, 42986310, 16018, 4833, 4700, 8962, 3150, 1914, 2254, 2293, 2402, 2508, 2252, 2288, 2227, 2390, 2380, 2396, 8976, 13092, 43301310, 42226910, 38128210, 42210610, 2372, 8963, 42504410, 16824, 2208, 38796710, 39997010, 2435, 2229, 2374, 39997110, 2386, 40111210, 2244, 4145, 4835, 13096, 13094, 2352, 20215, 2221, 8818, 4179, 2282, 5082.

Personal laboral.

1020133, 1020177, 1020228, 1016838, 1000838, 1020187, 1020238, 1020207, 1020594, 1020236, 1020226, 1008982, 1020192, 1008755, 1020250, 1020646, 1020647, 1020639, 1016836, 1020245, 1020155, 1020117, 1020173, 1016837, 1000827, 1020248, 1012157.

ANEXO VIII

Se adscribe a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario correspondiente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que se relaciona a continuación:

Funcionario.

42685610.

ANEXO IX

Se adscribe a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario correspondiente a la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que se relaciona a continuación:

Funcionario.

9623

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