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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

19/09/2023
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Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (DOE de 16 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 236/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 140, de 21 de julio), ha modificado la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Le corresponde, igualmente, la competencia de Portavocía.

Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 145, de 28 de julio), se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se complementarán las funciones asignadas a cada órgano.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

1. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

- Secretaría General.

- Secretaría General de Cultura.

- Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Jóvenes y Deportes.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes:

- El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario la persona que ocupe la Jefatura de Gabinete.

Al Consejo de Dirección le corresponden las funciones de deliberación y coordinación en cuantos asuntos de la competencia de la Consejería sean sometidos al mismo por su titular, pudiendo ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo Jóvenes y Deportes.

- El Gabinete de la Consejera: Compuesto por la Jefatura de Gabinete y los asesores y asesoras de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual; y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Portavocía.

La titular de la Consejería tiene encomendadas las tareas de Portavoz de la Junta de Extremadura, correspondiéndole la responsabilidad de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional.

Artículo 3. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, le corresponde el desarrollo y tratamiento informático de las materias que sean competencia de la Consejería.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Gestión Económica, Planificación y Coordinación.

- Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales.

- Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación.

- Servicio de Obras y Proyectos.

3. Se adscribe a la Secretaría General la Fundación Extremeña de la Cultura.

Artículo 4. Secretaría General de Cultura.

1. La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería, coordinará las acciones de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes.

2. A la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, le corresponde, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto:

a) El impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas, visuales y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva, y el acceso de la ciudadanía a las prácticas y manifestaciones culturales y artísticas.

b) El ejercicio de las competencias en materia de Museos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el impulso, desarrollo y promoción de las acciones y actividades que desarrollan los equipamientos museísticos de la Consejería y los vinculados a la misma.

c) El fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales.

3. Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General de Cultura se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción Cultural.

- Servicio de Museos y Artes Visuales.

4. En su condición de centro directivo competente en materia de promoción cultural y museos, estarán adscritos a la Secretaría General de Cultura:

- La Fundación Orquesta de Extremadura.

- La Fundación Helga de Alvear.

- La Fundación Ortega Muñoz.

- El Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

- El Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

- El Consorcio Teatro López de Ayala.

- El Consorcio Museo Vostell-Malpartida.

- El Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.

- El Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

5. Dependerán de la Secretaría General de Cultura el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura y la Editora Regional de Extremadura.

Artículo 5. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.

1. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) El impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.

b) La planificación, organización, desarrollo y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura y la gestión del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura y del Depósito Legal.

c) La protección, el acceso, la conservación y la difusión del patrimonio documental de Extremadura e impulso del funcionamiento del Sistema Archivístico de Extremadura.

d) Las competencias relativas a la Memoria Histórica.

2. Corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el ejercicio y coordinación de las competencias asignadas a la Administración Autonómica sobre el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida.

Asimismo, de esta Dirección General dependerá la Biblioteca de Extremadura.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Archivo General de Extremadura.

- Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos.

- Servicio de Bibliotecas.

- Servicio del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

- Servicio del Instituto de Memoria Histórica y Democrática.

- Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos.

- Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.

Artículo 6. Dirección General de Turismo.

1. Corresponde a la Dirección General de Turismo, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las competencias en materia de turismo, en particular, las siguientes:

a) La fijación de las directrices y el desarrollo de las mismas en materia de Promoción y Ordenación del Turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de empresas y actividades turísticas.

c) La programación y ejecución de planes de promoción turística.

d) El impulso para conseguir la mayor y mejor formación del sector.

e) El desarrollo de las labores de inspección de acuerdo con los planes aprobados al respecto.

f) La gestión y administración de los equipamientos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) La planificación y ordenación de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) La cooperación y coordinación con las entidades locales y empresas del sector.

i) La gestión de las ayudas e incentivos recibidos de la Junta de Extremadura, de sus organismos e instituciones o de otras Administraciones Públicas.

2. La Dirección General de Turismo, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción, Ordenación y Productos Turísticos.

- Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas.

- Inspección Territorial de Turismo de Badajoz.

- Inspección Territorial de Turismo de Cáceres.

3. Están adscritos a la Dirección General de Turismo los siguientes órganos colegiados:

- El Consejo de Turismo de Extremadura.

- El Observatorio de Turismo de Extremadura.

Artículo 7. Dirección General de Jóvenes y Deportes.

1. Corresponde a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, bajo la superior supervisión de la titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Las competencias en materia de juventud.

b) El fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte en edad escolar, del deporte para personas con diversidad funcional y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos en condiciones de igualdad.

c) El fomento del deporte de alto rendimiento, la coordinación y tutela de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Jóvenes y Deportes se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión y Formación Deportiva.

- Servicio de Promoción y Entidades Deportivas.

3. Están adscritos a la Dirección General de Jóvenes y Deportes los siguientes entes del sector público:

- El Instituto de la Juventud de Extremadura.

- El Consejo de la Juventud de Extremadura.

- La Fundación Jóvenes y Deporte.

4. Están adscritos a la Dirección General de Jóvenes y Deportes:

- El Centro Extremeño de Formación Deportiva CEXFOD-.

- El Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural El Anillo.

- El Centro Nacional de Tecnificación Deportiva de Cáceres, integrado por la Ciudad Deportiva, la Residencia Estable de Deportistas y el Pabellón Multiusos Ciudad de Cáceres.

- El Pabellón Escuela de Plasencia.

- El Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta ahora a la Secretaría General de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes pasan a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

2. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes los puestos de trabajo de personal funcionario con números de código 42688510 y 6029, adscritos hasta ahora a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta ahora a la Secretaría General de Cultura de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes pasan a adscribirse a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta ahora a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes pasan a adscribirse a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

5. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta ahora a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes pasan a adscribirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

6. Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos hasta ahora a la Dirección General de Deportes de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes pasan a adscribirse a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

7. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura y al Consejo de la Juventud de Extremadura, continuarán integrados en dichos organismos autónomos a través de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.

1. En la Secretaría General, el puesto con número de código 4432, denominado Jefe/a de Servicio de Contratación y Régimen Interior, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación; el puesto con número de código 418, denominado Jefe/a de Servicio de Personal y Gestión Económica, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Asuntos Generales; y el puesto con número de código 42688510, denominado Jefe/a de Servicio de Gestión Económica, Control de Fondos y A. General, adscrito hasta ahora a la Secretaría General de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión Económica, Planificación y Coordinación.

2. En la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el puesto con número de código 43357010, denominado Jefe/a de Unidad de Proyectos Estratégicos, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos; el puesto con número de código 8954, denominado Jefe/a de Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Bibliotecas; el puesto con número de código 13492, denominado Director/a de Centro de Restauración de Bienes Culturales, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio del Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales; el puesto con número de código 18080, denominado Jefe/a de Unidad de Protección del Patrimonio Cultural, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Protección del Patrimonio Cultural.

Disposición adicional tercera. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, las relaciones de puestos de trabajo que resulten de la nueva estructura orgánica de esta Consejería, mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Permanecen adscritos a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional quinta. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de contrato temporal.

1. Quedan adscritos a la Consejería de Cultura, Turismo Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a esta Consejería.

2. Asimismo, los puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario figuran adscritos a la Secretaría General, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Turismo de la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y que en la columna de observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo se identifican con la clave VIG. TEMP. FONDOS MR, vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedan adscritos a los citados órganos directivos de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.

Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos modificados.

Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria, y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 169/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Disposición final primera. No incremento del gasto público

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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