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Estructura orgánica básica de la Administración

19/09/2023
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Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 233/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y SE MODIFICA EL DECRETO 77/2023, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, se modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 140 de 21 de julio), estableciendo las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y de política demográfica y poblacional.

Por su parte, el 28 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 145, el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 148 de 2 de agosto de 2023. En la misma se determinan los órganos directivos que integran la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Procede en estos momentos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, donde se incluya de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.

Asimismo, se acomete a través del presente decreto, la modificación del párrafo primero del apartado 4 del artículo 14 y el apartado 4 del artículo 32 Vínculo a legislación del citado Decreto 77/2023, de 21 de julio, al haberse advertido que la competencia en materia de reforma y desarrollo agrario inexactamente atribuida en el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible cuando dicha competencia corresponde a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

4. Dirección General de Desarrollo Rural.

5. Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.

6. Dirección General de Sostenibilidad.

7. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

8. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

2. Asimismo, forman parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por quienes sean Altos Cargos de la misma, así como por la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejería, que realizará las funciones de secretaría.

Al Consejo de Dirección podrán convocarse, cuando fuere necesario, las personas titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Gabinete de la persona titular de la Consejería, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Gabinete y los asesores de la persona titular de la Consejería, que tendrán la condición de personal eventual, y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo a la persona titular y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

b) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna, especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

c) La recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos, en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

d) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

e) Cuantas otras le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas.

- Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

- Servicio de Administración General.

- Servicio de Coordinación del Organismo Pagador.

- Servicio de Auditoría Interna.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1. Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal, en explotaciones, transporte y animales de experimentación.

c) La ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción.

d) La ordenación, orientación, lucha contra el fraude y fomento en materias de calidad comercial y diferenciada de alimentos y de productos derivados de la uva y del vino. Defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

e) Las derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos.

f) Las relativas a contratos tipo de productos agroalimentarios, así como las correspondientes a los contratos obligatorios del sector lácteo, excepto las atribuidas a otros órganos de la administración.

g) La ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios, así como otros sistemas relativos a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

h) La autorización, control, inspección de entidades de evaluación de la conformidad de la calidad alimentaria.

i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

j) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria. Igualmente, la promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención a los productores agrarios.

k) La dirección, planificación, asesoramiento, coordinación, control, inspección y sanción en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

l) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

m) El apoyo a titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

n) El sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

o) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

p) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor y la consumidora, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

q) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

r) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.

s) Las relativas a la prescripción veterinaria de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, y piensos medicamentosos, así como la tenencia, conservación, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios por el personal veterinario para su ejercicio profesional, o cesión con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo.

Asimismo, le corresponde la vigilancia y control de la tenencia, conservación, uso y aplicación de los medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas, así como de las obligaciones registrales y/o documentales que los titulares o poseedores de animales y personal y profesionales veterinarios tienen en este ámbito, incluida la adecuación a la normativa vigente del modelo de receta veterinaria, obligatorio para la prescripción.

t) La coordinación de los Planes de Control del uso racional de medicamentos veterinarios, o con carácter excepcional otros medicamentos, en las explotaciones ganaderas de animales productores de alimentos y en los núcleos zoológicos, cuando estos se establezcan dentro de los Planes de Control de la Cadena Alimentaria, con la colaboración de la Dirección General responsable del control de la dispensación de los medicamentos veterinarios.

También el otorgamiento de autorizaciones, la gestión de los registros y la inspección de los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, incluidos los piensos medicamentosos, y de agentes y establecimientos que se ocupen de recuperar aceites y grasas comestibles destinados a la industria de fabricación de piensos.

u) La programación y la realización de los controles y de las actuaciones de inmovilización o retirada tanto del mercado, en los establecimientos de producción y distribución, como en las granjas y en los almacenes situados en las propias explotaciones ganaderas, de todos los productos, materiales y sustancias prohibidas en la alimentación de los animales, así como de los producidos o distribuidos por establecimientos e intermediarios no inscritos y/o autorizados.

v) En general, las relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para preservar con carácter principal la sanidad animal y la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas; especialmente, la gestión del registro de los operadores SANDACH, el control oficial de los mismos y la autorización a personal operador que por su actividad lo requiera.

w) Las medidas de fomento de la innovación en el sector agroalimentario comprendidas dentro del ámbito de actuación de la Asociación Europea para la Innovación de Agricultura Productiva y Sostenibilidad (AEI).

x) Las correspondientes a lodos de depuración de uso agrario, buenas prácticas agrarias, declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos derivada de fuentes agrarias y plan de actuación relativo a las mismas.

y) El establecimiento de los oportunos procedimientos administrativos y de coordinación en relación con las funciones encomendadas, en orden al cumplimiento del deber de comunicación de los datos y documentación requerida por las autoridades nacional y comunitaria.

z) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos, en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

aa) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

bb) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Información Agraria.

Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

1. Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las siguientes funciones:

a) La gestión integrada de las ayudas directas del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones, así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras.

g) La promoción y fomento de nuevas tecnologías y uso en común de maquinaria y equipos agrarios.

h) Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones.

i) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.

j) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma, al Registro de Titularidad Compartida, a la acreditación de la condición de Agricultor a Título Principal y la Calificación de Explotación Agraria Prioritaria. Además, las relativas al Registro de plantaciones de viñedo, así como la gestión de las autorizaciones de plantación.

k) La gestión de medidas de intervención y regulación de mercados. La gestión de la autorización de personal operador de las medidas de gestión de crisis de mercado.

l) El reconocimiento de organizaciones de productores y productoras.

m) La gestión de Programas de apoyo a sectores específicos cofinanciados por fondos FEAGA o FEADER. Información sobre producción y mercados agrarios.

n) Las relativas a la trazabilidad del sector del tabaco crudo.

o) La gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo.

p) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

q) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

r) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales.

- Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria.

Artículo 5. Dirección General de Desarrollo Rural.

1. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) El diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

b) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo rural.

c) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

d) Las competencias para el desarrollo de la metodología LEADER cofinanciadas por el FEADER.

2. Corresponde asimismo a esa Dirección General la coordinación de las actuaciones relativas a las políticas sobre el reto demográfico y la fijación de la población en el territorio. En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:

a) El desarrollo, seguimiento y difusión de las políticas e iniciativas relativas al reto demográfico, bajo el marco de actuación establecido por la Ley 3/2022, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, así como la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.

b) La coordinación de las distintas políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica, desde la cooperación institucional entre las administraciones públicas y con el apoyo de la Comisión Interdepartamental de Población y la Mesa de Población de Extremadura.

c) La elaboración de estudios y análisis sobre el reto demográfico y, en su caso, la formulación de propuestas de actuación emanadas de aquellos.

d) El fomento de la colaboración con las entidades públicas y privadas implicadas en el cambio demográfico y territorial. A estos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural será el órgano de la Junta de Extremadura que velará por la incorporación de la perspectiva demográfica en cualesquiera de las políticas públicas y en la relación con los interlocutores sociales y el sector privado.

e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

3. Serán, igualmente, de su competencia la tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia, así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

4. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Rural, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico.

- Servicio de Diversificación del Medio Rural.

- Servicio de Formación del Medio Rural.

Artículo 6. Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.

1. La Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, llevará a cabo la coordinación de la Dirección General de Sostenibilidad y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Además, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de aguas autonómicas.

En concreto, en esta materia le corresponderán las siguientes funciones:

a) La coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como de la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas.

b) El ejercicio de las funciones en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, en los términos señalados en la letra d) del apartado 1 del artículo 7, cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Sostenibilidad corresponderá a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente.

3. La Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras Hidráulicas.

- Servicio de Gestión y Planificación Hidrológica.

Artículo 7. Dirección General de Sostenibilidad.

1. Corresponderá a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevará a cabo la promoción, ejecución y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, es competente en la programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas y la biodiversidad.

Además, le corresponden la planificación, gestión y control de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente, la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, así como, el otorgamiento de las autorizaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, así como su control y seguimiento.

Asimismo, le corresponde las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.

En particular:

a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio climático.

b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos y las autorizaciones y concesiones que procedan.

c) La planificación, coordinación, prevención, gestión, control y seguimiento de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente.

d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, así como su posterior control y seguimiento en aquellos supuestos en los que le corresponda legalmente. Cuando la condición de promotor y/o de órgano sustantivo recaiga en la Dirección General de Sostenibilidad el ejercicio de estas funciones corresponderá a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica.

e) El otorgamiento de las autorizaciones ambientales, así como el registro y verificación de las comunicaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento.

f) El análisis y promoción de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, así como el control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco de los protocolos y convenios internacionales.

g) Las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica. Igualmente, las relacionadas con responsabilidad medioambiental y educación e información ambiental.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

- Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

- Servicio de Tramitación y Normativa Ambiental.

Artículo 8. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. Corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas, y en particular las siguientes:

a) La planificación energética, de conformidad con las bases de régimen energético nacional.

b) El fomento de las energías renovables.

c) El ahorro y la eficiencia energética.

d) La ordenación y control de la seguridad de los sectores industrial, minero y energético.

e) El registro de las empresas de dichos sectores, así como la inspección y el procedimiento sancionador de tales actividades.

f) El control de la calidad del suministro eléctrico.

g) Cuantas facultades de policía administrativa en materia industrial, minera y energética, tengan competencia la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, a nivel de servicios, estará integrada por los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Generación y Eficiencia Energética.

- Servicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro.

- Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.

- Servicio de Normalización Industrial, Energética y Minera.

3. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la Unidad de Coordinación para la Transición Energética y el Consorcio Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX).

Artículo 9. Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales.

En particular, le corresponde:

a) Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ámbito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural.

b) La llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.

d) La gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, contará con el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, integran la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de sus correspondientes centros directivos los puestos que se indican a continuación:

1. Quedan integrados en la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los puestos de trabajo de la Secretaría General de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a excepción de los puestos identificados con los números de código que se relacionan a continuación: 2300, 2404, 8399, 16797, 42622510, 41524610, 13141, 5714, 42862810, 41524810, 1476, 41524410, 1400, 41524710, 1008979, 1812, 8333, 1008541, 144, 4069, 1384, 1810, 4050, 16779 y 38712510.

Del mismo modo se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el puesto con código 42948410 denominado Unidad de Seguimiento y Control de Fondos Europeos, los puestos con código 1005649, 1020322, 1020583 y 1750 procedentes de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

2. Asimismo, quedan integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los puestos de trabajo de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a excepción del puesto 5082; de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a excepción de los puestos con código 8351 y 8784 y de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Por su parte, se adscriben a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los puestos de trabajo de la anterior Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio identificados con los números de código que se relacionan a continuación:

Personal funcionario.

42702010, 9526, 42504310, 38752710, 39823010, 2628, 4344, 8972, 1953, 3257, 4905, 4907, 4906, 4908, 4291, 9508, 2849, 39356310, 5216, 2859, 2852, 43301210, 8358, 41598110, 5210, 41598610, 41597410, 41598310, 41598410, 8982, 41597810, 41598710, 8359, 4294, 42871610, 2845, 2847, 4030, 39997210, 41597710, 41598810, 2846, 13052, 8361, 2843, 8369, 2863, 41597910, 16076, 2864, 8362, 40117310, 3018, 2857, 2856, 8360, 41598010, 41597610, 3017, 42254310, 41597510, 2685, 41598510, 41598210, 9503, 2869, 2861, 5217, 8373, 1826, 42256510, 8453, 2848, 20453, 16826, 1770, 8454, 4107, 8452, 4341, 5074, 8849, 8405, 42871310, 2647, 18572, 11549, 2902, 39358310, 2324, 42213610, 2433, 7003, 13023, 42210510, 9885, 13093, 2369, 8970 y 5457.

Personal laboral.

1020458, 1020504, 1020460, 1020684, 1008526, 1020184, 1008666, 39356710, 41599110, 1020454, 1005206, 1020465, 1020459, 1020698, 1020003, 1020002, 1020467, 1008523, 1020705, 43109010, 1008663, 1005201, 38288710, 1020139, 1008675, 1020685, 1020470, 1005207, 42271410, 1008564, 41599210, 42871710, 42902610, 1020679, 1005204, 41668010, 1008549, 1020480, 41598910, 42271710, 1020693, 1020509, 1016832, 1020482, 43206610, 42271610, 1020476, 1005247, 1020483, 1020468, 1008633, 1020469, 1020706, 1020686, 1008637, 1008560, 1008561, 1020687, 1020473, 1005208, 1008563, 1005205, 42871410, 42271810, 1005202, 1005203, 1016831 y 41599010.

3. Quedan igualmente integrados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los puestos de trabajo de la Dirección General de Sostenibilidad y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los puestos de trabajo de la Dirección General de Planificación e Infraestructura Hidráulicas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad.

4. Pasa a formar parte de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, integrándose en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el puesto identificado con el código 2291, denominado auxiliar de administración, procedente de la Secretaría General de Economía y Comercio de la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Disposición adicional segunda. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los medios materiales, bienes muebles e inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, excepto los asignados a la Dirección General de Política Forestal; Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio; Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, así como a los Servicios de Regadíos e Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los medios materiales, bienes muebles e inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la Dirección General de Sostenibilidad, Dirección General de Industria, Energía y Minas y la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. También se integran en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible todos los puestos creados con los FONDOS MRR y que en la columna de observaciones de la RPT incluye la leyenda VIG. TEMP. FONDOS MR de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, así como los puestos con código números 43125310 y 43125210 de la Secretaría General de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad.

4. Por último, los puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario figuran adscritos a la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio con números de código 43216110 y 43216010, que en la columna de observaciones de la RPT se identifican con la clave VIG. TEMP. FONDOS MR, y el puesto con código 43173110, que se identifica con la clave “VIGENCIA TEMPORAL”, quedan adscritos a los órganos directivos equivalentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Disposición adicional tercera. Modificación y adscripción de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 4409 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, denominado Jefe/a de Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agraria, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Administración General, pasando a estar adscrito a la Secretaría General.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 4408 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, denominado Jefe/a de Servicio de Ayudas Sectoriales, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, quedando adscrito al mismo órgano directivo.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 39823010 de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Coordinación del Medio Rural y Reto Demográfico, quedando adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

4. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 1766 de la Secretaría General, denominado Jefe/a de Servicio de Planificación y Coordinación, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Tramitaciones, Gestión Patrimonial y Relaciones Externas, quedando adscrito al mismo órgano directivo.

5. Los puestos de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Dirección General de Industria, Energía y Minas con de códigos de puestos 823, 953, 38690410 y 38690510 y de la Dirección General de Sostenibilidad con códigos de puestos 16007 y 4865 de la anterior Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, quedan adscritos a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.

Disposición adicional cuarta. Publicación de las Relaciones de Puestos.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional quinta. Personal eventual.

Se adscriben a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a excepción del puesto con código 3005307, denominado Coordinador/a de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

Disposición adicional sexta. Referencias a órganos modificados o suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este decreto se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

El régimen presupuestario transitorio será el establecido en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 170/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 14 que queda redactado como sigue:

4. Dirección General de Desarrollo Rural.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponde las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. El ejercicio de las competencias en materia de formación agraria y para el desarrollo rural.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 32 que queda redactado como sigue:

4. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

A esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial.

Asimismo, ejercerá las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia.

Disposición final segunda. No incremento de gastos público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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