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Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

19/09/2023
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Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 231/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándose a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la asistencia política y técnica a la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como su apoyo directo y su asesoramiento general, salvo en lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.

Asimismo, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social ejercerá las competencias en materia de relaciones con la Asamblea de Extremadura, Secretaría del Consejo de Gobierno, acción exterior, emigración y retorno, cooperación internacional al desarrollo; interior, emergencia y protección civil, Administración Local; el ejercicio de las competencias en materia de Servicios Jurídicos y las de relaciones con la ciudadanía y con las Entidades Locales territoriales y no territoriales y de coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales.

Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se determinan la estructura y competencias de la Presidencia de la Junta y de las distintas Consejerías y de los órganos directivos que las conforman, entre ellas, la presente Consejería, estableciendo, en su disposición adicional tercera, que en los decretos de estructura orgánica se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.

A estos efectos, resulta necesario aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.

1. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social está constituida por el conjunto de órganos de la Administración Autonómica encargados de la gestión de las competencias que le son atribuidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.

3. Abogacía General.

4. Dirección General de Acción Exterior.

5. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

6. Dirección General de Administración Local.

7. Delegación de Extremadura en Bruselas.

2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Consejería se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la Consejería, el cual estará compuesto por las personas titulares de los diferentes órganos directivos de la misma, actuando como secretario la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Consejería.

A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario por la persona titular de la Consejería las personas titulares de otras unidades de la misma.

3. El Gabinete de la persona titular de la Consejería estará compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del titular de la Consejería, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

4. Se integran en la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social el Consejo Económico y Social de Extremadura, el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Asimismo, se asignan a la Consejería las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones enumeradas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Le corresponden las funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, el seguimiento y control de los acuerdos adoptados en su seno y las tareas de apoyo a la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales. Tendrá a su cargo el Registro General de Convenios, la edición del Diario Oficial de Extremadura y de cuantas publicaciones promueva esta Consejería, incluyendo las funciones de información legislativa, jurisprudencial y bibliográfica a los distintos órganos de la Junta de Extremadura.

Asimismo, le corresponde la coordinación de los procesos electorales competencia de la Administración autonómica, así como el impulso y seguimiento de los procesos de transferencia de competencias y asumirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

3. La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del titular de la Presidencia y de la Consejería.

Asimismo, le corresponden las funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos a la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

4. Desempeñará la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Extremadura, asimismo le corresponde preparar la documentación de los asuntos que deban formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Además asumirá la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. También corresponde a la Secretaría General el impulso y la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, como mecanismo de participación y construcción de consenso, garantizando su interlocución en el diseño, implementación y control de las políticas públicas de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las actuaciones de concertación desarrolladas por las demás Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.

6. Le corresponde, igualmente, dirigir y coordinar las relaciones con la ciudadanía y con las entidades locales, territoriales y no territoriales.

En ejercicio de esta competencia, podrá impulsar, fomentar y apoyar la realización de aquellos proyectos o actuaciones, de interés público o social, que tengan un carácter excepcional o singular, que promuevan el desarrollo económico y social o sean debidos a necesidades imprevistas o urgentes, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

7. La Secretaría General será el órgano directivo competente en materia de víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que corresponden al titular de la Consejería.

8. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, corresponde a esta Secretaría General el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, en su calidad de órgano de asistencia técnica y administrativa para el ejercicio de las competencias propias de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

9. La Secretaría General, para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Tramitación y Apoyo Administrativo.

- Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Legislación y Documentación.

10. Estarán adscritos a la Secretaría General:

- El Registro General de Convenios.

- El Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Secretaría General de Relaciones con la Asamblea.

A la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate.

Artículo 4. Abogacía General.

1. Este centro directivo tiene atribuidas las competencias en materia de dirección y coordinación de los servicios de representación y defensa en juicio así como de asesoramiento jurídico del Gobierno y la Administración regional, en los términos dispuestos en el reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por Decreto 1/2022, de 12 de enero Vínculo a legislación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Abogacía General de la Junta de Extremadura se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Área de los Servicios Consultivos.

- Área de los Servicios Contenciosos.

- Área de Asistencia Letrada.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura se incardina orgánicamente en la Abogacía General por ministerio de la Ley 2/2021, de 21 de mayo Vínculo a legislación, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, independencia de criterio jurídico, transparencia e integridad en el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, se adscribe a la Abogacía General, como órgano de apoyo al Letrado General, la Junta de Letrados en los términos regulados en el referido reglamento.

Artículo 5. Dirección General de Acción Exterior.

1. Esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, es el órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento en todas las actuaciones que, en materia de relaciones con la Unión Europea y la acción exterior, lleve a cabo la Administración autonómica, de manera que todas las acciones se integren en una estrategia única regional de acción exterior. A esta Dirección General le corresponde el seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente los que conciernen a la participación de la Junta de Extremadura en las instituciones y organismos de la Unión Europea, a la cooperación transfronteriza con Portugal, a la cooperación con Iberoamérica y a las diferentes organizaciones regionales europeas no comunitarias.

Asimismo, esta Dirección General ejerce la dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y sus descendientes, así como el fomento y la promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

Igualmente, le corresponden las competencias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. En concreto, a la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de la Junta de Extremadura.

b) El impulso y proyección general de Extremadura en el exterior.

c) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración autonómica en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente todas aquellas relacionadas con la participación de la Junta de Extremadura con la Unión Europea y las organizaciones regionales europeas no comunitarias, con Iberoamérica y Portugal y la cooperación transfronteriza.

Asumirá también la coordinación de las entidades integradas del sector público autonómico con proyección exterior en relación con las acciones, planes y programas de la Junta de Extremadura en el exterior.

d) La coordinación, supervisión, dirección e impulso de las relaciones de la Administración Autonómica con el cuerpo diplomático y consular acreditado en España.

e) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaraciones de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que ostenta esta Consejería en materia de Registro General de Convenios.

f) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Extremadura derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando en estas materias a la Comunidad Autónoma como órgano horizontal en los mecanismos multilaterales de concertación con la Administración General del Estado, especialmente para la definición de la posición del Reino de España en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea en aquellos asuntos que interesen a Extremadura, sin perjuicio de las competencias sustantivas de otros departamentos.

g) El fomento y la coordinación de la cooperación en el ámbito de la Unión Europea en aquellas iniciativas y proyectos comunitarios que afecten a las competencias e intereses de la Comunidad Autónoma.

h) El fomento de la participación de los diversos departamentos de la Administración autonómica en proyectos europeos y la cooperación de Extremadura con otras regiones de la Unión Europea.

i) La tramitación de las notificaciones de ayudas públicas, procedimientos de infracción de la normativa comunitaria, reglamentaciones técnicas y en general de cualesquiera otros procedimientos en los que el Ministerio competente en materia de asuntos exteriores o la Comisión Europea requieran un único centro autonómico notificador y de interlocución.

j) El seguimiento de la normativa comunitaria, así como la propuesta e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a la emanada de las instituciones de la Unión Europea.

k) El impulso y desarrollo de todo tipo de iniciativas que permitan el acceso efectivo de la sociedad extremeña a la información sobre la Unión Europea y sobre sus principales políticas.

l) El impulso, seguimiento y coordinación de las relaciones de cooperación de la Junta de Extremadura con Portugal, especialmente con las regiones vecinas del Alentejo y Centro que, con Extremadura, conforman la Euro región EUROACE, así como de las derivadas de la participación de la Comunidad Autónoma en las Cumbres Bilaterales entre España y Portugal.

m) Las competencias generales en materia de emigración y retorno.

n) La dirección y coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes extremeños y a sus descendientes.

o) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los extremeños en el exterior.

p) Las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

3. La Dirección General de Acción Exterior se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Acción Exterior.

4. Para el impulso, la planificación, la coordinación y el seguimiento de la acción exterior de la Junta de Extremadura la persona titular de la Dirección General de Acción Exterior podrá constituir, bajo su dirección, grupos de trabajo en los que participarán representantes de las Consejerías y las entidades integrantes del sector público autonómico con proyección exterior.

5. La Dirección General de Acción Exterior llevará a cabo la coordinación, supervisión e impulso de la Delegación de Extremadura en Bruselas. Se adscribe a esta Dirección General la Oficina de Extremadura en Lisboa.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los correspondientes estatutos, las competencias asignadas a la Administración autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, serán ejercidas y coordinadas por esta Dirección General.

Artículo 6. Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

1. Corresponderán a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones que la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, u otras normas del Estado, atribuyan a la Junta de Extremadura en materia de coordinación y cooperación con las policías locales.

b) El ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidos el Centro de Urgencia y Emergencias 112 de Extremadura.

c) El ejercicio de las funciones y servicios que tenga asumidos la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

d) Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

e) La planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos.

En este ámbito, ejercerá funciones en materia de previsión, planificación, coordinación, vigilancia ambiental, prevención, control, gestión, recuperación, evaluación y seguimiento de las actividades y proyectos, así como aquellas atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura. Asesoramiento y apoyo técnico a entidades locales en materia de protección civil.

f) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.

2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

- Servicio de Protección Civil.

3. Se adscriben a esta Secretaría General la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

Artículo 7. Dirección General Administración Local.

1. La Dirección General de Administración Local, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, ejercerá las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como cualquier otra atribuida expresamente por la normativa de aplicación.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Asesoramiento sobre el régimen jurídico de las entidades locales en el ámbito de sus competencias en materia de régimen local.

b) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de creación y supresión de municipios, alteración y deslinde de términos municipales, cambio de denominación y capitalidad de los municipios, y las previstas en relación con el resto de las entidades locales.

c) La tramitación de los expedientes de creación, modificación y/o disolución de las Mancomunidades de Municipios Extremeños.

d) Las competencias que atribuye la normativa sobre régimen local en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos, acuerdos, ordenanzas, presupuestos y liquidaciones de las entidades locales, así como las solicitudes de información y la adopción, en su caso, de requerimientos y de impugnaciones.

e) La tramitación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de concesión de tratamientos, honores, distinciones y dignidades a los entes locales así como en los procedimientos de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos locales.

f) Las autorizaciones y demás competencias en materia de bienes de las entidades locales, previstas en la normativa de régimen local, así como la tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en las entidades locales.

g) La constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las ayudas de fomento a las mismas.

h) El régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.

i) Las que la Ley 3/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, atribuye a la Consejería competente en materia de administración local.

j) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento del Fondo Regional de Cooperación Municipal y del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

k) Las funciones de desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

l) Las demás competencias que le atribuyan las disposiciones vigentes en el ámbito de las relaciones económico financieras con las entidades locales de la Comunidad Autónoma.

3. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas la Dirección General de Administración Local se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local.

- Servicio de Coordinación de Financiación Local.

Artículo 8. Delegación de Extremadura en Bruselas.

Corresponde a la Delegación de Extremadura en Bruselas, bajo la coordinación, supervisión e impulso de la Dirección General de Acción Exterior, la representación, defensa y promoción generales de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

El cargo de Director/a de la Delegación de Extremadura en Bruselas será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de 1/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le serán de total aplicación.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a esta Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de nueva creación, se integran en la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que, a continuación, se indican:

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la anterior Secretaría General de la Presidencia, pasan a adscribirse al mismo órgano directivo de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, excepto los siguientes:

- Los puestos de personal funcionario con números de control 4048 y 9642 que pasan a integrarse en la Dirección General de Administración Local.

- Los puestos cuya adscripción corresponde a la Presidencia de la Junta, de acuerdo con el Decreto de estructura orgánica de la misma.

Además, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social los puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública con números de control 4, 38806010, 13538, 5019, 22, 18, 1398, 16300, 5399, 5129, 1363.

Asimismo, se adscriben a la referida Secretaría General los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad con números de control: 18507, 8372, 9124, 39991510, 9635 y 38638510.

Finalmente, se adscriben a dicha Secretaría General los puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General de la anterior Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo con números de control 42689710 y 42689810.

2. Se adscribe a la Secretaría General de Relaciones con la Asamblea de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social el puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 186, procedente de la extinta Portavocía de la Junta de Extremadura.

Además, se adscribe a esta Secretaría General el puesto de trabajo de personal funcionario procedente de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo con número de control 18375.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos a la Abogacía General de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública, pasan a adscribirse a la Abogacía General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Asimismo, se adscriben a este centro directivo los puestos de trabajo de personal funcionario de la Comisión Jurídica de Extremadura.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos a la Dirección General de Acción Exterior de la anterior Presidencia de la Junta, pasan a adscribirse a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

5. Los puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos a la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo continuarán adscritos a dicho ente público a través de la respectiva relación de puestos de trabajo.

6. Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, adscritos a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, pasan a adscribirse a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Asimismo, se adscribe a esta Secretaría General el puesto con número de control 144 adscrito a la Secretaría General de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

7. Los puestos de trabajo de personal funcionario, adscritos hasta el momento a la Dirección General de Administración Local de la anterior Presidencia de la Junta, pasan a adscribirse a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

8. Los puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes al Consejo Económico y Social de Extremadura, adscritos hasta el momento a la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasan a adscribirse a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo con número de control 18507 denominado Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Normativa antes perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Tramitación y Apoyo Administrativo, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

2. El puesto de trabajo con número de control 41512510 denominado Jefe/a de Servicio de Coordinación, Organización y Recursos Humanos, perteneciente a la anterior Secretaría General de la Presidencia, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

3. El puesto de trabajo con número de control 713 denominado Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Contratación, perteneciente a la anterior Secretaría General de la Presidencia, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

4. El puesto de trabajo con número de control 38638510 denominado Jefe/a de Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Contratación, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.

5. El puesto de trabajo con número de control 38644010 denominado Jefe/a de Servicio de Relaciones Económico Presupuestarias con las Entidades Locales, adscrito a la Dirección General de Administración Local, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Coordinación de Financiación Local.

Disposición adicional tercera. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

Quedan integrados en la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los órganos directivos de las anteriores Presidencia de la Junta de Extremadura, Consejería de Hacienda y Administración Pública y Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Asimismo, quedan adscritos a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a la misma.

Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Se adscriben a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, los siguientes puestos de trabajo de personal eventual:

1. Los puestos con números de control 42686710, 42686810, 3000181, 3018376, 3004063, 3000158 y 3005856 procedentes de la anterior Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Los puestos con número de control 39410110, 43135410 y 3004405 procedentes de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.

3. El puesto con número de control 42706810, procedente de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. El puesto con número de control 3005307 procedente de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la relación de puestos de trabajo que derive de la aprobación del presente decreto y de la estructura orgánica que en el mismo se contiene, mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional sexta. Referencias a órganos modificados o suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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