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Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

19/09/2023
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Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 230/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignándose a la Presidencia de la Junta de Extremadura las competencias de política de comunicación y relaciones informativas, así como las competencias en materia de mujer, conciliación e igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Con base a lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha procedido a la aprobación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan la denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías estableciendo, en su disposición adicional tercera, que en los decretos de estructura orgánica se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.

Procede en estos momentos, aprobar la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura a fin de dotarla de un adecuado esquema organizativo y facilitar el correcto desempeño de las competencias que le han sido asignadas, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de recursos públicos.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 13 de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Presidenta y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Naturaleza y estructura

Artículo 1. Naturaleza.

La Presidencia de la Junta de Extremadura es una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, con las facultades y atribuciones establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos que, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia, tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura y aquellas otras atribuidas expresamente por la normativa vigente.

Artículo 2. Estructura orgánica básica.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por la Presidenta y el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Gabinete de la Presidencia.

2. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.

3. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

2. En el ejercicio de estas competencias, la Presidencia contará con la asistencia técnica y administrativa de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. A tal efecto, corresponde a ésta las atribuciones conferidas con carácter general en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Entre otras, la preparación e informe de las disposiciones de carácter general, la administración del personal, el régimen interior y el asesoramiento jurídico interno de la Presidencia. Asimismo, desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Presidencia.

Respecto de las competencias de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.

Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le encomienda a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.

Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden respecto de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno, y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por la Presidenta y por los órganos adscritos a la Presidencia cuya resolución correspondiese a la Presidenta, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.

Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente a la Presidenta de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal, salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual. Asimismo, será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.

También se desconcentran en la Secretaría General de la referida Consejería las competencias que el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a las personas titulares de las Consejerías, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la Presidencia, y formado por la persona titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y los demás altos cargos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando como secretario la persona titular de la Dirección del Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario por la Presidenta, las personas titulares de otras unidades de la Presidencia de la Junta.

Artículo 3. Otros entes y órganos.

Se adscriben a la Presidencia de la Junta de Extremadura el ente del sector público autonómico, Instituto de la Mujer de Extremadura.

Artículo 4. Personal eventual.

La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.

CAPÍTULO II

Organización y competencias

Artículo 5. Gabinete de la Presidencia.

1. Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá rango de Director/a General, le corresponde:

a) Facilitar al titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia en aquellos asuntos que ésta determine, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

c) Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga la persona titular de la Presidencia.

d) Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de facilitar la coordinación de la acción del Gobierno.

e) Recabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus funciones de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico; para garantizar este permanente trasvase de información convocará de forma periódica a los órganos directivos de los departamentos que conforman la Administración Autonómica y de los restantes órganos y entidades de la misma.

2. Para el apoyo material a la persona titular de la Presidencia, al Gabinete de la Presidencia le corresponderán, además, las siguientes funciones:

a) La organización y la seguridad de las actividades de la persona titular de la Presidencia.

b) La coordinación de las actividades de apoyo a la persona titular de la Presidencia en su relación con los restantes poderes de la región y el Estado.

c) La asistencia a la Presidencia en materia de administración económica, personal, servicios, medios informáticos y de comunicaciones.

d) La ejecución de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Presidencia.

3. Asimismo, corresponde al Gabinete de la Presidencia, en materia de análisis y evaluación de las políticas públicas, las siguientes funciones:

a) Elaboración de estudios, análisis e informes multidisciplinares que coadyuven a la toma de decisiones en relación con la acción de gobierno de la Junta de Extremadura así como a la evaluación del cumplimiento de sus objetivos programáticos.

b) De documentación en el ámbito de la Presidencia de la Junta de Extremadura, desarrollando funciones de asistencia, recopilación de información y tratamiento de la misma, incluyendo la cumplimentación, anotación y actualización del Libro de Honor de Medallas de Extremadura.

c) Catalogación y organización de los fondos bibliográficos y documentales de la Presidencia de la Junta.

4. La Jefatura de Protocolo, adscrita al Gabinete de la Presidencia, realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento del protocolo que requieran los actos, visitas u otras actividades de carácter representativo de la persona titular de la Presidencia y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; la interpretación, ejecución y aplicación de las normas de protocolo y ceremonial; igualmente ejercerá la coordinación del protocolo de los actos de carácter general realizados en Extremadura en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales. Al frente de la misma existirá un Jefe o Jefa de Protocolo y podrá adscribirse personal de confianza de naturaleza eventual.

5. Para el cumplimiento de sus funciones el Gabinete de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Análisis y Documentación.

Artículo 6. Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas.

1. Corresponden a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia:

a) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.

b) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.

c) La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en particular en las redes sociales.

d) La coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

Sin perjuicio de sus adscripciones orgánicas a sus respectivas Consejerías, los jefes de prensa de todas las Consejerías dependerán funcionalmente de la persona titular de esta Dirección General.

2. Para el cumplimiento de sus funciones esta Dirección General se estructura en el siguiente órgano administrativo:

- Servicio de Prensa y Publicidad.

Artículo 7. Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

1. Corresponden a esta Secretaría General, cuyo titular tendrá rango de Consejero, bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia:

a) La planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.

b) El desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.

c) La promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas. Corresponde igualmente a esta Secretaría General, además de las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales.

d) La Secretaría General de Igualdad y Conciliación será el órgano de comunicación con el resto de Consejerías y organismos y entidades del sector público autonómico en materia de políticas de igualdad y conciliación.

2. Para el cumplimiento de sus funciones esta Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Promoción, Impulso y desarrollo de las Políticas de Igualdad.

- Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

Tras la reestructuración departamental y a la vista de las competencias asignadas a la Presidencia de la Junta, se integran en la relación de puestos de trabajo de sus correspondientes centros directivos los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que, a continuación, se indican:

1. Los puestos de personal funcionario adscritos hasta el momento al Gabinete de la Presidencia, continuarán integrados en el mismo. Asimismo, se adscribe al Gabinete de la Presidencia el puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 38910510 procedente de la extinta Secretaría General de la Presidencia.

2. Se adscriben a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la extinta Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo con números de control 43121710, 38759910, 43121810, 4249, 1518, 834, 16772 y 39744110. Asimismo, se adscribe a esta Secretaría General el puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 43172310, procedente de la extinta Secretaría General de la Presidencia.

Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos al Instituto de la Mujer de Extremadura, continuarán integrados en dicho ente del sector público autonómico a través de su respectiva relación de puestos de trabajo.

3. Se adscriben a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Informativas, los puestos de trabajo de personal funcionario procedentes de la extinta Portavocía de la Junta de Extremadura, excepto aquellos cuya adscripción corresponda a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de acuerdo con el Decreto de estructura orgánica de la referida Consejería.

Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo con número de control 43121710 denominado Jefe/a de Servicio de Planificación de la Contratación y Gestión de Subvenciones, de la anterior Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, adscrito a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

2. El puesto de trabajo con número de control 43172310 denominado Jefe/a de Unidad de Relaciones con Entidades y Organismos Públicos, de la anterior Secretaría General de la Presidencia, pasa a denominarse Jefe/a de Unidad de Planificación, Coordinación, Seguimiento y Evaluación, adscrito a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.

Disposición adicional tercera. Adscripción de medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

Quedan adscritos a la Presidencia de la Junta los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los órganos directivos de la anterior Presidencia de la Junta y de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el desarrollo, a través de los órganos directivos que les sustituyen o asumen sus competencias de acuerdo con el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Asimismo, quedan adscritos a la Presidencia de la Junta los medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a los organismos públicos y entes adscritos a la misma.

Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

1. Los puestos de trabajo de personal eventual adscritos hasta el momento a la Presidencia de la Junta, continuarán integrados en la misma, excepto aquellos cuya adscripción corresponda a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de acuerdo con el Decreto de estructura orgánica de la referida Consejería.

2. Asimismo, quedan adscritos a la Presidencia de la Junta los puestos de personal eventual con números de control 3005089 y 42655910 procedentes de la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y el puesto con número de control 3009600 procedente de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional quinta. Publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A fin de dotar de mayor seguridad jurídica a la relación de puestos de trabajo que derive de la aprobación de la nueva estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, mediante orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulten de la modificación operada por el presente decreto de estructura orgánica.

Disposición adicional sexta. Referencias a órganos modificados o suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos modificados o suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto. En particular, queda derogado el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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