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  • EDICIÓN DE 19/09/2023
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda

19/09/2023
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Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE de 16 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 238/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, modifica la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda las competencias en materia de infraestructuras viarias, transporte, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En consonancia con el mismo se dictó el Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 28 regula la de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional tercera, que impone a los decretos de estructuras orgánicas de las distintas Consejerías detallar, desarrollar y completar las funciones asignadas a cada órgano, las unidades administrativas que les correspondan, así como la adscripción de puestos.

De conformidad con lo expuesto, resulta necesario establecer la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23. ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 12 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

1. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General.

- Dirección General de Infraestructuras Viarias.

- Dirección General de Movilidad y Transportes.

- Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.

- Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.

2. Asimismo, forman parte de la Consejería:

- El Consejo de Dirección, con funciones de coordinación y deliberación, que está integrado por la persona titular de la Consejería, en calidad de Presidente, los altos cargos de la misma y la persona titular de la Jefatura de Gabinete del Consejero, que realizará las funciones de secretaría.

A sus reuniones podrán ser convocadas, cuando se juzgue necesario, las personas titulares de otras unidades administrativas de la Consejería o entidades del sector público empresarial adscritas a la misma.

- El Gabinete del Consejero, compuesto por la persona titular de la Jefatura de Gabinete y demás puestos de naturaleza eventual, previstos en la relación de puestos de trabajo correspondiente, que ejercerán las funciones de asesoramiento, apoyo al mismo y cuantas otras funciones se les asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General ejercer las competencias que tiene atribuidas legalmente y las que le otorga el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Las competencias atribuidas por el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1.º La jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

2.º La jefatura de personal.

3.º Coordinación y organización del régimen interno de los servicios.

4.º Actuación como Órgano de comunicación con las demás Consejerías, organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

5.º Elaboración de proyectos de planes generales de actuación y programas de necesidades de la Consejería.

6.º Asistencia técnica y administrativa a la Consejería.

7.º Aquellas expresamente delegadas por el Consejero.

b) Las competencias relativas al personal adscrito a la Consejería, reguladas en el artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y demás normativa reguladora.

c) Las competencias atribuidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre ellas:

1.º Asesoramiento y régimen jurídico interno.

2.º Elaboración de disposiciones de carácter general.

3.º Administración de personal, régimen interior y archivo.

4.º Facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial.

5.º Gestión económica del presupuesto.

6.º Control del patrimonio adscrito, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto.

d) Las competencias que se relacionan a continuación:

1.º Tramitación administrativa de expedientes de expropiación forzosa que se sigan, bien a instancia de los órganos directivos de esta Consejería, o bien por delegación de la persona titular de cualquier otra Consejería de la Junta de Extremadura; así como, la asistencia técnico-jurídica en esta materia a los órganos administrativos de la Administración Autonómica.

2.º Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias, o que se determinen por la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Recursos Humanos y Administración General.

- Servicio de Régimen Jurídico.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación Administrativa.

- Servicio de Coordinación de Unidades Territoriales.

- Servicio de Expropiaciones.

Artículo 3. Dirección General de Infraestructuras Viarias.

1. Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Viarias ejercer las competencias que tiene atribuidas legalmente y las que le otorga el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Las competencias atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las competencias atribuidas por el artículo 29.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se indican a continuación:

1.º Planificar, ejecutar, mantener, gestionar y ordenar las infraestructuras viarias, cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma en coordinación con la planificación de carreteras efectuada por otras Administraciones.

2.º Conservar y mantener el patrimonio viario, explotación y señalización de carreteras de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, así como el inventario de seguridad vial, de las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección de carreteras, así como revisar y actualizar el mapa de carreteras de Extremadura en coordinación con las instituciones provinciales y estatales.

3.º Informar, actualizar, realizar el seguimiento y controlar la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras de Extremadura.

4.º Elaborar, supervisar y controlar el Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras 2016-2030 y los Programas Viarios relativos a carreteras de titularidad de la Junta de Extremadura.

5.º Actualizar y realizar el seguimiento del Catálogo de la Red de carreteras de Extremadura, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

6.º Elaborar, realizar el seguimiento, la supervisión y el control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras y otras infraestructuras viarias de titularidad regional.

7.º Inspeccionar el cumplimiento de la normativa en materia de carreteras y otras infraestructuras viarias, así como la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

8.º Tramitar los expedientes de autorización de actividades e instalaciones previstas en la legislación sectorial de carreteras y otras infraestructuras viarias.

9.º El resto de las competencias atribuidas por la normativa vigente o que le fueran expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Infraestructuras Viarias se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Planes y Programas de Carreteras.

- Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras.

- Servicio de Conservación, Mantenimiento y Explotación de Carreteras.

Artículo 4. Dirección General de Movilidad y Transportes.

1. Corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes ejercer las competencias que tiene atribuidas legalmente y las que le otorga el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Las competencias atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las competencias atribuidas por el artículo 29.3 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se indican a continuación:

1.º Ejercer las competencias de gestión y desarrollo en materia de movilidad, con el objetivo de garantizar que los desplazamientos que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hagan de manera efectiva y segura preservando el medio ambiente, la salud de las personas y los recursos no renovables, al mismo tiempo que contribuya eficazmente a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes atmosféricos, todo ello sobre la base de los principios para la movilidad sostenible.

2.º Dinamizar la elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan Extremeño de Movilidad Sostenible 2023-2030 a partir de las necesidades de la población en los distintos ámbitos territoriales de Extremadura teniendo en cuenta, entre otros, las características en materia de género, y criterios de sostenibilidad y accesibilidad, en coordinación con el resto de las administraciones públicas afectadas y con los órganos de participación creados al efecto.

3.º Programar, promover y fomentar actividades de educación y sensibilización sobre la movilidad sostenible, a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros, que favorezcan comportamientos ambientales y socialmente sostenibles en relación con el sistema multimodal de transporte.

4.º Impulsar y planificar el uso de la bicicleta y otros medios de transporte no contaminantes, así como el desarrollo y ejecución de la Red Autonómica de Vías Ciclistas mediante programas para la creación de itinerarios ciclistas de medio y largo recorrido.

5.º Impulsar la creación del Observatorio Extremeño de la Movilidad Sostenible y la Logística, su dinamización, desarrollo y coordinación de las actividades y el apoyo técnico al mismo, en el que se recopile la información estadística relevante que permita mejorar el actual conocimiento y la evolución del sistema multimodal del transporte de personas y mercancías en Extremadura.

6.º Promover el diálogo y las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Extremadura o afecten a las mismas.

7.º Diseñar, elaborar, ejecutar, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos normativos para la ordenación del transporte.

8.º Gestionar los servicios públicos del transporte y de sus actividades auxiliares y complementarias, y, en particular, la gestión de los servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera y las actividades ejercidas por las estaciones de transporte de viajeros y los centros de transporte, logística y distribución.

9.º Ordenar y ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los servicios y actividades del transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario, y los servicios de transporte por carretera, ferroviario, por cable y otros modos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

10.º Arbitrar la resolución de las controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

11.º Planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructura de transportes y ejercer las competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

12.º Implementar medidas tendentes a obtener una mejor y mayor eficacia en la red de transporte ferroviario en la región, llevando a cabo el seguimiento de los compromisos adquiridos para la vía de alta velocidad y convencional.

13.º Gestionar y desarrollar la Red de Áreas Logísticas de Extremadura, en el marco de la planificación general, así como el impulso de la intermodalidad en aquellas y efectuar el seguimiento de convenios suscritos con otras administraciones para el desarrollo de plataformas logísticas.

14.º Proponer el establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril y por carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y las propuestas de tramitación, adjudicación, modificación y extinción de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.

15.º Ejercer las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general.

16.º Realizar las actividades de promoción de la formación, tendentes a mejorar la cualificación del sector del transporte, la movilidad y la logística.

17.º Gestionar de las competencias propias en materia de inspección técnica de vehículos establecidas por la normativa vigente.

18.º Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias, o que se determinen por la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. La Dirección General de Movilidad y Transportes se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Infraestructuras y Logística del Transporte.

- Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte.

- Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 5. Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.

1. Corresponde a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana ejercer las competencias que tiene atribuidas legalmente, las recogidas en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, que no deban corresponder al titular de la Consejería, y las que le otorga el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Las competencias atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las competencias atribuidas por el artículo 29.4 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se indican a continuación:

1.º Diseñar, elaborar, ejecutar, coordinar y evaluar los planes y programas en materia de vivienda, arquitectura y regeneración urbana.

2.º Impulsar la elaboración de planes y programas para la regeneración urbana a partir de la rehabilitación integral del parque de vivienda y de la mejora de sus entornos urbanos, a fin de mejorar las condiciones de vida y de relación de sus habitantes.

3.º Promover la calidad de la edificación, atendiendo a las necesidades de seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética y adecuación al entorno urbano de los edificios.

4.º Proponer los criterios generales que han de informar y orientar la planificación en materia de calidad en la edificación.

5.º Impulsar el desarrollo de la normativa técnica general y la superior inspección y control sobre la calidad y rehabilitación de viviendas, así como la de las viviendas protegidas de promoción pública.

6.º Atender a las necesidades particulares de los tipos arquitectónicos y sistemas constructivos tradicionales, facilitando su adaptación a los criterios generales de calidad en la edificación.

7.º Gestionar programas de ayudas encaminados a la rehabilitación integral y mejora de la calidad de las viviendas, así como a la regeneración urbana de barrios.

8.º Ejercer las competencias sobre eficiencia energética y accesibilidad en materia de vivienda, así como su control e inspección.

9.º Implantar, gestionar y ejercer el control, en su caso, de los registros administrativos en materia de vivienda protegida.

10.º Gestionar el inventario de bienes del parque público de viviendas de la Junta de Extremadura y llevar a cabo el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio público del suelo afecto a dicho parque.

11.º Gestionar los trámites y procedimientos administrativos relacionados con la vivienda protegida, desde su calificación provisional hasta, en su caso, la extinción del régimen de protección.

12.º Llevar a cabo la gestión administrativa derivada de la constitución y cancelación de depósitos de las fianzas arrendaticias, de acuerdo con la normativa vigente.

13.º Acometer las acciones de impulso, gestión, mantenimiento, rehabilitación, enajenación y adjudicación del patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos patrimoniales.

14.º Formalizar las cancelaciones de hipotecas y condiciones resolutorias que procedan.

15.º Otorgar tanto la concesión como renovación de las cédulas de habitabilidad de viviendas protegidas de Extremadura, así como la gestión de los partes estadísticos contemplados en la normativa vigente.

16.º Desarrollar las medidas de control y seguimiento administrativo de los Libros del Edificio de conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 165/2006, de 19 de septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del mismo.

17.º Gestionar y llevar a cabo las funciones de control, en su caso, de los diferentes registros e inventarios relacionados con la materia: Registro de partes estadísticos, Registro de los Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad Autónoma y Registro de Laboratorios y Entidades de Control, según la normativa vigente.

18.º Gestionar y llevar a cabo las funciones de control del programa de Inspección Gratuita de Viviendas.

19.º Gestionar el Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), así como fomentar y difundir su actividad investigadora.

20.º Colaborar y coordinar con la Administración General del Estado para el diseño y redacción de planes y programas estatales relacionados con la materia propia de su competencia, así como para su debida ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación en Extremadura.

21.º Colaborar con otras administraciones en la implantación de planes y programas encaminados a la regeneración de ámbitos urbanos consolidados.

22.º Fomentar la colaboración y concertación con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación de vivienda y en el mercado inmobiliario, a través de los distintos mecanismos habilitados al efecto y, en particular, en el seno del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura.

23.º Promover y desarrollar estudios y análisis relacionados con la vivienda, la arquitectura, la calidad de la edificación y la regeneración urbana, así como acciones de sensibilización, formación, información y difusión de sus valores y de los instrumentos, planes y programas que se elaboren para tal fin en Extremadura.

24.º Implantar y desarrollar las medidas de intervención administrativa previstas por la normativa vigente en la materia.

25.º Ejercer la potestad sancionadora en materia de vivienda y calidad en la edificación, así como de desahucio administrativo en caso de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura.

26.º El resto de las competencias atribuidas por la normativa vigente o que le fueran expresamente delegadas o atribuidas.

2. Corresponde a este órgano directivo asegurar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que quedan adscritos a la misma: el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión Regional de Vivienda de Extremadura.

3. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Gestión de Ayudas.

- Servicio de Adjudicación y Mantenimiento.

- Servicio de Arquitectura, Calidad y Eficiencia Energética.

- Servicio de Proyectos y Obras.

Artículo 6. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.

1. Corresponde a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ejercer las competencias que tiene atribuidas legalmente y las que le otorga el presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Las competencias atribuidas por el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las competencias atribuidas por el artículo 29.5 Vínculo a legislación del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se indican a continuación:

1.º El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, para el aprovechamiento racional de la utilización del suelo, su conservación y protección, de acuerdo con su función social.

2.º La planificación y desarrollo de la ordenación del territorio y la política territorial y urbanística.

3.º Garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en aquellos aspectos competencia de la administración autonómica.

4.º Favorecer la creación de un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore, también, la gestión de los instrumentos de planificación urbana y territorial.

5.º Promover, elaborar y tramitar para su aprobación los instrumentos de ordenación del territorio, así como los instrumentos de protección y ordenación del paisaje; su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.

6.º Informar sobre los planes, programas, proyectos y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.

7.º Gestionar y asegurar el funcionamiento del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

8.º Gestionar, coordinar y asegurar el funcionamiento del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial del Extremadura.

9.º Promover, mantener y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (IDEEX), impulsando la difusión y reutilización de información y servicios geográficos y la gestión y mantenimiento del Sistema de Información Territorial Extremeño.

10.º Elaborar la cartografía oficial básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

11.º Coordinar la producción de información geográfica en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo estándares que permitan su utilización e inclusión en al IDEEX.

12.º Impulsar y coordinar la elaboración y el seguimiento del Plan Estratégico de Cartografía e Información Territorial de Extremadura (PECIT).

13.º En coordinación con el órgano directivo competente en materia de Administración Local, el asesoramiento a las entidades locales sobre ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

14.º Impulsar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

15.º La cooperación y asistencia, en materia de urbanismo, a los municipios.

16.º La tramitación de subvenciones, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial. En especial, para la redacción de los planes generales municipales y para la coordinación, y contribución a su sostenimiento económico, de las oficinas técnicas de urbanismo y desarrollo territorial sostenible.

17.º La recopilación de los datos estadísticos, y la elaboración de estudios, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación y cualquiera otra documentación análoga, sobre la realidad y evolución territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su difusión mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, que permita un mejor conocimiento de aquella.

18.º Impulsar y gestionar la convocatoria y concesión de los Premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

19.º El impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente, inclusivo y resiliente, alineado con la Agenda Urbana Española. Así mismo, le corresponderá la redacción y gestión de la Agenda Urbana Extremeña, en colaboración con otras administraciones y entidades, incorporando en el seno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura su seguimiento y coordinación.

20.º Asegurar la planificación, mantenimiento, coordinación, producción, almacenamiento y difusión de cartografía, geodesia, informa­ción territorial y geoservicios asociados en lo que compete a esta Dirección General, de acuerdo con el Plan estratégico de cartografía e información territorial de Extremadura (PECIT), como instrumento básico de la información cartográfica e información territorial relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

21.º El resto de las competencias atribuidas por la normativa vigente o que le fueran expresamente delegadas o atribuidas.

2. Corresponde a este órgano directivo asegurar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados que quedan adscritos a la misma: la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, así como de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

3. La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Urbanismo.

- Servicio de Ordenación del Territorio.

Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

1. Se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda todos los puestos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Secretaría General de la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Asimismo, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a la Secretaría General de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio cuyos números de control se relacionan a continuación:

Puesto n.º de control: 41524410.

Puesto n.º de control: 1400.

Puesto n.º de control: 41524710.

Igualmente, se adscriben a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio cuyos números de control se relacionan a continuación:

Puesto n.º de control: 8784.

Puesto n.º de control: 8351.

2. Se adscriben a la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda todos los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a excepción del puesto con n.º de control 42687610.

3. Se adscriben a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a la Dirección General de Transportes de la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

4. Se adscriben a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a la Dirección General de Vivienda y a la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación de la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

5. Se adscriben a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario pertenecientes a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Igualmente, se adscribe a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el puesto de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario adscrito a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con número de control 526.

Disposición adicional segunda. Modificación de puestos de trabajo.

De conformidad con el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda realizará a través de su relación de puestos de trabajo, la modificación de los puestos de trabajo de personal funcionario en los términos que a continuación se indican:

a) El puesto de trabajo con número de control 1513 denominado Jefe/a de Servicio de Administración General y Régimen Jurídico de la Secretaría General de la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico, con ubicación en Mérida.

b) El puesto de trabajo con número de control 1522 denominado Jefe/a de Servicio Territorial, perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Coordinación de Unidades Territoriales, con ubicación en Mérida.

c) El puesto de trabajo con número de control 1638 denominado Jefe/a de Servicio Territorial, perteneciente a la Secretaría General de la extinta Consejería Movilidad, Transporte y Vivienda pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos y Administración General, con ubicación en Mérida.

d) El puesto de trabajo con número de control 1574 denominado Jefe/a de Negociado de Obras y Proyectos I adscrito a la anterior Dirección General de Movilidad e Infraestructuras de la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pasa a denominarse Jefe/a de Negociado de Obras de Carreteras I, con ubicación en Mérida.

e) El puesto de trabajo con número de control 384 denominado Jefe/a de Servicio de Gestión de Servicios del Transporte de la Dirección General de Transportes de la extinta Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte, con ubicación en Mérida.

f) El puesto de trabajo con número de control 42235510 denominado Jefe/a de Servicio de Movilidad, Planes y Programas de la anterior Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la extinta de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pasa a denominarse Jefe/a de Servicio de Planes y Programas de Carreteras, con ubicación en Mérida.

Disposición adicional tercera. Medios materiales, inmuebles y personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. Quedan adscritos a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, los medios materiales, inmuebles y el personal contratado o nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, financiados con cargo a fondos FEDER y a fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Quedan adscritos a la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, los medios materiales, inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal afectos a la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Dirección General de Transportes, financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional cuarta. Puestos de trabajo de personal eventual.

Se adscribe a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo de personal eventual asignados a la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Disposición adicional quinta. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

A fin de dotar de mayor seguridad jurídica la Relación de Puestos de Trabajo que derive de la aprobación de la estructura orgánica del presente Decreto, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los anexos completos de la citada relación de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual que resulte de la modificación operada en la Disposición adicional primera.

Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos modificados.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos modificados por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos que en esta misma o en otras normas orgánicas aprobadas por la Junta de Extremadura se creen y que les sustituyan o asuman sus competencias.

Disposición adicional séptima. Adscripción de Entidades del Sector Público Empresarial Autonómico y Jurado Autonómico de Valoraciones.

1. Se adscribe a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la Sociedad Mercantil Autonómica URVIPEXSA.

2. Se adscribe a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana el Jurado Autonómico de Valoración.

Disposición transitoria única. Régimen presupuestario transitorio.

A efectos de establecer el régimen de transitoriedad presupuestaria y hasta la aprobación de un nuevo Presupuesto para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante Ley de la Asamblea de Extremadura Vínculo a legislación, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto 77/2023, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aprobación del presente decreto se realizará sin aumento de coste de funcionamiento de los correspondientes servicios directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura que se establece en el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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