LA JURIDIFICACIÓN DE LA POLÍTICA
En nuestro sistema jurídico-político, el mantenimiento del Estado de Derecho depende del Tribunal Constitucional. La normatividad de la Constitución y la indemnidad de los derechos de los ciudadanos están garantizados por la existencia de un órgano jurisdiccional que escrute el sometimiento de los poderes públicos al orden constitucional. Sin este control, nuestra Norma Fundamental se convertiría en una “mera hoja de papel” (Lasalle). Sin embargo, el prestigio y respetabilidad del Tribunal Constitucional están en sus horas más bajas. Sirva de ejemplo el planteamiento del Lendakari Urkullu para justificar el “modelo plurinacional del Estado”. Sabedor de que su propuesta no se atiene a la jurisprudencia constitucional, el Lendakari afirma que fue sentada “por un Tribunal Constitucional cuyo prestigio ya no era el que tuvo en sus primeros tiempos” y en el que “solo tenían representación los tres poderes del Estado central”. Dejando de lado la opinión que nos merezcan estas afirmaciones, son prueba de la debilidad institucional del Alto Tribunal.
Es inaplazable identificar la patología y ponerle remedio. Las razones que habitualmente se aducen -la altura de los magistrados, la calidad de las resoluciones y la larga duración de los procedimientos- obvian el núcleo esencial del problema. El Tribunal Constitucional ha dejado de ser percibido como un órgano jurisdiccional cuya función es la defensa de la Constitución mediante la aplicación del Derecho. Hoy se le concibe como un órgano político que resuelve desavenencias aplicando criterios igualmente políticos. Por esta razón, el hacer del TC se somete a una crítica equivalente a la de las restantes instituciones y sus decisiones no se valoran en clave jurídica.
La defensa de nuestro sistema constitucional exige devolver al Tribunal Constitucional el papel que le corresponde de comisionado del poder constituyente para la defensa de la Constitución mediante el ejercicio de una función de naturaleza jurisdiccional. Esta operación debe llevarse a cabo juridificando la política y despolitizando la justicia.
En primer lugar, las decisiones políticas más relevantes deben partir de un debate público y real sobre su constitucionalidad, de manera que no sobrevenga cuando intervenga a posteriori el Tribunal. El desconocimiento del contexto jurídico en el que se ha tomado la correspondiente medida lleva a percibir la decisión del Tribunal como una respuesta contraria a los intereses de quienes están a favor o contra de aquélla, y no como un acto de justicia constitucional.
En segundo término, y vinculado con lo anterior, la interposición de recursos de inconstitucionalidad no debe emplearse como un mecanismo para enfatizar la oposición frente a una decisión legislativa que no se alinee con un ideario político. El recurso de inconstitucional es un medio para proteger la puridad del ordenamiento jurídico, pero cuando se emplea para alentar el debate político la decisión que adopte el Tribunal Constitucional se percibirá desde esta perspectiva.
La juridificación de la política permitiría devolver al TC el papel que le corresponde y elevar el contenido del debate político y dignificar este noble oficio.