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Galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià

18/09/2023
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Orden EMT/215/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de concesión de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià (DOGC de 15 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN EMT/215/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE LOS GALARDONES MEDALLA Y PLACA AL TRABAJO PRESIDENTE MACIÀ.

El 24 de julio de 2017 se publicó la Orden TSF/158/2017, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de concesión de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià (DOGC núm. 7418).

Vista la experiencia adquirida durante los últimos años en la aplicación y el desarrollo de las diversas convocatorias publicadas al amparo de la Orden TSF/158/2017, de 13 de julio, se ha considerado necesario actualizar la normativa que rige las bases de la convocatoria, así como excluir de la misma a las personas y entidades que se presenten a sí mismas como candidatas a Medalla o Placa.

Las Medallas y Placas Presidente Macià que otorga el Gobierno de la Generalitat fueron creadas en 1938 para premiar a trabajadores y trabajadoras individuales y a entidades que han contribuido con su esfuerzo y ejemplo a consolidar la actividad económica de nuestro país.

Con estas distinciones, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya quiere reconocer el compromiso social de aquellas personas, físicas o jurídicas, que han destacado por sus cualidades o méritos personales y que han contribuido con su esfuerzo y dedicación especial a la realización y a la consecución de las nuevas realidades sociales.

La distinción de la Medalla al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a aquellas personas que hayan destacado por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio de los intereses generales, dentro del mundo de trabajo.

La distinción de la Placa al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a las empresas u organizaciones, en las categorías siguientes:

a) Seguridad y salud en el trabajo.

b) Igualdad de oportunidades en el trabajo y conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

c) Responsabilidad social empresarial.

d) Fomento de la creación de empresas y del empleo de calidad.

Así, el Decreto 147/2008, de 22 de julio, por el que se regulan los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià, establece las distinciones encaminadas a reconocer especiales merecimientos, cualidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas en el ámbito del trabajo.

El citado Decreto establece que el procedimiento para otorgar las distinciones debe iniciarse de oficio, mediante una convocatoria.

Esta Orden tiene por objeto regular las distinciones encaminadas a reconocer especiales merecimientos, cualidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas en el ámbito del trabajo.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales en el anexo.

Dados el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público;

Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que tienen que regir la convocatoria de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià del departamento competente en materia de trabajo que se indican a continuación.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/158/2017, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de concesión de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià (DOGC núm. 7418).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases generales de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià

Bases generales

-1 Objeto

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de la concesión de los galardones Medalla y Placa al trabajo Presidente Macià. Estos tienen como fin el reconocer especiales merecimientos, cualidades, circunstancias singulares o servicios prestados de personas físicas o jurídicas, en el ámbito del trabajo.

-2 Contenido de las distinciones

Se pueden otorgar las siguientes distinciones al mérito al trabajo:

a) Medalla al trabajo Presidente Macià.

b) Placa al trabajo Presidente Macià.

-3 Publicidad

3.1 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia.

3.2 De acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, de racionalización del sector público y otras formas de reforma administrativa, se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el extracto de la convocatoria, a través de la Base de datos nacional de subvenciones, tras presentarse ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

-4 Jurado

4.1 El jurado para la concesión de la Medalla y la Placa al trabajo Presidente Macià tiene como función la valoración previa de las candidaturas a la Medalla y a la Placa al trabajo Presidente Macià a fin de que el consejero o la consejera del departamento competente en materia de trabajo presente al Gobierno la propuesta correspondiente.

4.2 El jurado estará formado por siete miembros designados por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de trabajo, tres de los cuales son escogidos entre altos cargos del departamento competente en materia de trabajo y cuatro entre personas con amplios conocimientos dentro del ámbito laboral. El presidente es escogido entre los miembros del jurado.

4.3 Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría simple de los votos.

4.4 La presidencia y la composición del jurado se establecen por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de trabajo, que a tal efecto se dictará cada año.

4.5 El departamento competente en materia de trabajo vela para que en la composición del jurado se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al principio de representación equilibrada y paritaria de mujeres y hombres.

-5 Destinatario

5.1 La distinción de la Medalla al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a aquellas personas que hayan destacado por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio de los intereses generales, dentro del mundo del trabajo, y en especial a:

a) Personas que hayan demostrado un alto espíritu de superación personal o profesional, venciendo las propias limitaciones físicas, psíquicas o sociales en el entorno de trabajo o motivadas para mejorar su formación teórica y práctica.

b) Personas con alto espíritu emprendedor que hayan llevado a cabo sus iniciativas o proyectos de empresa apostando por ideas innovadoras desde el punto de vista laboral, originales y adaptadas a las exigencias de una sociedad moderna, adelantada y socialmente responsable.

c) Personas que promuevan el diálogo y la concertación social para modernizar las relaciones laborales.

d) Personas que hayan mostrado una especial dedicación en su trabajo diario en beneficio de los intereses de la sociedad.

e) Personas que gracias a su trabajo hayan aportado importantes avances que hayan contribuido a hacer realidad una sociedad más desarrollada y preparada para afrontar los nuevos retos.

f) Personas que por su gran sensibilidad social hayan contribuido a hacer realidad la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos socialmente.

5.2 La distinción de la Placa al trabajo Presidente Macià se otorga como reconocimiento a las empresas u organizaciones, en las categorías siguientes:

a) Seguridad y salud en el trabajo.

b) Igualdad de oportunidades en el trabajo, en particular de mujeres y hombres, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y corresponsabilidad entre mujeres y hombres de los trabajos del mercado y doméstico y de cuidado de personas.

c) Responsabilidad social empresarial.

d) Fomento de la creación de empresas y del empleo de calidad.

-6 Requisitos de participación

Los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a la obtención de medallas (y no las personas que realizan las solicitudes) son:

6.1 Las personas que trabajen con menores de edad deben cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, es decir, que para el acceso y ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, no pueden haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

6.2 Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

Los requisitos que deben cumplir las entidades candidatas a la obtención de placas son:

6.3 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.4 Las entidades que trabajen con menores de edad deben cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, es decir, que para el acceso y ejercicio de las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores, su personal no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

6.5 En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria ordinaria.

6.6 Las personas físicas empresarias tienen que estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

6.7 Las empresas participantes están obligadas a cumplir lo que establecen los artículos 92.5 y 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, relativos a la cuota de reserva para la integración social de las personas discapacitadas y a la obligación de las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual.

6.8 Las empresas participantes están obligadas a atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

6.9 En el caso de entidades, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

6.10 En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

6.11 En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

6.12 Las entidades no pueden haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

6.13 Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 de Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

6.14 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de utilizar medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. Es preciso indicar los medios para prevenir y detectar estos casos, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6.15 El cumplimiento del conjunto de los requisitos debe acreditarse por medio de una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

6.16 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de entidades con más de 50 personas trabajadoras, es preciso elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

-7 Exclusiones

Quedan excluidas de la convocatoria las personas o empresas que hayan sido premiadas anteriormente.

Quedan excluidas de la convocatoria las personas y entidades que se presenten a sí mismas como candidatas a Medalla o Placa.

-8 Solicitudes

Presentación de solicitudes

8.1 El formulario de solicitud se puede obtener en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat); en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://treball.gencat.cat). En el caso de los entes locales y otros departamentos o sectores públicos de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

En el caso de los particulares, el formulario de solicitud debe presentarse preferentemente por vía electrónica a través del apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) o del apartado Trámites del portal de Trabajo (https://web.gencat.cat), o bien presencialmente en cualquier oficina de registro de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/contacte/oficines/#per-registrar-documentacio).

En el caso de las empresas o entidades, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica, a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o del apartado Trámites de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) o del apartado Trámites del portal de Trabajo (https://treball.gencat.cat).

8.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica cualificada y sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica. Concretamente se admiten los considerados en el apartado 6.2 del Protocolo de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, que son los siguientes:

a) Para personas físicas:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con la persona usuaria.

b) Para personas jurídicas:

Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificado para personas físicas. En este supuesto será preciso acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto será preciso acreditar a la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya pueden consultarse en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

c) Para administraciones públicas:

Los mecanismos de firma utilizados por los empleados públicos de acuerdo con el protocolo de identificación y firma que hayan aprobado.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Cómo tramitar en línea del apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

8.3 Las personas que hayan realizado la solicitud electrónicamente y las empresas harán el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat) o desde el Área privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el citado mensaje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Las administraciones públicas harán el seguimiento del estado de la solicitud en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

8.4 El plazo de presentación de la solicitud se establecerá en la convocatoria correspondiente.

-9 Documentación

A los formularios de solicitud, debidamente formalizados, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Datos y consentimiento de la persona/entidad propuesta. Recogerá las declaraciones responsables acreditativas de los requisitos de las personas candidatas propuestas. Se facilitará un modelo normalizado.

b) Los formularios de solicitud incluirán la exposición de los méritos que justifican la concesión de los galardones, así como una declaración responsable conforme los datos consignados en la solicitud son ciertos.

También se pueden aportar otros documentos, como cartas de apoyo o memorias, que ayuden a complementar la información de la persona o la entidad propuesta.

c) En caso de que la Generalitat y los entes locales o el sector público presenten una solicitud, es condición imprescindible que vaya acompañada de cartas de apoyo de la sociedad civil.

-10 Procedimiento de otorgamiento

10.1 El procedimiento para otorgar las distinciones se iniciará de oficio, mediante una convocatoria.

10.2 El procedimiento de concesión de estos galardones es el de concurrencia competitiva.

10.3 La tramitación de estos galardones y la resolución corresponden al secretario competente en materia de trabajo. Contra la resolución de concesión de los galardones, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el secretario general del departamento competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de la concesión de los galardones.

10.4 Las solicitudes se dirigirán al director o directora de los servicios territoriales del departamento competente en materia de trabajo que corresponda, según la comarca donde se encuentre el domicilio de la persona propuesta, mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.5 El director o directora de los servicios territoriales correspondiente, tras la consulta con la entidad o personas proponentes, realizará el correspondiente informe con la evaluación de los méritos de la persona o entidad propuesta. La información de las candidaturas presentadas se remitirá al jurado una vez este ya se haya constituido.

10.6 La concesión de ambas distinciones se hará mediante un acuerdo de Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de trabajo.

10.7 Una vez se haya acordado la concesión, debe señalarse la fecha y el lugar donde tendrá lugar la imposición o entrega solemne.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente Orden, se requerirá a la persona solicitante que en un plazo de diez días hábiles corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases conlleva la inadmisión de la solicitud.

-12 Resolución y publicación

12.1 Previamente a la concesión de los galardones, el órgano otorgante debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La resolución de concesión y de denegación se notificará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y contendrá la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-13 Entrega de los galardones

El veredicto del jurado se hará público mediante un decreto publicado en el DOGC.

La entrega de galardones tendrá lugar en un acto público.

-14 Datos de carácter personal

De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tratan con la finalidad de gestionar las subvenciones y los trámites de inscripciones previos y envío de información, de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento General de Protección de Datos.

-15 Aceptación de las bases

La participación en estos galardones supone la aceptación plena de todos los puntos de estas bases.

-16 Revocación

Se podrán revocar las distinciones concedidas cuando la persona o entidad galardonada incurra en incumplimiento muy grave en sus obligaciones y responsabilidades en materia laboral o por cualquier otra causa que comporte la indignidad o el demérito.

Esta decisión requiere la instrucción de un procedimiento administrativo con audiencia de la persona o de la entidad interesada con el fin de decidir la posible revocación y supresión del nombre de la persona o entidad galardonada del libro de registro.

El órgano competente para emitir esta revocación es la secretaría competente en materia de trabajo.

-17 Derechos de las personas o entidades galardonadas

17.1 La Medalla y la Placa al trabajo Presidente Macià tienen exclusivamente carácter honorífico y solo pueden utilizarlas las personas, empresas y organizaciones a las que se haya otorgado, según consta en el libro de registro de concesión de estas distinciones.

17.2 Las personas galardonadas con la Medalla al trabajo Presidente Macià pueden utilizarla en todos los actos públicos.

17.3 Las empresas u organizaciones galardonadas con la Placa al trabajo Presidente Macià pueden hacer constar su posesión en sus distintivos.

17.4 El otorgamiento de los galardones regulados en el decreto correspondiente no comporta el reconocimiento de ningún otro derecho de tipo administrativo o económico.

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