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Ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales

14/09/2023
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Orden 165/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para 2023, de las ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 715487 (DOCM de 13 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 165/2023, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2023, DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LOS ECOSISTEMAS INDUSTRIALES EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 715487.

BDNS (Identif.): 715487

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/715487)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro pertenecientes a los sectores industriales contemplados dentro de la sección C, divisiones 13 a 33 y la sección F del CNAE 2009, de ámbito provincial y regional, dotadas de personalidad jurídica, con una antigüedad de al menos 2 años anteriores a la publicación de esta orden.

Segundo.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2023, de las ayudas para el nacimiento y desarrollo de ecosistemas industriales. A los efectos de esta orden se entiende por ecosistemas industriales los ámbitos de colaboración en el que las empresas industriales y otros agentes económicos, entidades y administraciones interactúan para la creación de soluciones innovadoras y la superación de los retos que representa la búsqueda de nuevos productos, servicios, procesos y modelos de negocio para subsistir, consolidarse y escalar.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos de actuación para la industrialización sostenible basada en la innovación y la digitalización, realizados por el tejido asociativo vinculado a los sectores industriales de Castilla-La Mancha.

Tercero.- Bases reguladoras.

La presente orden establece las bases reguladoras de estas ayudas.

Cuarto.- Cuantía.

El porcentaje de subvención de las actuaciones o proyectos será del 100 por ciento del coste subvencionable que, en todo caso, será inferior a 60.000 euros por entidad beneficiaria.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 1.2 00.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1911 G/724A/48000.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de promoción industrial y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2023.

Sexto.- Otros datos.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación.

El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo III, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

El pago de la subvención se realizará en dos libramientos:

a) Un primer libramiento del 20 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo con la notificación de la resolución.

b) Un segundo libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada, revisada y liquidada la justificación final de los gastos.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 165/2023, DE 31 DE AGOSTO

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.m) Vínculo a legislación del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha Consejería, ejerce las competencias en materia de promoción y fomento de las empresas industriales. En esta materia, el artículo 10 de dicho Decreto atribuye a la Dirección General de Empresas las funciones sobre el impulso de la cooperación público-privada dirigida a la generación y desarrollo de cadenas de valor empresariales y el incremento del tamaño de las empresas de Castilla-La Mancha.

En aras a desarrollar esas funciones, y en el marco del Plan Estratégico de Acompañamiento Empresarial de Castilla-La Mancha, Plan Adelante 2020-2023, se incluye la industrialización en la primera de las palancas de desarrollo empresarial, teniendo como meta conseguir una economía más competitiva y, al mismo tiempo, más sostenible e inclusiva, para que nuestra región se convierta en el referente de la actividad industrial en España.

En lo que se refiere a las medidas de impulso del tejido empresarial de la industria, se pueden recoger, entre otras, acciones tales como el fomento de la sostenibilidad y la I+D+i, el apoyo a la internacionalización, el fomento de procesos de integración de cadenas de valor, el apoyo a la transición digital y el desarrollo de planes de capacitación profesional.

Para el desarrollo de esas medidas, el apoyo al nacimiento y desarrollo de ecosistemas industriales se configura como una acción esencial. Estos ecosistemas industriales permiten tender lazos entre actores de diversas organizaciones, adquiriendo capacidades que no siempre están disponibles dentro de las propias empresas, a fin de alcanzar unas sinergias favorables al crecimiento y consolidación de la industria en nuestra región.

En este marco, la presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones y efectuar la convocatoria para 2023 para el apoyo de ecosistemas industriales en Castilla-La Mancha, que contribuyan al crecimiento industrial y económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria, a la generación de nuevas inversiones y de entornos colaborativos, así como al desarrollo de modelos industriales de carácter innovador.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2023, de las ayudas para el nacimiento y desarrollo de ecosistemas industriales.

2. A los efectos de esta orden se entiende por ecosistemas industriales los ámbitos de colaboración en el que las empresas industriales y otros agentes económicos, entidades y administraciones interactúan para la creación de soluciones innovadoras y la superación de los retos que representa la búsqueda de nuevos productos, servicios, procesos y modelos de negocio para subsistir, consolidarse y escalar.

3. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos de actuación para la industrialización sostenible basada en la innovación y la digitalización, realizados por el tejido asociativo vinculado a los sectores industriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por lo establecido en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones que se contemplan en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “176 Promoción empresarial”, línea “1343 Promoción comercialización empresarial”.

3. Las subvenciones previstas en esta orden no constituyen ayudas de Estado dado que las entidades beneficiarias no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales sin ánimo de lucro pertenecientes a los sectores industriales que se especifican en el apartado 2, de ámbito provincial y regional, dotadas de personalidad jurídica, con una antigüedad de al menos 2 años anteriores a la publicación de esta orden.

2. Sólo serán subvencionables los proyectos que presenten las entidades beneficiarias en aquellos sectores industriales que estén contemplados dentro de la sección C, divisiones 13 a 33 y la sección F del CNAE 2009.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La actividad de la entidad beneficiaria debe llevarse a cabo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y encontrarse relacionada con alguno de los sectores indicados en el artículo 3.2.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

c) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Deberán estar formalmente constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y han de contar con una antigüedad de al menos dos años anteriores a la publicación de esta orden.

e) No estar incursos los administradores de las personas jurídicas, o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará de conformidad con lo indicado en el anexo I.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determinen en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en el artículo 11.

h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como las establecidas en la resolución de concesión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias que se enmarquen en las siguientes tipologías de actuación:

a) Innovación. Comprende las siguientes actuaciones:

1.º. Acciones para fomentar la mejora de la gestión de la innovación abierta de las empresas.

2.º. Acciones que fomenten la reconversión de los procesos productivos hacia la fabricación de productos diferenciados, la diversificación, el diseño y la mejora de la oferta de valor.

3.º. Acciones para impulsar la transferencia de la innovación entre diferentes sectores industriales.

4.º. Acciones para intensificar la transferencia de conocimiento desde el sistema de innovación (universidad, institutos tecnológicos, pymes y startups tecnológicas) a las industrias.

5.º. Acciones que impulsen la vigilancia tecnológica y de mercados, y la detección de tendencias.

6.º. Acciones tendentes a la constitución de clusters, para la mejora del desarrollo económico del territorio, en el que puedan participar empresas de la cadena de valor, empresas productoras de bienes y servicios complementarios, e instituciones y organizaciones relacionadas.

b) Digitalización. Comprende las siguientes actuaciones:

1.º. Acciones para intensificar la transformación digital de los procesos industriales y el uso de tecnologías habilitadoras (KETs).

2.º. Organización de acciones formativas y de divulgación en nuevas tecnologías relacionadas con la industria 4.0 y la transformación digital.

3.º. Acciones para el desarrollo de un ecosistema digital, en el que se integren distintos actores relacionados con la digitalización de la industria.

4.º. Identificación de oportunidades de emprendimiento industrial que apuesten por la digitalización.

5.º. Fomento de la incorporación de soluciones tecnológicas en los procesos productivos o de gestión.

6.º. Acciones de fomento del marketing digital, los marketplaces y las plataformas b2b y b2c.

c) Sostenibilidad. Comprende las siguientes actuaciones:

1.º. Acciones para impulsar la implantación de la economía circular, la eco-innovación, el tratamiento de residuos y la eficiencia energética, tanto a nivel empresarial como a nivel de las áreas industriales.

2.º. Acciones de apoyo a las empresas para la incorporación de iniciativas relacionadas con el Green Deal y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

3.º. Acciones para el desarrollo de programas de ecodiseño para incorporar procesos de reciclabilidad de materiales y envases y para el uso de material reciclado en productos y envases.

d) Cooperación y cadena de valor. Comprende las siguientes actuaciones:

1.º. Acciones para potenciar los consorcios de cooperación que integren toda la cadena de valor y suministro, particularmente para la innovación y el impulso de la economía circular.

2.º. Fomento de la colaboración de las empresas para la realización conjunta de pruebas, homologaciones, o la certificación de productos con similares características.

3.º. Fomentar la cooperación entre empresas de productos complementarios del mismo o diferente sector para el desarrollo de nuevas cadenas de valor, para abordar nuevos mercados o para dar una oferta integral de productos y servicios competitivos en el ámbito regional, nacional o internacional.

2. El número mínimo de actuaciones que deben incluirse por cada entidad solicitante en la solicitud de subvención será de tres, correspondientes, al menos, a dos tipologías de actuación.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones incluidas en la solicitud, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Específicamente, los gastos subvencionables de los proyectos serán los siguientes:

a) Costes directos, relativos a:

1.º. Gastos por servicios de consultoría, de estudios técnicos, de organización de jornadas, u otros que tengan relación directa con el proyecto o actuación subvencionada.

2.º. Gastos del personal propio y externo directamente involucrado en el desarrollo del proyecto o actuación subvencionada. El gasto de personal propio se determinará mediante la aplicación de una tarifa horaria resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados entre 1.720 horas en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o entre la prorrata de 1.720 horas en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial. Dicho personal deberá estar dado de alta en un grupo de cotización 1 o 2.

Para realizar el cálculo del coste/hora subvencionable se tendrá en cuenta la siguiente metodología:

i) Los costes salariales brutos anuales del personal propio que participa directamente en las actuaciones subvencionables se obtendrán multiplicando por doce meses el importe de la remuneración mensual y de la prorrata de las pagas extraordinarias de la persona trabajadora, o por doce meses el importe de la base de cotización por contingencias comunes. Dicho cálculo se realizará a partir de la última nómina ordinaria de la persona trabajadora. En su caso, se descontarán las percepciones no salariales de la base de cálculo.

La tarifa horaria resultante se multiplicará por el número de horas totales dedicadas al proyecto que se establecerá en la correspondiente resolución de concesión para obtener el coste total subvencionable de la persona trabajadora. Teniendo en cuenta el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables establecido en el artículo 8, que no puede exceder de 12 meses, el total de las horas que se justifiquen por persona trabajadora no podrá exceder de 1.720 horas para aquellas que trabajen a tiempo completo, o de la prorrata correspondiente para aquellas que trabajen a tiempo parcial.

ii) Los costes máximos aplicables por categorías profesionales del personal incluido en el proyecto serán 21,91 euros/hora para el personal incluido en un grupo de cotización 1, y 16,97 euros/hora para el personal incluido en un grupo de cotización 2.

b) Costes indirectos, es decir, que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de estos costes indirectos se incluyen aquellos costes generales de estructura de la entidad, como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y mantenimiento y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad subvencionada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe estimado se calculará sobre la base de un tipo fijo del 7 por ciento de los costes directos subvencionables.

2. No se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en todo caso, los siguientes:

a) El IVA y otros impuestos o tasas cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales y registrales, de garantía bancaria, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquiera otros relacionados con la actividad ordinaria de la asociación beneficiaria.

Artículo 8. Plazo de ejecución de las actuaciones y proyectos subvencionables.

1. El plazo de ejecución de las actuaciones se podrá iniciar desde el día siguiente a la fecha presentación de solicitud y se podrá extender hasta un plazo máximo de 12 meses.

2. El plazo de ejecución se fijará en la resolución individual de concesión, en atención a la naturaleza y características de las actuaciones subvencionables y en función de lo solicitado por el interesado.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En ningún caso se autorizará la subcontratación con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, ni con las entidades asociativas en las que esta se integre, por lo que las prestaciones llevadas a cabo por aquellas en ningún caso serán subvencionables.

2. El coste global de la subcontratación por beneficiario podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de la subvención.

Artículo 11. Régimen de publicidad, información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto subvencionado que la entidad beneficiaria lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

2. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público contendrá una declaración expresa de la financiación del mismo por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 1.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1911.G/724A/48000, dotada con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente distribución por anualidades:

a) Para el ejercicio presupuestario 2023: 240.000 €.

b) Para el ejercicio presupuestario 2024: 960.000 €

2. Al otorgarse un carácter estimado a la distribución temporal de las cuantías, la alteración de las mismas no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b).1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación Vínculo a legislación, con una cuantía adicional de hasta el 50 por ciento.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Artículo 13. Cuantía de la subvención.

El porcentaje de subvención de las actuaciones o proyectos será del 100 por ciento del coste subvencionable que, en todo caso, será inferior a 60.000 euros por entidad beneficiaria.

Artículo 14. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se indican a continuación, con un máximo de 80 puntos:

a) Calidad, coherencia y grado de innovación del proyecto, con un máximo de 50 puntos:

Se valorará la descripción clara, coherente y detallada del proyecto, respecto a los objetivos, actividades, calendario, resultados esperados cuantificados, fases del proyecto, grado de innovación y relación con el posicionamiento internacional, así como planificación de los recursos asignados al proyecto. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.º. Descripción de forma pormenorizada e individualizada de cada una de las actuaciones, precisando los objetivos que se pretenden conseguir, con aportación de la oportuna documentación técnica. Hasta 15 puntos.

2.º. Identificación en un cronograma de las etapas del plan de trabajo dentro del plazo comprendido en el periodo de ejecución de las actuaciones. Hasta 4 puntos.

3.º. Justificación de que las actuaciones pueden tener un impacto positivo o son transferibles a las empresas del sector. Hasta 3 puntos.

4.º. Descripción del grado de novedad de las actuaciones que se proponen para subvencionar y, en su caso, su adecuación a los retos a los que se enfrenta el sector industrial y su contribución a la mejora de la sostenibilidad (acciones de economía circular, ecodiseño, eficiencia energética, uso de energías renovables, entre otras), indicando los principales motivos estratégicos que han llevado a la entidad a la toma de la decisión sobre las actuaciones a realizar. Hasta 10 puntos.

5.º. Adecuación del presupuesto a las actividades a realizar efectuando un adecuado desglose de los gastos subvencionables, con aportación de presupuestos o facturas “pro forma”, en su caso. Hasta 12 puntos.

6.º. Justificación de la capacidad para establecer relaciones con las empresas tractoras de los sectores industriales subvencionables y con centros de investigación. Hasta 6 puntos.

Esos aspectos se valorarán considerando una perspectiva alta, media, baja o nula en la consecución del criterio a evaluar. La perspectiva alta significa otorgar un 100% de la puntuación máxima de cada aspecto a valorar. La perspectiva media significa otorgar un 60% de la puntuación máxima de cada aspecto a valorar. La perspectiva baja significa otorgar un 25% de la puntuación máxima de cada aspecto a valorar. Por último, si se considera que el aspecto a valorar se califica como de perspectiva nula, no se otorgará puntuación por el mismo.

b) Composición y adecuación del equipo asociado al proyecto, con un máximo de 10 puntos:

1.º. Equipo asociado al proyecto formado por 2 o más personas con experiencia superior a 2 años en proyectos similares: 10 puntos.

2.º. Equipo asociado al proyecto formado por 2 o más personas con experiencia inferior a 2 años en proyectos similares: 6 puntos.

3.º. Equipo asociado al proyecto formado por 1 persona con experiencia superior a 2 años en proyectos similares: 4 puntos.

4.º. Equipo asociado al proyecto formado por 1 persona con experiencia inferior a 2 años en proyectos similares: 2 puntos.

c) Ámbito territorial. Se valorará con un máximo de 10 puntos el ámbito territorial que comprendan las entidades solicitantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Asociaciones sectoriales de ámbito regional que engloben a empresas localizadas en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha: 10 puntos.

2.º. Asociaciones sectoriales de ámbito pluriprovincial que engloben a empresas localizadas en al menos dos provincias de Castilla-La Mancha: Entre 6 y 8 puntos.

3.º. Asociaciones sectoriales de ámbito provincial que engloben a empresas localizadas en una única provincia de Castilla-La Mancha: 4 puntos.

d) Representatividad, con un máximo de 10 puntos.

1.º. Si el número de empresas asociadas con centro de trabajo en Castilla-La Mancha es superior a 60: 10 puntos.

2.º. Si el número de empresas asociadas con centro de trabajo en Castilla-La Mancha se encuentra entre 45 y 60: 7 puntos.

3.º. Si el número de empresas asociadas con centro de trabajo en Castilla-La Mancha se encuentra entre 30 y 44: 4 puntos

4.º. Si el número de empresas asociadas con centro de trabajo en Castilla-La Mancha se encuentra entre 15 y 29: 2 puntos.

2. Si la puntuación alcanzada por las asociaciones solicitantes no alcanza un umbral mínimo cifrado en 20 puntos, sus proyectos no podrán ser subvencionables.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito fijado, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. La presente orden, al incorporar la convocatoria para el ejercicio de 2023, deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, su eficacia queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Solicitudes: forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de promoción industrial y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

2. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2023. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se presentará una única solicitud por cada entidad beneficiaria donde se recogerán todas las actuaciones a desarrollar. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

6. A la solicitud se deberá acompañar una memoria técnica, económica y financiera por cada una de las actuaciones solicitadas, que establezca con claridad el objeto, los contenidos, desarrollo y resultados esperados, de acuerdo al modelo establecido en el anexo II de la presente orden. En este documento, el solicitante hará constar cuantos hechos y circunstancias considere necesarios para la valoración de su proyecto.

Artículo 17. Instrucción, calificación previa y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al servicio con funciones en materia de competitividad empresarial de la dirección general competente en materia de promoción industrial, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración del artículo 14, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de solicitudes.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

6. La comisión técnica de evaluación estará formada por tres vocales designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción industrial. Estará presidida por la persona que ejerza la jefatura de servicio de competitividad empresarial de la citada dirección general, ejerciendo las funciones de secretaría una persona funcionaria de dicho servicio. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 18. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la actuación subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En el caso de que el importe de la actuación aprobada contemplado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. A la vista del expediente, una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y el porcentaje de la ayuda en relación con la actuación finalmente subvencionable.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción industrial dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.5.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

La resolución podrá, en su caso, incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción industrial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezca en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.

2. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en caso de sustitución de personal técnico imputado en el proyecto o actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.

Capítulo III

Justificación, pago y control de las subvenciones.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incorpora como anexo III, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. La cuenta justificativa deberá incluir la documentación que a continuación se cita:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo que figura como anexo IV.

b) Una relación clasificada de los de las facturas y gastos realizados, según el modelo que figura como anexo III-A, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Una relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto, según el modelo que figura como anexo III-B.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará en dos libramientos:

a) Un primer libramiento del 20 por ciento de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo con la notificación de la resolución.

b) Un segundo libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada, revisada y liquidada la justificación final de los gastos.

2. Los pagos anticipados quedarán supeditados a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Seguimiento y control.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades subvencionadas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por parte del órgano concedente.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 24. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique un gasto inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los beneficiarios, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

Artículo 25. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de promoción industrial, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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