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Régimen jurídico de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia: perspectiva jurisdiccional y administrativa

13/09/2023
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La Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) convoca la jornada Régimen jurídico de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia: perspectiva jurisdiccional y administrativa. Tendrá lugar el 21 de septiembre de 2023.

BASES

Primera. Objetivos

La presente jornada persigue el objetivo de proporcionar una visión global del régimen jurídico del sector eólico en Galicia tanto desde la perspectiva jurisdiccional, en los ámbitos constitucional y contencioso-administrativo, como desde la perspectiva procedimental, con especial hincapié en los aspectos medioambientales.

Segunda. Contenidos

• El control jurisdiccional de la actuación medioambiental.

• Jurisprudencia medioambiental del Tribunal Supremo y las energías renovables.

• La última jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre energía eólica.

• La legislación eólica de Galicia: cuestiones actuales que presenta su aplicación.

• La tramitación medioambiental de los parques eólicos por la Xunta de Galicia.

• La incidencia del procedimiento autonómico en la gestión de la energía eólica en Galicia.

• Las medidas cautelares en los procesos contenciosos en materia de energía eólica: singularidades y problemática.

Tercera. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida al personal empleado público, en situación de servicio activo o asimilada, de la Administración autonómica gallega, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, de la Administración local, de la Administración de justicia y de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

Cuarta. Desarrollo

Lugar: salón de actos de la EGAP, calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Modalidad: presencial.

Fecha: 21 de septiembre de 2023.

Horario: de mañana y tarde.

Horas lectivas: 8.

Quinta. Número de plazas

Limitado por la capacidad del local.

Sexta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección “https://egap.xunta.gal/matricula”. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad todas las personas deben introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base tercera de esta resolución respecto de las personas destinatarias.

3. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado desde que se detecte el hecho.

4. Las personas interesadas deberán seleccionar, primero, el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y, después, seleccionar, en nombre del curso, la jornada Régimen jurídico de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia: perspectiva jurisdiccional y administrativa.

5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del 19 de septiembre de 2023.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico [email protected] o, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Séptima. Comprobación de datos

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se hubiese opuesto a ello.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del correo electrónico “[email protected]”.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Octava. Criterios de selección

El orden de selección vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal los listados de las personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes fuese superior al número de plazas, y, en su caso, las personas excluidas en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la EGAP a la mayor brevedad y, en todo caso y como máximo, el día 20 de septiembre de 2023, hasta las 13.00 horas. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico “[email protected]”.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

- Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

- Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

- Por razones de conciliación familiar.

- Por otras causas justificadas documentalmente.

3. Asistencia y puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia en la actividad:

c.1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, estas faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de su finalización. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.

c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir de la finalización de esta actividad.

Decimoprimera. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas que hubiesen participado asiduamente y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, la fecha y el lugar de realización de la jornada, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimosegunda. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva la facultad de interpretar y resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización, en cuyo caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

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