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Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022

13/09/2023
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Orden de 29 de agosto de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía (BOJA de 12 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA: AUTOPRODUCCIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE RIEGO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022 (SUBMEDIDA 4.3), EN CONVOCATORIA DE ÁMBITO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (actual Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural), aprobó mediante Orden de 20 de julio de 2018, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA, número 143, de 25 de julio de 2018. Dicha orden ha sido objeto de modificación mediante Orden de 3 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicada en BOJA número 196, de 10 de octubre de 2019.

Las subvenciones convocadas en la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2015 (modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de diciembre de 2020), y sus modificaciones, bajo la Medida 4: Inversiones en activos físicos, Submedida 4.3: Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura, operación 4.3.1: Inversiones en infraestructuras de regadíos, así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones, y focus área 5A: “lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura”, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A.

En particular, mediante esta operación 4.3.1 se apoyarán las inversiones en infraestructuras de regadíos, necesarias para la ejecución de los proyectos de modernización y consolidación de infraestructuras colectivas de regadío así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.3), con la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbito territorial y/o funcional de competitividad previsto en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. La información y formularios relativos a esta convocatoria están disponibles en el código de procedimiento RPS número 13058 del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13058.html

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se presentarán exclusivamente a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección indicada en el resuelvo primero apartado 2 y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día 15 de septiembre de 2023.

2. Cuando durante el plazo de presentación la entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aceptación y presentación de documentación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, reformulación, aceptación y aportación de documentación previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación justificativa que se detalla en el citado apartado.

2. Al respecto de la documentación señalada en dicho apartado 15 del cuadro resumen de las bases, para la redacción del Proyecto de ejecución, se seguirán las indicaciones establecidas en el enlace disponible, en el resuelvo primero apartado 2, del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía.

3. Tanto el Anexo II como la documentación señalada en dicho apartado 15 del cuadro resumen de las bases, se presentarán exclusivamente conforme a lo indicado en el apartado anterior.

Excepcionalmente, en el caso de que haya documentos que no puedan adjuntarse debido a su tamaño, se remitirán desde la aplicación Wetransfer (https://wetransfer.com/), enviando al email [email protected], la dirección URL de descarga del documento. Además, en el enlace al procedimiento RPS número 13058, del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía señalada en el resuelvo primero apartado 2, donde se está presentando el Anexo II y documentación del apartado 15 del cuadro resumen de las bases, se presentará un breve escrito indicando que la presentación del documento se ha realizado a través de Wetransfer.

Quinto. Solicitud de pago y justificación del gasto.

1. La solicitud de pago y la justificación del gasto realizado se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo III de la presente convocatoria.

2. Tanto el Anexo III como la documentación justificativa del gasto, se presentarán exclusivamente a través del enlace señalado en el resuelvo primero apartado 2.

Excepcionalmente, en el caso de que haya documentos que no puedan adjuntarse debido a su tamaño, se remitirán desde la aplicación Wetransfer (https://wetransfer.com/), enviando al email [email protected], indicándose la dirección URL de descarga del documento. Además, en el enlace señalado en el resuelvo primero apartado 2, donde se está presentando el Anexo III y documentación justificativa del gasto, se deberá presentar un breve escrito indicando que la presentación del documento se ha realizado a través de Wetransfer, con indicación de la dirección URL de descarga del documento como se ha indicado anteriormente.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 del cuadro resumen de las bases, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas con los porcentajes del 75% por la Unión Europea, a través del fondo FEADER, del 7,5% por la Administración General del Estado y del 17,5% por la Administración de la Junta de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

Anualidad 2023: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000103. Importe: 3.804.500,00 euros.

Anualidad 2024: 1300110000 G/71B/74800/00 C15A0431G5 2017000103. Importe: 7.195.500,00 euros.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del citado Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 33.3 del texto articulado de la Orden de Bases Reguladoras de las ayudas que se convocan, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Anexos.

1. Se aprueban y publican anexos a esta convocatoria, los siguientes formularios para las ayudas dirigidas a la disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Alegaciones.

Anexo III. Solicitud de Pago.

Anexo IV. Solicitud de Pago Anticipado.

Anexo V. Relación de Regantes.

Anexo VI. Comunicación de devolución voluntaria.

2. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las entidades solicitantes y pueden descargarse en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, indicado en el resuelvo primero apartado 2.

Décimo. Prevención del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html

b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF y demás normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

iii) Correo electrónico: [email protected]

iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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