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Ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación

13/09/2023
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Resolución REU/3056/2023, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI) (DOGC de 12 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/3056/2023, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS JOAN ORÓ PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN (FI).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR ejecutar programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es de aplicación la Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la ciencia.

Es de aplicación la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación; y la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Es aplicable la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Es aplicable la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la AGAUR.

Es de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea.

Es de aplicación la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, (2016/C 202/02) de 7 de junio de 2016.

Es de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y también las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 del Consejo.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, y también resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/3385/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI), que, sin embargo, mantiene sus efectos hasta la finalización de la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/3468/2022, de 4 de noviembre.

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

I Preámbulo

Las ayudas predoctorales Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI), junto con el programa de ayudas predoctorales FI SDUR, se integran dentro del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025, con los objetivos de potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento e impulsar la vertebración del país a través de la investigación. De esta forma, la Generalitat de Catalunya se propone reforzar el sistema catalán de investigación y desarrollo, incidiendo específicamente en las primeras etapas de la carrera investigadora, al promover el acceso a los estudios de doctorado y la elaboración de una tesis doctoral de calidad en cualquier ámbito científico, e impulsando, al mismo tiempo, la movilidad internacional, la intersectorialidad y los procesos de formación y profesionalización del personal investigador. Siguiendo los acuerdos del Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC), estos programas específicos de contratación de personal investigador contribuyen a reforzar el sistema de captación de talento tanto nacional como internacional en el sistema de conocimiento, y ayudan a superar las limitaciones y mejorar la progresión del personal investigador calificado con méritos homologables con los estándares internacionales.

El programa Joan Oró está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y está en línea con las prioridades políticas de la Unión Europea para contribuir una Europa más verde, digital y resiliente. Asimismo, se ajusta a los objetivos estratégicos de investigación de la Unión Europea establecidos en el Horizonte Europa, potenciando una investigación ética, responsable e innovadora que reconozca la transferencia de conocimiento, la aplicabilidad de la investigación y los impactos sociales, económicos y científicos de la investigación desarrollada. De este modo, y de acuerdo con lo que establecido en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, el fomento de la investigación que gestiona la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación tiene en cuenta el marco de las directrices, los planes y los programas europeos y contribuye directamente a conformar este espacio europeo de investigación (European Research Area).

Con el fin de promover las recomendaciones y buenas prácticas de la Comisión Europea con respecto a la contratación de personal investigador, y totalmente en línea con la ley de la ciencia señalada anteriormente, este programa también quiere potenciar que las instituciones beneficiarias de las ayudas tengan en cuenta debidamente los principios y exigencias generales de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador, así como de otras directivas, recomendaciones y códigos de buenas prácticas de la Unión Europea destinados al personal investigador, incluidas las directrices relativas a la homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las diferentes etapas, de forma adecuada y compatible con el sistema de investigación, desarrollo e innovación, y que velen especialmente por la correcta implementación de un plan de formación continuada y por un desarrollo profesional en línea con el Marco europeo de competencias y habilidades para el personal investigador en sus distintas etapas. En este sentido, el programa Joan Oró incentiva el aprendizaje permanente y fomenta una educación y formación continuadas de calidad, basadas en la inclusión y la igualdad de oportunidades, para proveer al personal investigador de las calificaciones y capacidades necesarias para participar de forma significativa en una sociedad democrática e intercultural y para gestionar, con éxito, la transición al mercado laboral. Asimismo, el programa persigue el mismo objetivo general de las acciones Marie Skłodowska-Curie de Horizonte Europa, en el sentido de favorecer la formación de un personal investigador innovador y capaz de afrontar los retos actuales y futuros y de convertir conocimientos e ideas en productos y servicios para los beneficios económicos y sociales, aportando unas competencias transversales que ofrezcan unas perspectivas de profesionalización, tanto a nivel académico como no académico y una perspectiva de movilidad internacional, interdisciplinaria e intersectorial orientada a la innovación.

II Ayudas para la contratación

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación que desarrolle los estudios de doctorado dentro del sistema universitario de Cataluña. Estas ayudas deben contribuir a promover la actividad formativa y de investigación del personal investigador contratado y a incrementar su cualificación y su profesionalización durante las fases iniciales de la carrera investigadora, y de esta forma fortalecer la generación de conocimiento fronterizo en la investigación y en su transferencia.

1.2 La actuación subvencionable consiste en contratar personal investigador, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la ciencia, la tecnología y la innovación y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o en la normativa vigente.

1.3 Teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea y los objetivos estratégicos europeos para avanzar hacia un modelo socioeconómico más verde, digital, resiliente y justo, las tesis doctorales del personal investigador en formación que son objeto de estas ayudas deberán alinearse con los objetivos y orientaciones estratégicas para la investigación y la innovación transformativa y responsable que define el programa Horizonte Europa y, en concreto, con alguna de las áreas temáticas de intervención que define el Plan Estratégico 2021-2024, que se pueden consultar en “https://op.europa.eu/en/web/eu-law-and-publications/publication-detail/-/publication/3c6ffd74-8ac3-11eb-b85c-01aa75ed71a1”. Así pues, y con el objeto de mejorar su eficacia, al menos un 60 % de las ayudas deben dirigirse a áreas prioritarias de la ciencia alineadas con las que se han identificado en el ámbito europeo, como pueden ser la economía verde y el mundo digital, entre las que se encuentran las áreas prioritarias 4 (vertiente digital e industrial), 5 y 6 de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, y un 20 % adicional de las ayudas deben dirigirse a las áreas prioritarias que establece la RIS3CAT 2030, la Estrategia para la especialización inteligente de Catalunya 2030.

Para garantizar estos porcentajes de alineamiento con las áreas prioritarias de la ciencia identificadas en el ámbito europeo, todas las solicitudes presentadas en el marco de estas ayudas deben seleccionar el área temática de intervención que más se adecua a la búsqueda propuesta y justificar su pertinencia.

1.4 Las ayudas derivadas de esta resolución que sean cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2022, tendrán que contribuir a alcanzar el objetivo específico previsto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación inclusivas y de calidad y la culminación de esta educación y esta formación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, y también la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje de todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

-2 Entidades beneficiarias

Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades públicas y privadas del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, las fundaciones hospitalarias y las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

Todas las entidades beneficiarias deben tener una sede operativa en Cataluña y deben tener la capacidad de contratar personal investigador.

Quedan excluidos de estas ayudas los parques científicos y los centros tecnológicos de apoyo a la actividad tecnológica y de difusión tecnológica.

-3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

- Disponer de capacidad de contratación laboral y de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen en el momento de aceptar la ayuda regulada por estas bases.

- Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

- Estar al corriente en lo relacionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y con a la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Autorizar a la AGAUR para que solicite a la Agencia Tributaria del Estado, a la Seguridad Social, a los organismos competentes en materia de tributos de la Generalitat de Catalunya, y también a los órganos y a las instituciones que estime oportunos, los datos necesarios para gestionar la convocatoria.

- Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, si la actividad que es objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

- Presentar una declaración que indique que no se han solicitado ni obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

- Poner a disposición de la AGAUR la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración de la entidad, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

- Hacer constar, por lo menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contienen el texto que deberá figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

- Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la entidad prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

- Respetar el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

- Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con veinticinco o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

- Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) en los supuestos en los que es obligatorio.

- Estar inscritas en el registro correspondiente.

- En el caso de las fundaciones y las asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

- En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

- Cumplir la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinen estas bases o la convocatoria correspondiente.

- Cumplir la obligación establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por una resolución administrativa firme o condenadas por una sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente.

- No haber sido sancionadas, durante los dos años anteriores a la convocatoria, siempre que se haya convertido en firme, con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y esté vigente.

- Disponer de un sistema de organización y gestión, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.

- Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

- No haber sido sancionadas por una resolución administrativa firme, por alguna de las infracciones calificadas de muy graves, en los términos y plazos previstos en el título IV de la Ley Orgánica 15/2022, de 12 de julio Vínculo a legislación, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

- Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

- Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad que es objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, ni directa ni indirectamente, que un cargo o un empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del desempeño de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir la obligación de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

En caso de que se incumplan los principios éticos y de las reglas de conducta, debe aplicarse el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 de la misma ley en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que incluye la confirmación de las solicitudes presentada por la persona representante legal de la entidad, de acuerdo con la base 7.1 del apartado II del anexo de esta resolución.

La presentación de la declaración responsable en el marco de un procedimiento administrativo faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran, de acuerdo con el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-4 Requisitos de las personas candidatas y de las personas directoras de tesis de las ayudas de nueva concesión

4.1 Las personas candidatas a las ayudas Joan Oró para la contratación de personal investigador deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios conducentes al doctorado que establece la convocatoria correspondiente.

b) De acuerdo con lo que prevé el artículo 21 de la Ley 14/2011 y sus modificaciones posteriores, las personas candidatas deben estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario con un grado de mínimo 300 créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System), máster universitario o un título equivalente en el momento de incorporarse a la entidad de adscripción e iniciar el contrato que es objeto de la ayuda.

c) En el momento de incorporarse a la entidad de adscripción, deben estar matriculadas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña del curso académico que establezca la convocatoria correspondiente.

d) En el momento de presentar la solicitud, no podrán haber disfrutado en convocatorias anteriores de ninguna ayuda para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI) ni de ninguna ayuda para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en los departamentos de universidades del sistema universitario de Cataluña (FI SDUR). Tampoco pueden haber disfrutado durante más de seis meses de ningún otro contrato específico de personal investigador predoctoral en formación.

e) En el momento de presentar la solicitud, no pueden estar en posesión de ningún título de doctorado.

f) Deben acreditar una nota media mínima del expediente académico para los estudios de grado o de la titulación equivalente igual o superior a 6,50 (en una escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios especificados en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

En el caso de los estudios cursados en el extranjero, esta nota media mínima del expediente académico se calculará de acuerdo con la declaración de equivalencias de la nota media del expediente académico dispuesto en las resoluciones vigentes del Ministerio de Universidades (“https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias/language/ca_ES “). En cualquier caso, las personas candidatas son las responsables de calcular las notas medias y las declaraciones de equivalencias anteriores.

g) Cada persona candidata solo podrá constar como tal en una solicitud.

4.2 Los directores o las directoras de tesis de las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:

a) Tener una vinculación estatutaria, laboral o mediante un convenio de adscripción con la entidad beneficiaria de la ayuda.

Esa vinculación deberá garantizar suficientemente la supervisión y el seguimiento de la tesis doctoral de la persona candidata. A efectos de estas bases reguladoras, se considerará que no cumple este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.

b) Ser personas investigadoras principales o miembros de un proyecto de investigación competitivo, o de un contrato o un convenio de investigación o transferencia. Los convenios o los contratos de investigación o de transferencia de conocimiento, deben tener un valor mínimo de 24.000,00 euros. Los proyectos, los contratos o los convenios mencionados deberán estar vigentes o deberán haberse concedido en el momento de presentar la solicitud.

A efectos de estas bases reguladoras, no se consideran proyectos de investigación competitivos las ayudas de apoyo a los grupos de investigación reconocidos por la Generalitat de Catalunya (SGR) ni las ayudas que tienen por objeto la incorporación de personal investigador.

c) Formar parte de un grupo de investigación reconocido en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021).

d) Constar como director o directora de la tesis en una única solicitud.

4.3 Corresponde a las entidades de adscripción y a la AGAUR comprobar que las personas solicitantes y las personas directoras de tesis reúnen los requisitos anteriores.

-5 Período de ejecución

5.1 Las ayudas para la contratación tienen una duración de un año y se podrán renovar un máximo de dos anualidades más de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, o en la normativa vigente, si el contrato que es objeto de estas ayudas se concede a una persona con discapacidad, la ayuda puede alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en el desempeño de la actividad.

A tal efecto, se consideran personas con discapacidad las que prevé el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

5.2 Los contratos financiados con esta ayuda deben iniciarse el primer día del mes y dentro del plazo máximo previsto en la convocatoria correspondiente.

5.3 De acuerdo con lo que establecen el artículo 21 de la Ley 14/2011 y el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, las situaciones de incapacidad temporal y los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada en jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de niños menores de edad, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar durante el período de contrato que es objeto de la ayuda interrumpen el cómputo del contrato y de la ayuda. Igualmente suspende este cómputo la situación prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género. El cómputo del contrato y de la ayuda también deben suspenderse, durante un plazo máximo de cuatro meses, en caso de reclamación por incumplimiento de las tareas de la persona que ejerce como directora de la tesis, en las condiciones establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

Los períodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de la jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado después del parto, guarda legal, cuidado de niños menores de edad afectados por un cáncer o una enfermedad grave, de familiares afectados por un accidente o una enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de niños menores de edad, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato que es objeto de la ayuda implicarán la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.

En los casos en que se produzca cualquiera de estas situaciones durante las tres anualidades de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá prorrogar el contrato firmado durante la tercera anualidad y solicitar la ampliación del período de ejecución para recuperar la suma de los períodos de suspenso. La solicitud de ampliación debe presentarse durante la tercera anualidad y antes de la finalización del período de ejecución de la ayuda, acompañada de la acreditación de las diferentes situaciones que se hayan producido y de la adenda o las adendas del contrato correspondiente.

La resolución correspondiente establece la ampliación del período de ejecución de la ayuda y, si procede, incrementa el importe de la ayuda inicialmente otorgada.

5.4 Comportan la finalización de la ayuda todas las causas previstas para la extinción de la modalidad del contrato de personal investigador predoctoral en formación establecidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, y en el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, o de la normativa vigente.

De acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, la consecución de la titulación de doctorado supone el fin de la etapa de formación del personal investigador e inicia la etapa postdoctoral, orientada al perfeccionamiento y a la especialización profesionales. A partir de ese momento, el contrato que es objeto de esta ayuda tendrá por objeto esta orientación postdoctoral para un período máximo de doce meses, sin que se pueda exceder en ningún caso la duración de la ayuda establecida en estas bases reguladoras.

5.5 A efectos de la cofinanciación de las actuaciones en el marco del programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, el plazo de ejecución debe estar comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2028.

-6 Importe de las ayudas y conceptos subvencionables

6.1 Los gastos subvencionables de las ayudas de nueva concesión y de renovación son los siguientes:

a) Los gastos de contratación del personal investigador.

Para determinar la cuantía de la subvención a otorgar, se establecerá un módulo económico anual, mensual y diario, de acuerdo con un informe técnico motivado, elaborado a tal fin, que determine la tipología del módulo y la metodología a seguir para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

La cuantía del módulo económico debe fijarse en la resolución de la convocatoria una vez aplicadas la actualización anual que corresponda y la referencia utilizada para determinarla.

La totalidad de los gastos deben acreditarse mediante la justificación de la ejecución del módulo definido y de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidos en la base 26 del apartado II de estas bases reguladoras.

Para determinar la cuantía del módulo, se tendrán en consideración los siguientes elementos:

- El cálculo de los gastos salariales para la contratación del personal investigador contratado se establece tomando como referencia la retribución que determina el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, y, concretamente, la retribución básica del grupo 1 de la tabla retributiva que recoge el IV Convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. De acuerdo con lo que establece el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, el contrato predoctoral no puede ser inferior al 56 % del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 % durante el tercer año y al 75 % durante el cuarto año.

- El cálculo de los gastos vinculados a la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante se aplican teniendo en cuenta los porcentajes de aplicación que se regulan en la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero Vínculo a legislación, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación.

-El cálculo del posible impacto económico de las bajas por incapacidad temporal, que repercuten directamente en el coste que supone la entidad contratante respecto de la persona trabajadora, se establece determinando un factor corrector basado en los datos estadísticos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este factor corrector tiene en cuenta los tres años anteriores al año de ejecución relativo al porcentaje de personas trabajadoras que son baja anualmente entre los contratos vigentes anualmente y a la duración media de días de incapacidad temporal por persona trabajadora de baja.

El importe del módulo de la ayuda para la contratación laboral del personal investigador debe actualizarse anualmente, de acuerdo con la publicación de las retribuciones del personal laboral del IV Convenio único y debe establecerse en la correspondiente convocatoria.

b) Para los contratos iniciados después del 7 de septiembre de 2022, los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, con un importe equivalente al previsto para los contratos de duración determinado en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Una ayuda complementaria dirigida a la financiación de estancias de investigación y otras actividades formativas en los términos que establece el apartado II del anexo de estas bases reguladoras y con un importe de 3.000,00 (tres mil) euros para la totalidad de los tres años de la ayuda.

d) Los costes de la dirección, la tutela y la evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de las distintas anualidades de la ayuda establecidos de acuerdo con el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya que esté vigente en el momento de resolverse la convocatoria. No son subvencionables los precios para la gestión del expediente académico.

6.2 Los gastos subvencionables se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento de la ayuda y deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Responder de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultar estrictamente necesarios y hacerse en el plazo y en las condiciones que determinen estas bases reguladoras.

b) Comprometerse durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y estar pagados totalmente en el momento de la justificación de la ayuda.

c) Ser verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar pruebas de la ejecución correcta de las acciones.

6.3 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

6.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo las operaciones en las que una de las partes contratantes es una persona empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

6.5 El gasto contractual se podrá cofinanciar con el programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027. Los gastos de indemnización por la finalización del contrato por expiración del tiempo acordado, los gastos de la dirección, la tutela y la evaluación continua de la tesis doctoral del programa de doctorado, los gastos de las actividades formativas y los gastos de las posibles prórrogas previstas en estas bases reguladoras, incluidas las prórrogas de las ayudas para la contratación de personas con discapacidad, no son objeto de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

6.6 En cuanto al Fondo Social Europeo Plus, tampoco son subvencionables los gastos relacionados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

-7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para las ayudas de nueva concesión deberán presentarse por medios electrónicos en dos fases:

- Primera fase (solicitud provisional que hace la persona candidata)

La persona candidata a la ayuda para la contratación deberá presentar la solicitud provisional por vía electrónica a través del apartado “Tràmits” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) y siguiendo las instrucciones que allí se indican. El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, incumplir este requisito tiene como consecuencia que la solicitud se tenga por no presentada, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación y 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el supuesto que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella visualizará un mensaje en que se comunicará esta circunstancia, que también informará, si procede, de los efectos de esta interrupción en el cómputo de los plazos. Sin embargo, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la ejecución del trámite correspondiente y no es técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general en el que se detallarán los datos de la persona candidata, los datos del centro de vinculación y de la tesis, el disfrute de otras ayudas predoctorales, los datos de la persona directora de la tesis, los datos del proyecto de investigación, el convenio o el contrato de investigación o transferencia, y las áreas prioritarias y los ámbitos telemáticos a los que se vinculan sus investigaciones. Asimismo, se acompañará de la siguiente documentación siguiendo las instrucciones del propio formulario:

a) Un documento anexo normalizado que incluya un breve currículum de la persona candidata; una memoria técnica con el resumen de las actividades formativas y de investigación que se prevé que se alcanzarán durante los tres años de la ayuda; los objetivos y resultados científicos esperados; la aplicabilidad y la transferencia de conocimiento previstas y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada y su alineamiento con las áreas y los ámbitos temáticos de intervención definidos por la Unión Europea. El modelo de este documento anexo estará disponible en la página web de la AGAUR durante el período de presentación de las solicitudes.

b) La documentación que permita identificar el proyecto de investigación competitivo, el contrato o el convenio de investigación o transferencia y acreditar que la persona directora de la tesis sea la persona investigadora principal o miembro de este proyecto, contrato o convenio. En caso de que esta documentación sea pública, se pueden incluir en este documento el enlace o los enlaces al sitio web correspondiente.

c) Los expedientes académicos de los estudios de grado o equivalente y de los estudios de máster que dan acceso al doctorado. En los expedientes académicos de los estudios deben constar la fecha de obtención del título y la nota media, de acuerdo con los criterios especificados en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación. Si aún están cursando los estudios y no se han finalizado en el momento de presentar la solicitud, será necesario presentar los expedientes académicos provisionales actualizados o la matrícula correspondiente de estos estudios.

d) En caso de los estudios cursados fuera del sistema universitario de España, también las declaraciones de equivalencias de notas medias calculadas de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones vigentes del Ministerio de Universidades (“https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias/language/es_ES ).

A efectos de esta convocatoria, las personas candidatas son las responsables de formalizar y presentar las declaraciones de equivalencias de la nota media, sin que sea necesario firmarlas ni tramitar su verificación del contenido antes de presentarlas.

e) Si procede, una copia de la documentación acreditativa correspondiente a las situaciones de excepcionalidad establecidas en la convocatoria correspondiente (haber disfrutado de un período de baja por maternidad o paternidad; haber tenido a cargo a niños menores de seis años; haber tenido a cargo a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida; haber sufrido cualquier enfermedad grave o accidente que provoque la incapacitación temporal para el empleo o la actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de seis meses; haber sufrido cualquiera de las situaciones previstas en la Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género Vínculo a legislación ; tener reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951).

f) La documentación adicional que, opcionalmente, requiera la entidad de adscripción de la ayuda. Es responsabilidad de la entidad de adscripción hacer pública la documentación requerida antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes provisionales. En caso de que una entidad requiera documentación adicional que considere necesaria para hacer las valoraciones de las solicitudes, esta documentación también tendrá carácter básico, y si no se aporta una vez transcurrido el plazo de enmiendas, podrá entenderse que la persona desiste del trámite correspondiente.

Las entidades de adscripción deben comprobar los datos que se hagan constar en el formulario y deben notificar cualquier necesidad de enmienda a las personas solicitantes, publicándolo en la página web de la entidad o individualmente, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable.

Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes. Así pues, la valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo, exclusivamente, en relación con la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. Si el documento normalizado anexo no se ha adjuntado, está en blanco o es ilegible, la priorización se realizará únicamente en relación con la información aportada en el plazo de presentación inicial. La documentación enmendable podrá presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR que se puede encontrar en la web de la Generalitat de Catalunya (“https://agaur.gencat.cat/ca/beques-i-ajuts/convocatories-per-temes/Tramit-associat-a-un-expedient-AGAUR-aportacio-de-documentacio-i-altres-peticions/”).

- Segunda fase (confirmación de la solicitud que realiza la entidad de adscripción)

Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de los datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/”).

Una vez transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes provisionales, se abrirá un plazo para que las entidades accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar las solicitudes presentadas por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, las personas representantes legales de las entidades deben presentar, mediante el registro electrónico y dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, los siguientes documentos:

- El documento de confirmación de las solicitudes presentadas que genera el BOGA.

- La declaración acreditativa o la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3 del apartado II del anexo de estas bases reguladoras, así como de los derivados de la misma presentación. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presentan.

- Una relación de las personas que intervienen en el proceso de revisión y priorización de las solicitudes presentadas y las declaraciones de ausencia de conflicto de interés de estas personas, de acuerdo con el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlament Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE) y siguiendo los modelos normalizados.

Tanto la declaración responsable como la declaración de ausencia de conflicto de interés se encuentran en la página web de la AGAUR.

7.2 La AGAUR y las entidades de adscripción podrán requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que consideren necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la subvención.

7.3 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y que se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para tramitar la ayuda, que deben emitir otras administraciones o universidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de los datos, se pueden requerir los documentos a la entidad correspondiente.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable, deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia de ello y se haya concedido con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que pueda ser también causa de revocación de la ayuda, si se tiene constancia de ello después de la concesión de la ayuda.

7.4 El resto de trámites relacionados con esta ayuda que deben llevar a cabo las diferentes entidades

deben realizarse mediante los diferentes registros electrónicos habilitados para este fin, como los registros de la plataforma EACAT, la petición genérica (“https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica”), o el trámite asociado a un expediente AGAUR (“https://agaur.gencat.cat/ca/beques-i-ajuts/convocatories-per-temes/Tramit-associat-a-un-expedient-AGAUR-aportacio-de-documentacio-i-altres-peticions/”).

-8 Datos de carácter personal

Los datos que facilitan las personas solicitantes serán incorporados al sistema de tratamiento que es titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras, y serán tratadas de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservan durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, y se respeta en todo caso lo que determinan las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer la potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Siempre que la parte interesada no comunique lo contrario, se entiende que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación de estos datos.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión y oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de los datos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección de correo electrónico “[email protected]” o al Delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8, local 11, 08750, Molins de Rei) a la dirección “[email protected]”. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI al mensaje de correo electrónico o firmarlo con una firma electrónica reconocida. En caso de que no estén conformes con el tratamiento, las personas solicitantes también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-9 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes provisionales por parte de las personas solicitantes (primera fase) y el plazo de confirmación de dichas solicitudes por parte de las entidades de adscripción (segunda fase) se preverán en la convocatoria correspondiente.

-10 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la presidencia de la CEAR, en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

-11 Procedimiento de concesión

La concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los procedimientos de valoración y selección que determinan estas bases y con los criterios de priorización que establecen las entidades beneficiarias. Para valorar y priorizar las solicitudes presentadas, se tiene en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por lo tanto, se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas que intervienen en el proceso de selección de las personas beneficiarias o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones deben manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de interés, firmando la declaración de ausencia de conflicto de interés correspondiente, según el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. En caso de que exista un conflicto de interés, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

-12 Evaluación y selección

12.1 Las entidades de adscripción deben establecer los criterios de priorización para valorar y priorizar las solicitudes presentadas.

El sistema de valoración y de priorización se lleva a cabo según una escala de 0 a 10 puntos, con tres decimales, y de acuerdo con los siguientes criterios generales y baremos:

a) La nota media ponderada del expediente académico de la persona candidata deberá tener un valor mínimo de 4 puntos y se calcula de la siguiente forma:

La nota media ponderada de los estudios de grado o de la titulación equivalente tiene un peso del 80% y la nota media ponderada de los estudios de máster tiene un peso del 20%.

Si la persona candidata accede directamente al doctorado sin haber tenido que cursar estudios de máster, solo se tendrá en cuenta la nota media ponderada de los estudios de grado o de la titulación equivalente en un 100%. Del mismo modo, si la persona candidata todavía está cursando los estudios de máster en el momento de presentar la solicitud, solo se tiene en cuenta la nota media ponderada de los estudios de grado o de la titulación equivalente en un 100%.

Si la persona candidata ha cursado más de un grado o de un estudio equivalente, solo se tiene en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza más relacionada con el programa de doctorado. De la misma forma, si la persona candidata ha cursado más de un máster, solo se tiene en cuenta la nota media ponderada de la enseñanza que da acceso al doctorado. Estas enseñanzas son las que deben cumplir los requisitos previstos en la base 4.1.a) del apartado II del anexo de esta resolución y en la convocatoria correspondiente.

Las universidades podrán establecer un sistema de homologación o ponderación de las notas del grado o equivalente y del máster.

b) La valoración del entorno formativo y de investigación en el que se debe integrar la persona candidata tendrá un valor máximo de 3 puntos. Los criterios concretos de valoración de este apartado los deben establecer las entidades de adscripción de la ayuda, que pueden tener en cuenta criterios relacionados con el departamento, la unidad, el laboratorio, el grupo de investigación o la persona directora de la tesis.

c) La adecuación de las propuestas a la política científica y a los objetivos y prioridades científicas definidas por la entidad de adscripción tiene un valor máximo de 3 puntos. Los criterios completos de valoración de este apartado también deben establecerlos las entidades de adscripción de la ayuda, que pueden tener en cuenta, entre otros aspectos, las líneas estratégicas de investigación de la entidad, la posible transferencia de conocimiento de las investigaciones propuestas y su aplicabilidad, la distribución de las ayudas entre distintos departamentos, unidades, grupos o proyectos de investigación o la valoración curricular de la persona candidata.

12.2 Las entidades de adscripción deben enviar a la AGAUR, por medio del registro electrónico, el documento normalizado donde se recoge el sistema de priorización y los criterios que la entidad prevé aplicar, incluyendo el sistema de homologación o de ponderación de las notas de las universidades, para que la AGAUR pueda validar que los procedimientos de priorización respectivos se adapten a los requisitos de estas bases reguladoras.

Es responsabilidad de la entidad de adscripción hacer públicos los criterios propios de priorización antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes provisionales (primera fase de presentación de las solicitudes), con la validación previa de la AGAUR, y conservar las evidencias de esta publicación.

De la misma forma, es responsabilidad de esta misma entidad hacer pública, oportunamente, la propuesta de priorización de las solicitudes recibidas, de forma que se garantice el derecho de acceso a la información de las personas interesadas. Esta propuesta de priorización deberá ir acompañada de la información explicativa y de los mecanismos y criterios de valoración utilizados a fin de que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones pertinentes.

12.3 La priorización definitiva, después del período de alegaciones anteriormente descrito, debe introducirse en la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) de acuerdo con los plazos que establezca la convocatoria correspondiente.

12.4 Previamente a la adjudicación de las ayudas, se hará una distribución inicial del número de ayudas para cada uno de estos tres bloques: universidades públicas, universidades privadas y la no presencial, y centros de investigación, fundaciones hospitalarias e ICTS. Esa distribución se realizará teniendo en cuenta, de forma equivalente, el número de tesis doctorales leídas en los tres últimos cursos académicos anteriores al año de publicación de la convocatoria, obtenido de organismos de coordinación oficiales, y el número de ayudas para contratar personal investigador predoctoral en formación (FI) otorgadas en las tres últimas convocatorias para cada uno de los bloques.

12.5 Dentro de cada bloque, la distribución del número de ayudas entre las diferentes entidades solicitantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para la asignación del número de ayudas que se conceden a las diferentes universidades públicas (Universitat de Barcelona, Universitat Autònoma de Barcelona, Universitat Politècnica de Catalunya, Universitat Pompeu Fabra, Universitat de Lleida, Universitat de Girona y Universitat Rovira i Virgili), se tendrán en cuenta los datos referentes a los indicadores de la valoración de los resultados en el ámbito de I+D+i para la financiación variable por objetivos y para el fondo de promoción de la investigación universitaria (PROFOR) de los últimos tres años anteriores al año de publicación de la convocatoria, facilitados por la Dirección General de investigación.

b) Para la asignación del número de ayudas que se conceden a las diferentes universidades privadas (Universitat Ramon Llull, Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, Universitat Internacional de Catalunya y Universidad Abat Oliba CEU) y a la universidad no presencial (Universitat Oberta de Catalunya) se tendrán en cuenta los datos referentes al número de tesis doctorales leídas de los tres últimos cursos académicos anteriores al año de publicación de la convocatoria, que se obtiene del Sistema Cooperativo de Información de Universidades e Investigación de Cataluña (UNEIX).

c) Para la asignación del número de ayudas que se conceden a centros de investigación, fundaciones hospitalarias e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), se tendrán en cuenta los indicadores de I+D+i referentes a ayudas o reconocimientos vigentes durante el año de presentación de las solicitudes y obtenidos de organismos de coordinación oficiales y de los propios centros. El peso de estos indicadores será equivalente y se puntuará a partir de una división de los resultados por cuartiles, y siempre que el resultado del indicador no sea igual a cero.

En concreto, se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

- El número de tesis doctorales leídas de los tres últimos cursos académicos anteriores al año de publicación de la convocatoria.

- El número de ayudas a personal investigador de excelencia otorgadas por el Consejo Europeo de Investigación (ERC).

- El número de proyectos coordinados dentro del Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea.

- El número de contratos de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

12.6 Para incrementar la presencia de mujeres en los ámbitos científicos STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), áreas especialmente masculinizadas, se priorizarán las solicitudes presentadas por mujeres en estas áreas. En concreto, en caso de que se produzca un empate en los resultados de las priorizaciones definitivas realizadas por las diferentes entidades de adscripción, se priorizarán las solicitudes presentadas por mujeres en estos ámbitos científicos. De igual modo, en el caso de que se produzca un empate en la asignación del número de ayudas según los criterios descritos en la base 12.5.c), se realizará esta misma priorización de las solicitudes presentadas por mujeres en estos ámbitos científicos, y se respetará siempre el orden de las priorizaciones definitivas realizadas por las diferentes entidades de adscripción. Si esta priorización no se puede hacer teniendo en cuenta las áreas temáticas afectadas, se puede requerir a las diferentes entidades información nueva relacionada con los indicadores de I+D+i complementarios.

12.7 Se reservará el 2 % del total de las concesiones de ayudas a las personas candidatas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Catalunya o equivalente.

12.8 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la presidencia de la CEAR y la Dirección General de Investigación. Estará presidida por esta persona o la persona en quien delegue esta tarea, y estará formada por un mínimo de dos vocales y una persona que ocupa la secretaría, que es la persona directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz, pero sin voto. Esta Comisión, a la que puede asistir el personal técnico de la AGAUR, puede recibir el asesoramiento de órganos externos y de expertos. La AGAUR deberá velar por la paridad de género en la Comisión. La Comisión propone las instituciones beneficiarias y fijará el número de ayudas otorgadas a cada una de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta los criterios establecidos en estas bases reguladoras y la lista priorizada de las personas solicitantes hecha por cada institución.

12.9 La Comisión de Selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, compuesta por las solicitudes que no hayan sido estimadas.

-13 Principios éticos

13.1 Las acciones que se financian en el marco de estas bases reguladoras deben respetar los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión Europea, de los estados miembros y del ámbito internacional, incluidas la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.

También deben prestar una atención especial al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.

Todas las actividades que se realicen fuera de la Unión Europea tienen que cumplir la legislación europea y la aplicable en Cataluña, y en ningún caso la del país de destino.

13.2 Las actividades financiadas deben centrarse exclusivamente en aplicaciones civiles y no deben financiarse los siguientes campos de investigación: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre, incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.

Las personas investigadoras deben cumplimentar una autoevaluación ética incluida en el anexo normalizado, donde deben declarar si su investigación prevé alguno de los campos descritos anteriormente.

13.3 Las entidades beneficiarias que participan en la convocatoria deben cumplimentar una declaración responsable donde hagan constar que las actividades serán conformes con el Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación, y que no se realizarán actividades de investigación expresamente excluidas y descritas en el punto 13.3 de esta base reguladora. Esta declaración se incorporará a los documentos de aceptación previstos en las bases 16 y 17 del apartado II del anexo de esta resolución.

13.4 En su caso, la AGAUR puede realizar comprobaciones de los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiada y someterlos a evaluación. Las comprobaciones de los aspectos éticos se pueden llevar a cabo con el apoyo de expertos externos en ética.

13.5 Las actividades financiadas deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de taxonomía de la Unión Europea).

13.6 Las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético, no se financiaran. También se puede revocar la ayuda si, en el transcurso del proyecto, se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.

-14 Tramitación y resolución

14.1 Antes de la concesión de las ayudas, el órgano instructor debe dictaminar sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se deberá notificar a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

14.2 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de las solicitudes que establece la convocatoria correspondiente comportará la inadmisión de la solicitud.

Asimismo, comporta el desistimiento de la solicitud, la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén estas bases reguladoras o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

14.3 Si las solicitudes subvencionables superan la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección debe determinar la asignación de los fondos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras.

14.4 Una vez vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor debe formular las propuestas de resolución definitiva y elevarlas al órgano resolutorio.

14.5 En las resoluciones de la concesión deben figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

14.6 Las resoluciones de la concesión se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación de estas resoluciones en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”). La resolución de concesión debe indicar los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación, en la fase de recurso, de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

14.7 En el supuesto de actuaciones que puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, se informa que, de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la lista de las personas beneficiarias se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

-15 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución de la ayuda es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. Si este plazo transcurre sin que haya una resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

-16 Aceptación de la ayuda y acreditación de la contratación de la persona candidata

16.1 La aceptación de la ayuda y la acreditación de la contratación de las personas candidatas debe formalizarse conjuntamente mediante un modelo normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria. En este documento, que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat”), constará la relación de las personas investigadoras contratadas y el compromiso de cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

El documento debe presentarse, por medio del registro electrónico, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al inicio del contrato que es objeto de la ayuda, junto con la siguiente documentación:

a) La copia del DNI o del NIE de la persona candidata.

b) La copia de la matrícula del programa de doctorado de la persona candidata para el curso establecido en la convocatoria correspondiente. Si en el momento de acreditar la contratación todavía no se dispone de la matrícula del curso académico, de acuerdo con la excepcionalidad prevista en la convocatoria correspondiente, se deberá presentar la admisión en el programa de doctorado y hacer llegar la copia de la matrícula en el plazo de un mes desde que se haya hecho efectiva.

c) La copia del contrato.

b) La copia del documento “Informe de datos para la cotización / Trabajadores por cuenta ajena” (IDC) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) En caso de haber disfrutado de una ayuda para la contratación de personal investigador en formación de la misma persona candidata, la acreditación de la renuncia correspondiente.

f) La copia de la escritura de constitución de la entidad, la del documento acreditativo de los poderes y la del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad. Si estos documentos se han presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo que establece el artículo 53.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se constata que la AGAUR ya dispone de esta información en el caso de las universidades, de los centros de investigación del programa CERCA y de las demás instituciones que han firmado el convenio previsto en la base 7.1. En consecuencia, estas instituciones deben presentar de nuevo esta documentación.

g) De acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, si el importe de las ayudas concedidas es superior a 10.000 (diez mil) euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento puede sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, en la que se haga constar que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y el resto de normativa de aplicación.

h) La acreditación de que se dispone de un sistema de contabilidad separada o de que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

16.2 La condición de persona beneficiaria se obtiene en el momento de aceptar la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no han presentado el documento de aceptación y demás documentación en el plazo y en las condiciones previstas en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin que se necesite un requerimiento previo.

-17 Renovación de las ayudas

17.1 Las entidades de adscripción deberán presentar por medios electrónicos las solicitudes para la renovación de las ayudas mediante el formulario normalizado de solicitud, de acuerdo con el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

Esta solicitud deberá incluir la propuesta de renovación de las ayudas para todas las personas investigadoras contratadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber sido contratadas el año que indica la convocatoria correspondiente en el marco del programa de contratación de personal investigador Joan Oró (FI) de la Generalitat de Catalunya.

b) Estar matriculadas en un programa de doctorado de una Universidad del sistema universitario de Cataluña del curso académico vigente en el momento de presentar la solicitud de renovación.

c) No estar en posesión del título de doctorado.

El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad de adscripción.

En caso de que la entidad proponga no renovar una candidatura, debe exponer debidamente los motivos por los que ha tomado esta decisión.

17.2 Tras la resolución de la renovación de la ayuda correspondiente, la entidad de adscripción deberá aceptar la ayuda y acreditar la continuidad de la relación contractual de la persona investigadora mediante la presentación del documento normalizado. Este documento normalizado se presentará en el plazo de dos meses desde el inicio de la nueva anualidad y se acompañará de la siguiente documentación:

a) La copia del contrato o de la adenda del contrato de la nueva anualidad.

b) La copia de la matrícula de doctorado del curso académico vigente en el momento de presentar esta acreditación. En los casos excepcionales en que las personas solicitantes se hayan incorporado al curso académico siguiente al inicialmente previsto en la convocatoria correspondiente, es necesario presentar la matrícula del curso académico posterior al acreditado en la anterior anualidad. Si en el momento de acreditar la renovación todavía no se dispone de la matrícula, deberá hacerse llegar esta matrícula en el plazo de un mes desde que se haya hecho efectiva según los plazos de matriculación establecidos por la universidad correspondiente.

-18 Pago

18.1 El pago de las ayudas se hace efectivo directamente a las entidades correspondientes, sin necesidad de presentar garantías, y de la siguiente forma:

a) El primer pago correspondiente al 80 % de la ayuda para la contratación de personal investigador en formación, se tramita una vez acreditada la contratación o la renovación de la persona candidata a la entidad de adscripción, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras. El pago del 20 % restante y de los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado se efectúa una vez presentada la documentación justificativa, de acuerdo con lo previsto en la base 26 del anexo II de esta resolución.

b) El pago de la ayuda complementaria de 3.000,00 (tres mil) euros para la realización de estancias de investigación y otras actividades formativas se realiza según lo previsto en el apartado III del anexo de estas bases reguladoras.

c) El pago de la dirección, la tutela y la evaluación continua de la tesis doctoral se hace efectivo directamente a las universidades donde las personas beneficiarias de las ayudas están matriculadas de los diferentes programas de doctorado después de acreditar las incorporaciones de nueva concesión y las renovaciones de las ayudas de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras.

18.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, habiendo reconocido previamente la obligación de cada uno de los pagos, se deberá comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá que las entidades beneficiarias aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-19 Derechos y obligaciones de las partes

19.1 Las entidades beneficiarias están obligadas a cumplir los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y tienen los deberes siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad de la ayuda, llevar a cabo la actividad subvencionada, justificarla en la forma y el plazo establecido en la base 26 del apartado II del anexo de esta resolución e informar a la AGAUR de cualquier incidencia que se produzca.

b) Contratar al personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral y a tiempo completo dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente y cumplir todas las obligaciones previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, o en la normativa que esté vigente. Los contratos predoctorales deben regirse por la normativa anteriormente señalada y, con carácter supletorio, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por el resto de legislación laboral de aplicación y por el convenio colectivo aplicable.

c) Asumir cualquier coste de contratación que exceda el importe de la ayuda del módulo otorgado y adecuar en todo momento la retribución del personal investigador predoctoral en formación a la retribución mínima que establece el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, asumiendo también los incrementos retributivos de los salarios del personal investigador, los incrementos de las cuotas empresariales de la Seguridad Social o los incrementos causados por cualquier otra circunstancia o modificación en el marco laboral o legislativo.

d) Proporcionar a la persona contratada la colaboración y el apoyo necesarios y facilitarle los medios o los equipos necesarios para que pueda desarrollar sus actividades formativas y de investigación.

e) No exigir a la persona contratada ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo formativo y de investigación.

f) Velar por el correcto cumplimiento de lo que el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, establece en relación con la colaboración en tareas docentes.

g) Velar por el régimen de incompatibilidades.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención las otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad y cualquier otra alteración producida en las ya se han comunicado tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos.

i) Seguir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 13.1 del apartado II del anexo de esta resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

j) Alinearse con las prioridades del espacio europeo de investigación (European Research Area) y con los principios de la Carta europea del investigador y del Código de conducta para la contratación de personal investigador (Charter & Code), fomentar medidas institucionales alineadas con la iniciativa europea de la estrategia de recursos humanos para el personal investigador (HRS4R), y promover la excelencia en la investigación, un entorno de trabajo atractivo, un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador que incluya:

· la implementación de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R).

· la implementación de medidas para potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias y el impulso de las oportunidades de trabajo en red del personal investigador en formación, incluyendo las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

· la facilitación, al personal investigador sénior, de instrumentos para formar al personal investigador, el impulso de buenas prácticas en materia de mentoría y el fomento de una formación que permita a las personas investigadoras acceder a la industria y a otros sectores de empleo intersectoriales.

· la facilitación, a la persona investigadora, de una serie de actividades formativas alineadas con el Marco europeo de competencias y habilidades para el personal investigador en las primeras etapas de formación (R1 y R2), tanto en lo que se refiere a las habilidades científicas como a habilidades prácticas, que promuevan el fomento de las habilidades transferibles mediante competencias transversales, como actividades de docencia, de tutoría y de liderazgo, y de gestión de la investigación y el emprendimiento, como parte de su desarrollo para contribuir significativamente en su carrera profesional.

· la promoción de una investigación responsable e innovadora (RRI) con el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos.

k) Facilitar toda la información que se les pida y someterse a las actuaciones de inspección, de comprobación y de control que correspondan a la AGAUR, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

l) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o con las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en los apartados correspondientes del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

m) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación y cumplir con las obligaciones y las medidas de publicidad y de difusión que constan en la base 23 del apartado II del anexo de esta resolución.

n) Actuar de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2022.

o) En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus:

- Conservar todos los documentos justificativos, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión realice el último pago a la persona beneficiaria. El Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) informará a la AGAUR de la fecha de inicio de este período. Los documentos se conservarán en el formato original, en una copia compulsada del original o en una versión electrónica de los documentos originales.

- Informar a las personas investigadoras destinatarias de las ayudas con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el programa FSE+ 2021-2027 y de la incorporación de sus datos personales a los tratamientos que son titularidad de la AGAUR, con el fin de que puedan ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos.

- Informar de los datos necesarios para obtener los indicadores de ejecución y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación del Fondo Social Europeo Plus, en la forma que establezca el órgano competente.

- Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la ejecución correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

- Colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del programa FSE+, la Autoridad de Gestión y la Autoridad de Certificación -la unidad administradora del Fondo Social Europeo- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financieras de las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Plus.

- Verificar que las personas participantes cumplen los requisitos, de acuerdo con las características del programa y según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

- Cumplir las obligaciones de recopilar los datos de las personas participantes, custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

19.2 El personal investigador contratado está obligado a cumplir los términos que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, y tiene los deberes siguientes:

a) Estar matriculado en el programa de doctorado del curso establecido en la convocatoria correspondiente en el momento de firmar el contrato que es objeto de esta ayuda.

b) Incorporarse a la entidad de adscripción y cumplir los objetivos y el plan de trabajo previstos en la solicitud, bajo la supervisión de la persona directora de la tesis.

c) Atenerse a la legislación laboral vigente y al régimen y normativas internas del organismo o de la institución donde se lleven a cabo las actividades.

d) Seguir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 13.1 del apartado II del anexo de esta resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

e) Solicitar la autorización para la realización de cualquier estancia de investigación o actividad que implique ausentarse del puesto de trabajo, de acuerdo con la normativa interna de cada entidad de adscripción. Esas ausencias del puesto de trabajo no pueden superar en ningún caso los seis meses de duración. Tampoco se puede acumular una ausencia superior a doce meses en el total de los tres años de la ayuda.

f) Facilitar toda la información que se les solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

19.3 Las personas que dirigen las tesis están obligadas a cumplir los términos establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente y tienen los deberes siguientes:

a) Planificar y orientar activamente el proyecto de investigación de la tesis para asegurar su carácter formador, original e innovador, potenciando la posible transferencia de conocimiento y el impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada.

b) Supervisar el progreso y seguimiento del plan de trabajo y de las actividades formativas, y asegurar su viabilidad y coherencia en relación con las actuales líneas de investigación y salidas profesionales a las que se vincula.

c) Proporcionar la orientación, la asistencia profesional y científica necesaria y el asesoramiento en el desarrollo profesional y en los distintos itinerarios profesionales o garantizar que la persona investigadora tenga acceso a este apoyo.

d) Potenciar las opciones de investigación interdisciplinarias e impulsar las oportunidades de trabajo en red del personal investigador en formación, incluyendo las relaciones internacionales, dentro y fuera del mundo académico.

e) Velar por el correcto seguimiento de los términos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas y en la convocatoria correspondiente e informar a la entidad de adscripción y a la AGAUR de cualquier incidencia que se produzca.

d) Seguir los principios éticos fundamentales establecidos en la base 13.1 del apartado II del anexo de esta resolución, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación.

-20 Renuncias y sustituciones

20.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar, total o parcialmente, y solo por causas justificadas y de manera expresa, a las ayudas otorgadas mediante el modelo normalizado de renuncia que se puede encontrar en la página web de la AGAUR, y que debe dirigirse a la dirección ejecutiva de la AGAUR.

20.2 En caso de que se comunique una renuncia a la totalidad de la ayuda durante los tres primeros meses a contar desde el día siguiente al de la resolución del otorgamiento inicial, la dirección ejecutiva de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las personas solicitantes de la lista de reserva de la entidad en el que se ha producido esta renuncia. En caso de que se produzca una renuncia parcial o que esta renuncia se presente más allá del plazo descrito anteriormente, esta renuncia no comportará ninguna sustitución.

Las resoluciones por las que se conceden las sustituciones deben especificar las condiciones de la ayuda y el plazo máximo de incorporación de las personas candidatas, el cual puede ir más allá de las fechas previstas inicialmente en la convocatoria correspondiente. Estas resoluciones deben notificarse mediante la publicación de las resoluciones en el Tablón Electrónico de la Generalitat de Catalunya o individualmente a la entidad interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.3 La no formalización o la no continuidad del contrato dentro de los plazos y condiciones previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente se considera una renuncia tácita a la ayuda, sin que se necesite ningún requerimiento previo.

-21 Cambios e incidencias

21.1 A petición de la entidad de adscripción, la dirección ejecutiva de la AGAUR puede autorizar las modificaciones debidamente motivadas de la persona directora de tesis o de la entidad de adscripción y también puede resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en las condiciones y en la finalidad de la ayuda ni represente incumplimiento alguno de los requisitos establecidos en esta resolución.

Si se solicita un cambio de persona directora de la tesis, debe utilizarse el modelo normalizado que se puede encontrar en la página web de la AGAUR.

Durante el primer año de contrato, solo se aceptarán cambios de la persona directora de la tesis por causas de fuerza mayor y si se sigue el documento normalizado.

En cuanto a los cambios de entidad de adscripción, deben realizarse en el momento en que se produce el cambio de anualidad.

Los cambios no comunicados o que no han sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

21.2 La persona investigadora contratada deberá informar al órgano competente de cualquier cambio que afecte al desarrollo de su tesis doctoral o de su plan de trabajo, y también solicitarle cualquier cambio, de acuerdo con la normativa interna de la entidad de adscripción y con la normativa de la universidad en la que desarrolla la tesis. Estos cambios se tienen que informar en el momento de presentar la memoria técnica justificativa, de acuerdo con la base 26 del apartado II del anexo de esta resolución.

-22 Incompatibilidades

22.1 A los contratos que son objeto de las ayudas reguladas por esta resolución se les aplican las incompatibilidades que se establecen en el contrato laboral que suscriben las entidades de adscripción, de acuerdo con la legislación vigente.

22.2 Las ayudas reguladas por esta resolución son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida con la misma finalidad y, en general, con cualquier otra percepción salarial para actividades que tengan horarios coincidentes con los de la actividad formativa e investigadora o que puedan afectar a la finalidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas por esta resolución son compatibles con otras percepciones salariales complementarias provenientes del desarrollo de actividades profesionales o investigadoras que sean de interés y estén directamente asociadas a los objetivos formativos y de investigación de la ayuda, incluidos los complementos para las tareas docentes o los complementos para la ejecución de tareas de investigación, siempre que no afecten a la finalidad de la ayuda. La autorización de estas compatibilidades corresponde a la entidad de adscripción que acoge a la persona investigadora contratada, que deberá comunicarlas a la AGAUR en el momento en que se produzcan.

La ayuda también es compatible con las ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, y con las ayudas para la realización de estancias de investigación y otras actividades formativas.

22.4 La entidad de adscripción debe comunicar a la AGAUR la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, tanto en el momento de presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación.

22.5 Las entidades beneficiarias podrán incrementar el sueldo del personal contratado. Ese incremento deberá constar en el contrato y deberá hacerse de acuerdo con las legislaciones laboral y fiscal y con los convenios colectivos vigentes.

-23 Publicidad

23.1 En las publicaciones y demás resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se tiene que mencionar el apoyo del programa de ayudas predoctorales Joan Oró del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya, incluyendo el número de referencia de la ayuda. En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, debe añadirse también el emblema de la Unión Europea acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”.

La entidad beneficiaria debe incluir en su sitio web el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.

23.2 En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá incluir en todas las medidas de información y de comunicación que se lleven a cabo, las medidas de publicidad y la información siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”, en todas las medidas de información y de comunicación que realice. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión Europea están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

b) Una descripción breve de la actuación, que indique los objetivos y resultados de esta subvención y destaque la ayuda financiera de la Unión Europea, en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales.

c) Durante la realización de la operación, un cartel informativo del proyecto (tamaño A3, como mínimo), en el que se mencione específicamente la ayuda financiera de la Unión Europea, siguiendo el modelo que se puede encontrar en la página web de la AGAUR, en un lugar visible para el público.

d) La mención de la participación de la Unión Europea y el emblema de la Unión Europea acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”, con subtítulos en inglés para facilitar su difusión, a todas las acciones comunicativas de publicación y de promoción institucional y de difusión y divulgación científica.

e) Para asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, se debe hacer constar, concretamente, la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se entregue a las personas participantes o que forme parte del expediente de actuación cofinanciada, incluidos los certificados de asistencia de cualquier otro tipo.

Para cumplir los requisitos anteriores se deben seguir las indicaciones de difusión de actuaciones cofinanciadas del período 2021-2027 disponibles en: “https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_SOC/01_Qui-som-i-que-fem/Fons-Social-Europeu/Programes-operatius-2021-2027/00_INDICACIONS_FONS-EUROPEUS_2021-2027.pdf”.

-24 Publicidad de las subvenciones otorgadas

De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, las subvenciones deben hacerse públicas para el conocimiento general de la ciudadanía, exponiéndolas en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia del sitio web de la AGAUR.

-25 Acceso abierto de los resultados científicos

Las entidades beneficiarias de las ayudas y las personas solicitantes contratadas deben proporcionar acceso abierto a los artículos científicos generados en el marco del proyecto financiado por esta ayuda, mediante el depósito de la versión final aceptada para la publicación y los datos asociados a estos artículos en repositorios institucionales o temáticos, de forma simultánea a la fecha de publicación. Además, se recomienda difundir en abierto todos los resultados generados en el marco de la tesis doctoral (incluyendo los datos de investigación, los códigos y las metodologías), y la gestión de los datos del proyecto de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). Todo ello es compatible con la posibilidad de proteger, antes de hacer su publicación científica, los derechos de propiedad intelectual de los resultados de investigación e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas.

-26 Plazo y forma de justificación

26.1 La justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas de los gastos realizados asociados a la contratación del personal investigador regulados por esta resolución, se realizarán mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. En este sentido, debe acreditarse que se ha comprobado la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculados mediante el proceso de verificación establecido en la base 30 del apartado II del anexo de esta resolución, y que se ha verificado administrativamente la documentación justificativa de los indicadores establecidos que se indican a continuación. La documentación justificativa de estos indicadores debe cumplimentarse según los modelos normalizados que se pueden encontrar en la página web de la AGAUR; debe presentarse por medios electrónicos en el plazo máximo de dos meses desde el momento en que finalice la ayuda, independientemente de cuál sea la causa, y es la siguiente:

a) Una memoria técnica de la actuación justificada firmada por la persona investigadora contratada y por la persona directora de la tesis que debe incluir una descripción de las actividades formativas y de investigación realizadas durante el período de la ayuda, los objetivos y los resultados científicos alcanzados, la aplicabilidad y la transferencia de conocimiento alcanzadas y los posibles impactos social, económico y científico de la investigación desarrollada. Esta memoria debe incluir también un apartado específico que justifique el alineamiento de la tesis con las orientaciones estratégicas de la Unión Europea.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones hechas en función de los resultados obtenidos, la cual debe indicar, como mínimo:

- Una declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, que debe indicarse mediante la fecha de inicio y la fecha final acumulativa de las diferentes anualidades de cada contrato que es objeto de la ayuda.

- La cuantía de la subvención, calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y de los módulos previstos en la base 6.1 del apartado II del anexo de esta resolución y en la convocatoria correspondiente.

- Si procede, un detalle de otros ingresos u otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en la que consten el importe y la procedencia.

La memoria de la tercera anualidad del contrato debe indicar, además, una certificación de que la persona investigadora ha acumulado un tiempo efectivo trabajado, durante las tres anualidades de la ayuda, de treinta y seis meses.

c) Adicionalmente, las entidades beneficiarias tienen que aportar la información necesaria para elaborar los indicadores requeridos por el FSE+. Se puede requerir en cualquier momento, incluso una vez finalizada la actuación, la presentación de los datos que sean necesarios para elaborar los indicadores que sean necesarios.

26.2 La liquidación de la subvención de los gastos de contratación, que no puede superar en ningún caso la cuantía de la subvención inicialmente concedida, debe realizarse en función de la duración del contrato de cada persona investigadora en formación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Si no se formaliza o no se renueva un determinado contrato establecido en la resolución de otorgamiento, se debe revocar la totalidad del importe de la subvención.

b) Si los contratos que son objeto de la ayuda finalizan antes de la fecha prevista y la causa es imputable a la entidad beneficiaria, debe revocarse el importe total de la subvención.

c) Si los contratos que son objeto de la ayuda finalizan antes de la fecha prevista, por causas ajenas a la entidad, debe revocarse el importe equivalente a la parte del contrato no ejecutado, teniendo en cuenta los módulos económicos anuales, mensuales y diarios previstos en la convocatoria correspondiente.

d) Si al final de la tercera anualidad del contrato no se acredita un tiempo de trabajo efectivo de treinta y seis meses durante las tres anualidades de la ayuda, incluyendo los períodos de recuperación previstos en la base 5.2 del apartado II del anexo de esta resolución, se debe revocar el importe equivalente al tiempo que falte por llegar a los treinta y seis meses

e) El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en la base 23 del apartado II del anexo de esta resolución, relativas a actuaciones cofinanciadas por el programa FSE+ de 2021-2027, comporta la revocación parcial del 3 % del importe total otorgado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

La subvención se calcula por año entero, a partir de la fecha de inicio del contrato que es objeto de la ayuda de cada anualidad y, en caso de que el año subvencionable no sea entero, el cálculo de la subvención se realiza aplicando una cuantía mensual o bien una cuantía diaria a los días de contratación que se determina a partir de la cuantía anual, dividiendo esta por 12 meses para fijar la cuantía mensual o bien por 365 días para obtener la cuantía diaria.

26.3 La justificación de los costes de indemnización por finalización del contrato por expiración del tiempo acordado debe realizarse mediante la presentación de la nómina en la que consta la liquidación de esta indemnización, y del justificante de pago correspondiente. Esta documentación debe presentarse por medios electrónicos, junto con el resto de la documentación justificativa, en el plazo máximo de dos meses desde el momento en que finalice la última anualidad de la ayuda.

26.4 La justificación de la ayuda complementaria dirigida a la financiación de estancias de investigación y otras actividades formativas debe realizarse de acuerdo con lo que se establece en el apartado III del anexo de esta resolución.

26.5 La justificación de los costes de la dirección, la tutela y la evaluación continua de la tesis doctoral durante la vigencia de la ayuda queda acreditada mediante la presentación de las matrículas en el programa de doctorado. La matrícula del primer curso académico debe presentarse en el momento de acreditar la incorporación de la persona investigadora contratada, de acuerdo con lo que establece la base 16.1 del apartado II del anexo de esta resolución. En el plazo de dos meses desde la finalización del primer y el segundo año de contrato, se tienen que enviar las matrículas del curso académico vigente durante esta anualidad. En caso de que el contrato que es objeto de la ayuda esté vigente durante más de tres cursos académicos, será necesario presentar las matrículas adicionales durante la tercera anualidad de la ayuda y en el plazo de dos meses desde que se hayan hecho efectivas, para que estas matrículas se puedan subvencionar.

26.6 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin que haya una justificación previa, que debe aceptar, si procede, el director ejecutivo o directora ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se presentará, como mínimo, un mes antes de que finalice el período inicial de justificación.

-27 Subcontratación

En ningún caso, la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas.

-28 Notificaciones

28.1 La resolución de las solicitudes no admitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efecto informativo, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

28.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notificarán mediante notificación electrónica. Asimismo, hay que hacer constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se acceda a su contenido.

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad del acceso.

28.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tienen la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.

-29 Comprobación y control

29.1 La AGAUR es la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, podrá modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

29.2 Las entidades beneficiarias y el personal investigador contratado deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

29.3 En relación con las declaraciones responsables, la presentación de estas declaraciones comporta que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. El hecho que esta conducta esté tipificada como infracción en la legislación aplicable, acarreará la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que el apartado anterior se refiere.

-30 Verificación de las actuaciones subvencionables

Las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria.

Las verificaciones administrativas tienen por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deben efectuarse durante la ejecución de la acción subvencionada, y tienen por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.

-31 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

31.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

31.2 También se reintegrarán las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

-32 Revocación

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras y demás normativa aplicable, ya sean las determinadas para las entidades beneficiarias, ya sean las determinadas para las personas investigadoras destinatarias de las ayudas, da lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente y los intereses de demora correspondientes.

También puede iniciarse un expediente de revocación en los casos en que, fruto de los controles de las autoridades competentes, tanto si son autonómicas, como si son estatales o comunitarias, se aprecien indicios de incumplimientos de las obligaciones previstas en las bases reguladoras y en las convocatorias correspondientes.

-33 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

III. Actividades formativas

Este apartado regula el otorgamiento de una ayuda complementaria por un importe de 3.000,00 (tres mil) euros destinados a la realización de estancias de investigación y otras actividades formativas por parte del personal investigador predoctoral en formación contratado con las ayudas reguladas por estas las bases.

-1 Funcionamiento de las actividades formativas

1.1 Las estancias de investigación y otras actividades formativas deberán orientarse a conseguir competencias que son clave y necesarias para la formación y la profesionalización de los futuros doctores y las futuras doctoras, y que deberán estar relacionadas, principalmente, con los siguientes objetivos:

- La realización de actividades de internacionalización: estancias de investigación, incluidas las estancias relacionadas con la obtención del doctorado internacional, asistencia a congresos y conferencias y otras acciones que permitan conectar el personal investigador con profesionales del ámbito científico u otros profesionales y establecer colaboraciones con entidades de otros países.

- La transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y a la sociedad en general: participación en cursos específicos y en actividades dirigidas a adquirir conocimientos, experiencia y habilidades relacionadas con la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación fuera del ámbito académico, para que generen un valor económico.

- La capacitación profesional: acciones formativas relacionadas con competencias transversales y aspectos de gestión de equipos y liderazgo, actividades directivas, actividades de organización, actividades de emprendimiento, etc.

- La realización de acciones de formación, desarrollo o aplicación de procesos de RRI (investigación e innovación responsables).

1.2 El importe de la ayuda no se puede destinar a la compra de ningún tipo de material o de equipamiento ni a financiar cursos de idiomas.

1.3 Las actividades deben realizarse íntegramente durante la vigencia de los tres años de la ayuda, incluyendo los posibles períodos de prórroga.

La renuncia a la ayuda Joan Oró para la contratación de personal investigador predoctoral en formación (FI) o la pérdida del derecho de disfrute de esta ayuda comporta la pérdida del derecho de disfrute de todas las ayudas para la formación correspondiente, incluyendo los que han sido otorgados y no ejecutados.

La realización de actividades formativas no conlleva la suspensión ni la interrupción del contrato de trabajo.

1.4 Son subvencionables los gastos de viaje, de alojamiento, de manutención y de matrícula y los otros gastos derivados de manera inequívoca de las actividades formativas, incluidos los seguros médicos de viaje.

Para el cálculo de los gastos de alojamiento y de manutención se aplicará el Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio, que es aplicable al personal que presta servicios en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Esta ayuda es compatible con los fondos propios de las entidades de adscripción y con otros fondos de financiación, y las entidades beneficiarias o el personal investigador podrán cofinanciar la actividad o actividades que son objeto de esta ayuda.

1.5 La solicitud debe presentarse por medios electrónicos durante la vigencia de la ayuda y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la finalización de la actividad formativa mediante el formulario normalizado que se puede encontrar en la página web de la AGAUR y siguiendo las instrucciones que se indican en el mismo formulario.

1.6 Una vez recibida la solicitud, la AGAUR revisará que la actividad solicitada se adecua al objeto de la ayuda y a los requisitos previstos en estas bases reguladoras, y que informa de esta adecuación, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles, la persona investigadora solicitante y la entidad de adscripción de la ayuda.

1.7 El personal investigador debe justificar por medios electrónicos que ha realizado la actividad formativa en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la finalización de la actividad. Y, a tal efecto, debe presentar la siguiente documentación:

a) El documento normalizado de justificación económica de la actividad formativa que está disponible en la página web de la AGAUR.

b) Los certificados que acrediten que se ha llevado a cabo la actividad.

c) Las facturas que acrediten los gastos realizados para llevar a cabo la actividad y los justificantes de pago correspondientes. Las facturas y los justificantes de gasto podrán ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o de su centro de contratación. Las facturas y los justificantes de pago a nombre de terceras personas no podrán ser objeto de financiación.

1.8 La falta de justificación en los términos establecidos o la justificación de un importe inferior al importe inicialmente solicitado da lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

1.9 El pago de la ayuda complementaria de 3.000,00 (tres mil) euros se realiza directamente en las entidades beneficiarias de las ayudas de nueva concesión, una vez acreditada la contratación de la persona candidata a la entidad de adscripción, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras, sin que haga falta presentar garantías.

Siguiendo las instrucciones facilitadas por la AGAUR, en el caso de las actividades para las que se ha solicitado un importe superior a los 300,00 (trescientos) euros, las entidades de adscripción pueden avanzar al personal investigador contratado el 80 % del importe de cada actividad solicitada después de la confirmación de la adecuación de esta actividad, y pueden pagar el 20 % restante después de la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con los términos establecidos en estas bases reguladoras. En el caso de las actividades para las que se ha solicitado un importe igual o inferior a estos 300,00 (trescientos) euros, la entidad de adscripción puede efectuar la totalidad del pago una vez se ha presentado la documentación justificativa prevista en estas bases reguladoras.

1.10 Tras la finalización de la tercera anualidad de la ayuda, y de acuerdo con las instrucciones que facilitará la AGAUR, la entidad de adscripción debe reintegrar el importe para las actividades formativas que la persona investigadora contratada no ha ejecutado.

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