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Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027

13/09/2023
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Decreto 15/2023, de 7 de septiembre, sobre la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social de acuerdo con el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (BOCYL de 12 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 15/2023, DE 7 DE SEPTIEMBRE, SOBRE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y LA CONDICIONALIDAD SOCIAL DE ACUERDO CON EL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) DEL REINO DE ESPAÑA 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, determina la actual condicionalidad y con ella los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que se deben aplicar en relación con la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social, en el marco de los planes estratégicos de la PAC.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social.

En base a la nueva reglamentación europea, la Política Agrícola Común (PAC) se ha visto sometida a una importante reforma que ha afectado y repercute en el sistema de la condicionalidad que se venía aplicando hasta el año 2022, y que busca reforzar las condiciones medioambientales y climáticas, además de sociales, dado que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a los tres objetivos generales: primero fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; segundo apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión Europea, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015 y tercero fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

En este marco, se dicta el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Dicho real decreto constituye la normativa básica reguladora de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, estableciendo los procedimientos para la aplicación de penalizaciones por parte de los organismos pagadores en base a los informes realizados por los organismos responsables de control, sobre los incumplimientos detectados en los controles que se realicen.

Así, el citado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 4.1 designa a las Comunidades Autónomas como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de gestión y control, y que sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a la Administración General del Estado, determinarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las obligaciones de condicionalidad reforzada. Además, posibilita que el organismo pagador también pueda ser designado para realizar los controles de todas o algunas de las obligaciones de la condicionalidad reforzada.

La Consejería competente en materia agraria fue designada como Organismo Pagador de los gastos financiados por el Feaga y el Feader por el Decreto 86/2006 de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad de Castilla y León. Debido a su dilatada experiencia en la materia debe ser reconocida y designada como órgano de control especializado para asegurar la observancia de las obligaciones de la condicionalidad reforzada acorde a la nueva normativa y al Plan Estratégico de la PAC aprobado para España.

De acuerdo con el principio de coordinación, el órgano de control especializado lo será también de coordinación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social, con aquellas consejerías competentes en materias relacionadas con la condicionalidad y que pueden proporcionar la información y los datos necesarios que completen adecuadamente la aplicación de la condicionalidad en el marco de la PAC.

El decreto consta de seis artículos, en los que se establece su objeto, definiciones, así como las funciones de la consejería competente en materia agraria, de la consejería competente en materia laboral y social y las funciones de las consejerías con competencias relacionadas y vinculadas a la condicionalidad reforzada aplicada al marco de la política agrícola común y del Plan Estratégico de la PAC del Reino de España 2023-2027 y la coordinación de actuaciones. Incluye una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, una de ellas relativa a la habilitación normativa y la otra a la entrada en vigor del decreto.

El decreto utiliza un lenguaje claro, que permite identificar los órganos competentes, recogiendo, además, la regulación imprescindible para lograr una adecuada ejecución de las diferentes competencias de las consejerías afectadas por la materia, cumpliendo con los principios de accesibilidad, responsabilidad y proporcionalidad. Así mismo resulta coherente con las políticas públicas y con el resto del ordenamiento jurídico al desarrollar la normativa básica estatal garantizando con ello los principios de seguridad jurídica y coherencia.

Respecto al principio de transparencia, dado que la norma es estrictamente organizativa no resulta preceptivo efectuar los trámites de consulta, participación, información pública y audiencia; por otro lado, no se establecen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos dado que simplemente organiza las funciones de las distintas consejerías competentes en materias que se ven afectadas por la condicionalidad reforzada y social, aplicándose así el principio de eficiencia. Finalmente, el decreto no afecta a gastos o ingresos públicos.

El presente decreto se dicta en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 70.1.14.º y 35.º, 71.1.7.º, 74 y 76.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 149.1.7.ª,13.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española. Así como de acuerdo con los artículos 36 y 46. 1 de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa conjunta del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de septiembre de 2023

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es:

a) Designar a la Consejería competente en materia agraria como órgano de control especializado en el cumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad reforzada, en el marco del Plan Estratégico de la PAC del Reino de España 2023-2027, de acuerdo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

b) Designar a la Consejería competente en materia laboral y social para la realización de los controles sobre el cumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad social.

c) Designar a la Consejería competente en materia agraria como el órgano de coordinación de las actuaciones de control de la condicionalidad reforzada y la social. A estos efectos, la autoridad competente para la citada coordinación será el director del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente decreto serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como las incluidas en el mencionado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Funciones de la Consejería competente en materia agraria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto, en relación con la condicionalidad reforzada, son funciones de la Consejería competente en materia agraria las siguientes:

a) Determinar la lista de Requisitos Legales de Gestión (RLG) y de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que deberán respetar las personas beneficiarias con explotaciones ubicadas en la Comunidad de Castilla y León que perciban ayudas directas o al desarrollo rural.

b) Aprobar los criterios para la valoración de la gravedad, el alcance y la persistencia, así como de la reiteración e intencionalidad en los incumplimientos de los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) y, determinar los porcentajes de reducción en el pago aplicables.

c) Actuar, a través de sus centros directivos, como órgano de control especializado, en el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad derivados de los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) en los ámbitos que determinen sus competencias.

d) Aplicar las reducciones del importe de los pagos de las ayudas directas y al desarrollo rural percibidas por los agricultores y ganaderos beneficiarios, como consecuencia de los incumplimientos que se produjeran en aplicación del plan de controles en materia de condicionalidad, en su calidad de organismo pagador de los gastos del Feaga y del Feader.

Artículo 4. Funciones de la Consejería competente en materia laboral y social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 b) del presente decreto, en relación con la condicionalidad social, son funciones de la Consejería competente en materia laboral y social las siguientes:

a) Realizar los controles de condicionalidad social para asegurar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones que figuran en el Anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

b) Comunicar a la consejería competente en materia agraria como organismo pagador todas las sanciones firmes de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 5. Funciones de las Consejerías competentes por razón de las materias relacionadas con la condicionalidad reforzada.

Aquellas Consejerías competentes por razón de las materias relacionadas con la condicionalidad reforzada, que dispongan de los datos e información que completan la condicionalidad en el marco de la política agraria comunitaria y del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, proporcionarán los mismos a la Consejería competente en materia agraria.

Artículo 6. Coordinación de actuaciones.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 c), la Consejería competente en materia agraria establecerá los procedimientos que aseguren las actuaciones de control de la condicionalidad, en coordinación con aquellas consejerías competentes por razón de la materia.

2. Las Consejerías competentes en las materias de medio ambiente, sanidad y materia laboral que dispongan de datos o información que puedan coadyuvar al control de la condicionalidad reforzada y a la coordinación de la condicionalidad social, en el marco de la normativa estatal específica en la materia y la de desarrollo autonómico, remitirán estos a la Consejería competente en materia agraria, sin perjuicio, de que puedan requerirse expresamente por esta si fuera necesario, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que han de cumplir los potenciales beneficiarios de las ayudas PAC sometidos a la condicionalidad.

3. Asimismo, las Consejerías competentes en las referidas materias que forman la condicionalidad deberán poner en conocimiento de la Consejería competente en materia agraria cualquier incumplimiento de los requisitos de condicionalidad de que tuvieran conocimiento en las áreas que les corresponden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 60/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se determina el órgano especializado de control y coordinación de la condicionalidad en el marco de la política agrícola común en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria, para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto en cuanto órgano de control especializado y de coordinación en el ámbito agrario al que queda circunscrita la condicionalidad reforzada y social.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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