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Requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional

13/09/2023
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Decreto 251/2023, de 5 de septiembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 251/2023, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS DE INTERÉS REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, contempla la figura de la Entidad Asociativa Prioritaria (EAP) como instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas, estableciendo las condiciones para su reconocimiento cuando el ámbito de actuación económica de las mismas es supraautonómico. Para cumplir el mandato previsto en la citada Ley, se publicó el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

En Castilla-La Mancha, se publicó el Decreto 77/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro.

El mencionado decreto tiene por objeto establecer los requisitos para el reconocimiento administrativo de la Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional de Castilla-La Mancha (Eapir), con el fin de mejorar la dimensión económica de las cooperativas y de otras entidades agroalimentarias de naturaleza asociativa, cuya implantación y ámbito de actuación económico sean de carácter autonómico.

La Administración de Castilla-La Mancha continúa apostando por el asociacionismo agrario en general y por la integración cooperativa agroalimentaria en particular como instrumento que permita una mejora de la concentración y ordenación de la oferta, una optimización de recursos humanos y económicos en la producción y/o transformación de los productos agrarios y, en definitiva, una mejora de la competitividad del conjunto de la cadena de valor.

Es por lo anterior que el objetivo prioritario al que deben dirigir sus esfuerzos las figuras asociativas es a la mejora de la dimensión empresarial mediante la participación en procesos de integración. Ello no solo con el objetivo de mejorar su situación económica actual sino, además, para poder crear estructuras más sólidas que permitan asegurar la permanencia de la profesión agraria desarrollando para ello procesos industriales que permitan incidir más y mejor en la cadena de valor, mejorando así, o al menos manteniendo, la renta de las personas socias.

Fruto de la experiencia adquirida en el funcionamiento y aplicación de la normativa de reconocimiento y registro de las entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) es necesaria la aprobación del presente decreto con objeto de adaptarlo, aún si cabe, a la mayor apertura e internalización de los mercados. A mayor abundamiento, aunque la figura de la Eapir ha tenido un gran calado en el sector agroalimentario con el reconocimiento de ocho Eapir desde diciembre de 2016, aún existen sectores en los que no está reconocida ninguna Eapir; por tanto, es conveniente la revisión, entre otros, de los requisitos de disponer de un volumen mínimo de facturación y de la obligación de comercializar de forma conjunta toda la producción.

La continua digitalización del sector agrario justifica que las relaciones con la Administración se realicen de manera íntegra por medios telemáticos. Por tanto, en virtud del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge la obligación de que los sujetos a los que se refiere el ámbito de aplicación de este decreto deban relacionarse íntegramente por medios electrónicos en todos sus trámites.

En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica en la necesidad de establecer los nuevos requisitos para el reconocimiento de las Eapir con el fin de mejorar la dimensión económica de la región. También cumple con el principio de proporcionalidad y el de seguridad jurídica, ya que contiene la regulación imprescindible que permita disponer de un instrumento público que contenga de manera permanente, integrada y actualizada, de información relevante sobre el tejido asociativo agroalimentario. Además, se instrumenta la publicidad adecuada del asociacionismo agroalimentario y la posible priorización de esta figura en determinadas ayudas y subvenciones. En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no impone nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y se racionaliza la gestión de recursos públicos en la consecución de los fines descritos.

En Castilla-La Mancha, el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1.6.ª las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Dichas competencias se ejercen por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de conformidad con el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que en su artículo 10, apartados b) y ñ) atribuye, respectivamente, a la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas las competencias en el fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa; así como, el reconocimiento y supervisión de las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir).

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de septiembre de 2023, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos para el reconocimiento administrativo de Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional de Castilla-La Mancha (en adelante, Eapir), con el fin de mejorar la dimensión económica de las cooperativas y de otras entidades agroalimentarias de naturaleza asociativa, cuya implantación y ámbito de actuación económico sean de carácter autonómico.

Para configurar el régimen jurídico del reconocimiento administrativo de Eapir, se establecerá:

a) El valor de facturación mínimo por sectores productivos, de acuerdo con el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (en adelante, CNAE-2009), que se requerirá para acceder a la condición de Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional de Castilla-La Mancha (Eapir).

b) Las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha y su mantenimiento.

Artículo 2. Ámbito del reconocimiento.

1. Las entidades susceptibles de reconocimiento como Eapir son las sociedades cooperativas agroalimentarias, las cooperativas de segundo o ulterior grado, los grupos cooperativos, las sociedades agrarias de transformación, y las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

2. El reconocimiento como Eapir podrá solicitarse:

a) Para uno o varios de los productos de forma individual que se mencionan en el apartado a) del anexo I de este decreto,

b) o para un conjunto de los productos mencionados anteriormente, en cuyo caso corresponderá el reconocimiento genérico del apartado b) del anexo I de este decreto.

3. Los productos incluidos en el apartado a) del Anexo I del presente decreto se corresponden con la estructura establecida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la CNAE-2009.

Artículo 3. Fines.

1. Este decreto pretende la consecución de los siguientes fines:

a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, mediante la fusión o integración de las entidades asociativas, con el objeto de favorecer su redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la valorización de sus producciones.

b) Contribuir a la mejora de la renta las personas productoras integradas en las entidades asociativas.

c) Favorecer la integración de las personas productoras en entidades asociativas prioritarias, así como en cualquiera de las entidades asociativas que se indican en el artículo 2.1 a fin de mejorar su posición en el mercado y su participación en el proceso de valorización y comercialización de sus productos.

2. Las ayudas y beneficios previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación se ejercerán de conformidad con el Derecho Comunitario que resulte de aplicación y con las normas y principios recogidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Entidad integrante: entidad que forma parte de la estructura asociativa de una Eapir, a través de la cual comercializa la producción del producto para el cual está reconocida la Eapir.

b) Socios/as de base: productores primarios pertenecientes a una entidad. Los socios/as de base pueden pertenecer a una entidad integrante o directamente a la propia Eapir.

c) Valor de facturación: cuantía de producto comercializado por una entidad, medida en términos económicos.

Artículo 5. Requisitos para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha.

Para que una entidad pueda ser reconocida como Eapir de Castilla-La Mancha habrá de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser entidad asociativa agroalimentaria de las previstas en el artículo 2.1 de este decreto.

b) Tener el domicilio social en Castilla-La Mancha, excepto en el caso de grupos cooperativos, y desarrollar su actividad con carácter principal en el territorio de Castilla-La Mancha.

A estos efectos, se entenderá que una entidad desarrolla su actividad con carácter principal en el territorio de Castilla-La Mancha si ésta es superior en su conjunto a la desarrollada fuera de la región, tomando en consideración el valor de facturación en el último ejercicio contable cerrado y la ubicación de las explotaciones de los/as socios/as de base.

c) Llevar a cabo la comercialización conjunta de las producciones de las entidades integrantes o de los/as socios/as de base que la componen, en relación con el producto para el que se solicita el reconocimiento y para el volumen de entrega de producción acordado en los estatutos.

En caso de solicitar el reconocimiento en el sector de suministros y servicios, llevar a cabo el abastecimiento conjunto de los suministros producidos y servicios proporcionados a las entidades integrantes o a los/as socios/as de base que la componen, en relación con el servicio para el que se solicita el reconocimiento y para el volumen de entrega de producción acordado en los estatutos.

En cualquiera de los casos, se deberá establecer un sistema de control del cumplimiento de estas obligaciones.

d) Que el valor de la facturación anual de la entidad solicitante, respecto al producto para el que se solicita el reconocimiento, y referidos a un mismo ejercicio contable cerrado, alcance, al menos, la cuantía que se señala en el anexo I, en función del reconocimiento solicitado.

En caso de que la entidad solicitante sea de reciente constitución o no tenga ningún ejercicio contable cerrado, que el valor de la suma de las facturaciones anuales de las entidades integrantes, respecto al producto para el que se solicita el reconocimiento, y referidos a un mismo ejercicio contable cerrado, alcance, al menos, la cuantía que se señala en el anexo I, en función del reconocimiento solicitado.

En este último caso, se tendrá en cuenta el volumen de entrega de producción o de abastecimiento acordado en los estatutos de acuerdo con lo previsto en el punto 1.º párrafo e) de este artículo.

La facturación anual referida corresponderá a un mismo ejercicio contable cerrado de entre cualquiera de los tres últimos ejercicios contables previos a la solicitud de reconocimiento.

A efectos de valor de facturación se considerarán las operaciones de la entidad solicitante respecto a las producciones de sus socios/as de base o entidades integrantes. En el supuesto de cooperativas agroalimentarias, también se considerarán las operaciones generadas al amparo de acuerdos intercooperativos y sus adquisiciones a terceros, con los límites previstos en el artículo 130.9 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010 de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y articulo 9 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

e) Los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de sus entidades integrantes deberán:

1.º. Hacer constar expresamente la obligación de las entidades integrantes, o en su caso, de los/as socios/as de base, de entregar un volumen determinado de sus producciones para su comercialización en común, o bien, de abastecerse de un volumen determinado de suministros y servicios proporcionados por la entidad solicitante.

2.º. Contemplar las necesarias previsiones para garantizar el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por las personas asociadas y garantías para evitar las posiciones de dominio, así como respetar el principio de adhesión voluntaria y abierta, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa agroalimentaria.

3.º Reflejar el consentimiento de las entidades integrantes o de los/as socios/as de base a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad solicitante, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de reconocimiento, así como cualquier acto o trámite realizado por las entidades solicitantes o Eapir, se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la entidad solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Artículo 7. Solicitud de reconocimiento como Eapir.

1. La solicitud de reconocimiento como Eapir se presentará de acuerdo con el anexo II del presente decreto, por el representante legal de la propia entidad solicitante, y se dirigirá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

Las solicitudes serán tramitadas en los servicios centrales de la Dirección General con competencias en materia de mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

2. La solicitud de reconocimiento deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acuerdo de voluntades de los órganos de gobierno de la entidad solicitante de obtener el reconocimiento como Eapir para una o varias categorías de productos, con indicación de la denominación exacta de aquélla, del lugar y fecha de otorgamiento y firmas de sus representantes.

b) Relación actualizada, en formato Excel, de todas las entidades integrantes y de todos los socios/as de base. En caso de no estar constituida la entidad solicitante por entidades integrantes, relación actualizada de todos sus socios/as de base.

En relación a las entidades integrantes se indicará razón social, NIF y municipio de su sede social. En relación a los/as socios/as de base se indicará nombre y apellidos, sexo si se trata de una persona física o razón social, NIF y provincia en la que desarrollan su actividad principal.

c) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y, en su caso, de cada una de las entidades integrantes que la componen, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 5.e).

d) A efectos de acreditar el valor de facturación anual, memoria, balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante o de sus entidades integrantes referidos a un mismo ejercicio contable cerrado de entre cualquiera de los tres últimos previos a la fecha de solicitud de reconocimiento.

e) Respecto al mismo ejercicio contable seleccionado en el párrafo anterior, se presentará certificación expedida por auditor, que incluya el contenido mínimo establecido en el apartado I del anexo III del presente decreto.

f) Documento descriptivo del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la entrega de producción para su comercialización conjunta, o, en su caso, al abastecimiento conjunto de suministros y servicios.

Artículo 8. Subsanación.

Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Resolución de reconocimiento.

1. A la vista de la documentación presentada, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios, dictará resolución motivada y la notificará en el plazo de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.

2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución estimatoria conllevará la inscripción de oficio de la entidad reconocida en el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Obligaciones de las Eapir.

1. Las Eapir reconocidas mantendrán su condición siempre y cuando cumplan las siguientes obligaciones:

a) Que el valor de facturación anual respecto al producto objeto de su reconocimiento siga alcanzando, al menos, el valor de facturación mínima establecida en el anexo I del presente decreto. En relación al valor de facturación anual, se tendrá en cuenta la facturación alcanzada en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables cerrados anteriores a la fecha de la comunicación anual obligatoria establecida en el apartado 2.

b) Llevar a cabo la comercialización conjunta de las producciones según el volumen de entrega de producción acordado en los estatutos. En el caso de estar reconocida para el sector de suministros y servicios, llevar a cabo el abastecimiento conjunto de los suministros producidos y servicios proporcionados según el volumen de entrega de producción acordado en los estatutos.

Para ambos casos, los estatutos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5.e) 1.º.

En cualquiera de los casos, se deberá mantener el sistema de control del cumplimiento de las obligaciones establecido en el artículo 5.c).

c) Mantener el domicilio social en Castilla-La Mancha, excepto en el caso de grupos cooperativos, y desarrollar su actividad con carácter principal en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. A efectos de mantener su condición y actualizar su Registro, las Eapir estarán obligadas a presentar anualmente, hasta el 30 de abril incluido, el anexo IV del presente decreto acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación actualizada de todas las entidades integrantes y de todos los/as socios/as de base. En caso de no estar constituida la Eapir por entidades integrantes, relación actualizada de todos/as sus socios/as de base.

En relación a las entidades integrantes se indicará razón social, NIF y municipio de su sede social. En relación a los/as socios/as de base se indicará nombre y apellidos, sexo si se trata de una persona física o razón social, NIF y provincia en la que desarrollan su actividad principal.

Esta información se aportará utilizando la aplicación informática que a tal efecto proporcionará la Dirección General con competencias en materia de mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios.

b) Memoria, balance y cuenta de resultados de la Eapir del último ejercicio contable cerrado antes del 1 de enero del mismo año.

c) Respecto al mismo ejercicio contable del párrafo anterior, se presentará certificación expedida por auditor, que incluya el contenido mínimo establecido en el apartado II del anexo III del presente decreto.

d) Informe de los resultados del sistema de control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la entrega de producción para su comercialización conjunta, o, en su caso, al abastecimiento conjunto de suministros y servicios, tal y como se establece en el artículo 5.c), que deberá contemplar detalladamente las acciones correctoras desarrolladas, en su caso.

e) Memoria de evolución comercial de la Eapir, tanto en el mercado nacional como internacional, detallando las principales actuaciones comerciales desarrolladas como Eapir y principales mercados de destino. La memoria deberá ofrecer una idea lo más completa y exacta posible de la situación y evolución de la Eapir, así como especificar los cambios producidos en las condiciones que dieron lugar al reconocimiento como Eapir, y que no supongan una solicitud de modificación del reconocimiento, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 12.

Artículo 11. Situaciones de preferencia.

1. Las Eapir, las entidades integrantes y los/as socios/as de base, podrán tener preferencia en las líneas de ayuda en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), así como en cualquier otra línea de ayuda, siempre y cuando así lo establezca la norma reguladora correspondiente.

2. La citada preferencia a establecer en la normativa específica contenida en las bases reguladoras deberá garantizar que no tendrá carácter absoluto ni existirá discriminación en el acceso a las ayudas y subvenciones destinadas a las Eapir, entidades integrantes y socios/as de base.

Artículo 12. Modificaciones y baja en el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha.

1. En caso de que se produzca cualquier modificación de los requisitos o condiciones que sirvieron para aprobar el reconocimiento de la Eapir, tanto en lo relativo a ésta como en cualquiera de sus entidades integrantes, se deberá presentar el anexo II del presente decreto en el plazo de un mes desde que se produjera dicha modificación, junto con la documentación actualizada.

La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios, dictará resolución y la notificará en el plazo de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.

2. La Eapir causará baja en el registro por voluntad expresa, por disolución o liquidación de la entidad, o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en este decreto.

3. La Dirección General competente, procederá de oficio, previo apercibimiento, a la baja del registro de Eapir, de aquellas entidades que incumplan los requisitos y las obligaciones previstas en este decreto. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados, la Dirección General competente, dictará y notificará la resolución que proceda. Transcurrido el citado plazo sin resolver, se producirá la caducidad del procedimiento. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Registro de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha.

A todas las actuaciones y referencias al Registro de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha incluidas en el presente decreto les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 77/2016, de 13 de diciembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro, que seguirá en vigor.

Disposición transitoria primera. Obligaciones de Eapir inscritas conforme al Decreto 77/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro.

Las Eapir que ya se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional de Castilla-La Mancha, dispondrán hasta el 30 de abril de 2024 para ajustarse a las obligaciones establecidas en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Relación actualizada de todas las entidades integrantes y los/as socios/as de base.

Mientras no esté disponible la aplicación informática para las Eapir, el párrafo a) del apartado 2 del artículo 10 se sustituye por el siguiente:

a) Relación actualizada, en formato Excel, de todas las entidades integrantes y de todos/as los/as socios/as de base. En caso de no estar constituida la Eapir por entidades integrantes, relación actualizada de todos/as sus socios/as de base.

En relación a las entidades integrantes se indicará razón social, NIF y municipio de su sede social. En relación a los/as socios/as de base se indicará nombre y apellidos, sexo si se trata de una persona física, o razón social, NIF y provincia en la que desarrollan su actividad principal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 77/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y se crea su registro, excepto su artículo 10.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento de la mejora de las estructuras de comercialización y transformación de los productos agroalimentarios para modificar los volúmenes de facturación a los que hace referencia el anexo I del presente decreto, incluir nuevos sectores productivos, así como para modificar el modelo de solicitud.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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