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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género

13/09/2023
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Decreto 354/2023, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género (BOC de 12 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 354/2023, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

PREÁMBULO

I

La Ley 16/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género (en adelante la Ley), define la violencia de género, en su artículo 2.1, como “... todas las manifestaciones de violencia ejercida sobre las mujeres por el hecho de serlo ”. A pesar de tratarse de una disposición legal que entró en vigor hace dos décadas, el relato que se hace en su exposición de motivos sobre la magnitud de la violencia machista sigue siendo descriptivo sobre las causas y consecuencias que tiene sobre las víctimas: “La violencia de género constituye un grave atentado directo e inmediato contra la dignidad, los derechos individuales, la calidad de vida y salud física y mental de las mujeres (). Se trata de una terrible lacra social que debilita los pilares de nuestro sistema político, y que se fundamenta en una consideración desigual y desequilibrada de las relaciones de poder entre mujeres y hombres, prejuicios sexistas, y actitudes discriminatorias en los más variados aspectos ”

En el marco de dicha disposición legal, se creó el Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, integrado por dos programas: el Programa de prevención frente a la violencia de género, al que se atribuyeron diversas funciones que tienen como común denominador la prevención de las posibles situaciones de riesgo de violencia y la intervención sobre las causas familiares, laborales, sociales, culturales y económicas que puedan favorecer su existencia, y el Programa de servicios sociales frente a situaciones de violencia de género, en el que se integran, a su vez, los servicios y centros de atención a las víctimas de violencia de género, que son objeto de regulación en el Capítulo II del Título IV de dicha disposición legal y que responden a la definición de servicios sociales de atención especializada establecida en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Además de la creación y regulación de los centros y servicios de atención a las víctimas, a los que se refiere la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo Vínculo a legislación, como centros y servicios de carácter asistencial -denominación que, en la actualidad, no resulta acorde con el marco jurídico de los servicios sociales establecido por la vigente Ley de Servicios Sociales de Canarias, que configura el acceso al sistema público de servicios sociales como un derecho subjetivo-, en la citada disposición legal se efectúa una distribución de competencias entre las distintas Administraciones públicas canarias -Comunidad Autónoma, islas y municipios-, para el ejercicio de las funciones que conforman el sistema integral de prevención de la violencia de género y de atención y protección a sus víctimas, que atiende a los principios de máxima proximidad a las personas usuarias y de atención al hecho insular, y se crean dos tipologías de órganos colegiados de asesoramiento y coordinación del Sistema: la Comisión General de Coordinación del Sistema y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.

El artículo 49, apartado 3, de la Ley dispone que, reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias de la Comisión General de Coordinación del Sistema; mandato legal al que responde el presente Decreto y por el que se aprueba el reglamento para regular su organización y funcionamiento.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril Vínculo a legislación, declarado transitoriamente en vigor por el Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario contra la Violencia de Género queda integrada en el conjunto de órganos colegiados de la actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Según se establece en el artículo 41 del citado Reglamento Orgánico, esta Comisión tendrá la composición y ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 49 de la Ley; correspondiendo al Instituto Canario de Igualdad prestar el apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión, y el régimen de organización y funcionamiento de la misma que se regulará por lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Orgánico departamental, en defecto de normativa más específica.

II

Desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, y los cabildos insulares han puesto en marcha y consolidado la denominada Red canaria de Servicios y Centros Públicos Especializados en la atención social de víctimas de violencia de género, integrada en la actualidad, a nivel insular, por el Dispositivo de Emergencia para Mujeres Agredidas (DEMA), los servicios y centros de información, orientación y asesoramiento, así como los de atención e intervención integral y multidisciplinar -no previstos en la citada Ley territorial, pero necesarios para hacer efectivo el derecho de las víctimas de violencia de género a la atención integral-, reconocido a las mismas en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y los recursos de acogida en sus diferentes tipologías: centros de acogida inmediata, casas de acogida y pisos tutelados.

Ello ha dado lugar al establecimiento de una relación de colaboración, coordinación y cooperación ya consolidada entre el Instituto y cada una de las corporaciones insulares. Si bien la violencia contra las mujeres por el hecho de serlo sigue siendo una lacra de carácter estructural que, como ha quedado dicho, afecta al conjunto de la sociedad y, por ende, a la propia calidad del sistema democrático, se proyecta en muy variados ámbitos y requiere la intervención de las distintas Administraciones públicas, en función de sus correspondientes competencias materiales: igualdad, servicios sociales, salud, justicia, educación, seguridad, entre otras, y la participación de las entidades del Tercer Sector que están más cerca de las víctimas y que cuentan con experiencia en la atención a las mismas.

Por otra parte, la necesidad de arbitrar una respuesta integral, eficaz y coordinada de todas las instituciones con competencias en materia de violencia contra las mujeres, previa constatación de la magnitud alcanzada por esta lacra social y el análisis de los obstáculos y problemas que vienen impidiendo su erradicación, motivó la aprobación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el año 2017, en cuya ejecución resultaron implicadas la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, el pasado 3 de marzo de 2023, que se propone, entre sus objetivos, la institucionalización y permanencia de los compromisos adoptados en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el establecimiento de un marco de colaboración, cooperación y coordinación interinstitucional para la articulación de una respuesta integral, eficaz y coordinada entre las instituciones ya referidas, y el mantenimiento y mejora de la red de recursos, servicios y prestaciones destinados a la protección, asistencia, apoyo, recuperación y reparación de las víctimas de la violencia contra las mujeres.

III

Por otra parte, este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En similares términos se pronuncia el artículo 66.2 Vínculo a legislación de Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, respecto de la adecuación a los principios de buena regulación en el preámbulo de los proyectos de reglamento.

En efecto, la presente norma cumple con los principios de necesidad y eficacia pues su objetivo es el desarrollo de la previsión contenida en el artículo 49.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, y constituye el instrumento normativo más adecuado para su consecución.

El Decreto se adecúa Vínculo a legislación, asimismo, al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a la organización y el funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género como órgano colegiado de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al principio de seguridad jurídica, en tanto resulta coherente con el resto de ordenamiento jurídico, especialmente con el conjunto de normas de aplicación a los servicios sociales de Canarias.

En cuanto a la aplicación del principio de transparencia, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas al tratarse de una norma meramente organizativa, todo ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de conformidad con el artículo 80.3, Vínculo a legislación letra b), y 7 Vínculo a legislación, párrafo tercero, de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

Este Decreto se aprueba en el marco de lo dispuesto en el artículo 28.d) Vínculo a legislación de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno la competencia de ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en dicha Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Conforme dispone el artículo 29.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde al Gobierno la creación de los órganos colegiados que posibiliten la participación de los sectores afectados, así como de aquellos a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos; asimismo, establece que estos órganos deben figurar en los reglamentos orgánicos de los departamentos.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, según dispone el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, hasta tanto se apruebe el Reglamento Orgánico de la nueva Consejería, seguirá en vigor transitoriamente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril Vínculo a legislación, a tenor de lo que dispone la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Por este motivo, se efectúa una modificación puntual de dicho Reglamento Orgánico para integrar a la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género en aquella estructura orgánica, si bien con vigencia transitoria, hasta tanto se proceda a aprobar el correspondiente Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Por su parte, el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, asigna al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración pública autonómica, a los que se atribuyen competencias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o control de órganos administrativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1, Vínculo a legislación letra a), de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de acuerdo con el dictamen n.º 321, de 20 de julio de 2023, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género.

1. En el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género integrará en su actuación la dimensión de la igualdad de género y corregirá cualquier situación que pueda constituir una discriminación directa o indirecta, por razón de sexo o de género.

2. Igualmente, para garantizar la integración de la perspectiva de género se procederá a la integración sistemática de la variable sexo en todas las estadísticas, análisis y recogidas de datos que se lleven a cabo en relación con las actividades de la Comisión.

Disposición adicional segunda.- Régimen de indemnizaciones por asistencia a reuniones del órgano colegiado.

La participación en reuniones de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género no dará derecho a la percepción de retribución alguna en concepto de asistencia, sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio procedan en concepto de transporte, manutención y alojamiento por la concurrencia a las mismas.

Disposición adicional tercera.- Habilitación para adoptar medidas ejecutivas.

Se faculta a la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad para dictar cuantas resoluciones e instrucciones fueran necesarias para la aplicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género que se aprueba con este Decreto.

Disposición adicional cuarta.- Apoyo administrativo, material y personal.

Corresponde al Instituto Canario de Igualdad el apoyo administrativo, material y personal para el funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género.

Disposición transitoria única.- Registro de entidades que integran la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género.

Hasta tanto se apruebe la reglamentación que regule el Registro único de entidades, centros y servicios a que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento que se aprueba por este Decreto, las entidades inscritas serán aquellas que figuren en cualquier registro público como entidad colaboradora de la Administración en la prestación de servicios sociales de atención a las mujeres o en la prestación de servicios destinados a la atención, intervención y protección de las víctimas de violencia de género.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril Vínculo a legislación.

1. Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril Vínculo a legislación, declarado transitoriamente en vigor por la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y que queda redactado en los términos siguientes:

Uno. El apartado q) del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“q) Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género.”

Dos. La rúbrica y el primer apartado del artículo 41, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 41. Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género.

1. La Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género tendrá la composición y ejercerá las funciones que señala el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, y su Reglamento de organización y funcionamiento.”

2. No obstante lo anterior, esta adscripción orgánica corresponderá a la actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, como órgano colegiado de este Departamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA CANARIO DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Comisión General de Coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género (en adelante, la Comisión General de Coordinación del Sistema), en su condición de órgano colegiado integrado en la Consejería competente en materia de igualdad.

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Comisión General de Coordinación del Sistema es el órgano colegiado de asesoramiento y coordinación del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Comisión General de Coordinación del Sistema se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, además de por las previsiones contenidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería competente en materia de igualdad, en relación con los órganos colegiados integrados en dicho departamento. En su defecto, se regirá por las normas del procedimiento administrativo común y las de régimen jurídico del sector público en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3.- Funciones de Comisión General de Coordinación del Sistema.

1. Corresponde a la Comisión General de Coordinación del Sistema el asesoramiento, la asistencia e informe sobre las siguientes materias:

a) La determinación de criterios básicos y comunes para evaluar las situaciones de violencia de género o de riesgo de la misma, así como para el reconocimiento y provisión de las prestaciones incluidas en el Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias destinadas a la prevención de la violencia de género y a la asistencia y protección a sus víctimas.

b) La fijación de fines y objetivos mínimos comunes en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y de la autonomía de las víctimas, y de prevención y detección de la violencia de género, así como los destinados a garantizar la dignidad personal de las víctimas y el pleno respeto a su entorno personal y social.

c) El establecimiento de marcos de cooperación entre las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia, así como la fijación de criterios prioritarios de actuación.

d) El establecimiento de los criterios generales básicos para el seguimiento y evaluación de los servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de Canarias destinados a la prevención de la violencia de género y a la atención y protección de sus víctimas.

e) El seguimiento de la implementación de programas, protocolos y demás instrumentos de colaboración, coordinación y cooperación en materia de violencia de género, que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la formulación de propuestas de mejora.

2. Igualmente, le corresponderá ejercer cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

Artículo 4.- Composición de la Comisión General de Coordinación del Sistema.

La Comisión General de Coordinación del Sistema está integrada por:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad. En caso de ausencia, enfermedad o vacante podrá ser sustituida por la persona que designe la persona titular del departamento al que esté adscrito el Instituto Canario de Igualdad. La persona designada ha de ostentar el mismo rango que el resto de representantes de los diferentes centros directivos del Gobierno de Canarias integrantes de la Comisión.

b) Secretaría: la persona que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, o normativa que la sustituya, tiene asignada la coordinación general del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género y, como tal, ejercerá las funciones que le son atribuidas en el apartado 2 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que en el futuro le sustituya. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad designar a quien le sustituya de entre el personal del Organismo adscrito al Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género.

c) Las siguientes vocalías:

- Las personas que tengan atribuida la coordinación insular del Sistema Canario de Prevención e Intervención Integral contra la Violencia de Género en cada una de las islas.

- Dos personas en representación de los municipios de Canarias.

- Una persona en representación de la Delegación del Gobierno en Canarias.

- Una persona en representación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

- Una persona en representación de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Una persona en representación de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación, con rango mínimo de titular de dirección general.

- Una persona en representación de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales, con rango mínimo de titular de dirección general.

- Una persona en representación de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad, con rango mínimo de titular de dirección general.

- Una persona en representación de la entidades colaboradoras del Sistema.

- Una persona en representación de las asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que, de acuerdo con sus fines estatutarios, desarrollen actuaciones destinadas a la atención a las víctimas de violencia de género.

Artículo 5.- Designación y suplencia de vocales.

1. Las personas integrantes del órgano colegiado en representación de Administraciones e instituciones públicas y quienes las suplan serán designadas por dichas entidades, previo requerimiento de designación por parte de la persona titular de la dirección del Instituto Canario de Igualdad.

2. Las personas integrantes de la Comisión General de Coordinación del Sistema en representación de los municipios canarios y quienes vayan a ejercer su suplencia serán designadas por la persona titular del Instituto Canario de Igualdad a propuesta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

3. La persona integrante del órgano colegiado en representación de las entidades colaboradoras del Sistema y su suplente serán designadas por la dirección del Instituto Canario de Igualdad, de forma motivada, previa consulta realizada entre las entidades inscritas en la sección del registro único de entidades, centros y servicios, de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en la que resulten encuadrados los centros y servicios destinados a la atención, intervención y protección de las víctimas de violencia de género.

4. La persona integrante de la Comisión en representación de las asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres y su suplente serán designadas, de forma motivada, por la dirección del Instituto Canario de Igualdad, previa consulta realizada entre las personas que forman parte del Consejo Canario de Igualdad de Género, en representación del movimiento asociativo de mujeres.

Artículo 6.- Atribuciones.

1. Corresponde a la Presidencia de la Comisión General de Coordinación del Sistema el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del órgano colegiado.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, debiendo tener en cuenta las peticiones que, en su caso, se realicen por las demás personas integrantes de la Comisión, que hayan sido formuladas con la antelación suficiente.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

f) Visar las actas.

g) Ejercer todas aquellas otras funciones inherentes a la Presidencia del órgano colegiado.

2. Corresponde a las vocalías del órgano colegiado:

a) Recibir la convocatoria de las sesiones con una antelación mínima, en todo caso, de dos días a la fecha de celebración de las mismas.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información necesaria para cumplir con sus atribuciones.

f) Cuantas otras sean inherentes a su condición de vocal.

3. Corresponde a la Secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión con voz y voto.

b) Convocar las sesiones del órgano colegiado por orden de la Presidencia y citar a las personas que integran el mismo.

c) Recibir comunicaciones de las personas que integran el órgano, ya se trate de notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en el órgano colegiado.

Artículo 7.- Representación equilibrada.

1. En su composición, modificación o renovación se atenderá al criterio de representación equilibrada de mujeres y hombres de quienes integran la Comisión General de Coordinación del Sistema.

2. Quedan excluidas del cómputo aquellas personas que forman parte de la Comisión General de Coordinación del Sistema en función del cargo específico que desempeñan.

3. En todo caso, cada organización, institución o entidad a la que corresponde la designación o propuesta de integrante de la Comisión facilitará el cumplimiento de este criterio de representación equilibrada.

Artículo 8.- Régimen de funcionamiento de las sesiones.

1. La Comisión General de Coordinación del Sistema se reunirá en sesiones ordinarias y se podrá reunir igualmente en sesiones extraordinarias, en los términos señalados en el artículo 11 de este Reglamento.

2. Por razones de eficiencia y eficacia, la Comisión General de Coordinación del Sistema podrá acordar la creación de grupos de trabajo en su seno para el abordaje de materias concretas que resulten de su competencia. El resultado de los trabajos encomendados a los grupos creados será expuesto al resto de las personas integrantes en la sesión que corresponda del órgano colegiado, en la que se adoptarán los acuerdos que procedan al respecto.

3. La Comisión General de Coordinación del Sistema podrá acordar ser asistida por personas técnicas, expertas en la materia a tratar, en la correspondiente convocatoria. La personas expertas se limitarán, exclusivamente, a exponer, aclarar y debatir sobre la cuestión objeto de consulta por la que resultaren convocadas, careciendo, en todo caso, de derecho a voto.

Artículo 9.- Convocatoria y orden del día.

1. La Comisión General de Coordinación del Sistema será convocada por su Presidencia, mediante convocatoria que será remitida por la Secretaría del órgano colegiado, preferentemente a distancia, por medios electrónicos o cualquier otro medio telemático que incluirá, necesariamente, el orden del día e irá acompañada de la documentación precisa para su deliberación, cuando ello resulte posible y, en caso de imposibilidad, con una antelación mínima de los dos días previos a la celebración de la correspondiente sesión.

2. La Comisión General de Coordinación del Sistema podrá celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial y a distancia, a través de videoconferencias, audioconferencias o correo electrónico, correspondiendo a la Presidencia velar por el cumplimiento del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigibles para la adopción de los acuerdos.

Artículo 10.- Válida constitución de las sesiones.

1. Para la válida constitución de la Comisión General de Coordinación del Sistema se requerirá la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que la componen o, en su caso, de quienes le sustituyan, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos.

2. Si no se alcanzara dicho quórum, podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora más tarde, después de la señalada para la primera, bastando, para la válida constitución de la Comisión General de Coordinación del Sistema, la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del órgano colegiado, respectivamente, y de un tercio de las personas miembros o suplentes.

Artículo 11.- Régimen de reuniones.

1. La Comisión General de Coordinación del Sistema se podrá reunir cuando así lo considere la Presidencia o a petición, al menos, de la tercera parte de las personas o miembros que integran la Comisión. En tal caso, la petición se formulará por escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión con una antelación de, como mínimo, siete días hábiles a la fecha de la celebración propuesta.

2. En todo caso, la Comisión deberá convocarse y reunirse, de manera ordinaria, al menos una vez al año.

Artículo 12.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, debiendo constar en el acta que se levante al efecto por la Secretaría del órgano colegiado las personas asistentes con indicación de las entidades representadas, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo y los puntos principales de las deliberaciones.

Artículo 13.- Actas y certificación de los acuerdos adoptados.

1. De cada sesión que celebra la Comisión General de Coordinación del Sistema se levantará acta por la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado, que contendrá, necesariamente, la relación de personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados con indicación de resultado de la votación en cada uno de ellos.

2. El acta de cada sesión será remitida a las personas que integran la Comisión General de Coordinación del Sistema a través de medios electrónicos, quienes podrán poner de manifiesto, a través de los mismos medios empleados, su conformidad o reparos al texto.

3. En caso de conformidad con el texto, el acta se considerará aprobada en la misma reunión. En caso contrario, la misma será sometida a su aprobación en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 14.- Publicidad de la actividad de la Comisión General de Coordinación del Sistema.

En el Portal de Transparencia se hará pública la organización y actividad de la Comisión General de Coordinación del Sistema, y, en particular, su composición, la convocatoria de sus reuniones y el correspondiente orden del día, el resumen de los asuntos tratados en cada reunión y los acuerdos adoptados.

Artículo 15.- Desarrollo de la normativa de funcionamiento.

La Comisión General de Coordinación del Sistema podrá aprobar unas normas de funcionamiento interno que desarrollen y complementen las previstas en el presente Reglamento.

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