Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2023
 
 

Subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación

12/09/2023
Compartir: 

Orden de 1 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Proyecto DIGINNOVA), susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027 (BOC de 11 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE TALENTO A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CANARIAS, PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN, LA SOSTENIBILIDAD Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO DIGINNOVA), SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) EN EL MARCO FINANCIERO 2021-2027.

PREÁMBULO

La Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica, y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer de forma integrada el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos de la EECTI 2021-2027, entre otros:

- Situar la ciencia, la tecnología y la innovación, como ejes clave en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030- Objetivo 1.

- Priorizar y dar respuesta a los desafíos de los sectores estratégicos nacionales a través de la I+D+i, en beneficio del desarrollo social, económico, industrial y medioambiental de nuestro país-Objetivo 3.

- Favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades- Objetivo 6.

- Promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+i y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial-Objetivo 7.

Siendo el fin de los objetivos 1 y 3 afrontar las prioridades de nuestro entorno, y de los objetivos 6 y 7 catalizar la innovación y el liderazgo empresarial.

En el ámbito europeo, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), establece entre los objetivos específicos a apoyar por el FSE+ los siguientes:

a) Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

b) Modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad.

c) Promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes.

d) Promover la adaptación de las personas trabajadoras, las empresas y las personas emprendedoras al cambio, el envejecimiento activo y saludable y un entorno de trabajo saludable y bien adaptado que aborde los riesgos para la salud.

e) Mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices.

f) Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación infantil y cuidados de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de las personas adultas, facilitando también la movilidad para el aprendizaje para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

g) Promover el aprendizaje permanente, en particular mediante oportunidades para todos de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades teniendo en cuenta las capacidades empresariales y digitales, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional.

h) Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos.

i) Promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, incluidos los migrantes.

j) Promover la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní.

k) Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que promueven el acceso a la vivienda y a una atención centrada en las personas, incluida la asistencia sanitaria; modernizar los sistemas de protección social, también fomentando el acceso a la protección social, con especial atención a los menores y los grupos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de los servicios de cuidados de larga duración.

l) Promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil.

m) Hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

Para el cumplimiento de los objetivos de la EECTI 2021-2027 es fundamental contar con especialistas en el ámbito de la innovación, capaces de introducir el conocimiento científico y la I+D+i en las empresas y así desarrollar una economía más competitiva y sostenible.

Por este motivo, se pretende formar a personas desempleadas o demandantes de empleo para que puedan gestionar proyectos de innovación, al tiempo que se facilita la inserción laboral en las empresas, como especialistas en innovación, de manera que se constituyan como un soporte fundamental para las necesidades presentes y futuras de las mismas. Se trata de introducirlas en el modelo de economía basada en el conocimiento, en la estrategia de la innovación empresarial, en la utilización de herramientas de diagnóstico y consultoría, para la identificación de oportunidades de mejora en empresas y centros de investigación, incentivando actividades para mejorar la empleabilidad, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales en áreas relacionadas principalmente con la innovación, la sostenibilidad o la transformación digital.

De esta manera se pretende dar respuesta conjunta a los retos de mejora del tejido productivo canario mediante la transferencia de conocimiento y a los retos de mejora de acceso al empleo mediante adquisición de competencias y capacidades, entre ellas las digitales.

Para la selección de operaciones se establecen criterios que tienen en cuenta lo establecido en el artículo 73.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, que establece a tales efectos la obligatoriedad por parte de la autoridad de gestión de establecer y aplicar criterios y procedimientos que sean transparentes y no discriminatorios, garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad, garanticen la igualdad de género y tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del TFUE.

Las ayudas previstas en la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 85%, debiendo cumplir en cualquier caso con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). La actuación que se presenta para su cofinanciación está incluida dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8-Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.7/4.g).

En estas bases se recogen también los objetivos específicos de incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos, fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos, acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general; mejorar la educación científico-técnica en todos los niveles e impulsar la participación activa en actividades de divulgación del ecosistema de I+D+i.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de promover la innovación en el tejido empresarial canario, así como de mejora de la empleabilidad, promoviendo la adquisición y/o actualización de competencias profesionales en áreas relacionadas principalmente con la innovación, así como la obtención de un certificado que facilite su incorporación al mercado laboral. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

Estas subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2023-2025, aprobado por la Orden n.º 44/2023, de 6 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2023-2025 (BOC n.º 51, de 14.3.2023).

En dicho Plan se recoge, entre otras líneas de subvención, el programa PEP 154G1402 denominado “Proyecto DIGINNOVA”, que tiene como objetivo incrementar la cualificación de los recursos humanos para atender las demandas de las empresas y de la sociedad, de lo que depende en gran medida la mejora de la calidad del sistema canario de Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+i), y se encuentra dentro del programa 463B “Capital Humano Investigador e Innovador”.

Las convocatorias de subvenciones que se realicen al amparo de estas bases, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación con la finalidad última de favorecer la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, para fomentar la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital (Programa DIGINNOVA).

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para interpretar el contenido de la presente Orden y de las bases reguladoras aprobadas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base 2 para llevar a cabo actuaciones de formación con la finalidad última de favorecer la incorporación de talento a las empresas y centros de investigación de Canarias, fomentando así la innovación, la sostenibilidad y la transformación digital.

2. La actuación que se presenta para su cofinanciación está incluida dentro del Programa FSE+ Canarias 2021-2027, en el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 8-Empleo, Inclusión social y Educación RUP y Objetivo Específico 4.7/4.g).

Base 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.

b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, sostenibilidad o transformación digital, en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Tener como objeto social la realización de cursos de formación en innovación, sostenibilidad, transformación digital.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

g) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

h) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) No estar incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

l) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 3.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos en que incurra la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y con la documentación establecidos en la base reguladora 16. Las entidades beneficiarias podrán ejecutar las actuaciones subvencionables directamente con medios propios, subcontratando con terceros o con una combinación de medios propios y subcontratados.

2. Los conceptos financiables serán todos los costes subvencionables de la operación. La modalidad para el cálculo del importe de la subvención será la contemplada en la opción 1.b) del artículo 53 Vínculo a legislación del RDC n.º 1060/2021, esto es, costes unitarios.

Base 4.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases adoptan la modalidad de coste unitario contemplada en el artículo 53, apartado 1.b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, entre las opciones de costes simplificados disponibles. En cualquier caso, se estará a lo que establezca el FSE+ y el Programa Operativo vigente en esta materia.

2. La actuación a subvencionar (Proyecto Diginnova) consta de dos fases: formación teórica y prácticas no laborales remuneradas (becas). Los importes correspondientes a la modalidad de subvención mencionada en el punto 1 se fijarán según las siguientes metodologías:

a) Formación teórica: puesto que se trata de formación no reglada para personas desempleadas o demandantes de empleo, se aplicará lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2021/702 de la Comisión de 10 de diciembre de 2020, o, en su caso, su correspondiente modificación, debiendo constar en cada convocatoria el importe por participante que finalice la formación teórica.

b) Prácticas no laborales remuneradas: a realizar en empresas y centros de investigación. Se ha optado por aplicar la metodología señalada en el artículo 53.3), Vínculo a legislación letra a).i), del RDC, basada en información objetiva.

3. El importe de la subvención se calculará multiplicando el número de alumnos que finalicen la formación por el coste unitario referenciado en el punto a) y, además, se asignará un importe al mes para cada alumno que participe en la fase de prácticas.

4. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Base 5.- Abono de la subvención.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. El abono de la subvención será por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 Vínculo a legislación in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sus posteriores modificaciones. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

Base 6.- Actividad subvencionable.

1. La actuación a subvencionar consiste en la realización de acciones de capacitación dirigidas a cualificar a las personas destinatarias finales en materias relacionadas con la innovación, la sostenibilidad o la transformación digital.

2. Las temáticas pueden tratarse desde una perspectiva general o aplicadas a sectores de actividad específicos, teniendo en cuenta el objetivo de capacitar a los participantes en los ámbitos citados en el punto anterior.

3. La actuación a subvencionar tendrá una duración de 11 meses, de manera que la formación teórica podrá distribuirse entre 1 y 7 meses y las becas deberán complementar esta formación teórica inicial hasta cubrir una duración total de 11 meses. Por lo tanto, las becas podrán tener una duración mínima de 4 meses y máxima de 10 meses. La formación teórica será gratuita para los participantes.

4. No se admitirán temáticas relacionadas con la adquisición de competencias tecnológicas básicas.

5. No tendrán la consideración de actuaciones de formación las actividades de índole informativa o divulgativa tales como ferias, simposios y congresos.

6. La formación teórica podrá impartirse en formato online, en grupos de 20 alumnos como máximo y deberá constar como mínimo de 180 horas de duración.

7. Se considerará que una persona participante ha finalizado la formación teórica cuando haya realizado al menos el 80% de la misma. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo un control de asistencia auditable.

8. Las entidades beneficiarias deberán emitir un certificado de aptitud a las personas participantes que hayan finalizado la formación teórica, hayan aprobado un examen formal que certifique el conocimiento, destrezas y competencias adquiridos y hayan realizado las prácticas no laborales. En el certificado de aptitud deberán constar la calificación obtenida en el examen, el número de horas y el porcentaje de asistencia de formación teórica, así como la realización de las prácticas no laborales realizadas en empresa o centro de investigación, indicando las fechas de inicio y finalización de las mismas. Dicho certificado podrá ser digital y deberá estar custodiado en la propia plataforma de la entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021.

9. En el caso de que una persona participante abandone el programa formativo antes de haber realizado el 20% de la formación teórica, se permitirá su sustitución. Las personas sustitutas deberán cumplir a su vez los requisitos establecidos en la base reguladora 8.

10. Las personas participantes deberán tener cubiertos los riesgos de accidentes personales que se puedan producir como consecuencia de la asistencia a las actuaciones subvencionables que requieran presencia física durante el plazo de duración de las mismas. En los casos en los que el lugar donde se realice la actividad así lo exija, se deberán cubrir los riesgos mediante un seguro de responsabilidad civil. Será responsabilidad de las entidades beneficiarias asegurar el cumplimiento de este requisito. La entidad tomadora de dicho seguro será la entidad beneficiaria.

11. Las entidades beneficiarias facilitarán un cuestionario a las personas participantes una vez concluido su proyecto formativo, para evaluar la calidad y el impacto de las actuaciones recibidas.

12. Para la impartición de las sesiones de formación teórica se debe disponer de instalaciones, equipamiento y plataformas adecuadas y accesibles, y deben llevarse a cabo por parte de profesionales con acreditada experiencia en la materia objeto de la formación. Para la impartición de sesiones online se debe disponer de una plataforma virtual de aprendizaje que permita el acceso remoto por parte de las personas participantes desde cualquier ubicación, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación, y será complementado con asistencia tutorial, que podrá desarrollarse de forma online o presencial.

Base 7.- Requisitos de las becas de prácticas no laborales.

1. Las prácticas no laborales son periodos en los que una persona participante aprende a desarrollar las labores de un puesto de trabajo directamente en una entidad, mediante su participación en la realización de las actividades propias del puesto, en consonancia con tareas relacionadas con la innovación, la sostenibilidad o la transformación digital.

2. La entidad donde se desarrolle la beca de prácticas deberá asignar un personal tutor con perfil adecuado, para el apoyo y seguimiento de la persona participante, de forma individualizada.

3. La beca de prácticas deberá formalizarse en un documento firmado por ambas partes en el que consten los datos de la persona tutora asignada. Durante la misma, las personas participantes percibirán mensualmente el importe señalado en la base reguladora 4.2.b).

4. Al finalizar el periodo de la beca de prácticas, el personal tutor deberá cumplimentar y firmar un formulario de evaluación de la formación práctica de la persona participante, según modelo facilitado por la entidad beneficiaria.

Base 8.- Selección de las personas participantes de la formación.

El acceso al programa se realizará mediante inscripción telemática en las fechas estipuladas en el proceso de selección a realizar por la entidad beneficiaria. Al efectuar dicha inscripción, las personas solicitantes deberán aportar justificante del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos obligatorios para ser seleccionadas, disponiéndose las plazas en orden de entrada:

a) Poseer nacionalidad española o contar con la ciudadanía de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, con residencia legal en Canarias.

b) Haber obtenido una titulación universitaria o haber superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional.

c) Encontrarse inscrito/a como demandante de empleo del Servicio Canario de Empleo.

Base 9.- Selección de las empresas y centros de investigación.

1. El proceso de selección a realizar por la entidad beneficiaria se realizará considerando los siguientes requisitos que deben cumplir las empresas y centros de investigación donde se realicen las prácticas no laborales:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Tener sede fiscal y social en Canarias.

2. En el caso en que las prácticas no laborales se realicen en centros de investigación, estos deberán corresponder a alguna de las siguientes categorías:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

3. Al menos el 15% de las entidades donde se desarrolle la formación práctica deberá tener sede en alguna isla no capitalina.

Base 10.- Plazos.

1. El plazo de presentación de solicitudes será especificado en la convocatoria correspondiente.

2. El plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables empezará a contar a partir de la fecha de inicio indicada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente, que no podrá ser anterior al 1 de enero del año en el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria.

3. El plazo de ejecución del proyecto tendrá una duración máxima de 18 meses.

4. El plazo para la justificación de la subvención será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

5. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una única prórroga del plazo de realización de la actividad subvencionada, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

6. La prórroga deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Base 11.- Órgano competente para instruir.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante el centro gestor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Base 12.- Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras y del acto de la convocatoria.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 Vínculo a legislación ). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación

4. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

5. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

7. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación (artículo 28.3).

8. La solicitud de la subvención, en caso de resultar entidad beneficiaria, implica:

- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

- Que declara que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

9. La información suministrada por la entidad podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrán comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

10. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Estimación del número de participantes que completarán el programa formativo, así como la previsión de ingresos y gastos. Los costes subvencionables se calcularán según lo indicado en la base 4.3.

b) Memoria de las actividades a subvencionar, en la que se describa el proyecto formativo (base 6): temáticas a impartir; objetivos generales y específicos; contenido y resultados esperados; cronograma del plan de trabajo, fases (especificando la duración de la formación teórica y práctica) e hitos previstos en relación con los objetivos planteados y estimación del tiempo previsto para su consecución; instalaciones, equipamiento y plataformas a utilizar; procedimiento y medidas previstos para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 6, 7, 8 y 9; descripción de las actuaciones de formación en innovación, sostenibilidad o transformación digital, desarrolladas en los dos últimos años; la información necesaria para hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en la base reguladora 14.

c) Declaración responsable en la que deberán constar todas las ayudas que se le hubieran concedido sobre los mismos costes financiables.

11. Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

c) En su caso, acreditación por Centro de Educación Superior de la formación teórica a impartir.

d) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en vigor.

12. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

Base 13.- Subsanación de la solicitud.

1. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, subsanen los defectos o acompañen los documentos preceptivos. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

2. Si la entidad solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 14.- Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

2. Se creará una comisión de evaluación nombrada por la persona responsable del centro gestor competente, formada por una persona que ocupará la secretaría de la comisión y tres vocalías, debiendo todas ellas formar parte del personal técnico del centro directivo, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número de personas a formar (hasta 35 puntos):

i. Menos de 100: 5 puntos.

ii. Entre 100 y 200: 10 puntos.

iii. Entre 200 y 300: 15 puntos.

iv. Entre 300 y 400: 25 puntos.

v. Más de 400: 35 puntos.

b) La formación teórica a impartir está acreditada por un Centro de Educación Superior (30 puntos).

c) Ámbito territorial de impartición de la formación (hasta 35 puntos):

i. Provincial: 20 puntos.

ii. Regional: 35 puntos.

3. La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación obtenida.

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, se aplicará el orden de entrada de la solicitud completa.

5. Todos los miembros de la comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

Base 15.- Concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respeto a los principios de accesibilidad y desarrollo sostenible, coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 14.

2. El órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

3. A la vista del informe citado en la base reguladora anterior, el órgano instructor elevará la propuesta, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución. La resolución se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

4. La resolución habrá de ser única y contendrá la relación de las solicitudes estimadas, con el importe individual de cada una de las ayudas concedidas, y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su exclusión. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

5. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.

Base 16.- Justificación de la subvención.

1. Por tratarse de una actividad que es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios n.º 1060/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, y 1057/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, y demás normativa que se desarrolle al respecto.

2. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la modalidad de costes simplificados, aportando los siguientes documentos:

a) Solicitud de justificación. Para ello se deberá acceder a la opción de “Justificación” habilitada en el aplicativo de gestión de la subvención, debiendo quedar firmada y registrada. La solicitud de justificación incluye las siguientes declaraciones:

i. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e igualdad según lo previsto en los apartados 11 y 12 de la base reguladora 17.

ii. Declaración responsable en la que deberá constar cualquier ayuda recibida para el mismo objeto durante el periodo de ejecución del proyecto según la base 17.8.

b) Memoria de ejecución de la actuación, en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión, con indicación de las tareas de formación realizadas y resultados obtenidos, así como de las actividades de comunicación y difusión realizadas, resultados, y documentación gráfica acreditativa de las mismas. Se deberá describir:

i. Programa formativo desarrollado.

ii. Resultados alcanzados: número de participantes inscritos, bajas y sustituciones producidas y número de certificados de aptitud expedidos.

iii. Incidencias o modificaciones respecto a la programación inicial.

c) Relación de personas participantes (en formato de hoja de cálculo), indicando si han completado o no la formación teórica, con los siguientes datos: nombre; NIF; género; fecha de nacimiento; lugar de impartición de la formación teórica (isla, municipio); lugar de la sede de la entidad donde se ha realizado la formación práctica (isla, municipio); sector de la entidad donde se ha realizado la formación práctica y fecha de expedición del certificado de aptitud, en su caso.

d) Certificados de aptitud expedidos a las personas participantes.

e) Información relativa a los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, según modelo a cumplimentar a través del aplicativo informático de gestión.

f) Cuestionarios cumplimentados por las personas participantes según lo previsto en la base reguladora 6.11.

g) Documentos firmados de las becas de formación de prácticas no laborales de cada persona participante en los que consten los datos de la persona tutora (base 7.3).

h) Titulación de cada una de las personas participantes acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la base 8.

i) Documento de alta y renovación de demanda de empleo (DARDE) de cada persona participante a efectos de acreditar lo establecido en la base 8.

j) Documento acreditativo del cumplimiento de lo establecido en la base 9.

k) Formulario de evaluación de la formación práctica de cada persona participante a que se refiere la base 7.4.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma.

4. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en su caso, resolverá la justificación de la subvención y el abono de la misma (en caso de no haber recibido el abono de manera anticipada), o el incumplimiento y el inicio del procedimiento de pérdida del derecho o, en su caso, el reintegro del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención.

Base 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como las siguientes:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. No modificar sustancialmente la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada y, en todo caso, comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Las entidades beneficiarias deberán custodiar y tener a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su verificación, todos los documentos para el mantenimiento de la pista de auditoría, entre los que se incluye todo lo relativo al cumplimiento de los requisitos de las personas participantes, al expediente de la subvención (inicio expediente, concesión, aceptación y justificación); los de contratación (inicio expediente, proceso de licitación, ejecución del contrato y recepción); los de suscripción de convenios y justificación de los mismos; así como todas las facturas y demás documentos acreditativos del gasto y de los pagos realizados que sean admitidos como tales por la normativa aplicable y en los manuales de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los documentos e información acreditativa de las medidas de publicidad y comunicación adoptadas y la información relativa a la realidad de las actuaciones, puesta en funcionamiento y mantenimiento de las mismas.

6. Al estar el presente programa de ayudas cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el plazo mínimo de mantenimiento de dicha documentación será de cinco años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario conforme a lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá será inferior al plazo de cuatro años, de prescripción en materia de subvenciones, consignado en el artículo 153 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

10. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FSE+ en el marco financiero 2021-2027 respecto a las operaciones cofinanciadas, deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de visibilidad y comunicación.

11. Dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, página web y cualquier otra actuación relacionada con la actividad subvencionada. Adoptar las medidas de visibilidad y comunicación previstas en los artículos 47 y 50.1, en el Capítulo III y en el Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como a las directrices recogidas en las guías y manuales y plantillas vigentes respecto de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2021-2027, y cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

12. Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 11 Vínculo a legislación y 191 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del TFUE.

13. La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento de la operación conforme a la finalidad prevista en el momento de su selección y aprobación durante un plazo de cinco años siguientes al pago final, sin que se produzca ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 65.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, salvo que la operación se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en las letras a), b) o c) de dicho artículo.

14. La entidad beneficiaria está obligada a facilitar al órgano concedente acceso a una aplicación que contenga los datos en tiempo real de las personas inscritas y entidades participantes en la formación práctica (nombre, DNI, género, fecha de nacimiento, fase de la formación en que se encuentre, nombre de la entidad donde esté realizando la beca de formación práctica, indicando sector, municipio, isla).

15. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las exigencias de la legislación en materia de transparencia, así como en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter personal.

Base 18.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

Base 19.- Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse con posterioridad por el centro gestor competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. Según el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, “Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate”.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. A las ayudas cofinanciadas les será de aplicación la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

5. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estén obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa de acuerdo con el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Base 20.- Graduación de incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones aquí establecidas y demás normas aplicables, responden al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

2. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concede la subvención o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial del mismo en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución del importe correspondiente a las cantidades desviadas.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

4. En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la subvención por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación del mismo.

5. El procedimiento se regirá según lo previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Fondo Social Europeo Plus, en su caso. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo (contables, registros diligenciados y otros) que sustenten dichas cuentas podrán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes y deberán conservarse hasta la finalización del tercer año a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluyan los gastos certificados conforme a lo previsto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, ya que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida y garantizan su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias.

Base 22.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 23.- Régimen de compatibilidad y criterios de acumulación de ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en estas bases será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos financiables procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. A estos efectos, se considerarán ayudas incompatibles las bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social de los contratos financiados con las ayudas que aquí se regulan.

3. Durante la formación práctica, las personas participantes no podrán percibir ninguna compensación económica derivada de:

i. El ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena.

ii. Prestaciones por desempleo.

iii. Tener concedida otra beca.

Base 24.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

• Reglamento (CE, EURATOM Vínculo a legislación ) n.º 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

• Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo +, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

• Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo + y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Normativa estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Vínculo a legislación Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, serán de aplicación:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

• Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

• Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18 de mayo).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana