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Así no vale; por José María Ruiz Soroa, abogado

11/09/2023
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El día 11 de septiembre de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de José María Ruiz Soroa en el cual el autor opina que no se trata de determinar si la amnistía es constitucional en abstracto, sino desde la perspectiva moral

ASÍ NO VALE

Adelanto, a modo de prueba de la honestidad intelectual con que está concebido este artículo de opinión (que puede ser equivocado, eso sí), que ya en 2018, hace más de cinco años, propuse una amnistía de los hechos del procés como medio válido para salir del embrollo de un proceso judicial que en mi opinión no iba a terminar sino con desastre (El Correo, 7-04-2018, ¿Qué tal amnistía y consulta?). La propuse como una forma de pasar la página de unos hechos desgraciados que, desde luego, exigía como base y punto de partida un acuerdo de todos los partidos políticos constitucionales e incluso un gobierno de concentración. Desde la altura de miras de ese acuerdo político mayoritario, si no unánime, la amnistía era posible e incluso recomendable: era una ocasión para la política grande que las élites de algunos países han sido capaces de practicar en momentos de crisis nacional.

Bueno, pues ahora se nos anuncia como segura esa concesión de la amnistía en favor de las miles de personas que pueden tener responsabilidades penales por los hechos del procés, empezando por su máximo responsable, el entonces presidente del Gobierno catalán, trátese de responsabilidades ya declaradas en sentencia firme o todavía en fase de enjuiciamiento. Pero, ¡pardiez!, qué diverso es el contexto en que ello sucede del hipotizado por mí hace años. Es política pequeña y miserable.

En lugar de un Parlamento español unido y magnánimo, generoso en su victoria, tenemos uno dividido y acobardado, que no se atreve siquiera a ponerle nombre a lo que hace y prefiere hablar de “alivio penal”. Y, sobre todo y, ante todo -lo subrayo porque este va a ser el meollo de mi opinión-, sucede que la amnistía la exigen los culpables de los delitos cometidos, y la exigen como el precio por sus votos o abstenciones en la futura sesión de investidura del candidato izquierdista. No es una suposición, no es una sospecha: es algo que el dirigente del grupo parlamentario de Junts, el señor Puigdemont, a la vez principal responsable de los delitos perseguidos y prófugo de la Justicia patria, ha proclamado con luz y taquígrafos y en sede parlamentaria europea, con carácter de exigencia previa: primero amnistía y luego el voto de investidura. La amnistía para mí, la investidura para el candidato Sánchez. Así de crudo.

Discutir si la amnistía es o no constitucional es el prototipo español de juego del elefante con que se distrae a la atención pública y se le hurta el poder tomar conciencia cabal de lo que se está realmente planteando. Porque la cuestión no es una acerca de la constitucionalidad de la medida en abstracto, sino la concreta y contextual de cuándo, cómo y a cambio de qué se está amnistiando. Aquí y ahora. Eso es lo relevante desde un punto de vista moral, jurídico y democrático: que se están amnistiando unos delitos a cambio de que los diputados controlados por sus autores voten de una determinada forma en sede parlamentaria; en concreto, de que voten a favor de una persona en la investidura. Positivamente o absteniéndose. Visto desde el punto de vista de Puigdemont, él vende su voto controlado a cambio de su perdón jurídico y criminal. Y desde el de Sánchez, él compra su investidura con la gracia que sus diputados le conceden a aquel.

Es difícil imaginar una situación y una conducta de más baja estofa moral y democrática. Pues si bien todos sabemos, cómo no, que la política democrática (y la otra) exigen a veces cambalaches y acuerdos de dudosa pulcritud, y que los votos se consiguen tanto con ideología como con intereses y favores, nunca habíamos llegado a contemplar tan dura realidad como la de que unos votos se intercambian por nada menos que un perdón total de unos graves delitos ya cometidos. Subrayamos que esos votos no se orientan a atender un interés general o común de la ciudadanía o la nación, sino solo al interés particular y privado del dirigente propuesto por los partidos de izquierda para ser presidente del Gobierno.

Intentarán vendernos, claro está, la idea de que la amnistía busca conseguir un interés general. Nos hablarán de “pasar página”, “desjudicializar el conflicto”, “devolver el problema a la política”, y demás significantes vacíos, pero la oratoria engolada y vengativa de Puigdemont lo dejó muy claro: la amnistía es el precio de la investidura del candidato izquierdista. La transacción es así de grosera. El interés del que compra los votos no es sino el de ser él, y no otro, el presidente del Gobierno. Naturalmente que en su cabeza bullen ideas preciosas sobre el interés social general, pero para llevarlas a la práctica precisa de algo tan simple como humano: que le invistan a él. Y eso es un interés particular.

Estamos entonces ante una transacción que responde, como todas las mercantiles o comerciales, a la satisfacción de los intereses particulares y personales de sus artífices: do ut des. Lo demás es hojarasca para confundir a la opinión y para dar árnica al ánimo escocido de algunos socialistas con reparos sobrevenidos.

Y mi pregunta, que más que como jurista me planteo como ciudadano de un país que solía ser un Estado de Derecho democrático, es la de si una transacción de esta índole, una transacción tan torpe, hecha a la vista de todos, con luz y taquígrafos, pregonada sin rubor por su autor no significa nada ante la Justicia.

¿Me permiten alguna analogía esclarecedora? Vean la siguiente. El reo condenado a varios años de prisión por un asesinato, estando su caso en fase de recurso ante una instancia superior, se dirige a uno de los magistrados que van a ver su recurso y le ofrece una ventaja importante (dinero, fama, ayuda, la que quieran imaginar) si falla a su favor el recurso y le absuelve. Ventaja para ti, ventaja para mí. Yo te ayudo a prosperar en la vida con dinero o apoyo, tú me absuelves de un delito. Naturalmente que cualquier penalista tipificaría de inmediato los delitos cometidos por magistrado y condenado al obrar de este modo si llegaran a ese acuerdo. Pero lo relevante no es eso, sino examinar más de cerca la inquietante similitud del caso con el de Puigdemont/Sánchez y proporcionar una respuesta plausible, si existe, que aclare por qué unas situaciones tan similares están sin embargo tan lejanas en su tratamiento. Por qué razón lo que en un caso percibimos como evidente ilícito delictivo, en el otro se nos presenta brumosamente como comportamiento permisible, algo incómodo de tragar ciertamente, pero desde luego amparado por el manto sanador de la política.

Sucede, claro está, que estamos hablando y tratando de dignos y encopetados conceptos: hablamos de votos de diputados, representantes del pueblo, hablamos de parlamentarios que votan en conciencia, que no responden ni obedecen a nadie al hacerlo, hablamos de más de un centenar de diputados que jurarán y perjurarán que si amnistían es porque lo consideran útil para el interés general, hablamos de la investidura de un presidente de Gobierno nada menos, nos envolvemos en terminología parlamentaria constitucional perteneciente a un arcano de ideas muy lejos del ciudadano normal. Desde su augusta majestad, los conceptos conspiran para que no se vea la descarnada operación de tráfico de intereses que esconden. Para que la realidad se nos escape. Pero está ahí, no le demos vueltas.

Si unos diputados anunciaran que su voto en la investidura depende de quién sea el candidato dispuesto a comprarles con una dádiva dineraria para su peculio personal, lo veríamos claro. Lo vemos incluso en los casos más lerdos sucedidos, como aquel tan madrileño del famoso tamayazo. Lo único que cambia es el sentido de la operación: no se compra el voto negativo a la investidura, sino el positivo. Pero se compra. Eso es lo relevante y eso es lo que un Estado de Derecho democrático no puede pasar por alto en silencio si quiere persistir como tal. Que es de lo que se trataba.

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