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Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos

11/09/2023
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Decreto 127/2023, de 31 de agosto, por el que se crea el Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos y se establecen su composición, funciones y régimen de funcionamiento (DOG de 8 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 127/2023, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN DE LOS FONDOS EUROPEOS Y SE ESTABLECEN SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

El artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece que, con el fin de reforzar su cohesión económica y social, la Unión se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, las zonas afectadas por una transición industrial y las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves. El artículo 175 del mencionado tratado establece que la consecución de ese objetivo estará apoyada por los fondos con finalidad estructural y los fondos de gestión directa existentes.

La crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 permitió flexibilizar el marco regulador de las ayudas de Estado o los reglamentos de los fondos estructurales, de modo que los Estados miembros pudieran dirigir recursos de sus respectivos programas operativos del período 2014-2020 para financiar las medidas más urgentes y hacer frente a los gastos sanitarios, sociales y de ayuda a las empresas. Así, la Comisión Europea propuso, el 26 de mayo de 2020, un importante plan de recuperación con el objetivo múltiple de contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia, iniciar la recuperación europea, preservar y crear empleo y apoyar la inversión en las transiciones ecológicas y digitales, lo cual fue acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020.

Para conseguir el resultado deseado y ser sostenible, el esfuerzo de recuperación deberá estar vinculado con el marco financiero plurianual (MFP), que define las políticas presupuestarias de la Unión Europea y ofrece una perspectiva a largo plazo.

Por su parte, el instrumento financiero temporal NextGeneration-EU proporcionará a la Unión Europea los medios necesarios para hacer frente a los desafíos expuestos por la pandemia. De conformidad con el Acuerdo, la Comisión podrá proporcionar subvenciones y préstamos para apoyar reformas e inversiones en los Estados miembros de la Unión Europea, con unos recursos financieros por importe máximo de 750.000 millones de euros, de los que parte se constituirán como transferencias no reembolsables y otra parte se destinará a proporcionar préstamos a los Estados miembros en condiciones favorables, que serán reembolsados por ellos.

Dentro del MFP, los principales fondos recibidos por Galicia son: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo plus (FSE+) y el Fondo de Transición Justa (FTJ), como fondos de carácter estructural que contribuirán a reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, y los instrumentos de ayuda al desarrollo rural, esto es, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (Feader), y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), relativo a la ayuda al desarrollo pesquero.

Respecto a los fondos de la política de cohesión 2021-2027, a Galicia le corresponde una asignación financiera similar a la del período anterior 2014-2020, lo que permitirá seguir desarrollando medidas que contribuyan a la convergencia con las regiones más avanzadas de Europa.

La programación de todos estos recursos debe garantizar la coordinación de los fondos entre sí y con los demás instrumentos financieros existentes. Como instrumento para garantizar esta coordinación resulta precisa la creación del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos, que actuará como órgano de carácter consultivo para la coordinación de los fondos de la política de cohesión, de los fondos sectoriales, de los programas de gestión directa y de los instrumentos financieros europeos.

El Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, modificado por el Decreto 132/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, creó la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios como un instrumento para asegurar la coordinación de los fondos y procurar la complementariedad y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia. Esta comisión fue regulada por el Decreto 139/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, con el fin de incorporar las modificaciones introducidas por el Decreto 132/2010, de 1 de julio, reflejar la distribución de competencias y potenciar un mayor grado de eficiencia de dicha comisión.

En definitiva, el uso eficaz y eficiente de estos recursos europeos y su orientación a resultados serán clave para conseguir los objetivos que permitan mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía, tanto en Galicia como en España y en el conjunto de la Unión Europea.

En la línea marcada por el Decreto 139/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, el presente decreto avanza en la vía de asegurar, a través del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos que sustituye a la anterior Comisión de Coordinación, la coherencia y la coordinación de los fondos de la política de cohesión, de los fondos sectoriales y de los programas de gestión directa con aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de estos con los fondos extraordinarios de recuperación, a través de un órgano técnico de coordinación creado para la óptima gestión de los fondos y recursos europeos, con el fin de alcanzar el máximo aprovechamiento de cada uno de los instrumentos y, fundamentalmente, para impulsar la recuperación y abordar una modernización de la economía gallega que permita retomar la senda de progreso y prosperidad durante las próximas décadas.

En la elaboración de esta disposición se han observado los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre los que cabe destacar la emisión de los informes preceptivos.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De conformidad con el principio de necesidad que debe regir en toda iniciativa normativa, a partir del Decreto 139/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, que regulaba la creación de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, y del funcionamiento de la propia Comisión, se identificaron aspectos susceptibles de mejora, que se incorporan al presente decreto, permitiendo impulsar y mejorar de forma efectiva la coordinación y el seguimiento en Galicia de los fondos europeos.

A estos efectos, es necesario crear un órgano colegiado consultivo de carácter más técnico, más activo y participativo, que refuerce la coordinación, la coherencia y la implicación de toda la estructura administrativa y técnica en esta materia.

Por tal motivo, la Consellería de Hacienda y Administración Pública promueve la aprobación de esta norma para la creación de un órgano colegiado técnico y participativo, el Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos, así como la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Por el propio contenido del texto reglamentario y los antecedentes expuestos, se entienden cumplidos ambos principios de necesidad y eficacia.

En virtud del principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la iniciativa que se proponga contendrá la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. En este caso, la valoración de este principio no se considera procedente, ya que el reglamento es meramente organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones.

En lo referente al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable y predecible, que favorece la participación, la transparencia y la accesibilidad a la información.

La norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. No hay incoherencias ni contradicciones en su régimen jurídico aplicable.

El artículo 129.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que, en aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

La norma no se sometió al trámite de consulta pública previa, regulado en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, puesto que se incluye en los casos en los que se puede prescindir de tal trámite al ser una propuesta normativa de carácter organizativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, y debido al carácter organizativo interno de la norma, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de información pública y audiencia, en los términos establecidos en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 42.6 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Sin embargo, el proyecto se publicó en el Portal de transparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, dándose cumplimiento a este principio.

En aplicación del principio de eficiencia, la norma no impone cargas que supongan la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas.

El principio de eficiencia se respeta por cuanto la regulación no supone cargas administrativas para los administrados en la regulación de la estructura del órgano colegiado basada en la racionalización, circunstancias que deben considerarse al tratarse de una norma organizativa.

Finalmente, en relación con los principios de simplicidad y de accesibilidad, su contenido se contempla dentro de lo ya expuesto para los principios de seguridad jurídica y de transparencia, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos y la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

1. El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos es el órgano colegiado de carácter técnico encargado de asegurar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de los fondos de la política de cohesión, de los fondos sectoriales y de los programas de gestión directa con aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de estos con los fondos extraordinarios de recuperación, de conformidad con los programas y las disposiciones comunitarias que sean de aplicación, con la finalidad de poder mejorar la capacidad de gestión de las distintas unidades administrativas que tramitan y gestionan fondos europeos.

2. El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos estará adscrito a la consellería con competencia en materia de fondos europeos.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos se regirá por lo dispuesto en este decreto.

2. En todo lo no previsto por este decreto será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y en el capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos tendrá como ámbito de actuación el territorio gallego.

Artículo 5. Composición

1. El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de fondos europeos.

b) Vocales:

- Una persona representante de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia.

- Una persona titular de la subdirección general con competencias en materia de programación y coordinación de fondos europeos.

- Una persona titular de la subdirección general con competencias en materia de gestión del Feder.

- Una persona titular de la subdirección general con competencias en materia de gestión del FSE.

- Una persona titular de la subdirección general con competencias en materia de inspección y control de fondos europeos.

- Una persona titular de la subdirección general con competencias en materia de coordinación y seguimiento de los fondos NextGeneration.

- Una persona representante del órgano de dirección con competencias en la coordinación del programa Feader.

- Una persona representante del órgano de dirección con competencias en la coordinación del programa FEMPA.

- Una persona representante del órgano de dirección con competencias en la coordinación del programa POCTEP.

- Una persona representante del órgano de dirección con competencias en la coordinación del programa Interreg.

- Una persona representante del órgano de dirección con competencias en la coordinación de los programas europeos de gestión directa.

- Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

- Una persona representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de relaciones exteriores con la Unión Europea.

- Una persona representante de la Agencia Gallega de Innovación (Gain).

- Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de simplificación administrativa.

- Una persona representante del órgano superior con competencias en materia de igualdad.

- Una persona representante de la autoridad ambiental de Galicia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, los miembros del Comité serán sustituidos por la persona suplente en quien deleguen para cada reunión que se celebre.

2. La Secretaría del Comité corresponderá a quien designe la persona titular de la dirección general competente en materia de fondos europeos, con rango mínimo de jefe/a de servicio, que asistirá con voz, pero sin voto.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier causa legal que impida el desarrollo de sus funciones, la persona titular de la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designada por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 6. Funciones

1. El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinación y seguimiento de la ejecución de los programas regionales y de los programas gestionados por otras administraciones en el ámbito geográfico de Galicia, detección de incidentes y, en su caso, propuesta de adopción de medidas correctoras.

b) Seguimiento de la ejecución de los programas plurirregionales en Galicia.

c) Complementariedad y coordinación de las operaciones de los fondos de la política de cohesión [Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), Fondo Social Europeo plus (FSE+), Fondo de Transición Justa (FTJ), de los fondos sectoriales [Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)], y de las actuaciones de los fondos asociados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, cuando financien actuaciones en el mismo ámbito de intervención, tanto temática como territorial, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de los diferentes instrumentos comunitarios.

d) Adecuación de las actuaciones recogidas en los programas, de conformidad con la política sectorial establecida en el ámbito de competencia de cada departamento.

e) Elevación y propuesta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda de los procedimientos para la efectiva coordinación entre la política de cohesión autonómica y las correspondientes políticas sectoriales reflejadas en los planes estratégicos de las consellerías afectadas.

f) Coordinación de las eventuales modificaciones que se realicen en los diferentes programas de los fondos europeos.

g) Seguimiento de las conclusiones derivadas de los controles financieros efectuados por los distintos órganos de control, así como de las medidas adoptadas por los órganos gestores para corregir las eventuales irregularidades detectadas.

h) Coordinación y cumplimiento de las actuaciones en materia de información y publicidad de las operaciones financiadas con fondos de la política de cohesión, fondos sectoriales y programas de gestión directa, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos comunitarios.

i) Impulso del diálogo social y de los mecanismos de participación de los agentes socioeconómicos, de las administraciones locales y provinciales y de otras autoridades públicas, con el objetivo de orientar los recursos financiados con fondos europeos al progreso económico y social de Galicia, en línea con las necesidades estratégicas de la Comunidad Autónoma.

j) Seguimiento de los proyectos ejecutados por los centros gestores en el ámbito de convocatorias efectuadas por la Comisión Europea, respecto a los programas europeos de gestión directa.

k) Análisis e impulso de las buenas prácticas en la gestión de los fondos europeos.

l) Análisis de las necesidades de formación de las personas gestoras de fondos europeos y de la mejora de su capacidad administrativa, así como elaboración de propuestas formativas.

m) Seguimiento de las novedades en materia normativa, así como de las iniciativas en materia de fondos europeos en el ámbito de la Comisión Europea.

n) Aquellas otras funciones que le encomiende la consellería con competencias en materia de hacienda para la gestión eficaz de los fondos comunitarios durante el período de programación 2021-2027.

El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en todas sus funciones.

2. Las personas designadas por cada consellería como miembros del Comité serán las coordinadoras dentro de ese departamento, siendo las figuras que concentren la comunicación con la consellería, dinamizando a las personas gestoras de los fondos europeos, dando traslado de la información, la documentación y las decisiones que se tomen, y recopilarán la información y documentación que se les requiera.

Artículo 7. Funciones de la Presidencia

Son funciones de la Presidencia:

a) Dirigir y promover la actuación del Comité.

b) Desempeñar la representación institucional del Comité.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día de las sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

e) Presidir las sesiones del Comité, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.

f) Solicitar en nombre del Comité la colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos de que se trate.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Comité.

Artículo 8. Funciones de la Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las sesiones del Comité con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que la componen.

c) Recibir los actos de comunicación entre el Comité y las personas que lo componen, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de que este deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Secretaría.

Artículo 9. Funcionamiento

1. El Comité se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. La convocatoria deberá ir acompañada del correspondiente orden del día.

2. El Comité podrá requerir a los diversos órganos y entidades representados en el Comité los antecedentes, la información y la documentación que precise para el desarrollo de sus funciones, que se le deberá remitir en el plazo de diez días hábiles.

3. El Comité podrá invitar a sus reuniones a las personas representantes de otros órganos competentes en materias no representadas en el Comité, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones sectoriales cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia.

4. El Comité podrá constituir grupos de trabajo para cuestiones específicas relacionadas con cada uno de los fondos gestionados en el ámbito autonómico o con cualquier otra materia de interés para una mejor implementación de los programas y proyectos a financiar con fondos europeos.

5. El Comité elaborará periódicamente una memoria en la que informará de las actuaciones desarrolladas relacionadas con sus funciones, poniendo de manifiesto las principales conclusiones obtenidas en las reuniones ordinarias y extraordinarias que, en su caso, se celebren, y los acuerdos adoptados en ellas. Además, podrá realizar los estudios, informes y análisis que estime oportunos para la adecuada ejecución de los fondos europeos.

Artículo 10. Representación equilibrada

En la composición del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos se procurará que exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres, siendo de aplicación lo establecido en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 11. Régimen económico

Los miembros del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos no percibirán remuneración económica por su participación en él.

Disposición adicional única

La constitución y puesta en funcionamiento del Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería con competencias en materia de hacienda.

Disposición derogatoria única

Se derogan el Decreto 139/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios, así como el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 113/2022, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública

La letra d) del número 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 113/2022, de 16 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, queda modificado como sigue:

“d) El Comité Técnico de Coordinación de los Fondos Europeos, regulado por el Decreto 127/2023, de 31 de agosto”.

Disposición final segunda

Se faculta la persona titular de la consellería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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