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Ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña

11/09/2023
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Resolución REU/3007/2023, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña (AEU) (DOGC de 8 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/3007/2023, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CATALUÑA (AEU).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo, (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es aplicable la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de alumnado universitario de Cataluña (AEU).

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/2555/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios (AEU). Sin embargo, esta mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/3018/2022, de 4 de octubre.

Disposición final única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-2025 tiene como uno de los objetivos departamentales fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad en el acceso y la captación y retención de talento.

En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior y con la voluntad de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando una financiación suficiente, la equidad y la igualdad de oportunidades, y las políticas de relieve, la captación y retención de talento, en el horizonte y estrategia marcados por el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) se publican estas bases que regulan las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña.

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para apoyar las actividades que potencian la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como las actividades de tipo científico, formativo o social organizadas por asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña.

En el marco de estas bases reguladoras, se entiende por actividades que potencian la internacionalización las actividades de proyección internacional organizadas por las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña, así como la participación de estas asociaciones en actividades internacionales fuera de España.

Quedan excluidas las actividades que tengan una finalidad política, gremial o sindical, las que tengan fines deportivos o lucrativas, las actividades de carácter religioso y las actividades consistentes en viajes turísticos.

-2 Requisitos de las entidades beneficiarias

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, y demostrar que llevan a cabo actividades en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar vinculadas a una de las universidades del sistema universitario de Cataluña y desarrollar sus actividades preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, conforme a la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

o) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

n) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para seguir y/o evaluar el cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria y, en particular, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al formulario de solicitud.

-3 Periodo de ejecución

El periodo es el curso académico que fije la convocatoria correspondiente.

No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que, si procede, deberá aceptar la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud se presentará como mínimo un mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-4 Cuantía de la ayuda

4.1 El importe máximo de la ayuda es de 3.000,00 (tres mil) euros. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.2 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

- Deben responder de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, deben ser estrictamente necesarios y deben contraerse en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y, si procede, la convocatoria. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Deben contraerse durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y deben haberse pagado totalmente en el momento de la justificación de la ayuda.

- Deben ser identificables, controlables y estar sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Deben ser verificables. A tal efecto, las asociaciones beneficiarias deben conservar las pruebas que demuestran la ejecución correcta de las acciones.

5.2 En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de adquisición de material fungible.

b) Gastos de publicidad y difusión de la actividad.

c) Gastos de viaje.

d) Gastos de adquisición de material bibliográfico.

e) Otros gastos.

Quedan explícitamente excluidos los gastos de funcionamiento de la asociación, gastos de personal, de material inventariable y, concretamente, el material informático (ordenadores, impresoras, etc.).

5.3 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como tributos ni gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

5.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario o empresaria o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera

5.5 La cuantía de las ayudas se determina en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida por los criterios de evaluación y selección que establece la base 10 de estas bases reguladoras.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

6.2 La solicitud debe presentarla la persona representante legal por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) siguiendo las instrucciones previstas.

6.3 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.4 En el supuesto de interrupción de la solicitud por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunica esta circunstancia, que debe indicar los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos.

Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y dos documentos anexos, que deben adjuntarse al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 2.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los correspondientes anexos. En caso de que la memoria esté en blanco o sea ilegible, la evaluación se realizará únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.

La información que debe especificarse es la siguiente:

A) Formulario general.

a) Datos de la persona representante legal de la asociación.

b) Datos de la asociación solicitante (perceptora de la ayuda).

c) Datos de la actividad.

B) Documento anexo.

a) Datos generales de la asociación.

b) Memoria resumida de la asociación.

c) Memoria resumida de las actividades para el curso académico que fije la convocatoria.

d) Adecuación de la actividad para la que se solicita la ayuda.

e) Memoria justificativa de la actividad para la que se solicita la ayuda.

f) Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad solicitada.

g) Presupuesto total de ingresos y gastos de la asociación para el curso académico que fije la convocatoria.

C) Certificado de vinculación del vicerrector o la vicerrectora competente.

a) Certificado del vicerrector o la vicerrectora competente que acredite la vinculación de la asociación a la universidad y que las actividades las lleva a cabo, preferentemente, en el ámbito universitario.

6.7 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos que prevén las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.

6.8 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia de la Dirección Ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.

6.9 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para tramitar la ayuda, que deben emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se pueden requerir los documentos a la persona solicitante.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la ayuda dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporan al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte de la persona responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección [email protected]. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-8 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a su presidente o presidenta, en virtud del Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022).

-10 Evaluación y selección

10.1 Órganos externos y expertos de la comunidad científica evalúan las solicitudes de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración del 1 al 100):

a) Adecuación de la actividad al objeto de las bases reguladoras (10/100).

b) Memoria de la actividad (70/100).

c) Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de las actividades (20/100).

10.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 10, con dos decimales.

10.3 La Comisión de Selección realiza la selección de las propuestas, teniendo en cuenta el reglamento de evaluación de la AGAUR, que se puede consultar en su web (“http://agaur.gencat.cat/es/inici/”), los criterios de valoración, la disponibilidad presupuestaria y el reparto entre las diferentes asociaciones y universidades. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Comisión de Selección fija la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. En caso de empate en la puntuación total, el importe de la ayuda se puede reducir proporcionalmente de acuerdo con el presupuesto disponible.

10.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y la Dirección General de Universidades. Está presidida por esta persona o la persona en quien delegue esta tarea. Está formada por un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro vocales y un secretario o secretaria, que debe ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, si lo cree necesario, puede pedir documentación complementaria en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda.

10.5 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan conseguido una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

En igualdad de puntuaciones, se dará prioridad a aquellas asociaciones que soliciten por primera vez estas ayudas.

-11 Propuesta de resolución provisional

11.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

11.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las ayudas y de los solicitantes que integren la lista de reserva, debidamente priorizada. En caso de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la ayuda al solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, con la aportación previa de la documentación de aceptación que requiere esta base.

11.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Los adjudicatarios propuestos deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo previsto en la convocatoria. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por el representante legal de la entidad, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

11.5 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia del DNI o del NIE de la persona representante legal de la asociación que solicita la ayuda, y un documento que acredite las facultades otorgadas como representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.).

b) Una copia de los estatutos de la asociación y, si procede, de su reglamento de funcionamiento.

c) La distribución del presupuesto de la actividad, de acuerdo con el importe concedido y siguiendo el modelo facilitado por la AGAUR.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes.

11.6 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto se pueden obtener mediante Tràmits Gencat (“tramits.gencat.cat”) y en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/ca/inici/”).

Los documentos de la aceptación deben presentarse a la AGAUR, mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”).

11.7 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva sin que se genere como respuesta ninguna resolución ni informe.

Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta del evaluador. Igualmente, en el plazo indicado, las entidades solicitantes pueden desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.

La presentación de alegaciones no exime a las asociaciones beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indique en estas bases reguladoras

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Asimismo, conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-13 Resolución y publicación

13.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

13.2 En las resoluciones de concesión debe figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Si se subvenciona un subproyecto, partida o unidad que forma parte de un proyecto global, debe concretarse su objeto y finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global.

13.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que se podrán interponer.

13.4 No se aceptará la presentación en fase de recurso, de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.

-14 Reformulación de la subvención

Mediante el documento de aceptación y de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta si el importe es inferior al solicitado.

-15 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses, a contar desde su publicación en el DOGC. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

-16 Pago

16.1 El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la asociación beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías. El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria.

El pago del 50% restante se hará efectivo cuando se justifique el gasto realizado, de acuerdo con lo previsto en la base 19 de esta convocatoria.

16.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprueba de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que esta comprobación no sea posible, la AGAUR debe requerir a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-17 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las solicitudes de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. Las sustituciones solo pueden concederse dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión de las ayudas.

-18 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR puede autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

-19 Plazo y forma de justificación

19.1 Las entidades beneficiarias deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos de la actividad o las actividades mediante cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto y acreditarla dentro del plazo que prevea la convocatoria según los modelos normalizados.

19.2 La documentación a adjuntar en el trámite de justificación es la siguiente:

a) Una memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada, indicando las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, y firmada por la persona representante legal de la entidad.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona representante legal y por la persona tesorera, con identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cantidad exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos que las han concedido.

La AGAUR puede comprobar los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que debe requerir a la entidad beneficiaria que remita los justificantes de gasto seleccionados.

19.3 Las entidades beneficiarias deben justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente según la modalidad de la ayuda a través del Trámite asociado a un expediente AGAUR que se puede encontrar en la página web de AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/”).

19.4 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que debe aceptar, si procede, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la cantidad de la subvención otorgada se reducirá en la misma proporción.

Para que se consideren logrados la finalidad o el objeto de la subvención, el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada debe ser de al menos el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la subvención otorgada.

19.5 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente debe comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, tras el reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

-20 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a la convocatoria correspondiente, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web “https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici/h”.

-21 Publicidad de las subvenciones otorgadas

21.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html).

21.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se publicarán en el Portal de la Transparencia de la página-web de la AGAUR.

-22 Comprobación y control

22.1 La AGAUR es la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y del resto de normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

22.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

22.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, acarreará la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que el apartado anterior se refiere.

-23 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

23.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 También debe procederse al reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-24 Revocación

24.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda debe ser autorizada previamente por el órgano correspondiente.

24.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, la convocatoria y el resto de la normativa aplicable dará lugar al inicio de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de devolver la cantidad correspondiente.

-25 Notificaciones

25.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

25.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notificarán mediante notificación electrónica.

25.3 Los datos correspondientes al teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

-26 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

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