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Ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad

11/09/2023
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Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM de 8 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN 161/2023, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 170/2022, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER, A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN MUNICIPIOS DE PEQUEÑO TAMAÑO Y A LA MEJORA DE SU ACCESIBILIDAD, EN EL MARCO DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025.

Mediante Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, se regularon los programas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que establece las prescripciones básicas a las que se deben sujetar la concesión de las ayudas que contempla, marco jurídico que se completa con la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Las distintas convocatorias de los programas de ayudas mencionados, realizadas para las anualidades 2022 y 2023, han revelado la necesidad de mejorar técnicamente ciertos contenidos de las bases, al objeto de mejorar la seguridad jurídica de los ciudadanos y facilitar la agilización de los procedimientos de concesión.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 109/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo,

Artículo único. Modificación de la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

La Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. La letra j) del apartado 2 del artículo 3 queda redactada de la siguiente manera:

“j) En el caso de los programas de ayudas al alquiler contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no sean superiores, en el último período impositivo del IRPF vencido en el momento de presentar la solicitud, a:

1.º. Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

2.º. Cuatro veces el Iprem si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad inferior al 33% o víctimas de terrorismo. A estos efectos, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.

3.º. Cinco veces el Iprem cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Los límites anteriores se elevan a cinco veces, cinco veces y media y seis veces respectivamente, en el caso del programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, en el período impositivo previo al último período impositivo vencido en el momento de presentar la solicitud.

En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria”.

Segundo. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 24 meses. La respectiva convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.”

Tercero. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

1. La ayuda concedida deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta o precio de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler establecida en esta orden, ni con las que, para esa misma finalidad puedan conceder la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, con las siguientes excepciones:

a) Ayudas para esa misma finalidad a las personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

b) La percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social o del Ingreso Mínimo Vital.

2. En todo caso, la cuantía de las ayudas compatibles obtenidas no podrá superar el coste de la renta o precio de su vivienda, reduciéndose, en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa en la cuantía necesaria.”

Cuarto. La letra b) del apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

“b) Haber devenido vulnerable, al cumplir los dos requisitos siguientes:

1.º. Sufrir una reducción de los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia en un 20% como mínimo, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, de forma que no superen 3 veces el Iprem, referido al último período impositivo del IRPF vencido en el momento de presentar la solicitud.

2.º. Asumir un esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable satisfechas por la persona arrendataria, superior al 30% de los ingresos netos de la misma.

A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan”.

Quinto. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La duración de la ayuda mensual concedida, limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria, podrá extenderse hasta 24 meses a contar desde el primer mes en que se materialice la vulnerabilidad económica o, en caso de no poder precisarse, desde el mes de la fecha de la solicitud, siendo el informe mencionado de los servicios de la Consejería competente en materia de bienestar social el que determinará el periodo concreto de la ayuda”.

Sexto. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 60% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. En el caso de compatibilidad con la ayuda del “Bono Alquiler Joven”, la ayuda será del 40% de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al “Bono Alquiler Joven”, sin que pueda superar el 75% del importe mensual de la renta o precio de la vivienda o habitación.

2. La duración de la ayuda mensual concedida se extenderá a un plazo máximo de 24 meses. La respectiva convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación.”

Séptimo. El apartado 2 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

“2. En todo caso, en el supuesto de compatibilidad de la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, su cuantía se vería reducida en la necesaria para no superar el coste de la renta o precio del contrato.”

Octavo. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 19, con la siguiente redacción:

“2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada una de las que pretendan adquirir la condición de beneficiaria de la ayuda deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.”

Noveno. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Obligaciones específicas de la persona beneficiaria.

1. La persona beneficiaria deberá destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora o desde la fecha de la respectiva resolución de concesión en el caso de adquisiciones previas a esa fecha y posteriores al 1 de enero de 2022.

En el supuesto de adquisición de vivienda a edificar, el plazo mínimo de cinco años se computará desde la efectiva entrega de la vivienda a la adquirente, que deberá producirse dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución de concesión y comunicarse para su control al órgano concedente de la ayuda, comunicación que se acompañará de la copia de la escritura pública de compraventa, del certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial sobre la valoración del inmueble y de la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3.

2. La obligación de destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente podrá ser inferior a cinco años:

a) Cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales.

b) Cuando se enajene la vivienda, reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente en Castilla-La Mancha, que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria y se ubique en un municipio de pequeño tamaño.

En ambos casos, debe haber trascurrido al menos tres años desde el inicio del destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente y la persona beneficiaria debe solicitar la modificación de las condiciones de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden.

3. La persona beneficiaria tendrá la obligación de hacer constar en la escritura de compraventa la obligación de destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por el plazo establecido en el apartado 1, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción estos extremos en el Registro de la Propiedad. No obstante, no será necesario hacer constar en la escritura pública la cuantía de la ayuda cuando la adquisición fuera previa a la convocatoria y posterior al 1 de enero de 2022.

4. En el caso de adquisición de vivienda a edificar, el inicio de la construcción de la vivienda adquirida deberá realizarse en todo caso antes del transcurso del plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

5. La persona o personas beneficiarias, de conformidad con el artículo 14.1h) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la adquisición y específicamente la financiación del “Plan Estatal de Vivienda 2022-2025”, mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https:/vivienda.castillalamancha.es.”

Décimo. El apartado 2 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

“2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. A estos efectos, se entenderá que una solicitud está completa cuando contenga toda la documentación preceptiva y necesaria indicada en la respectiva convocatoria. En caso de que sea necesaria la subsanación de una solicitud por falta de la preceptiva documentación, se entenderá la fecha de subsanación como fecha de presentación a los efectos de priorización en la concesión. El órgano instructor deberá respetar en los requerimientos de subsanación, el orden de entrada de las solicitudes.”

Decimoprimero. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las resoluciones y actos administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//, para lo que en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Cuando las personas físicas no hubieran optado por tramitar sus solicitudes de forma electrónica, las resoluciones y actos serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de desestimación de la solicitudes de subvención por agotamiento del crédito de la respectiva convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/sede/tablon y en el portal de internet https:/vivienda.castillalamancha.es.”

Decimosegundo. El apartado 4 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

“4. No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2 del artículo 32, solicitudes incluidas en la lista de reserva de cada convocatoria pertenecientes a personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, hubieran sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente.

Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud, siendo notificadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 34. En ningún caso la inclusión en la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la misma.

La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes que fije la convocatoria.”

Decimotercero. El apartado 3 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

“3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, dando audiencia a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles puedan presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.”

Decimocuarto. El apartado 4 del artículo 37 queda redactado de la siguiente manera:

“4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones y pago.”

Decimoquinto. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 39 quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Dentro del plazo concedido para la presentación de la justificación de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa para el abono en el modelo que establezca la correspondiente convocatoria, junto a la documentación justificativa que a continuación se relaciona. En ningún caso se aceptarán justificantes de pago en efectivo o justificantes en los que no quede acreditada la efectiva salida de los fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la subvención y, en todo caso, un desplazamiento patrimonial desde la posición de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que se opusiera a ello, de conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

2. En caso de ayudas al alquiler o cesión de uso de vivienda contempladas en esta orden, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa siguiente:

a) Declaración responsable del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda.

b) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

c) Los justificantes del pago efectivo de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la ayuda del periodo objeto de justificación, exclusivamente de las siguientes formas:

1.º. Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, copia de los justificantes de las transferencias realizadas a la cuenta bancaria de la parte arrendadora.

2.º. Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, copia de los recibos bancarios que se hayan pagado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación de quien emita de la carta de pago, así como la referencia.

3.º. Si el pago se produce mediante ingreso bancario, copia de los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.

La presentación de la justificación del gasto y pago efectivo se realizará obligatoriamente en tres momentos durante el año natural: durante el mes de junio, durante el mes de septiembre y durante la primera quincena del mes de diciembre.

En el momento de la presentación de la primera documentación justificativa, se aportará, en su caso, la correspondiente a los periodos que eventualmente estuvieran vencidos a esa fecha.

3. En el caso de ayudas del programa de adquisición de vivienda en propiedad por las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico, la persona beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda:

a) En el caso de adquisición de vivienda construida:

1.º. Declaración responsable del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda.

2.º. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3.º. Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria en la vivienda objeto de la ayuda.

4.º. Copia de la escritura pública de compraventa que acredite su adquisición, cumpliendo las obligaciones específicas establecidas en el artículo 22.

5.º. Justificación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la obligación de destino de la vivienda a residencia habitual y permanente y su plazo, así como el importe de la ayuda concedida, en los términos del artículo 22.

6.º. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, sobre la valoración del inmueble.

b) En el caso de adquisición de vivienda a edificar:

1.º. Declaración responsable del cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho a la ayuda.

2.º. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

3.º. En su caso, certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria en la vivienda objeto de la ayuda.

4.º. Copia de la escritura pública de compraventa que acredite su adquisición, cumpliendo las obligaciones específicas establecidas en el artículo 22. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda cuando se aporte el contrato privado, en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de la edificación. En todo caso, si se constatara la no perfección de la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada a la persona beneficiaria, será causa de incumplimiento total de condiciones y de reintegro de las cantidades abonadas, en los términos del artículo 40.

5.º. Certificado suscrito por técnico competente relativo a la fecha de inicio de las obras, que acredite el inicio de la construcción de la vivienda adquirida en el plazo indicado en el apartado 4 del artículo 22.”

Decimosexto. El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 40. Incumplimiento de condiciones y reintegro de subvenciones.

1. Dará lugar a la declaración de incumplimiento total de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención:

a) El incumplimiento de la finalidad de la ayuda.

b) La no comunicación en plazo de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudieran motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para la concesión de la ayuda y, en su caso, abono.

d) La concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La no elevación a escritura pública de la compraventa de la vivienda, y su inscripción en el Registro de la Propiedad, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 22, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 43.

2. En el caso de que se justifique un gasto o inversión subvencionable inferior al aprobado o se constate la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta o su incorrecta justificación y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se considerará que existe un incumplimiento parcial, siempre que no quede frustrada la finalidad de la subvención, y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. La declaración de incumplimiento total o parcial se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

4. La declaración de incumplimiento total de condiciones originará el reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese las cantidades a reintegrar si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Decimoséptimo. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 41. Pago.

1. El abono de las ayudas al arrendamiento o cesión de uso reguladas en esta orden se realizará mediante tres pagos parciales, previa comprobación y control de cada justificación presentada, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. No obstante, en el caso de ayudas del programa dirigido a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, el abono de la ayuda se realizará mediante un pago directo a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda, para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la arrendataria, para lo que se deberá aportar un certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la persona arrendadora donde se realizará el pago de la ayuda y en la que se efectúa el pago de la renta o precio.

2. El pago de las ayudas de los programas indicados en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 1 de esta orden, se realizará mediante un pago único en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.”

Decimoctavo. El artículo 42 queda suprimido.

Decimonoveno. Se renumeran los artículos 43, 44, 45 y 46 que pasan a denominarse 42, 43, 44 y 45 respectivamente.

Vigésimo. El apartado 3 del artículo 44, que pasa denominarse 43, queda redactado de la siguiente manera:

“3. En el supuesto de ayuda a la adquisición de vivienda a edificar, en el que no se hubiere aportado la escritura de compraventa con la justificación para el abono, la persona beneficiaria deberá aportar, dentro de los dos años siguientes a la notificación de la resolución de concesión, la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura pública de compraventa de la vivienda, en el supuesto de que no se hubiera aportado.

b) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 22, haciendo constar en la escritura la obligación de destino de la vivienda adquirida a su residencia habitual y permanente por el plazo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción estos extremos en el Registro de la Propiedad.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial sobre la valoración del inmueble.

d) Certificado de empadronamiento en la vivienda adquirida.”

Vigesimoprimero. El apartado 3 del artículo 43 pasa a denominarse 4:

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

La presente orden de modificación no será de aplicación a los procedimientos de subvención que se tramiten con cargo a convocatorias de subvenciones vigentes a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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