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  • EDICIÓN DE 11/09/2023
 
 

Medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC

11/09/2023
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Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania (BOJA de 8 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA CAMPAÑA 2023 EN LA GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PAC, EN EL MARCO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS MEDIANTE REAL DECRETO-LEY 4/2023, DE 11 DE MAYO, A CAUSA DE LA SITUACIÓN EXCEPCIONAL DE SEQUÍA Y EL AGRAVAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL SECTOR PRIMARIO DERIVADO DEL CONFLICTO BÉLICO EN UCRANIA.

La Unión Europea aprobó en el año 2021, el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Con base en este reglamento, se ha procedido a la elaboración del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión el 31 de agosto de 2022, que ha supuesto un importante cambio de enfoque de la PAC. Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en este Plan Estratégico Nacional se publicaron una serie de reales decretos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicó en el BOJA número 61, de 30 de marzo de 2023, la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única.

Sin embargo, algunos de los plazos y condiciones establecidos en la citada norma, no podrán ser cumplidos en la campaña 2023 por causas derivadas de la situación de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, circunstancias que han motivado la adaptación a nivel estatal de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023.

En efecto, el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, ha modificado el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, incorporando una nueva disposición transitoria única, con objeto de adaptar diversos plazos y condiciones para la campaña 2023.

Lo anterior implica la necesidad de adaptar y flexibilizar determinados plazos establecidos en la norma autonómica referida, en consonancia con las previsiones incorporadas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, considerando por tanto que para el año 2023 se amplía el plazo de presentación de la solicitud única hasta el 15 de junio, se amplía igualmente el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales hasta el 30 de junio inclusive, y se permite que las solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña sean presentadas hasta el 30 de junio sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día hábil de retraso en la presentación.

En base a ello, en el BOJA núm. 122 de 28 de junio de 2023, se publicó la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo Vínculo a legislación, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, en la que entre otras cuestiones se ampliaban determinados plazos para adaptar la solicitud única hasta el 8 de septiembre.

No obstante, habida cuenta el retraso en la realización de los controles preliminares y controles administrativos e igualmente la demora en el traslado a los agricultores de los resultados de la realización de los controles de monitorización en los que se les comunican las incidencias que, en su caso, afectan a sus expedientes, resulta necesaria la ampliación de los citados plazos hasta el 15 de septiembre.

De modo que el nuevo plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares o controles administrativos, estará abierto en la campaña 2023 hasta el 15 de septiembre.

Asimismo, con respecto al sistema de monitorización de superficies, los beneficiarios a los que se haya comunicado en la campaña 2023 la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 15 de septiembre las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.

Por último, por los motivos expuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 113.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía entiende oportuno ampliar la fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores hasta el 15 de septiembre.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al Organismo de Certificación, y el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. En la campaña 2023, el plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya notificado controles preliminares o controles administrativos, estará abierto hasta el 15 de septiembre.

Segundo. En la campaña 2023, los beneficiarios a los que tras la realización de los controles por monitorización se les haya comunicado la información sobre las hectáreas en las que no se cumplan las condiciones de subvencionabilidad pertinentes y sobre la presencia detectada de superficie no subvencionable, uso de la tierra no subvencionable o cambio en la categoría de la superficie agrícola, podrán adaptar hasta el 15 de septiembre las solicitudes de ayuda, o aportar pruebas adicionales.

Tercero. En la campaña 2023, se establece el 15 de septiembre como fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores.

Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Quinto. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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