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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

08/09/2023
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Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (DOGV de 8 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 147/2023, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, INFRAESTRUCTURAS Y TERRITORIO.

El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat ha determinado el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Esta norma ha sido completada por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, que determinó las secretarias autonómicas que integran cada departamento.

Asimismo, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resulta necesario aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y clarificar y completar algunos aspectos de la atribución de competencias asignadas a la misma.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28. f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de septiembre de 2023,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, es el máximo órgano responsable del Consell en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, transportes, puertos y aeropuertos.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

c) Subsecretaría

d) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

e) Dirección General de Medio Natural y Animal

f) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

g) Dirección General del Agua

h) Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos

i) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

j) Dirección General de Transportes y Logística

Artículo 3. Nivel administrativo

1. El nivel administrativo está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria y del resto de órganos superiores y directivos.

2. El nivel administrativo se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo a tenor de lo establecido en el artículo 116.2 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Artículo 4. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de quien ejerza la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas, las funciones de estas serán ejercidas por la Dirección General que dependa de la Secretaría Autonómica con competencias en la materia correspondiente.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las funciones de esta serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas, por este orden:

a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las funciones de estas serán ejercidas por la secretaría autonómica de la cual dependa la dirección general afectada.

5. Si concurre simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de la persona titular de alguna de las Secretarías Autonómicas como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia, la función correspondiente pasará a ejercerla la Subsecretaría.

6. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

TÍTULO II

De la estructura y funciones

de los órganos superiores y centros directivos

CAPÍTULO I

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 5. Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

1. La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

2. La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 6. Del Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria, bajo la dirección de la persona directora del Gabinete, es la unidad que tiene asignadas las funciones de asesoramiento, coordinación de su agenda institucional, programación y desarrollo de los actos de la persona titular de este departamento, la elaboración de informes técnicos y políticos, las relaciones con les Corts y el Consell y la comunicación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

2. En especial, le corresponde lo siguiente:

a) Preparación, para la persona titular de este departamento, de la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

b) Asesoramiento a la persona titular de este departamento en aquellos asuntos y materias que esta disponga.

c) Organización de la agenda institucional de la Conselleria.

d) Mantenimiento de las relaciones con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas.

e) Dirección de la comunicación de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

f) Cualquier otra función que le atribuya la vigente legislación o se le asigne reglamentariamente.

Artículo 7. El Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete, que ejercerá la secretaría del citado consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular de la Conselleria puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros grupos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos con la composición que en cada caso se determine.

CAPÍTULO II

De las secretarías autonómicas

Artículo 8. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio es el órgano superior de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las competencias que se le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de medio ambiente, urbanismo, vertebración del territorio, caza, bienestar animal y recursos hídricos.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

b) Dirección General de Medio Natural y Animal

c) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

d) Dirección General del Agua

Artículo 9. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

1. La Dirección General de Urbanismo Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana; ordenación del territorio y del litoral: paisaje; urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística y coordinación territorial; definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible; evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental le corresponde:

a) La delimitación de la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià y elaboración de cartografías territoriales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia tenga atribuidas el Institut Cartogràfic Valencià.

b) La elaboración, aprobación y gestión de planes de ordenación del territorio.

c) La evaluación de los riesgos naturales e inducidos sobre el territorio.

d) El mantenimiento y gestión del archivo documental y cartográfico, de la Plataforma Urbanística Digital y del Sistema de Información Urbanística.

e) La inspección urbanística, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

f) La tramitación de asuntos que han de someterse a las comisiones territoriales de Urbanismo, ejerciendo la secretaría permanente de las mismas.

Artículo 10. Dirección General de Medio Natural y Animal

1. La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, gestión de parques naturales, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible, vías pecuarias, caza y pesca deportiva, bienestar animal, restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y protección de suelos.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Medio Natural y Animal le corresponde:

a) La ordenación forestal sostenible.

b) Las ordenaciones integrales de montes y tratamientos silvícolas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

c) La protección animal.

d) La lucha contra la desertificación.

e) La ordenación y gestión de la caza y pesca continental deportiva

3. Se adscribe a la Dirección General de Medio Natural y Animal el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell.

Artículo 11. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

1. La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental, prevención y control integral de la contaminación, residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica y acústica, intervención administrativa ambiental, inspección medioambiental, cambio climático, calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Medio Natural y Animal le corresponde:

a) La restauración ambiental de suelos degradados.

b) El desarrollo de la agenda 2030 en el ámbito de actuación propio de la dirección general, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos o departamentos.

c) La elaboración, gestión impulso y ejecución de actuaciones encaminadas a la descarbonización y el desarrollo, fomento y uso de las energías renovables en el ámbito de actuación propio de la dirección general, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos o departamentos.

3. Se adscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental el Centro de Información y Documentación Ambiental (CIDAM) unidad administrativa cuyas funciones vienen reguladas por el Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana

4. Se adscribe a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental el Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana (CEACV) creado por el Decreto 195/1987, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo 12. Dirección General del Agua

1. La Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, reutilización y ahorro del agua, control y protección del agua y autorización de vertidos.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias la Dirección General del Agua le corresponde el seguimiento y defensa de las transferencias y otros aportes externos con destino a usuarios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes es el órgano superior de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio que asume, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria, las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, costas, puertos y aeropuertos.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.

3. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos.

b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos.

c) Dirección General de Transportes y Logística.

Artículo 14. Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos

1. La Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras viarias, planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat, coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias y seguridad vial, así como en su caso las derivadas de los proyectos urbanos.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Infraestructuras le corresponde:

a) La planificación, construcción y gestión de las infraestructuras destinadas a la movilidad no motorizada.

b) La coordinación con otras administraciones para la realización de actuaciones derivadas de proyectos de equipamientos metropolitanos, sin perjuicio de las competencias que es esta materia puedan corresponder a otros órganos o departamentos.

Artículo 15. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

1. La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, planificación, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.

2. En concreto, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos le corresponde:

a) La planificación del sector portuario competencia de la Generalitat.

b) La gestión del transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana.

c) La gestión de las competencias de la Generalitat en materia de titulaciones náutico-deportivas;

d) La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones así como los de disciplina y las propuestas de utilización de los espacios portuarios

e) La gestión y liquidación de las tasas por uso y ocupación de la zona de servicio portuario y las tarifas por la prestación de servicios portuarios.

f) Respecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, la tramitación de todos los expedientes, así como la tramitación de los expedientes derivados de la gestión del aeropuerto de Castellón.

Artículo 16. Dirección General de Transportes y Logística

1. La Dirección General de Transportes y logística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las otras establecidas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras ferroviarias, planificación y logística del transporte, planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana, seguridad y coordinación del transporte, gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana, exceptuando aquellas funciones atribuidas la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

2. Le corresponde igualmente en materia de logística las funciones relativas a la definición de estrategias y su desarrollo incluyendo las de planificación, construcción y gestión de las infraestructuras y áreas logísticas públicas, bien de manera directa bien en colaboración con los órganos competente en materia de suelo de la Generalitat.

Artículo 17. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, ejercerá las funciones determinadas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 127 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

2. En especial tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos del departamento, así como supervisar y remitir los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías, así como al Consell, para su aprobación o para que tomen conocimiento. Igualmente, emitir informe sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al president o presidenta de la Generalitat o a otros órganos, cuando sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.

b) Elaborar informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito competencial, así como dictar resoluciones, circulares, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia y disponer la publicación, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanen de órganos de la Conselleria en los diarios oficiales.

c) Informar al personal directivo de la Conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus proyectos, planes y programas de actuación.

d) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

e) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Recabar los informes jurídicos de los órganos superiores y directivos de la Conselleria ante la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento General.

g) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.

h) Organizar y controlar los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el funcionamiento correcto de los servicios.

i) Dirigir el Registro General, así como coordinar, supervisar y controlar la organización y el funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria.

j) Tramitar los expedientes de contratación, sin perjuicio de la delegación de competencias que se establezca por la persona titular de la Conselleria en cuanto órgano de contratación ordinario.

k) Tramitar los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito competencial de la consellera siempre y cuando no se encuentre atribuido a otros órganos.

l) Gestionar los bienes patrimoniales afectos a la Conselleria

m) Realizar la planificación y programación económica, elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

n) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento, estableciendo las directrices para la correcta gestión de ingresos y gastos y la óptima utilización de los recursos.

o) Planificar y controlar las inversiones y operaciones de capital de la Conselleria, realizando los actos de gestión que reglamentariamente le correspondan.

p) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que correspondan al ámbito funcional de la Subsecretaría y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

q) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.

r) Gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nómina, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos, ejerciendo la dirección, coordinación y control sobre las diferentes unidades de la Conselleria que intervengan en su proceso de elaboración.

s) Ejercer la potestad disciplinaria con respecto al personal adscrito a la Conselleria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la separación del servicio.

t) Coordinar, informar y dar cuenta a los órganos superiores o centros directivos competentes en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa; de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

u) Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en la Conselleria y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación administrativa y transparencia.

v) Promover y coordinar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los tratamientos de datos de los que la Conselleria tiene la consideración de responsable, sin perjuicio de las funciones de gestión y supervisión que corresponden a los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus competencias materiales.

w) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Generalitat, en lo que afecte a la Conselleria, en colaboración con los servicios competentes en materia estadística de la Administración de la Generalitat.

x) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 18. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y València habrá una dirección territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, que actuará bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia, al frente de la cual hay un director o directora territorial con el carácter de representante permanente de la Conselleria en el respectivo territorio.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia, los cuales establecerán criterios y directrices necesarios en su ámbito funcional para garantizar la coordinación y homogeneidad de actuación de aquellas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Organismos y entidades que se adscriben a la Conselleria.

Se adscriben a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, las siguientes entidades del sector público de la Generalitat, que se regirán por su normativa específica:

1. A través de la secretaria Autonómica de Medio Ambiente y Territorio:

a) Los organismos autónomos Institut Cartogràfic Valencià (ICV), Agencia Valenciana de Protección del Territorio (AVPT).

b) La entidad de derecho público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) y la Agencia Valenciana de Cambio Climático.

c) La Societat Valenciana d'Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA (VAERSA).

d) La Fundación Centro de Estudios Ambientales del Mediterráneo (CEAM).

2. A través de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes:

a) Los organismos autónomos Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) y Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria (AVSF).

b) La entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

c) La sociedad Aeropuerto de Castellón SL (AEROCAS).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Consell permanecerán subsistentes y continuarán dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos que la tienen atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Todo esto hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública, para su adecuación a la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio para desarrollar este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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