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Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos

05/09/2023
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Decreto 77/2023, de 1 de septiembre, de modificación del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana y del Decreto 36/2011, de 15 de abril, por el cual se crea la Comisión de Toponimia de las Illes Balears (BOIB de 2 de septiembre de 2023) Texto completo.

DECRETO 77/2023, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 48/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEÁRICOS, DEL DECRETO 64/2002, DE 3 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA Y DEL DECRETO 36/2011, DE 15 DE ABRIL, POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DE TOPONIMIA DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

El Parlamento de las Illes Balears, mediante la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, dispuso, en el artículo 40, la creación de la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), que es un tipo de ente previsto en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y la proyección exterior de ésta, de acuerdo con sus Estatutos.

El artículo 35.1 de la Ley 7/2010 dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, tiene que aprobar los estatutos por decreto. En la actualidad, los Estatutos del ente están aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre. Estos Estatutos se rectificaron mediante Corrección de errores del edicto 133348, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160, de 22 de diciembre de 2018 (BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019). Posteriormente, los Estatutos se modificaron por el Decreto 9/2022, de 4 de abril (BOIB núm. 46, de 5 de abril de 2022).

Este Decreto 9/2022, de 4 de abril, creó la figura del director adjunto, como órgano de dirección, administración y gestión, en el artículo 8.2 de los Estatutos.

De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, el Instituto de Estudios Baleáricos está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. El Decreto 12/2023 se ha modificado nuevamente por Decreto 17/2023, de 23 de agosto, que atribuye a la Dirección General de Cultura competencias en materia lingüística.

A raíz de la nueva estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se considera necesario hacer unas modificaciones de determinados decretos para concretar las funciones que asume el Instituto de Estudios Baleáricos y la composición de determinados órganos colegiados.

Dado que se ha extinguido la Dirección General de Política Lingüística, las funciones de promoción de la lengua catalana las tiene que pasar a ejercer el Instituto de Estudios Baleáricos, lo que hace necesario añadir esta precisión en los Estatutos.

Por otra parte, por razones organizativas y de eficacia en la gestión, se tiene que modificar la figura del director adjunto, como órgano de apoyo y de suplencia, para que pueda desarrollar sus funciones a la vez que el director del Instituto o la persona que tenga delegadas sus funciones. Así pues, las funciones de director adjunto van más allá de la suplencia del director, dado que tendrá que dirigir la gestión económica y administrativa que resulte necesaria para lograr los objetivos del IEB, entre otros. Esta figura podrá garantizar una mejor gestión de los recursos humanos y económicos del IEB y hacer un seguimiento más exhaustivo de los procedimientos que tramita el organismo.

También por razones de eficacia se considera necesario suprimir el Consejo Asesor del Instituto de Estudios Baleáricos, puesto que se trata de un órgano colegiado que ha estado inoperante durante mucho de tiempo. Teniendo en cuenta que, muchas veces, el funcionamiento de los órganos colegiados puede provocar la ineficacia de la Administración y que se diluya la responsabilidad de sus órganos unipersonales, se considera necesario eliminar este órgano y reforzar los órganos unipersonales para conseguir una Administración más eficaz, práctica y ágil.

Esta nueva organización administrativa también hace necesario modificar el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana. Es necesario modificar la composición del Consejo Social para adaptarla a la nueva organización administrativa, teniendo en cuenta que el IEB asume gran parte de las competencias de la antigua Dirección General de Política Lingüística.

Por las mismas razones también es necesario modificar el Decreto 36/2011, de 15 de abril, por el que se crea la Comisión de Toponimia de las Illes Balears, y adaptar la composición de esta Comisión a la nueva estructura orgánica.

Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto que aprueba los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos se adecua a los principios mencionados. Así, los de necesidad y eficacia están justificados porque, por razones de organización y eficacia, se hace necesario modificar la figura del director adjunto para que pueda ser un órgano de apoyo efectivo y de suplencia del director.

De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, la tramitación de la norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines, entre otras razones porque supone la modificación de una norma anterior. Así mismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que tiene que cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple también el principio de transparencia, porque se ha publicado la tramitación de la norma en el portal de transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, en base a este mismo principio, se ha considerado conveniente hacer una mención de todos los decretos modificados en el título del Decreto, así como hacer la modificación de todos ellos en el articulado y no en las disposiciones finales, de forma que el operador jurídico pueda conocer y acceder fácilmente a la modificación de los tres decretos. Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia porque, para racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, con el informe previo favorable de la Consejería de Economía, Hacienda e innovación y de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de septiembre de 2023

Decreto

Artículo primero

Modificación del artículo 4 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos aprobados por el Decreto 48/2018

El artículo 4 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos queda redactado en los siguientes términos:

El Instituto de Estudios Baleáricos tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana y su promoción y fomento y también, la promoción de la cultura de las Illes Balears y la proyección exterior de ésta, de acuerdo con estos Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares.

Artículo segundo

Modificación del artículo 8 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos aprobados por el Decreto 48/2018

El artículo 8 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos queda redactado en los siguientes términos:

Forman parte del IEB los órganos de dirección, administración y gestión siguientes:

1. Órganos superiores de dirección:

a) El presidente

b) Los vicepresidentes

c) El Consejo de Dirección

2. Órganos de dirección, administración y gestión:

a) El director

b) El director adjunto

Artículo tercero

Modificación del artículo 10 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos aprobados por el Decreto 48/2018

- La letra d) del artículo 10 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos queda redactada en los siguientes términos:

- Presidir las sesiones del Consejo de Dirección, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

- La letra h) del artículo 10 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos queda redactada en los siguientes términos:

a) Nombrar y separar la persona titular del cargo de director y del de director adjunto o hacer la propuesta prevista en el artículo 16.10 de estos Estatutos y, en caso de que no haya un director, ejercer las funciones atribuidas al director.

- La letra i) del artículo 10 de los Estatutos mencionados queda redactada en los siguientes términos:

a) Supervisar las actividades del IEB y someter al Consejo de Dirección la documentación y los informes que considere oportunos.

Artículo cuarto

Modificación del artículo 11.1 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos aprobados por el Decreto 48/2018

El apartado 1 del artículo 11 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos queda redactado en los términos siguientes:

El Instituto de Estudios Baleáricos tiene dos vicepresidentes: el vicepresidente primero, que es el secretario autonómico de Cultura y Deportes, y el vicepresidente segundo, que es el director general de Cultura, o las personas en quien deleguen, sin perjuicio de los cambios en el número de vicepresidentes por razón de los decretos de estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo quinto

Modificación del artículo 16 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos aprobados por el Decreto 48/2018

- El título del artículo 16 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16

Nombramiento y naturaleza de los cargos de director y del cargo de director adjunto.

- El apartado 11 del artículo 16 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos aprobados por el Decreto 48/2018 queda redactado en los términos siguientes:

- El presidente puede nombrar un director adjunto, en la forma y con las mismas condiciones establecidas para el nombramiento del director. Corresponde al director adjunto apoyar al director o a la persona que haya asumido o tenga delegadas las funciones de dirección del Instituto de Estudios Baleáricos; llevar a cabo las tareas que éste le encomiende para la consecución de los objetivos generales del Instituto de Estudios Baleáricos; sustituirlo en caso de ausencia o incapacidad temporal, y asumir las funciones que le otorgan estos estatutos y las que le puedan ser delegadas. El director adjunto tiene derecho a percibir retribución, que tiene que ser inferior a la prevista para el director en el apartado 6 de este artículo.

En caso de que no se nombre un director adjunto o en caso de ausencia o incapacidad temporal del director adjunto, las funciones del director adjunto que prevé el artículo 17.2 de estos Estatutos serán ejercidas por el director.

Artículo sexto

Modificación del artículo 17 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos aprobados por el Decreto 48/2018

- El título del artículo 17 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 17

Funciones del director y del director adjunto

- El artículo 17 queda redactado en los términos siguientes:

a. Corresponden al director las funciones siguientes:

- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices del Consejo de Dirección.

- Dirigir la acción de promoción cultural, científica y lingüística del IEB, en coordinación con la Dirección General de Cultura.

- Impulsar y llevar a cabo los actos encaminados a la ejecución del plan anual cultural, científico y lingüístico del IEB.

- Dirigir las instalaciones, los servicios y las actividades del IEB.

- Adoptar, de acuerdo con el criterio del Consejo de Dirección, las medidas que garanticen el funcionamiento correcto del IEB.

- Ejercer de jefe de personal del IEB.

- Supervisar, y elevar al Consejo de Dirección, las propuestas realizadas por el director adjunto en relación con el plan anual de actuaciones, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses del ejercicio, la relación de puestos de trabajo, la propuesta del plan estratégico de subvenciones, y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección.

- Realizar los gastos y atender los pagos dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, y de acuerdo con el Consejo de Dirección.

- Proponer al presidente la aprobación de los pliegos de condiciones generales (pliegos de cláusulas administrativas) y de los pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir las contrataciones, siempre bajo supervisión jurídica.

- Proponer al presidente la aprobación de los proyectos de obras, servicios y suministros para que los eleve al Consejo de Dirección.

- Subscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar al Consejo de Dirección, de conformidad con lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

- Supervisar la liquidación del presupuesto vencido y someterlo a la consideración del

presidente para que sea aprobado por el Consejo de Dirección.

- Representar al IEB en los diferentes organismos en que forme parte en ausencia del presidente.

- La gestión, impulso, y coordinación de las políticas y planes de igualdad del personal.

- Cualquier otra función que le encomienden expresamente o le deleguen el Consejo de Dirección o el presidente, en el ámbito de sus competencias respectivas.

b. Corresponden al director adjunto las siguientes funciones:

a) Dirigir la gestión económica y administrativa que resulte necesaria para lograr los objetivos del IEB, dando cuenta de ésta al director.

b) Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimonio del IEB.

c) Gestionar e inspeccionar las instalaciones, los servicios y las actividades del IEB.

d) Elaborar, y elevar al director, los borradores correspondientes al plan anual de actuaciones, al plan financiero anual, al anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, a las previsiones anuales y plurianuales, a los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, a la liquidación de las cuentas, a la memoria explicativa de la gestión anual, a las cuentas anuales, a la relación de puestos de trabajo, a la propuesta del plan estratégico de subvenciones, y a cualquier acto o acuerdo que le encomiende el director.

e) Realizar los gastos y atender los pagos dentro de los límites que le delegue el director.

f) Preparar la liquidación del presupuesto vencido y elevarla al director.

g) Preparar la rendición de cualquier documento o información solicitada por el Gobierno, en especial, las realizadas por la consejería de adscripción, la consejería competente en materia de presupuestos y la consejería competente en materia de función pública, así como por cualquier otra entidad interna o externa de fiscalización.

h) Expedir certificados relacionados con la gestión diaria de la entidad.

i) Velar por la custodia del material, libros, archivos y otra documentación del IEB. Asegurarse de la actualización y el mantenimiento del inventario de bienes.

j) Cualquier otra función que le encomienden expresamente o le deleguen el Consejo de Dirección, el presidente o el director, en el ámbito de sus competencias respectivas.

Artículo séptimo

Modificación del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana

1. El artículo 3.b) del Decreto 64/2002 queda redactado en los términos siguientes:

- Cinco vicepresidentes, que son:

El consejero competente en materia de cultura.

El secretario autonómico de Cultura y Deportes.

El director general de Cultura.

El director del Instituto de Estudios Baleáricos.

El rector de la Universidad de las Illes Balears.

El presidente de la Obra Cultural Balear.

2. El artículo 3.c) del Decreto 64/2002 queda redactado en los términos siguientes:

- El secretario, sin voto, que tiene que ser un funcionario nombrado por el consejero competente en materia de política lingüística, entre el personal al servicio de la consejería o del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 3 con la siguiente redacción:

En la composición del Consejo Social de la Lengua se tiene que procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. El artículo 4 del Decreto 64/2002 queda redactado en los términos siguientes:

Los vicepresidentes sustituirán al presidente por el orden en que son nombrados en el artículo 3, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El artículo 11 del Decreto 64/2002 queda redactado en los términos siguientes:

En los aspectos que no prevé este Decreto sobre funcionamiento interno del Consejo Social de la Lengua Catalana, se actuará con sujeción a lo que prevé la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el capítulo V del Título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo octavo

Modificación del Decreto 36/2011, de 15 de abril, por el cual se crea la Comisión de Toponimia de las Illes Balears

- El primer punto del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 36/2011, relativo al presidente, queda redactado de la siguiente manera:

1 presidente, que es el director general de Cultura o la persona en quien delegue.

- El segundo punto del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 36/2011, relativo al presidente, queda redactado de la manera siguiente:

4 vicepresidentes, que son:

- El director del Instituto de Estudios Baleáricos.

- El director del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la Universidad de las Illes Balears o la persona en quien delegue.

- El director del Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de las Illes Balears o la persona en quien delegue.

- El director general del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de cartografía.

- El tercer punto del apartado 1 del artículo 2 del Decreto 36/2011, relativo al secretario, queda redactado de la siguiente manera:

Un secretario, con voz y sin voto, que tiene que ser un funcionario, nombrado por el director general de Cultura entre el personal al servicio de la consejería correspondiente o del Instituto de Estudios Baleáricos.

- El apartado 2 del artículo 2, del Decreto 36/2011, queda redactado de la siguiente manera:

Los miembros de la Comisión son nombrados mediante resolución del director general de Cultura.

- Se añade un nuevo apartado en el artículo 2 del Decreto 36/2011, con la siguiente redacción:

En la composición de la Comisión de Toponimia de las Illes Balears se tiene que procurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

- El artículo 4 del Decreto 36/2011, queda redactado en los términos siguientes:

La Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad tienen que garantizar los recursos materiales necesarios a la Comisión para que pueda llevar a cabo las funciones descritas en el artículo 3.

Disposición adicional

Denominaciones

- Las referencias que los Estatutos aprobados por el Decreto 48/2018 hacen a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes se tienen que entender hechos a la actual Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

- Las referencias que el Decreto 64/2002 hace a la Dirección General de Política Lingüística se tienen que entender hechos a la Dirección General de Cultura.

- Las referencias que el Decreto 36/2011 hace a la Consejería de Educación y Cultura, se tienen que entender hechos a la actual Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

- Las referencias que el Decreto 36/2011 hace a la Dirección General de Política Lingüística, se tienen que entender hechos a la Dirección General de Cultura.

- Las referencias genéricas a las formas masculinas expresadas a lo largo del texto se tienen que entender hechos al género masculino y al femenino indistintamente.

Disposición derogatoria

Queda derogado el capítulo IV del título II del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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