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Comisión de Seguimiento del Plan General de Emprendimiento 2021-2027

05/09/2023
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Decreto 206/2023, de 29 de agosto, por el que se crea y se regula la Comisión de Seguimiento del Plan General de Emprendimiento 2021-2027 (BOJA de 4 de septiembre de 2023). Texto completo.

DECRETO 206/2023, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DE EMPRENDIMIENTO 2021-2027.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.13.ª de la Constitución Española, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá asumir competencias para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, el artículo 37.1.13.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece entre los principios rectores de las políticas públicas el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce además en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

El artículo 157.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía especifica que la política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y las iniciativas empresariales.

La Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, en sus artículos 27 y 29, establece como instrumento básico de planificación, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en materia de emprendimiento, y con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por dicha ley, la elaboración del Plan General de Emprendimiento por la Consejería competente, siendo la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la que ostenta dichas competencias.

En este contexto, el Gobierno andaluz aprobó, mediante Acuerdo de 4 de junio de 2019, la formulación del Plan General de Emprendimiento, con la finalidad de servir de instrumento básico de planificación, que permitiera ofrecer a los emprendedores andaluces un conjunto de servicios e instrumentos de apoyo adaptados a sus necesidades y que permitan impulsar las iniciativas empresariales andaluzas, sobre todo, en los ámbitos de innovación y “start up”.

Posteriormente, mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio, es aprobado el Plan General de Emprendimiento 2021-2027.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, el objeto del presente Decreto es crear y establecer las funciones, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Emprendimiento 2021-2027. Así mismo, se establece la regulación del Comité Técnico del Plan General de Emprendimiento 2021-2027 previsto en el propio Plan.

El artículo 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la creación de órganos colegiados en la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo que se regirá por los preceptos de esta Ley y normas que la desarrollen, así como por la normativa básica estatal de aplicación, debiendo determinarse en su norma o convenio interadministrativo de creación los extremos que establece el apartado 1 de este precepto. El apartado 2 establece los supuestos en que la norma de creación deberá revestir la forma de decreto. Asimismo, para la regulación de la composición y funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, relativa a órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Decreto, en su Capítulo I regula el objeto, naturaleza jurídica, fines y funciones de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Emprendimiento, y en el Capítulo II se regula su funcionamiento y organización, estableciéndose como un órgano colegiado de participación administrativa de los regulados en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

El principio de necesidad, también denominado “de intervención mínima”, “de la alternativa menos gravosa” o “de subsidiariedad”, es un subprincipio del principio constitucional de prohibición de exceso o proporcionalidad en sentido amplio, que tiende a la optimización del grado de eficacia de los derechos, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de regular este órgano colegiado.

En cuanto al principio de eficiencia, este Decreto no supone un aumento de las cargas administrativas; asimismo y en relación al principio de proporcionalidad, esta nueva regulación ha de llevarse a cabo mediante la aprobación de una norma con rango de decreto. Además, y en lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, este Decreto se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por otro lado, el principio de simplificación exige que toda la iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo. El Decreto que nos ocupa responde claramente a este principio pues establece la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Emprendimiento.

Por último, la Comisión de Seguimiento del Plan General de Emprendimiento 2021-2027, órgano de nueva creación, asume las funciones establecidas en el Plan General de Emprendimiento que no se corresponden con las de ningún otro órgano.

Por último, con la aprobación del presente Decreto se da cumplimiento a una de las actuaciones incluidas en el Pacto Social y Económico por el Impulso de Andalucía, de 13 de marzo de 2023, suscrito entre el Gobierno andaluz y los Agentes Económicos y Sociales andaluces. En concreto, en la Medida 2.3.2. Potenciar el Emprendimiento en Andalucía, se recoge como uno de sus compromisos “Impulsar y desarrollar el Plan General de Emprendimiento Andaluz”.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2023,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan General de Emprendimiento 2021-2027 (en adelante, la Comisión), aprobado mediante Decreto 176/2021, de 8 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Emprendimiento 2021-2027 (en adelante, PGE), con la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Comisión es el órgano colegiado participativo y consultivo en materia de emprendimiento y decisorio en los supuestos establecidos en el artículo 4.

2. La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto en el presente Decreto y en su reglamento interno de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas que le sean de aplicación de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Adscripción.

La Comisión estará adscrita a la Consejería que ostente las competencias en materia de emprendimiento, a la que corresponde la comunicación e interlocución con la Comisión y prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la misma.

Artículo 4. Fines y funciones.

1. La Comisión tiene como fines el asesoramiento, seguimiento, análisis y la evaluación de las medidas diseñadas y desarrolladas en las correspondientes líneas de actuación del PGE.

2. En particular corresponden a la Comisión, las siguientes funciones:

a) Conocer y debatir sobre el grado de avance del PGE y el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

b) Identificar los eventuales riesgos y acordar las acciones de mitigación o prevención necesarias durante el transcurso de ejecución del PGE.

c) Aprobar las modificaciones o correcciones de contenido que se puedan considerar necesarias para conseguir los objetivos establecidos.

d) Aprobar los Planes de Acción anuales, los cuales recogen todas las actuaciones que los distintos organismos implicados en el PGE realizan en los distintos años de su vigencia, velando por su alineamiento con la misión, visión y objetivos estratégicos establecidos para el PGE.

e) Supervisar y emitir propuestas en relación a la elaboración del informe anual de seguimiento.

f) Aportar la visión de las entidades que lo integran de cara a contribuir a la consecución de los objetivos del PGE.

g) Valorar posibles aportaciones y propuestas de mejora al PGE realizadas desde el Sistema Andaluz para Emprender, en particular las que provengan de sus principales destinatarios, las personas emprendedoras.

h) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 5. Composición.

1. En la composición de la Comisión se garantizará la consecución del principio de participación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión está integrada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General que ostente las competencias en materia de planificación general de las políticas de desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad Autónoma.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de fomento del emprendimiento, la promoción de la actitud, actividad y cultura emprendedora, tecnológica, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y, especialmente, entre la juventud potencialmente emprendedora.

c) Secretaría: será desempeñada por persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de fomento del emprendimiento, con nivel al menos de Jefatura de Servicio, que asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

d) Vocalías: un vocal por cada una de las siguientes entidades o centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, según constan en el propio PGE, como entidades responsables o colaboradoras en su ejecución:

1.º La persona titular del centro directivo que ostente las competencias en materia de empresa.

2.º La persona titular del centro directivo que ostente las competencias en materia de trabajo autónomo.

3.º La persona titular del centro directivo que ostente las competencias en materia de economía social.

4.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de gestión y coordinación de los programas de fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo no universitario.

5.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de formación profesional.

6.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de coordinación del Sistema Universitario Andaluz.

7.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de investigación.

8.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de transferencia de conocimiento y tecnología en Andalucía hacia el sector productivo.

9.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de fomento de la innovación en Andalucía.

10.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras para la transformación digital.

11.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de industria.

12.º La persona titular del centro directivo con competencias en materia de energía.

13.º La persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

14.º La persona titular de la Dirección Gerencia de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

15.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

16.º La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

17.º Una persona en representación de las Universidades Públicas de Andalucía, designada por el Consejo Andaluz de Universidades.

18.º Una persona en representación del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

19.º Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

20.º Una persona en representación de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Andalucía.

21.º Una persona en representación de la Asociación Andalucía Jóvenes Empresarios.

22.º Una persona en representación de la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO-A).

23.º Una persona en representación de la Confederación Sindical Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucía (UGT-A).

3. La propuesta para el nombramiento de cada vocal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1, corresponderá al órgano responsable de cada Consejería, órgano colegiado o entidad a la que represente.

En el supuesto de que dos o más competencias de las tenidas en cuenta para la asignación de vocalías a que se refiere el párrafo d) del apartado 2, pasen a ser atribuidas a un solo centro directivo, corresponderá a éste una única vocalía.

Artículo 6. Presidencia.

1. Corresponde a la Presidencia, sin perjuicio de las que le correspondan como integrante del órgano, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, incorporando el acta de la sesión de la Comisión que corresponda y, en su caso, los informes emitidos, así como levantar sus sesiones.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de las deliberaciones de la Comisión.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

e) Someter iniciativas y propuestas a la consideración de la Comisión.

f) Impulsar la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

g) Promover y coordinar la actuación de la Comisión e impulsar los trabajos encomendados.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. En caso de producirse empate en la adopción de alguna de las decisiones que se adopten, la Presidencia será quien ostente el voto de calidad.

Artículo 7. Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia, sin perjuicio de las que le correspondan como integrante del órgano, las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Sustituir a la Presidencia cuando proceda en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Proponer a la Presidencia, de acuerdo con las materias de su competencia, los asuntos a incluir en el orden del día, ya sea a petición propia o a solicitud de alguna de las personas que integran la Comisión.

d) Preparar las propuestas de iniciativas, recomendaciones y valoraciones que deban realizarse en el seno de la Comisión.

Artículo 8. Secretaría.

Son funciones de la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión, así como las citaciones a sus integrantes.

b) Redactar el acta de las sesiones de la Comisión.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión.

e) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.

f) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría de la Comisión.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre en sesión ordinaria, pudiendo ser convocada con carácter extraordinario si así lo acuerda la Presidencia o cuando lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros, y cuantas veces resulte necesario en función de las incidencias que puedan surgir como consecuencia del seguimiento de las acciones contempladas en el PGE.

2. Las sesiones podrán celebrarse utilizando medios de comunicación a distancia, estableciendo las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Su régimen de funcionamiento será el previsto en su reglamento interno y en las normas de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 10. Colaboraciones y grupos de trabajo.

1. La Comisión podrá recabar de cualquier órgano de la Administración de la Junta de Andalucía u organismo, empresa o fundación del Sector Público Andaluz la información y asesoramiento que precise para el ejercicio de sus funciones.

2. Se podrán constituir, mediante acuerdo, en el seno de la Comisión grupos de trabajo de carácter temporal, que estarán integrados por personas miembros de la Comisión, así como por personas profesionales expertas en emprendimiento, de reconocida formación y experiencia. Sus funciones serán orientar y asesorar a la Comisión en aquellas cuestiones que le sean requeridas. Las personas que integren la Comisión y los grupos de trabajo mencionados no percibirán dietas ni indemnizaciones por razón de su asistencia y participación a las sesiones correspondientes.

Artículo 11. Nombramiento y suplencias.

1. Las personas que ocupen las vocalías serán nombradas y cesadas por la Presidencia de la Comisión, a propuesta de la respectiva Consejería, órgano colegiado o de la entidad que representen.

2. Respecto a la persona que ocupe la Secretaría, se designará un suplente para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.

3. Respecto a la persona que ocupe cada vocalía, se designará un titular y un suplente para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado designadas a propuesta de las entidades, serán sustituidas por sus suplentes acreditándolo previamente ante la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.3 in fine de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. La obligación de la acreditación a que dicho precepto se refiere corresponderá a la entidad representada.

5. No podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que hayan sido condenadas por razón de violencia de género o sobre las que haya recaído sanción administrativa o judicial por razón de discriminación en prácticas laborales.

Artículo 12. Causas de cese de las vocalías.

Las vocalías designadas o que actúen en representación de las entidades y centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, descritos en el artículo 5.2.d), como entidades responsables o colaboradoras del PGE podrán cesar por las siguientes causas:

a) A propuesta de las entidades y centros directivos a las que representan.

b) Por renuncia expresa, aceptada por la persona titular de la Presidencia.

c) Por recaer condena mediante sentencia firme que imposibilite el ejercicio de sus funciones como vocal.

d) Por fallecimiento.

e) Por incapacidad sobrevenida declarada por resolución judicial firme.

Artículo 13. Otras personas asistentes.

La Presidencia de la Comisión, cuando lo estime necesario por el contenido técnico del asunto a tratar y para su mejor asesoramiento, podrá acordar a propuesta de las personas integrantes del órgano colegiado la asistencia, con voz y sin voto, de personas que desempeñan cargos o que prestan servicio en la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones, instituciones o personal técnico especializado en la materia a tratar que no pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía.

La intervención de estas personas asistentes se limitará a las fases de exposición, aclaración y debate de los asuntos para los que hayan sido convocadas.

Artículo 14. Actas de las sesiones.

1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión levantará acta de cada sesión, de acuerdo con el contenido del artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la que se deberá especificar necesariamente el nombre de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de la votación en cada uno de ellos.

2. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a las personas miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto. En la sesión siguiente se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior.

3. Se podrán emitir por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia o de la persona titular de la Vicepresidencia por delegación, certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO III

Creación, composición y funcionamiento del Comité Técnico del PGE

Artículo 15. Comité Técnico del PGE.

Se crea el Comité Técnico del PGE (en adelante, el Comité), como órgano colegiado interdepartamental de apoyo técnico a la Comisión, adscrito a la Consejería competente en materia de emprendimiento y encargado de la ejecución del PGE desde una visión más operativa.

Artículo 16. Funciones del Comité.

El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Informar de manera periódica a la Comisión acerca del desarrollo y ejecución del PGE, sus programas y medidas, y su planificación.

b) Recopilación, tratamiento y análisis de la información relativa al sistema de indicadores.

c) Elaborar la propuesta de los planes de acción anuales para su aprobación por la Comisión.

d) Realización de informes periódicos de seguimiento y memorias anuales de resultados del PGE.

e) Realización de la evaluación final y de impacto (ex-post) del PGE.

Artículo 17. Composición del Comité.

1. El Comité estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de fomento del emprendimiento, que ostentará la Presidencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, las funciones de ésta serán desempeñadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por el miembro del órgano colegiado que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, de entre sus componentes.

b) La Secretaría será desempeñada por personal funcionario de la Dirección General que ostente las competencias en materia de fomento del emprendimiento, con nivel, al menos, de Jefatura de Servicio, que asistirá a sus reuniones con voz y sin voto. Se designará un suplente para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, que deberá tener la misma cualificación y requisitos que su titular.

c) Un vocal designado por cada uno de los centros directivos y/u organismos, que formen parte de la Comisión, previa invitación por parte de la Presidencia de este Comité.

2. En la composición del Comité deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Régimen de funcionamiento del Comité.

1. El Comité se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre para la elaboración de los informes periódicos de seguimiento y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la persona titular de su Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de las personas miembros del Comité. Las personas que integren el Comité no percibirán dietas ni indemnizaciones por razón de su asistencia y participación a las sesiones correspondientes.

2. Las personas que sean miembros del Comité podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día mediante escrito.

3. En lo no previsto en el presente Capítulo se estará a lo dispuesto en las normas de la Subsección 1.ª, de la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto, se constituirá la Comisión conforme a la composición que en el mismo se determina.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Universidad, Investigación e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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