Diario del Derecho. Edición de 09/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/09/2023
 
 

TSJC

El TSJC confirma dos años y tres meses al organizador del Delirium Festival, que recurre al Supremo

04/09/2023
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la pena de dos años y tres meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial al administrador de la sociedad que en agosto de 2017 organizó el Delirium Festival de Ajo, por un delito continuado de apropiación indebida.

SANTANDER, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -

Además, al ratificar la Sala de lo Civil y Penal del TSJC el fallo de la Sección Primera de la AP, se mantiene la multa de 1.260 euros y el pago de una indemnización a la empresa por importe de 89.427 euros, la suma de las cantidades detraídas para fines particulares por parte del enjuiciado, que ha cambiado de abogado y ha anunciado la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El investigado, que justificó las extracciones por la necesidad de metálico para el pago de gastos propios de la sociedad, fue absuelto del delito de administración desleal por el que le acusaban sus dos socios, ya que los hechos que justificarían una condena por el mismo exceden a los que recogió el auto que puso fin a la instrucción, resolución que delimita el objeto de enjuiciamiento.

El acusado era socio al 50% de la sociedad que tenía como finalidad la organización del festival de música y también era "el encargado en exclusiva de la administración y gestión" de la misma, siendo "la única persona disponente y autorizada en la única cuenta bancaria" de la empresa y "el único titular de la tarjeta bancaria asociada a dicha cuenta".

Así, entre octubre de 2016 y octubre de 2017 "prevaliéndose de su condición de administrador efectuó numerosas disposiciones de efectivo y extracciones con cargo a la citada cuenta corriente, por importes diversos, hasta sumar un total de 71.058 euros, de los cuales se adueñó el acusado sin destinarlos a fines propios de la sociedad".

Junto a ello, durante el mismo periodo "realizó decenas de pagos y transferencias con cargo a la cuenta para fines que no consta que fuesen en interés ni en beneficio de la sociedad" que sumaron 18.369 euros, entre compras en establecimientos, abono de aparcamientos, pagos por viajes, en restaurantes y pagos de combustible.

Constan dos transferencias por un importe total de 5.106 euros a su excónyuge para el abono de las pensiones alimenticias a las que estaba obligado, así como otras tres transferencias por un importe total de 9.358 euros a su propia cuenta.

El concierto finalmente se celebró, pero dio lugar a "numerosas pérdidas económicas para la sociedad, que continúa manteniendo numerosas deudas con terceros, no habiendo recuperado los inversores las cantidades aportadas".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Legislación: Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias
  2. Estudios y Comentarios: Hércules Poirot señala al Gobierno y Red Eléctrica por el gran apagón; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada
  3. Tribunal Supremo: El TS se pronuncia sobre el valor del informe emitido en un recurso administrativo, interpuesto frente a la adjudicación de una plaza, su contenido y competencia para suscribirlo
  4. Actualidad: El TS rechaza investigar a Pedro Sánchez por usar a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado
  5. Actualidad: El Supremo da la razón a Triodos Bank al no apreciar déficit informativo en la comercialización de sus CDA
  6. Estudios y Comentarios: La misión de León XIV; por Rafael Navarro-Valls, catedrático y presidente de la Unión Internacional de Academias Jurídicas Iberoamericanas
  7. Tribunal Supremo: Los trabajadores que realizan su actividad a través del sistema de teletrabajo no están obligados a aportar a la empresa su correo electrónico personal
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo archiva de forma definitiva la querella por genocidio contra varios dirigentes del Frente Polisario
  9. Tribunal Supremo: La movilidad geográfica decidida por la empresa no es una de las causas de extinción del contrato de trabajo contenidas en el art. 207.1 d) de la LGSS, en la redacción anterior a la Ley 21/2021, para poder acceder a la jubilación anticipada
  10. Actualidad: La AN condena a los líderes de Gürtel y al exalcalde de Arganda por las adjudicaciones irregulares en la localidad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana