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Bases de la convocatoria de pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo

04/09/2023
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Resolución de 25 de julio de 2023, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases de la convocatoria de pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo de Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de septiembre de 2023). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN COMO GUÍA DE TURISMO DE CASTILLA-LA MANCHA

El Decreto 7/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, regulador de las profesiones turísticas y del inicio de actividad de las empresas de información turística en Castilla-La Mancha, establece una vía de acceso a la actividad profesional de guía de turismo mediante la realización de pruebas de aptitud convocadas por la consejería competente en materia de turismo, sin perjuicio de que los profesionales habilitados como guías de turismo por otras comunidades autónomas puedan desarrollar libremente su actividad en Castilla-La Mancha. También se adapta al régimen jurídico de la libre prestación de servicios para los guías de turismo establecido en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de reforzar el mercado interior de servicios de la Unión Europea de los profesionales de la información turística.

En relación con el acceso a la actividad profesional de guía de turismo, el Decreto 7/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 4 que la habilitación como guía de turismo de Castilla-La Mancha se obtendrá a través de la superación de unas pruebas de habilitación que convocará la consejería competente en materia de turismo. Por su parte, el artículo 5.3 establece el contenido mínimo de las bases de la convocatoria de pruebas de habilitación, que se establecerán por resolución de la persona titular de la consejería de competente en materia de turismo.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2020, de 10 de marzo, resuelvo establecer las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Requisitos para el acceso a las pruebas.

1. Las personas participantes en este procedimiento tendrán que acreditar los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de acuerdo con alguno de los siguientes supuestos:

1.º. Nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

2.º. Nacionalidad de un Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3.º. Nacionalidad de un Estado con convenio de reciprocidad con el Estado Español, referido al ámbito de la nacionalidad.

4.º. Nacionalidad de otros Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

5.º. Nacionalidad de Estados extracomunitarios, si residen en España y tienen reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

b) Estar en posesión de un título universitario de Grado o equivalente o, en su caso, la correspondiente credencial de homologación en el caso de títulos extranjeros; o bien, estar en posesión de alguno de los títulos, certificado o acreditación siguientes:

1.º. Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.

2.º. Título de Técnico Superior en Información y Comercialización turística.

3.º. Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

4.º. Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

5.º. Certificado de profesionalidad que acredite la cualificación profesional de guía de turistas y visitantes.

6.º. Acreditación oficial de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.

c) Poseer las competencias lingüísticas en castellano y en una lengua extranjera, con nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

2. Los títulos o certificados oficiales que acreditan la competencia lingüística en un idioma extranjero son los determinados en el anexo I del Decreto 7/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

3. Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

Segunda. Temario.

1. El temario sobre el que versarán las pruebas constará de tres módulos de conocimientos:

a) Módulo I de conocimientos de la estructura del mercado turístico. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Normativa turística.

b) Módulo II de conocimientos generales sobre la cultura, el arte, la historia, el medio natural y la geografía de Castilla-La Mancha. Rutas turísticas.

c) Módulo III de conocimientos de idioma extranjero.

2. El temario completo se establece como anexo a esta resolución.

3. Quedarán eximidos de realizar la prueba del módulo I “Módulo de conocimientos de la estructura del mercado turístico. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Normativa turística”, las personas participantes que acrediten la posesión de alguno de los títulos, certificado o acreditación siguientes:

a) Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.

b) Título de Técnico Superior en Información y Comercialización turística.

c) Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

d) Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

e) Título en Grado de turismo.

f) Certificado de profesionalidad que acredite la cualificación profesional de guía de turistas y visitantes.

g) Acreditación oficial de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Guía de Turistas y Visitantes.

4. Quedarán eximidos de realizar la prueba del módulo III “Módulo de conocimiento de idioma extranjero” las personas participantes que acrediten alguno de los certificados de idiomas relacionados en el anexo I del Decreto 7/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación y aquellos guías de turismo habilitados por otras Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas cuando se les exija para la habilitación el conocimiento de un idioma extranjero.

Tercera. Forma de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo de Castilla-La Mancha consistirán en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

2. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas evaluables, más cinco de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será correcta, relacionado con el módulo I “Módulo de conocimientos de la estructura del mercado turístico. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Normativa turística”. Las preguntas de reserva sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación.

La convocatoria correspondiente determinará el tiempo concedido para la realización de este ejercicio, sin que pueda exceder de cien minutos. La calificación será de persona apta o no apta.

Para obtener la calificación de apta, la persona participante deberá responder correctamente al menos cuarenta preguntas del ejercicio. Las contestaciones erróneas no serán penalizadas.

3. El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido entre tres temas seleccionados por sorteo, del módulo II “Módulo de conocimientos generales sobre la cultura, el arte, la historia, el medio natural y la geografía de Castilla-La Mancha. Rutas turísticas”. Dicho sorteo será público y se efectuará una vez realizado el llamamiento de la prueba. De ello se dejará constancia en el acta. El ejercicio será leído por las personas participantes en lectura pública ante la comisión evaluadora.

La convocatoria correspondiente determinará el tiempo concedido para la realización de este ejercicio, sin que pueda exceder de sesenta minutos. La calificación será de persona apta o no apta.

4. El tercer ejercicio será el relativo al módulo III “Módulo de conocimientos de idioma extranjero” y constará de dos partes:

a) Traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto relacionado con la materia turística en el idioma o idiomas escogidos. Se realizará una prueba por cada idioma que haya solicitado la persona participante. Para la realización del ejercicio correspondiente a cada idioma, la convocatoria determinará el tiempo concedido para su realización, sin que pueda exceder de treinta minutos.

b) Conversación con los miembros de la comisión evaluadora en un tiempo máximo de quince minutos para cada idioma escogido, sobre alguna materia relacionada con los módulos I y II.

La calificación global de esta prueba será de persona apta o no apta para cada uno de los idiomas escogidos.

Cuarta. Plazo y forma de solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la dirección general competente en materia de turismo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las personas participantes deberán hacer efectiva la tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha conforme a lo dispuesto en el artículo 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

3. Las solicitudes se formalizarán en el modelo establecido en la correspondiente convocatoria, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que podrá presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud. En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, deberá registrar una nueva, siempre que no haya transcurrido el plazo para ello, sin que sea necesario el nuevo pago de la tasa correspondiente si ya se hubiera realizado con la solicitud o solicitudes previas.

5. La participación en las convocatorias supondrá la aceptación y acatamiento de las mismas y de las presentes bases reguladoras.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general con competencias en materia de turismo publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento, con indicación de las causas de exclusión y de las exenciones de pruebas, en su caso.

2. La resolución a la que se refiere el apartado 1 establecerá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o la no exención de pruebas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite.

Estas subsanaciones se podrán presentar por los mismos medios que la solicitud, establecidos en la base cuarta.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen su omisión de la lista provisional, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

3. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la prueba de habilitación, así como las exenciones de las pruebas, en su caso.

Sexta. Composición de la comisión evaluadora.

1. La comisión evaluadora es un órgano colegiado, adscrito a la dirección general competente en materia de turismo, que será el competente en la organización, realización y valoración de las pruebas, cuya composición y organización se establece en el articulo 6 del Decreto 7/2020, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

2. La comisión evaluadora resolverá todas las dudas que puedan plantearse y adoptará los acuerdos precisos para el desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto por esta resolución y la normativa aplicable.

3. Contra las decisiones y actos de trámite de la comisión evaluadora, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.

Séptima. Resolución de habilitación.

1. Finalizado el proceso de selección, la comisión evaluadora elevará su propuesta a la dirección general competente en materia de turismo, quien, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, otorgará la habilitación como guías de turismo a las personas aspirantes declaradas como aptas. En la resolución se hará constar, en todo caso, el idioma o idiomas para los que se otorga.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Norma final.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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