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Instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024

04/09/2023
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Orden HAP/1091/2023, de 18 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 (BOA de 1 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN HAP/1091/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL EJERCICIO 2024

La apertura del ciclo presupuestario para el ejercicio 2024 se gesta en un contexto internacional marcado por la persistencia de las tensiones geopolíticas derivadas de la guerra de Ucrania, el endurecimiento de las condiciones de financiación, las dudas en el plano económico internacional y energético y la recuperación de las reglas fiscales, suspendidas por la Comisión Europea en 2020 al activar la cláusula de salvaguardia.

La situación económica global sigue lastrada por una alta incertidumbre, originada por sucesos extraordinarios como la pandemia provocada por el SARS-CoV o la invasión de Ucrania ya mencionada, además de otros conflictos permanentes como las relaciones EEUU-China o la fluctuación desordenada en los precios de la energía.

A todo lo anterior se suma, por un lado, la decisión de los bancos centrales de Europa y el Reino Unido, así como de la Reserva Federal, de reducir sus balances, y su determinación de continuar con una subida de tipos que aún no ha conseguido situar la inflación en los objetivos previstos por estos organismos. Por otra parte, la decisión de la UE de recuperar los estándares de equilibrio y disciplina presupuestaria ofrece unas perspectivas de difícil previsión a la hora de diseñar un proyecto presupuestario.

En el ámbito nacional, el proceso electoral del pasado 23 de julio ha añadido incertidumbre a la elaboración del presupuesto autonómico para 2024, en tanto en cuanto se desconocen las directrices de política fiscal del subsector comunidades autónomas, dado que no se ha celebrado el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el que se definen las reglas fiscales a las que, tras desactivarse la cláusula general de salvaguardia a finales de 2023, han de ajustarse los Presupuestos del ejercicio 2024. Del mismo modo, no se ha recibido comunicación sobre los ingresos de los recursos sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación.

En el nivel autonómico, los Presupuestos para el ejercicio 2024 serán los primeros de la XI Legislatura y definirán la estrategia a seguir para consolidar el crecimiento, el avance de Aragón y el bienestar de los aragoneses. A partir de una política fiscal que estimule la actividad económica, deben combinar el obligado compromiso de sostenibilidad de las cuentas públicas aragonesas con una eficiente asignación de los recursos y la prestación de unos servicios públicos de calidad, especialmente en las áreas sanitaria, educativa y de bienestar social.

En esta línea resulta esencial iniciar las primeras fases del ciclo presupuestario para 2024 que se concretarán en la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

El marco normativo de referencia a aplicar en el proceso de elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma se recoge en el artículo 111 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que se reconoce la autonomía financiera, también ratificada en el artículo 103 del propio Estatuto y en el artículo 156 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por su parte el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, regula el presupuesto como el instrumento básico de su actividad económico-financiera, recogiendo los principios de anualidad, universalidad y unidad consagrados en la Constitución, en el Estatuto y en las normas reguladoras de los presupuestos de los Entes Públicos Territoriales, disponiendo en su artículo 33 el procedimiento de elaboración del proyecto ley de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y las normas que rigen el mismo.

Así mismo, el contexto normativo de elaboración de los Presupuestos tiene además en cuenta el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por el que se dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma, se realizarán en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la norma europea, así como de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera de conformidad con el artículo 4 de la enunciada Ley Orgánica.

En coherencia con lo anterior, la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, contempla instrumentos que coadyuvan a la estabilidad presupuestaria, entre ellos, la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero, que será aprobado por las Cortes de Aragón de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la referida Ley.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, la elaboración de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma ha de observar un procedimiento que aparece recogido en la normativa mencionada. No obstante, en la misma no quedan fijadas otras cuestiones más concretas que deben ser adaptadas para cada ejercicio, como pueden ser la estructura de los Presupuestos, el procedimiento para su elaboración, la documentación que, para cada caso, sea necesaria o los plazos para su presentación, siendo este el objeto de la presente Orden.

En este sentido, con ocasión del inicio de la Legislatura, la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y, por lo tanto, la estructura presupuestaria, se ha modificado tras la constitución del nuevo Gobierno de Aragón, todo ello de conformidad con el Decreto de 11 de agosto Vínculo a legislación de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, se mantiene vigente a fecha de elaboración de esta Orden, el Decreto 21/2023, de 8 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuyo artículo 9 se establece que corresponde a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, que con arreglo a la nueva organización anteriormente citada se denomina Dirección General de Presupuestos, la programación y elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello y de conformidad con las facultades conferidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a favor del Departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, se establecen las normas que han de regir la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, así como los criterios generales a los que se debe ajustar la asignación de recursos públicos, en el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto, por lo que resuelvo:

Primero.- Criterios generales de presupuestación.

1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a los artículos 7 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, o tasa de referencia que en su caso determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán, ajustándose al límite de gasto no financiero aprobado por las Cortes de Aragón y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en caso de que la misma sea establecida por el Ministerio de Hacienda.

2. Los departamentos y las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán llevando a cabo un exhaustivo proceso de revisión de los gastos, evaluando la prioridad de las políticas a desarrollar, en un contexto marcado por una fuerte incertidumbre y el impacto negativo en las haciendas públicas asociado a la crisis energética y la guerra de Ucrania.

Así mismo, ajustarán la programación de los compromisos adquiridos con el fin de adecuar sus propuestas a los recursos disponibles y de no comprometer la sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma.

3. Los créditos finalistas financiados por la Unión Europea deberán ajustarse a la senda financiera prevista para los programas operativos del FEAGA, FEADER, FSE+, FEDER y FEMP. El resto de créditos financiados con recursos de la Administración General del Estado u otros agentes, deberán ser presupuestados con criterios de prudencia y justificados con una memoria explicativa.

En relación con los fondos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dada la neutralidad de estos fondos a efectos de capacidad o necesidad de financiación en términos SEC, y de la eficacia y eficiencia requerida en cuanto a la gestión de los mismos, deberán consignarse por cada centro gestor aquellos créditos financiados con MRR que sean necesarios para la ejecución de los proyectos en el citado ejercicio, reflejando el correspondiente ingreso en una partida presupuestaria codificada con la misma financiación.

Segundo.- Ámbito institucional.

Los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón deben de incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público con presupuesto administrativo dependientes de la Administración.

c) Las entidades de derecho público con presupuesto empresarial, sociedades mercantiles y fundaciones en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de Ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2. El Presupuesto de Gastos se estructura en una triple vertiente: la estructura orgánica por centros gestores responde a criterios organizativos, la estructura de programas económicos se configura considerando los objetivos a conseguir y, por último, los gastos se relacionan atendiendo a su naturaleza económica.

3. A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones en la clasificación económica, que puedan ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

4. Con motivo de la nueva organización de la Administración autonómica, se faculta a la Dirección General de Presupuestos para que realice las actuaciones de codificación y parametrización que se consideren necesarias para adaptar las estructuras presupuestarias a los Decretos de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los departamentos y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos para el ejercicio 2024 se elaborarán expresados en euros, con dos decimales.

Quinto.- Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.

Para la elaboración de este anteproyecto de Ley de Presupuestos se deberá cumplir el procedimiento previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Además, se deberá incorporar la documentación prevista en el artículo 33.6 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con los planes estratégicos de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el informe de impacto de género de acuerdo con la Ley 7/2018, de 28 de junio Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, teniendo en cuenta las orientaciones de la política económica del Gobierno de Aragón, las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos y los requisitos establecidos en cuanto a estabilidad presupuestaria, objetivo de deuda y regla de gasto recogidos en la Ley Orgánica, 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 5/2012, de 7 de junio Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Además, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.

Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, se elevarán al Consejero de Hacienda y Administración Pública quien someterá, junto con la documentación que les acompaña, al acuerdo del Gobierno de Aragón el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024.

Sexto.- Documentación justificativa.

Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y Entes deberán cumplimentar las fichas que figuran relacionadas en los anexos a la presente Orden como documento justificativo de sus propuestas.

Séptimo.- Articulado del proyecto de Ley.

Los departamentos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de modificación que consideren procedentes para el texto articulado de la Ley de Presupuestos, incluyendo tanto la incorporación o eliminación de contenidos normativos, como modificaciones al contenido actual de la Ley.

Las propuestas deberán remitirse firmadas por el titular del Departamento con el contenido que figura en el apartado 0 del anexo I: "Estructura del Presupuesto" a través del aplicativo informático que se establezca para ello.

Octavo.- Plazos.

La información a cumplimentar por las distintas Secciones, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público con presupuesto administrativo se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo informático que se establezca para ello y los Módulos de Elaboración de Presupuestos del sistema económico-financiero SERPA y Módulo de Simulación y Presupuestación de SIRHGA (Sistema Integrado de Recursos Humanos del Gobierno de Aragón), en el que se grabarán las fichas abiertas del Capítulo 1 "Gastos de Personal" en los siguientes plazos:

- Las propuestas de modificación del texto articulado: antes del 22 de septiembre de 2023.

- Las propuestas de ingresos: antes del 8 de septiembre de 2023.

- Las propuestas de gastos: antes del 22 de septiembre de 2023.

- Las memorias y fichas de objetivos e indicadores: antes del 27 de septiembre de 2023.

La información relativa a Sociedades Mercantiles, Entidades de Derecho Público con presupuesto empresarial, Fundaciones y Consorcios, cumplimentada según las instrucciones contenidas en el apartado 5 del anexo a esta Orden, se remitirá, antes del 20 de septiembre de 2023, a la Dirección General de Presupuestos, a través del aplicativo informático que se establezca para ello.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se concretará el calendario de elaboración, en cuanto a los aspectos no especificados en la presente Orden, de forma que la documentación presupuestaria esté integrada en el proyecto de Presupuestos para 2024, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Noveno.- Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para dictar las resoluciones que procedan, en particular el desarrollo y la mayor desagregación de la estructura del Presupuesto, la identificación de fuentes de financiación, contenido de las memorias o el establecimiento de formatos de documentación necesaria, en desarrollo de la presente Orden, a los fines establecidos en la misma, en la normativa vigente y en los acuerdos y directrices que se fijen por el Gobierno de Aragón.

Décimo.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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