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Modificación de la Orden de 23 de febrero de 2021

04/09/2023
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Orden de 29 de agosto de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género (BOJA de 1 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Mediante la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

La entrada en vigor de la antedicha orden, junto con la publicidad y difusión por parte del Instituto Andaluz de la Mujer ha desencadenado un mayor número de solicitudes de ayudas económicas de mujeres víctimas de violencia machista.

Las ayudas que se regulan en esta orden son fundamentales para conseguir la salida del ciclo de la violencia de las mujeres víctimas de violencia de género, ayudando a su independencia y autonomía. No obstante, el transcurso del tiempo en la tramitación de estas, ha puesto en evidencia diferentes cargas administrativas innecesarias que están experimentando las solicitantes de estas ayudas.

Conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2021 con el fin de agilizar la tramitación de dichas ayudas, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la distribución de los fondos públicos.

Además, se elimina documentación relativa a los requisitos económicos que se establecía en las bases reguladoras de ambas líneas de ayudas, dado que en la tramitación de las ayudas se ha comprobado que se trata documentación innecesaria para las resoluciones y, por consiguiente, paraliza el procedimiento.

Por otra parte, en cuanto a la validez de los documentos admitidos para la gestión de las ayudas, se ha visto necesario incluir la validez de las copias, dejando claro que en cualquier momento el órgano instructor podrá cotejar la documentación. Esta modificación pretende adaptarse a la normativa en materia de registro administrativo.

En relación a la gestión del procedimiento de concesión de estas subvenciones, cabría destacar como principal novedad la eliminación de la supervisión del expediente administrativo por parte del Gabinete de Estudios y Programas. Con esta medida se pretende eliminar la duplicidad de funciones, agilizando la tramitación y concesión de las ayudas.

Asimismo, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

De igual manera, en el desarrollo de la modificación de las bases reguladoras se ha cumplido lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que este ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género que afecta al siguiente contenido:

Uno. El cuadro resumen de la línea 1 queda modificado en sus apartados 1, 4.a).2.º, 5.a), 10.c), 12, 14.a) 14.b) cuyo texto se inserta íntegramente a continuación, al objeto de favorecer el conocimiento y localización de éstos por las personas interesadas.

Dos. El cuadro resumen de la línea 2 queda modificado en sus apartados 10.c) 12, 14.a) 14.b) cuyo texto se inserta íntegramente a continuación, al objeto de favorecer el conocimiento y localización de éstos por las personas interesadas.

La información asociada a los procedimientos regulados en esta orden se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los códigos 22379 y 22380, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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